Ha sido publicado en el Diario Oficial, el Reglamento para el Registro e Inscripción de Organizaciones Sociales ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Es conocido que el Código de Trabajo asigna el registro de sindicatos al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por su parte la Ley de Asociaciones Cooperativas asigna el registro, la inscripción y autorización de personería jurídica de las organizaciones cooperativas al MTSS, y la Ley de Asociaciones Solidaristas, establece igualmente que el Registro Público de Asociaciones Solidaristas forma parte del Registro de Organizaciones Sociales del MTSS. Otras normas como la Ley de Centros Agrícolas Cantonales del MAG, la Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor, también establecen la obligación de inscribirse ante este mismo Departamento.
Ante la ausencia de un reglamento que estableciera los requisitos registrales para el trámite de inscripción de todas estas organizaciones, resultaba necesaria la promulgación de las presentes regulaciones, que en su artículo 1 detalla los trámites susceptibles de ser realizados:
- Constitución, renovación de órganos directivos, reformas al estatuto, disoluciones y demás actos susceptibles de registro de las siguientes organizaciones sociales: Sindicatos, Cooperativas, Asociaciones Solidaristas, Centros Agrícolas Cantonales, Comités Regionales de Ferias del Agricultor, Junta Nacional de Ferias.
- Solicitud y emisión de certificaciones.
- Legalización de libros de Sindicatos y Asociaciones Solidaristas.
Fuente: Diario Oficial La Gaceta No. 24 del 6 de febrero de 2025.