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Proponen reforma a normas sobre tenencia y portación de armas

Para aumentar sanciones como medida disuasiva a los portadores de armas que lo hagan sin ajustarse a la ley.

Publicado: 8 de octubre de 2024

Mediante el Proyecto de Ley No. 24.070 se reforman los artículos 7, 88, 88 bis y 88 ter de la Ley N.º 7530, Ley de Armas y Explosivos de 10 de julio de 1995.  El objetivo  es clarificar los tipos penales y aumentar las sanciones como medida disuasiva a los portadores de armas que lo hagan sin ajustarse a la ley.

Se establece además como agravante en los delitos de tenencia y portación ilegal de armas permitidas, aquellos casos en los que:

  1. El agente posee o porta un arma de fuego que se encuentra inscrita a nombre de un tercero
  2. Utiliza armas que han sido reportadas por el propietario registral como extraviadas o sustraídas, o
  3.  Armas utilizadas para la comisión de un ilícito penal, o enmarcado dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita.

EXPOSICION DE MOTIVOS

«Por consiguiente, se logra constatar que el uso de armas de fuego para la consumación de homicidios es la más utilizada por las personas que los realizan, poniendo en alerta a las autoridades pertinentes en cuanto al deber de controlar todo tipo de armas, la cantidad de armas, tenencia, como las que se encuentran circulando en la sociedad y los requisitos para la portación de estas, además de los canales por los cuales se da el trasiego de armas de grueso calibre, que están entrando a nuestras fronteras, mejorando la capacidad bélica de los grupos delictivos ante una eventual guerra de bandas o ante las mismas autoridades, poniendo en riesgo a civiles y oficiales.»   (Tomado de la Exposición de Motivos,  Proyecto de Ley 24.070)

ARTÍCULOS REFORMADOS

En el numeral 7 se especifican los delitos de las personas con antecedentes policiales o penales inhibidas para portar y tener armas, entre ellos, delitos contra la propiedad o los contemplados en la Ley N.º 8589 de Penalización de Violencia contra las Mujeres, delitos sexuales, contra la vida y contra la libertad así como la Infracción a los delitos contemplados en la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo Ley N°7786 y del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

En el artículo 88 relativo a la tenencia ilegal de armas permitidas, se establece que la pena de tres hasta cinco años de prisión a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos se  agravará hasta en un tercio,  si el arma en cuestión se encuentra inscrita a nombre de un tercero y ha sido reportada como extraviada o sustraída.

De igual manera se establece en el artículo 88 bis relativo al delito de portación ilegal de armas permitidas, el agravamiento de la pena hasta en un tercio si la persona porta un arma de fuego que se encuentra inscrita a nombre de un tercero, ha sido reportada por el propietario registral como extraviada o sustraída, sea objeto de receptación conforme a lo dispuesto en el Código Penal, o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Ley N°8754 del 24 de Julio del 2009 y sus reformas.

Finalmente el artículo 88 ter se establece que la denuncia o reporte de haberse extraviado o perdido un arma debe efectuarse en un plazo perentorio de cinco días hábiles, a partir del momento en que se tuvo conocimiento del hecho, y se sustituyó la pena de días multa por una pena privativa de libertad de tres a seis meses de prisión, a quien omita denunciar o reportar la pérdida, el extravío o la sustracción de un arma de fuego.

Adicionalmente, si el arma fuere decomisada a un tercero sin que haya sido reportada como perdida, extraviada o sustraída por el propietario registral, generará la cancelación de la licencia del permiso de portación.   Si le  fuera decomisada a un menor de edad sin que se haya reportado como perdida, extraviada o sustraída,  se sancionará con pena privativa de libertad de seis a nueve meses de prisión, e igualmente se cancelará la inscripción del arma y el permiso de portación.

Fuente:  Sitio web de consulta de Proyectos de Ley / Asamblea Legislativa

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