El Consejo de Salud Ocupacional, en ejercicio de las competencias que le confiere el Código de Trabajo (artículos 274, 282, 285, siguientes y concordantes), ha comunicado a las personas empleadoras y trabajadoras, personas inspectoras de trabajo, profesionales en salud ocupacional y público en general, para comunicar lo siguiente:
De acuerdo con el análisis técnico realizado por el área técnica del Consejo de Salud Ocupacional, mediante los Informes Técnicos N° DMHSO-AA-01-12 del año 2012 y N° ITE-MTSS-CSO-DE-2-2025 del 03 de octubre de 2025; y respaldado por evidencia científica internacional, el cinturón lumbar no debe ser considerado, ni utilizado, como equipo de protección personal en los centros de trabajo.
En diversos estudios especializados, incluidos los del National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) y la Occupational Safety and Health Administration (OSHA) de los Estados Unidos, se ha evaluado la evidencia científica disponible sobre el uso de fajas lumbares en personas trabajadoras sanas y sin lesiones previas. Tras revisar estudios biomecánicos, fisiológicos y psicofísicos, se concluyó que no existen datos suficientes que demuestren que las fajas reducen significativamente la carga biomecánica en la columna ni previenen lesiones lumbares. Además, se advirtió que su uso prolongado puede disminuir el tono muscular abdominal y generar un falso sentido de seguridad, aumentando el riesgo de lesiones si se levantan cargas más pesadas. Por lo que, la recomendación final fue sustituir el uso de fajas por la implementación de programas ergonómicos integrales como medida más efectiva de prevención.
En virtud de lo anterior, este Consejo de Salud Ocupacional recomienda enfáticamente abstenerse de prescribir o exigir el cinturón lumbar como equipo de protección personal. En su lugar, corresponde a las personas empleadoras garantizar un enfoque preventivo y ergonómico en la organización del trabajo. Esto implica implementar programas integrales que incluyan la evaluación de las tareas que demandan esfuerzo físico, el rediseño de procesos para reducir la sobrecarga, la capacitación continua en técnicas seguras de levantamiento, la rotación de puestos y la vigilancia de posibles afecciones músculo-esqueléticas.
Las personas inspectoras de trabajo deberán tomar en consideración esta circular en el marco de sus funciones, orientando a los centros de trabajo hacia la adopción de medidas efectivas y sostenibles de prevención, en cumplimiento de la legislación laboral y de salud ocupacional vigente.
Fuente: La Gaceta No. 215 del 14 de noviembre de 2025.

