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Ya casi inicia plazo para cumplir con Registro de Transparencia

Nuevas entidades presentarán declaraciones por primera vez este año

Publicado: 27 de septiembre de 2024

De conformidad con lo establecido en el Transitorio X de la  Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N°DGT-ICD-R-06-2020los sujetos obligados a cumplir con las declaraciones ordinarias de este 2024 contarán con todo el mes de octubre para hacerlo. Expresamente se aclara en dicha resolución que para el próximo año 2025  y años subsiguientes, el plazo será nuevamente durante el mes de abril.

Si bien se produjo el pasado 19 de setiembre la publicación de una nueva Resolución Conjunta MH-DGT-RES-0020-2024 que derogó la DGT-ICD-R-06-2020 del 2020, expresamente estableció que conservaba valor el indicado Transitorio X.

Como novedades para el cumplimiento de esta tarea que iniciará el próximo martes 1 de octubre destacamos:

Nuevas entidades obligadas a cumplir con el RTBF

Por primera vez deberán presentar sus declaraciones ordinarias las Organizaciones sin fines de lucro, Mutuales, Cooperativas y Asociaciones Solidaristas.    Para conocer un poco más en detalle la información que les corresponderá brindar a estas entidades revise nuestra nota en Punto Jurídico aquí.

Utilización de poderes especiales

El artículo 7 de esta nueva Resolución Conjunta establece que los únicos autorizados para presentar las declaraciones al Registro de Transparencia cuando los propios representantes legales no puedan hacerlo,  serán apoderados generalísimos debidamente inscritos ante el Registro Nacional. Sin embargo, en el Transitorio II se establece que en el tanto se mantenga la medida cautelar provisionalísima dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, se permitirá excepcionalmente que terceros cumplan con esta función a través de poderes especiales.

Estos poderes especiales deberán otorgarse en escritura pública con vigencia para un solo acto, entendiéndose por esto:  para una sola declaración por un período específico.    Para tales efectos, cada tipo de declaración sea, ordinaria, extraordinaria y/o correctiva, se tendría cada una de ellas como un acto único e independiente, debiendo otorgarse poderes especiales para cada tipo de declaración.

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