En el año 2019, la Sala Constitucional aceptó para estudio la acción de inconstitucionalidad 19-011237-0007-CO interpuesta por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados contra el último párrafo del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que establecía lo siguiente:
“En el caso de los sujetos morosos, los nombres y montos podrán ser suministrados por el Ministerio de Hacienda, siempre que las deudas se encuentren firmes en sede administrativa y que estos no hayan acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuyo caso el contribuyente estará en la obligación de informar a la Administración Tributaria de esto último, a más tardar tres días hábiles luego de haber interpuesto la acción judicial correspondiente”.
Lo anterior daba pie para que las personas morosas presentaran cualquier acción judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo lo que impedía de inmediato que sus nombres pudieran ser revelados públicamente.
Leemos lo siguiente en la página web de la ANEP:
«A partir de este histórico fallo se podrá señalar y emplazar a esas grandes corporaciones, bufetes, grupos económicos y similares que implementan sus maniobras jurídicas para no tributar como tiene que ser.
Nuestra organización sindical, sigue firme en su tesis sobre un cambio radical del sistema tributario costarricense, pues es propicio para que muchas personas o empresas se aprovechen y no cumplan con sus obligaciones fiscales, tal cual, lo demanda la ley.»
Estaremos atentos a la publicación íntegra del voto 2025-17051 para poder conocer los argumentos en que sustentaron su fallo a favor de declarar esta inconstitucionales 4 de los siete magistrados que integran la Sala Constitucional. Transcribimos a continuación su parte dispositiva:
«Por mayoría se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional y se anula el quinto párrafo del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal consignan notas por separado. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Salazar Murillo salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma antedicha, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Procurador General de la República, al accionante y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese al Presidente de la Asamblea Legislativa.»
Fuente: página web de la ANEP