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Reglamento protege a menores denunciantes del sistema educativo

Para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad

Publicado: 22 de abril de 2025

Se trata del Decreto Ejecutivo No. 44963-MEP a la Ley No. 9999 que previene la revictimización y garantiza los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense.

Se establece el procedimiento para proteger a las personas menores de edad que denuncian situaciones de daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, abuso sexual, trato corruptor, acoso u hostigamiento sexual o cualquier otra conducta tipificada como delito sexual por el título de delitos sexuales del Código Penal; por parte de una persona funcionaria docente, administrativo docente, técnico-docente o administrativa, que preste sus servicios al Ministerio de Educación Pública.     El objetivo es fortalecer el empoderamiento, la seguridad y confianza de los menores que atraviesan por estos procesos, garantizándoles el respeto como personas sujetas de derecho.

Algunos de los aspectos que se regulan son los siguientes:

  • DEBER DE DENUNCIAR. El personal regular o interino, docente, administrativo docente, técnico-docente o administrativo del MEP, tiene el deber de denunciar ante la persona Directora de Recursos Humanos, el Departamento de Asuntos Disciplinarios o la jefatura inmediata de la persona denunciada, los casos de daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, abuso sexual, trato corruptor, acoso u hostigamiento sexual o cualquier otra conducta tipificada como delito sexual por el título de delitos sexuales del Código Penal; en perjuicio de una persona estudiante menor de edad. En estos casos aplicará, a manera de fuero de protección de la persona denunciante, lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 9999, Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el Sistema Educativo Costarricense.
  • DEBER DE COLABORACIÓN. Toda dependencia o persona funcionaria del MEP está en la obligación de brindar su colaboración cuando le sea solicitada por el órgano instructor para la debida tramitación del procedimiento.  La desatención injustificada de este deber por parte de la persona funcionaria del MEP, podrá ser considerada como falta disciplinaria en el desempeño de sus funciones.
  • CONFIDENCIALIDAD DE LA CAUSA DISCIPLINARIA. Se prohíbe divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de instrucción, así como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia de daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, abuso sexual, trato corruptor, acoso u hostigamiento sexual o cualquier otra conducta tipificada como delito sexual por el título de delitos sexuales del Código Penal

 

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