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Uso de redes sociales por parte de los funcionarios judiciales

Recomendaciones para evitar que se afecte la imagen institucional en la administración de justicia.

Publicado: 29 de abril de 2025

Se ha publicado el día de hoy en el Boletín Judicial la Circular 58-2025 del Consejo Superior.   Se reiteran en ella las recomendaciones dadas por un Consejo de Notables sobre el uso que deben hacer los servidores judiciales de las redes sociales con el objetivo de no afectar la imagen institucional y para que no se ponga en entredicho la transparencia, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia.

Transcribimos textualmente recomendaciones brindadas:
  • En el caso de abrir perfiles en redes sociales, identificarse sin hacer referencia al puesto, ni indicar que se trabaja para el Poder Judicial, para prevenir que se considere que las publicaciones se hacen en virtud del cargo.
  • Limitar los contactos en redes sociales que puedan ser parte en procesos judiciales en los que se participe y no hacer referencia a temas de índole laboral o judicial, para evitar toda duda razonable en cuanto a la objetividad en la tramitación de los asuntos judiciales.
  • Realizar las comunicaciones de trabajo (con jefaturas, personas proveedoras o usuarias, compañeras y compañeros de oficina, entre otras) únicamente por medio de los canales oficiales.
  • Evitar crear o participar en perfiles, grupos o páginas de sitios que se utilicen para el intercambio de opiniones sobre beligerancia política o partidaria.
  • No realizar publicaciones en redes sociales (texto, fotografías u otros) que contengan información u opiniones sobre los procesos judiciales que vulneren la dignidad, los derechos, la seguridad u otros derechos propios, de otras personas servidoras usuarias.
  • Considerar toda publicación en una red social como pública, aunque se comparta con un grupo limitado de personas y valorar las consecuencias no deseadas para la imagen propia, de otras personas o institucional que puede originar dicha publicación.
  • Evitar el uso de las redes sociales en tiempo laboral, ya sea por los medios que brinda la institución o por medios de comunicación propios, salvo cuando ese uso se realice en virtud de las funciones del cargo.
  • Hacer uso de medidas de seguridad informática (contraseñas, antivirus, antimalware, antiphishing, entre otros).
  • Tomar en cuenta que cualquier actuación, imagen o manifestación de una persona servidora judicial puede ser documentada y hecha de conocimiento público por medio de las redes sociales.

Fuente:  Circular No. 58-2025 Boletín Judicial No. 76 del 29 de abril de 2025.

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