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Reglamentan actividades de partidos políticos en sitios públicos

A fin de incorporar dentro de esta nueva reglamentación, aspectos no contemplados en el anterior cuerpo normativo.

Publicado: 29 de agosto de 2025

Se ha publicado hoy en La Gaceta, el Decreto 15-2025 del Tribunal Supremo de Elecciones que es Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticas en sitios públicos.

Tiene como objeto, regular el procedimiento para la autorización a los partidos políticos y a las coaliciones, de actividades proselitistas en lugares públicos.

Lo anterior con base en el artículo 137 del Código Electoral que dispone que las manifestaciones, desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos que realicen los partidos políticos, a partir de la convocatoria oficial a elecciones, deben contar con la autorización previa del Tribunal Supremo de Elecciones.

IV.- Que se estima imperativo reconocer el derecho de la ciudadanía de ejercer una serie de derechos fundamentales tales como el de reunión, tránsito, expresión, e información, en el marco de las atribuciones de los partidos políticos como instancias de manifestación del pluralismo político y que coadyuvan en la estructuración de la oferta electoral, siendo las actividades proselitistas en sitios públicos un medio idóneo para transmitirle al electorado los mensajes, planes y proyectos partidistas.  (Tomado textualmente del Considerando IV del Decreto Ejecutivo No. 15-2025 del TSE)

En atención a la necesidad de incorporar nuevos criterios sobre esta materia, tomando en cuenta especialmente el número de partidos políticos inscritos para la próxima campaña electoral, así como para facilitar la interpretación y aplicación de esta normativa, se deroga el actual Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, Decreto número 7-2013, a los efectos de incorporar dentro de esta nueva reglamentación, aspectos no contemplados en dicho cuerpo normativo.

Puede descargar el texto completo de estas nuevas regulaciones aquí.

Fuente: Alcance No. 110 a La Gaceta 160 del 28 de agosto de 2025.

 

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