A partir de este 1 de enero se encuentra al cobro el impuesto a las personas jurídicas que anualmente deben pagar las sociedades mercantiles. Lo anterior de acuerdo con la Ley 9428. El plazo para hacerlo sin multas, ni intereses vence el 31 de este mes.
En virtud de no haberse producido variación alguna en el parámetro que sirve anualmente para la definición de este tributo, a saber el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según se encuentra establecido en la Ley 7337, los montos a pagar este año son los mismos que correspondió pagar en los últimos cinco años.
Tarifas
1.Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,330
2.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢115,550.00
3. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢129,416,000 pagan el 30% del salario base, a saber la suma de ¢138,660.00
4. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, pagan el 50% del salario base , a saber la suma de: ¢231,100,00
5. Sociedades nuevas que se inscriban en el curso del año: Les corresponderá pagar proporcionalmente a los días que resten entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2026 (31 de diciembre), partiendo del importe de ¢69,330
Tramitación de escrituras en el Registro Nacional y pago del impuesto a las personas jurídicas
En cuanto a la tramitación de escrituras en el Registro Nacional y la obligación de que tratándose de documentos de sociedades mercantiles se encuentren al día en el pago de este tributo, al contarse con todo el mes de enero para el correspondiente pago, no son calificados como defectuosos los documentos presentados al Diario antes del 31 de enero sin el correspondiente pago.
Importante tomar en cuenta sin embargo que si por cualquier motivo un documento presentado durante enero, por ejemplo una disolución de sociedad, es devuelto por el registrador con algún defecto, y su reingreso se produce después del 31 de enero, sí deberá la sociedad cumplir con el pago del impuesto a las personas jurídicas de ese período.

