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Sobre la atención prioritaria a personas con discapacidad, adultas mayores, indígenas y en situación de vulnerabilidad

El Consejo Superior del Poder Judicial busca mejorar el acceso a la justicia para grupos vulnerables, asegurando atención prioritaria y un trato preferencial en los despachos judiciales.

Publicado: 28 de octubre de 2025

El Consejo Superior del Poder Judicial busca mejorar el acceso a la justicia para grupos vulnerables, asegurando atención prioritaria y un trato preferencial en los despachos judiciales. Se establece la necesidad de implementar reglas prácticas para facilitar el acceso a la justicia y el pago de ayudas económicas a personas que lo requieran.

Esto lo realiza mediante la emisión de la Circular 196-2025 que modifica la Circular No. 29-2024 de 18 de enero del año pasado denominada: Atención prioritaria a personas con discapacidad, adultas mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad.

MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN PRIORITARIA
  • Las oficinas y despachos judiciales deberán brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultas mayores, menores de edad, personas indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad para asegurar un acceso equitativo a los servicios y el ejercicio de sus derechos (Circulares 182-05, 35-2014, 86-2015 y 174-2017 la Secretaría General de la Corte).
  • Cuando se atienda a personas indígenas, las oficinas y despachos judiciales deberán implementar las «Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas» (circulares 10-09, 145-09 y 80-2015 de la Secretaría General de la Corte).
  • Las personas juzgadoras deberán fijar los señalamientos de las audiencias y juicios dentro de un horario accesible, prevaleciendo la maximización de los recursos tecnológicos existentes y contemplando las particularidades de cada caso.
  • Deberán aplicarse las directrices de no revictimización en los casos en que sean parte especialmente mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.
  • Cuando en algún expediente una de las partes sea una persona en situación de discapacidad, adulta mayor, menor de edad, indígena, víctima y personas en situación de vulnerabilidad, se deberá colocar un distintivo a esos expedientes.
  • Asimismo, se insta a las oficinas judiciales que cuando programen visitas a personas indígenas, en forma previa investiguen sobre su cosmovisión para no vulnerar sus derechos y respetar sus costumbres desde diferentes áreas, incluyendo su alimentación y forma de preparación, horarios preferentes de atención de parte de la población; además de comunicar la visita con anticipación y consultar previamente a la población indígena sus costumbres (Circular 121-2020 de la Secretaría General de la Corte).

Fuente:  Boletín Judicial del 13 de octubre de 2025

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