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Trabajadores del sector privado tendrán derecho al duelo

Mediante proyecto de ley aprobado ayer en la Asamblea Legislativa se adiciona este derecho al Código de Trabajo

Publicado: 22 de octubre de 2024

Se aprobó ayer en segundo debate del Plenario Legislativo, el Proyecto de Ley No. 23.929, que crea una licencia remunerada para garantizarle a los trabajadores del sector privado su derecho al duelo.

«El fallecimiento de un ser querido, especialmente cuando se trata de un familiar cercano, implica un proceso complejo y angustioso de duelo. Es lo usual, que la familia más cercana a la persona fallecida debe encargarse de los procesos legales, médicos, registrales y logísticos del funeral, esto implica un desgaste físico y mental que no siempre permite vivir lo que se conoce como el duelo; que es el tiempo que requiere la persona para aceptar el fallecimiento del ser querido, es un espacio indeterminable de tiempo necesario para reincorporarse a la rutina cotidiana.»    (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 23.929)

En el caso de los trabajadores del sector público, su derecho al duelo se encuentra establecido en el inciso a) del artículo 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civi,  que faculta a las jefaturas a conceder licencia con goce de salario hasta por una semana, por el fallecimiento de sus padres, hermanos, hijos o cónyuge.

Si bien en la redacción original del proyecto de ley en comentario se proponía igualmente una semana de licencia remunerada para los trabajadores del sector privado, en la redacción definitiva del texto aprobado anoche por los señores diputados, se estipularon los siguientes plazos:

  • Parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad:  tres días hábiles de licencia remunerada.
  • Parientes en segundo grado y tercer grado de consanguinidad y afinidad:  un día hábil de licencia remunerada

Se señala además que cuando fallezca un conviviente en unión de hecho, los trabajadores deberán  presentarle a sus empleadores, una declaración jurada haciendo constar que su unión fue de manera pública, notoria, estable y única por dos años o más con aptitud legal para contraer matrimonio.

En casos de fallecimiento de hijos en proceso de adopción,   deberá presentarse una certificación de la resolución administrativa o judicial o bien de la sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.

Reforma al Código de Trabajo

Este nuevo derecho al duelo para los trabajadores del sector privado quedará plasmado mediante la adición de un inciso l) al artículo 69 del Código de Trabajo que se leerá así:

I) Otorgar a las personas trabajadoras la respectiva licencia remunerada en caso de fallecimiento de familiares. La licencia deberá otorgarse de conformidad con lo siguiente:
i) En el caso de fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de tres días hábiles de licencia remunerada. En el caso de convivientes en unión de hecho, la persona trabajadora deberá aportar, a la persona empleadora, una declaración jurada que indique que el conviviente en unión de hecho, o alguno de sus parientes en primer grado de consanguinidad, ha fallecido, y que han convivido de manera pública, notoria, estable y única por dos años o más con aptitud legal para contraer matrimonio. En el caso de adopción, la persona trabajadora deberá presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
ii) En el caso de fallecimiento de parientes en segundo grado y tercer grado de consanguinidad y afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un día hábil de licencia remunerada.

Fuente: Página web de la Asamblea Legislativa /Consulta Proyectos de Ley

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