<

Sala Constitucional confirma permiso de comaternidad

Beneficio debe aplicarse a las madres no gestantes que ejerzan la comaternidad dentro de una familia homoparental.

Publicado: 23 de mayo de 2025

Mediante voto 2025-002790 del pasado 29 de enero,  los señores Magistrados de la Sala Constitucional declararon con lugar la acción formulada contra los artículos 95 del Código de Trabajo y 41 de la Ley Marco de Empleo Público en cuanto omitían contemplar la posibilidad de que, en las familias homoparentales en que se ejerce la comaternidad, la madre no gestante acceda a la licencia o permiso de paternidad.

Se establece en el voto en comentario que esta omisión  vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, y a la protección especial de que gozan la familia, las mujeres y las personas menores de edad, en relación con los principios del interés superior del niño y de equidad.

«Parte dispositiva: Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad solo por la omisión del inciso b) del ordinal 95 de la ley nro. 2 del 27 de agosto de 1943 («Código de Trabajo») y del artículo 41 de la ley nro. 10159 del 8 de marzo de 2022 («Ley Marco de Empleo Público») de contemplar la posibilidad de que, en las familias homoparentales en que se ejerce la comaternidad, la madre no gestante acceda a la licencia o permiso de paternidad, lo que vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, y a la protección especial de que gozan la familia, las mujeres y las personas menores de edad, en relación con los principios del interés superior del niño y de equidad. En consecuencia, en procura de que el inciso b) del canon 95 del Código de Trabajo y el numeral 41 de la Ley Marco de Empleo Público se interpreten y apliquen en consonancia con tales derechos y principios constitucionales, en lo sucesivo deberá entenderse que los beneficios regulados en esas normas también se podrán otorgar a la madre no gestante que ejerza la comaternidad dentro de una familia homoparental.»  (Tomado textualmente del voto 2025-002790 de la Sala Constitucional.)

Fuente: La Gaceta No. 93 de Viernes 23 de Mayo del 2025

 

Últimas entradas publicadas

Cambio de nombre en inmuebles de sociedades fusionadas

by | Sep 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Importante tomar en cuenta que el Registro Inmobiliario estima que en estos casos corresponde pagar los timbres de cualquier traspaso

Impedimento para casarse por afinidad no desaparece con disolución del vínculo

by | Sep 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Así lo estableció la Sala Constitucional en su voto número 2024-032294 del 30 de octubre de 2024.

Sobre la póliza de responsabilidad civil profesional

by | Sep 1, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Requisito indispensable para el ejercicio del notariado. Su incumplimiento provoca la inhabilitación y sanciones disciplinarias

Reglamentan actividades de partidos políticos en sitios públicos

by | Ago 29, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

A fin de incorporar dentro de esta nueva reglamentación, aspectos no contemplados en el anterior cuerpo normativo.

Accionan contra jurisprudencia sobre pensiones alimentarias

by | Ago 25, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Establece la existencia de una litisconsorcio pasiva necesaria contra obligados alimentarios que ya se encuentran cumpliendo con su deber.

Nueva Ley para facilitar acceso de las mujeres a la tierra

by | Ago 19, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

A fin de que puedan desarrollar actividades con sistemas productivos para la mejora de su capacidad económica.