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Salarios mínimos que regirán en el 2025

Conozca los montos mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado el próximo año.

Publicado: 12 de diciembre de 2024

Con vigencia a partir de próximo 1 de enero, se publicó en La Gaceta No. 232, el Decreto Ejecutivo No. 44756-MTSS .  Este decreto contiene los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado durante el 2025. Los montos mínimos dependen del nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan.

Esta vez el porcentaje general de aumento decretado esta vez fue de un 2.37% .  Además se aplicarán los siguientes incrementos adicionales a los salarios mínimos de las categorías:

  • Trabajo Doméstico (por mes) un 2,33962%  y
  • Trabajador en Ocupación Especializada Genérico (por mes) un 0,5562880%
Mínimo minimorum

Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1° de este Decreto, el patrono deberá pagar un salario por jornada no menor al salario mínimo de un Trabajador en Ocupación No Calificada, del inciso a) del artículo 1°.

Los montos mínimos fijados son referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo.  Cuando el salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna.  Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto, que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Perfiles ocupacionales

Para la correcta ubicación de las ocupaciones en las categorías salariales de este Decreto se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, aprobados por el Consejo Nacional de Salarios en diciembre 2000

Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto.

Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo, por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado, laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos establecidos en este Decreto.

Para ver las tablas con el desglose de salarios por ocupación ingrese al texto del Decreto en comentario aquí. 

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