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Recordatorio sobre buenas prácticas notariales

Se enlistan requisitos y obligaciones conforme a los lineamientos establecidos por la DNN y el Código Notarial

Publicado: 14 de agosto de 2025

Nos permitimos transcribir aviso publicado por la Dirección Nacional de Notariado en sus redes sociales.

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La Dirección Nacional de Notariado recuerda a las empresas, entidades financieras, usuarios del servicio y notarios públicos, en general, la importancia de observar estrictamente las mejores prácticas en el ejercicio de la función notarial, conforme a los lineamientos establecidos por esta Dirección y en el Código Notarial, Ley N.º 7764.

El notariado constituye un servicio público esencial, sometido a formalidades que garantizan la seguridad jurídica de los actos y contratos que se autorizan ante fe notarial. Por tanto, es deber ineludible del notario, entre otros aspectos:

  • Confeccionar los documentos correspondientes a su actuación.
  • Identificar, cuidadosamente y sin lugar a duda, a las partes y otros intervinientes en los actos o contratos que autorice (art. 39).
  • Verificar la capacidad legal de los comparecientes (art. 40).
  • Asesorar jurídica y notarialmente a las partes (art. 34.f).
  • Leer íntegramente el contenido de la escritura a los comparecientes (art. 91).
  • Salvar errores u omisiones de manera formal (art. 75).
  • Autorizar los instrumentos a fin de que los actos o contratos adquieran validez y eficacia (art. 92).

Sin embargo, se han identificado prácticas entre algunos profesionales que son contrarias a lo especificado, las cuales violan gravemente las obligaciones establecidas en la legislación vigente y comprometen la validez del acto notarial.

Es oportuno recordar que el incumplimiento de estos deberes puede acarrear la nulidad absoluta del instrumento, conforme lo establece el artículo 126 del Código Notarial y, además, expone al profesional a sanciones disciplinarias severas.

Asimismo, se hace un llamado a la ciudadanía, pero especialmente a quienes hacen uso del servicio notarial, tanto organizaciones como particulares, a exigir el cumplimiento de deberes del notario en todas las etapas de la formalización de actos y contratos, como una garantía de legalidad, transparencia y seguridad jurídica.

Promover una práctica profesional ética y ajustada a derecho es responsabilidad compartida. En consecuencia, se insta a la comunidad notarial a continuar actuando con diligencia y velar por la calidad del servicio público que prestan para prevenir riesgos que deriven en afectación a las partes intervinientes.

¡Cumplir la ley es fortalecer la confianza en la función notarial!

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Fuente:  Página web Dirección Nacional de Notariado:   https://www.dnn.go.cr/

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