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Prórroga de la normalización migratoria de personas deportadas desde EEUU

Se prorroga por un año, la normalización migratoria temporal por razones humanitarias de las personas deportadas desde EEUU

Publicado: 9 de enero de 2026

Se extiende por un año calendario, por motivos humanitarios, la normalización migratoria temporal para las personas extranjeras deportadas desde los Estados Unidos de América que actualmente residen en el país. Este plazo comenzará a regir a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

Cada migrante deportado desde los Estados Unidos y beneficiado con la normalización migratoria podrá seguir identificándose mediante la resolución individual emitida y notificada por la Policía Profesional de Migración, o bien gestionar, según su preferencia y conveniencia, un nuevo documento que será expedido por esta Dirección General a través de la Policía Profesional de Migración.

El nuevo documento estará sujeto a las siguientes condiciones:

A) Se confeccionará con material PVC, que garantiza su durabilidad bajo condiciones normales de uso.

B) Esta Dirección General exonerará del costo del documento regulado por el artículo 251 de la Ley General de Migración y Extranjería.

C) El interesado deberá pagar los impuestos establecidos por ley que no son objeto de exoneración, específicamente los establecidos en los artículos 33 inciso 4) y 253 de la Ley General de Migración y Extranjería, para un total de cincuenta y cinco dólares ($55), que deberá depositar en colones, al tipo de cambio del día que se realiza el depósito conforme el monto de venta que establezca el Banco Central de Costa Rica, en la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242480-0 a nombre del Ministerio de Hacienda. Esos rubros no pueden ser exonerados por esta Dirección General, por tratarse de impuestos de ley.

D) El documento tendrá una vigencia de un año.

E) La renovación será regulada posteriormente por esta Dirección General.

F) En caso de pérdida, extravío, robo o deterioro, el interesado deberá pagar nuevamente los impuestos antes indicados.

G) El procedimiento para el trámite de este tipo de documentos y el lugar de entrega, será establecido por la Policía Profesional De Migración, según
condiciones de oportunidad y conveniencia operativa.

H) Para la entrega del nuevo documento a cada persona migrante, la Policía Profesional De Migración deberá contar con una persona traductora
o intérprete, en caso de requerirse.

I) Las personas beneficiadas con la presente resolución deberán portar en todo momento el documento que demuestre su normalización migratoria en
territorio nacional, así como presentarlo ante las autoridades policiales cuando así les sea requerido.

Beneficios

Las personas beneficiarias con la normalización migratoria regulada por la presente resolución podrán:

A) Permanecer legalmente en el país por un periodo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente resolución.
B) Desplazarse libremente por todo el territorio nacional, salvo restricciones legales o policiales establecidas igualmente para los costarricenses.
C) Realizar todo tipo de actividades remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia
D) Abrir cuentas bancarias y utilizar todos los servicios propios del sistema bancario nacional.
E) Tramitar y ser beneficiarios de todo servicio público, conforme las regulaciones legales o reglamentarias pertinentes.
F) Pernoctar de así necesitarlo, en el Centro de Atención Temporal para Personas Migrantes en la zona sur del país, alimentarse y utilizar esas instalaciones para satisfacer sus necesidades de higiene personal, pero respetando en todo momento las regulaciones internas determinadas por la
Policía Profesional de Migración. De ese centro podrán egresar a cualquier lugar del país y regresar cuando lo deseen.
G)Egresar del país cuando así lo deseen.
H) Coordinar con la OIM cuando quieran acogerse al programa «Retorno Voluntario Asistido» (RVA).

Procedimiento ordinario de refugio

Las personas migrantes beneficiarias de la presente resolución podrán en cualquier momento aplicar por la categoría especial de Refugio, para cuyos efectos deberán cumplir con los procedimientos ordinarios establecidos en la legislación vigente.

Fuente: Alcance No.1 a La Gaceta 1 del 5 de enero de 2026.

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