Se ha publicado en el Boletín Judicial, la Circular No. 195-2025 que es reiteración de la No.06-2001 relativa el perímetro judicial y competencia territorial del Primer Circuito Judicial de San José. Se pretende de esta manera aclarar dudas sobre la competencia territorial del Registro Nacional en relación con dicho Circuito Judicial de San José.
LINDEROS
En el sector este, se recomienda eliminar la línea imaginaria que divide el Distrito de Zapote del Cantón de Curridabat. Dicha línea partía desde el punto ubicado al este de “Plásticos Star” en Zapote (este de la estación de servicio Pennzoil), y se dirigía en sentido nor-este atravesando varios caseríos, hasta tocar con el río Ocloro, a la altura de Barrio Pinto.
En sustitución de la citada línea imaginaria, se sugiere que el límite tome del punto ubicado este de “Plásticos Star”, en sentido oeste, hasta la calle que pasa el costado oeste de la estación de servicio Pennzoil, en dicho punto, el límite toma en sentido norte, pasando frente al Polideportivo de Zapote, continuando en sentido nor-este, hasta tocar con el río Ocloro.
Con esta delimitación, se amplía levemente la competencia territorial del Cantón de Curridabat, específicamente, el Polideportivo y la cancha de fútbol de Zapote, que eran competencia del Primer Circuito Judicial de San José, pasaría a ser competencia del
Segundo Circuito Judicial de San José.
Por consiguiente, con lo aprobado en su oportunidad por Corte Plena, está claro que dada la ubicación del Registro Nacional, sus instalaciones se encuentran comprendidas dentro de la competencia territorial correspondiente al Segundo Circuito Judicial de San José.
Fuente: Boletín Judicial 196 del 20 de octubre de 2025.