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Sobre los notarios inhabilitados para ejercer

No pueden otorgar escrituras, ni razones de corrección de actos autorizados cuando se encontraba habilitados.

Publicado: 19 de mayo de 2025

Ha sido publicado en La Gaceta, el acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial sobre la posibilidad de que los notarios inhabilitados otorguen escrituras adicionales o razones notariales de corrección para concluir con la inscripción actos otorgados cuando se encontraban habilitados.

Al respecto fue la decisión unánime de los señores miembros del CSN,  que no resulta procedente que notarios suspendidos o inhabilitados por cualquier causa, puedan realizar actuaciones a fin de inscribir los instrumentos que fueron otorgados estando habilitados, incluyendo dentro de ello, correcciones por nota o adicionales.   Lo anterior en virtud de que el Código Notarial no establece excepción alguna que les permita estas actuaciones después de haber sido inhabilitados o suspendidos.

La normativa concibe a estos efectos,  la posibilidad de acudir al otorgamiento de adicionales ante otro notario que se encuentre habilitado, para que se hagan correcciones pertinentes.

A pesar de que existen precedentes del Juzgado Notarial que les permite los a notarios inhabilitados realizar ciertos actos específicos, se interpreta que dicha autoridad lo admite dentro de su competencia jurisdiccional y a fin de cumplir con las exigencias propias del asunto bajo su conocimiento, lo cual no constituye una autorización general para actuar, sino una excepción limitada a circunstancias muy específicas.

«Bajo esa línea,   la Dirección Nacional de Notariado no tiene competencia para autorizar a los notarios inhabilitados por cualquier causa a que puedan realizar actuaciones, lo cual sería violatorio del principio de legalidad, competencia y reserva de ley. c) Se ordena publicar en Diario Oficial La Gaceta el presente acuerdo para los efectos correspondientes. Acuerdo unánime declarado firme.—Consejo Superior Notarial.—Manuel Antonio Víquez Jiménez, Presidente.— 1 vez.—( IN2025949023 ).»   (Tomado literalmente del acuerdo 7 de la sesión ordinaria Nº 011, celebrada por el Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado el 30 de abril de 2025)

Fuente: La Gaceta No. 89 del 19 de mayo de 2025.

 

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