Sociedades ya no pueden otorgar poderes en el acto de constitución

De acuerdo con la Circular DPJ-019-2024 del Registro de Personas Jurídicas del pasado 17 de setiembre, ya no se inscribirán los poderes que sean otorgados por las sociedades en el acto mismo de su constitución.

El contrato de mandato es un acuerdo entre dos sujetos de Derecho y presupuesto esencial para su validez es justamente la existencia previa del poderdante y del apoderado.  Resulta improcedente,  por lo tanto, que en el acto de constitución de las sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones se otorguen poderes, o se produzca el nombramiento de gerentes u otros por parte de la Junta Directiva, en virtud de que la existencia y correspondiente personalidad jurídica surge con el acto de inscripción registral.

«En caso de que en la constitución de las entidades jurídicas mencionadas contenga el otorgamiento de poderes o nombramiento de gerentes por parte de la junta, y luego de superada la calificación, se debe inscribir la constitución de la entidad, y cancelar lo respectivo del otorgamiento poder o nombramientos de gerente u otros por parte de la junta, mediante marginal argumentada, en observancia del artículo 12 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público.»  (Tomado textualmente de la Circular en comentario.)

La solicitud de inscripción de poderes por parte de estas personas jurídicas debe producirse a través del otorgamiento de una nueva escritura pública, con la comparecencia del poderdante con facultades suficientes para ello.

Sociedades civiles

Lo que sí es posible en el acto de constitución de las sociedades civiles es el otorgamiento de poderes a los socios, dado que su inicio se entiende contraído desde el momento mismo de la celebración del contrato, ello conforme a los artículos 1198 y 1200 del Código Civil.

 

Asociaciones Solidaristas deben cumplir con el RTBF

Con la publicación de la nueva Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) el pasado mes de setiembre,  se confirmó la obligación de las Asociaciones Solidaristas así como de otras entidades  (Cooperativas, mutuales, Organizaciones sin Fines de Lucro) de cumplir por primera vez este año con sus declaraciones ordinarias a este Registro.   (Ver al respecto la nota que publicamos en nuestro blog Punto Jurídico )

PASOS A SEGUIR

  1. Inscripción en el padrón del RTBF. Previo a presentar la declaración en el sistema RTBF, el representante legal o similar debe acudir ante un notario público para que incluya en el padrón del RTBF los datos identificativos de la organización, así como los datos del representante legal o apoderado.  Para estos efectos el notario público debe contar con un certificado válido de firma digital.
  2. Como segundo paso,  una vez que la Asociación Solidarista ha sido registrada por el notario público,  se requiere que el representante legal, utilizando su certificado de firma digital, ingrese a la plataforma a completar las distintas plantillas que se le muestran.

Entre los datos que se solicita brindar resumimos los siguientes:

  1. Datos identificativos de la organización
  2. Propósito y objetivos
  3. Datos de contacto
  4. Dirección exacta
  5. Fecha de constitución
  6. Nombre completo y documento de identidad de cada miembro de la Junta Directiva

Finalmente se exige como requisito adjuntar un archivo con los ingresos y egresos de la Asociación.

Incumplimiento:   Se dispone en el art. 33 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales No. 44390-H que las asociaciones que no cumplan con el RTBF después de ser apercibidos por una vez, se harán acreedoras de fuertes multas pecuniarias así como sanciones relacionadas con la no emisión de certificaciones e inscripción de documentos, entre otros.

Exención de gastos en inscripción de resoluciones de familia

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia se introdujeron cambios sustanciales a normas varias de nuestro ordenamiento jurídico.   De igual manera se derogaron otro tanto.  Una de esas normas es la contenida en el siguiente numeral, 315. Trata sobre la exención de gastos en la inscripción de resoluciones provenientes de Juzgados de Familia ante el Registro Nacional.

Artículo 315.- Exención de pago de tributos en traspasos.  La inscripción de cualquier resolución que decida cuestiones patrimoniales entre cónyuges, o entre estos e hijas o hijos, estará exenta de pago de derechos de traspasos.

Sabemos que a la fecha, para la inscripción de  algunas resoluciones provenientes de Juzgados de Familia, sí se han tenido que pagar timbres e impuestos de traspaso.   El Registro Inmobiliario ha considerado que cuando dichos traspasos son entre los  exesposos se encuentran exentos.  Sin embargo, si son a favor de los hijos, debe pagarse como cualquier traspaso.    Tratándose de vehículos, el criterio registral ha sido siempre que sin importar si el acto es o no entre excónyuges,  corresponde pagar  impuesto de transferencia.  Tratándose de inscripciones a favor de los hijos de la pareja, tampoco se ha aplicado nunca exención alguna.

Estaremos a la espera de conocer si tanto el Registro Inmobiliario como el Registro de Muebles producirán algún tipo de circular o directriz sobre el tema.  No hemos tenido conocimiento de colegas que hayan podido realizar sus inscripciones sin pago de timbres, ni impuestos de traspaso.    Pensaríamos que por entrar en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia,  las disposiciones de este numeral 315 deberían resultar aplicables también en forma inmediata.   Mejor entonces ir con cautela sobre este particular.   Una alternativa sería presentar los trámites con el mínimo de timbres  (2,000 de Derechos de Registro) a la espera de determinar si estos Registros ya están aplicando las exenciones del art. 315 antes indicado.

Notarios solo tienen tres días para avisar a la DNN sobre cambios

El Consejo Superior Notarial redujo solamente a tres días el plazo que tienen los notarios para informar sobre los siguientes cambios a la Dirección Nacional de Notariado (DNN).   Lo anterior mediante reforma al artículo 35 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial :

a) Traslado del lugar de la notaría o cambios en los medios de contacto reportados

b) Destrucción, inutilización o deterioro del tomo de protocolo, o extravío o sustracción de su lugar de custodia

c) Sustracción de la firma digital del notario

d) Sustracción del papel de seguridad utilizable

e) Cambio en los sellos o firma

El notario dará cuenta de lo anterior por escrito a la Dirección Nacional de Notariado. Los reportes los hará mediante el formulario y canales dispuestos para ello, con los requisitos establecidos para cada caso.

Puede encontrar en la página web de la DNN los enlaces a los distintos formularios que deben ser completados para realizar el reporte de cada una de estas situaciones.

De no cumplirse con este requisito, el notario será sancionado por la Dirección Nacional de Notariado de acuerdo con el artículo 140 del Código Notarial.

Conviene que los notarios tomen nota de esta reforma la cual se encuentra vigente a partir del pasado 24 de setiembre.

Fuente:  Página web de la DNN