Exención del impuesto sobre bienes inmuebles a personas físicas

Como es de conocimiento general, para este año se ha establecido en ¢462,200.00 el salario base del Oficinista 1, de acuerdo con la relación de puestos del Poder Judicial.   Este monto sirve como parámetro para determinar el valor que permite a las personas físicas, que poseen únicamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario, gestionar ante las Municipalidades correspondientes la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles que deben abonar, conforme a lo estipulado en la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Así reza el artículo 4 de dicha norma:

“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.“

El concepto de “salario base” utilizado en esta Ley 7509 es el establecido en el artículo 2. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.

Mediante Circular No. 258-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial publicada en el Boletín Judicial el pasado 20 de diciembre, se definió que el salario base del Oficinista 1 de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para este 2025 se mantendrá en la suma de 462,200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones). Por consiguiente por quinto año consecutivo, las personas con un único bien valorado en ¢20.799.000,00 (veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones) o menos, no tendrán que pagar impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles durante el presente año 2025.    Asimismo, aquéllos con bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, podrán pagar el impuesto correspondiente pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.

Es importante por lo tanto que quienes se encuentran en esta situación realicen las gestiones de exoneración correspondientes ante las Municipalidades donde se ubican dichos inmuebles.

Protocolo de apoyo víctimas usuarias de Justicia Restaurativa

El incremento de la delincuencia en Costa Rica representa una problemática que ha ido en constante crecimiento desde 1988. Esta situación se refleja en el Informe del Estado de la Nación del año 2018, donde se evidencian cifras alarmantes en relación con los casos de violencia. Lamentablemente, este aumento también conlleva un incremento en el número de víctimas de delitos, contravenciones y situaciones administrativas, lo que genera un grave impacto en la sociedad.  Ante esta realidad, se hace más urgente diseñar protocolos que garanticen el acceso a la justicia tanto para las víctimas como para los infractores y las comunidades.

En este contexto, surge el concepto de Justicia Restaurativa, definido por la Organización de las Naciones Unidas como:

«… una respuesta evolutiva al delito que respeta la dignidad y la igualdad de todas las personas, favorece el entendimiento y promueve la armonía social mediante la recuperación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades. Para la Justicia Restaurativa, el delito va más allá de la constatación del quebranto a la legalidad; es un acto que causa daño a las personas y a la comunidad. El daño debe ser reparado mediante un proceso de colaboración, comunicativo y proactivo donde las partes intervinientes centrales son: la víctima, el delincuente y la comunidad.» (Tomado del Protocolo Red de Apoyo para la atención de víctimas usuarias de justicia restaurativa.)

Los procedimientos de Justicia Restaurativa no buscan la abolición o sustitución del proceso penal, sino que se proponen como un complemento que contribuya a la paz social. Se promueven como herramientas generadoras de cambios en la resolución de conflictos penales, a través de una democracia más participativa que permita a todas las personas involucradas aportar ideas y, en conjunto, decidir las soluciones más integrales, realistas, duraderas, satisfactorias, rápidas y eficaces posibles. Todo esto, con el objetivo de obtener mejores resultados en el tratamiento del delito, siempre dentro de un marco de humanización y mayor racionalización.

Protocolo de la red de apoyo para la atención de víctimas usuarias de justicia restaurativa

A través de la Circular No. 262-2024, publicada en el Boletín Judicial No. 02 del 7 de enero de 2025, se ofrece el siguiente enlace al texto completo de este nuevo Protocolo de red de apoyo para la atención de víctimas usuarias de la justicia restaurativa:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/informacion-general/documentos-interes?download=53599:protocolo-red-deapoyo

Fuente: Boletín Judicial No. 02 del 7 de enero de 2025.

Establecen límite máximo de comercialización a los medicamentos

El Decreto Ejecutivo No. 44863-MEIC, publicado hoy en La Gaceta, establece un margen máximo de comercialización bruto para todos los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud.    Entrará a regir en un mes calendario.

Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente Rector de las políticas públicas del Estado en materia de promoción a la competencia y defensa efectiva del consumidor, tomar medidas de regulación de precios, establecimiento de márgenes o cualquier otra forma de control de conformidad con el artículo 5 de Ley Nº 7472.   Las políticas que se adopten al respecto deben ir de la mano de ambos mandatos, en procura de estabilizar el mercado nacional, logrando con ello un adecuado reparto de la riqueza, tal y como lo enuncia el artículo 50 de la Constitución Política.

Este numeral 5 establece la regulación de precios como una medida de excepción y de carácter temporal, que opera cuando existen casos en los cuales el mercado no pueda resolver por sí solo una situación que resulte de interés para el Estado, sea porque altera las condiciones normales de un mercado eficiente o porque no logra desarrollar a cabalidad los postulados del Estado Social de Derecho.

Desde hace muchos años existe preocupación en el país por el alto precio de los medicamentos,  que limita su acceso por parte de la población. El incremento en la porción del gasto que dedican los hogares para tener acceso a los servicios de salud incluyendo los medicamentos, se convierte en un problema relevante para la sostenibilidad financiera de las familias, ya que tienen que sacrificar el consumo básico por la compra de medicamentos.

En estudios comparativos realizados en 47 países se logró determinar que en 46 de ellos existía algún mecanismo de regulación del precio.  Adicionalmente se logró determinar que los márgenes brutos de comercialización para Costa Rica en los niveles de mayorista y minorista son considerablemente superiores al resto de países, independientemente de su ingreso, política regulatoria y pertenencia a la OCDE, situación que resulta atípica.

Con base en estos hallazgos se acuerda establecer márgenes máximos de comercialización por grupos terapéuticos mediante la utilización de  cálculos y fórmulas que se estiman razonables y que no se considera que puedan tener un efecto negativo en el abastecimiento en el mercado, ya que sitúa el margen por encima del promedio internacional, no siendo restrictivo para la industria.  La medida, que entrará a regir dentro de un mes, se dirige tanto a mayoristas como a minoristas, estableciéndose una diferenciación en el margen por grupo terapéutico para ambos eslabones.

Esta medida de regulación de precios deberá aplicarse a todos los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud, para evitar que se concentren márgenes superiores en ciertos productos, evitar distorsiones innecesarias que hagan más compleja la contabilidad interna de los expendios de medicamentos y considerando que resulta imposible discriminar entre medicamentos que son igualmente importantes para la población en la atención y control de los padecimientos que afectan su salud.

Fuente:  Decreto ejecutivo No. 44863-MEIC

Para disminuir congestión vial: instan prorrogar teletrabajo

Mediante la Directriz 046-MIDEPLAN-MTSS-MOPT del pasado 7 de enero,  se insta a la Administración Pública Central y Descentralizada, a prorrogar los plazos concedidos hace algunos meses de la modalidad de teletrabajo, para que se mantenga como medida urgente y excepcional hasta el 31 de marzo de este año.

TELETRABAJO

Se entiende como teletrabajo, la modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la parte empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde las partes empleadora y teletrabajadora definen sus objetivos y forma en cómo se evaluarán los resultados del trabajo.   Definitivamente una de sus ventajas principales  es la disminución en los problemas de congestión y de embotellamiento de tráfico que sufren las ciudades, así como en el estrés de los trabajadores, quienes no tienen que trasladarse de sus domicilios al centro de trabajo.

Que en la actualidad, es un hecho público, evidente y notorio, y por ende, eximido y relevado de prueba por ser incontrovertible, en los términos del artículo 41.3 del Código Procesal Civil No. 9342 ; que los trabajos viales ejecutados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad, en los Sectores: Occidente, afectan los siguientes cantones de la Provincia de Alajuela: Alajuela, Atenas, Grecia, Naranjo, Palmares, Poás, San Ramón, Sarchí, Zarcero y zonas aledañas; así como los siguientes cantones de la provincia de Heredia: Barva, Belén, Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo, San Isidro, San Joaquín, San Pablo, San Rafael y zonas aledañas; y Oriente, afecta la totalidad de los cantones de la Provincia de Cartago y zonas aledañas, así como el cantón de Curridabat de la provincia de San José.

DIRECTRICES PRORROGADAS

Con base en lo indicado se acuerda prorrogar los plazos originalmente establecidos en las siguiente directrices para que se entienda que concluirán hasta el 31 de marzo del presente año 2025:

Cumplidos el plazo prorrogado, las Directrices reformadas en este acto, quedarán derogadas.

Por seis meses, Juzgados Laborales de San José conocerán embargos

En diciembre de 2022,  se acogió la propuesta de la Dirección de Planificación del Poder Judicial para la creación del Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo en San José.   Dentro de las competencias de ese Juzgado se indicó que conocería “…de forma exclusiva los legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo de las sentencias dictadas por los juzgados…”.    

Mediante Circular 114-2023 se estableció sin embargo que en el caso de los Juzgados laborales de San José, durante el plazo de seis meses, las comisiones respectivas debían ser remitidas a los juzgados laborales de San José y no al Juzgado de Ejecución de la Materia de Trabajo; ello con la finalidad de permitir la implementación eficaz de dicho Juzgado de Ejecución.

Nuevamente en el Boletín Judicial del pasado  7 de enero,  aparece la Circular No. 264-2024 estableciendo una nueva prórroga por seis meses de los embargos practicados por los Juzgado Laborales con competencia territorial en San José.   Por consiguiente,  las comisiones de la práctica material del embargo seguirán siendo remitidas a los Juzgados laborales de San José y no al Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo,  tal y como fuera aprobado por primera vez en la Circular 114-2023.

Importante la aclaración contenida en dicha Circular del año 2023 sobre la interpretación que debe hacerse de la frase: “…legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo…”  :   Transcribimos textualmente a continuación:

a) La fase de ejecución se inicia cuando se pretende ejecutar las sentencias firmes, las transacciones o los acuerdos conciliatorios y cualquier otro procedimiento ejecutorio.
b) Con fundamento en el párrafo 2° del numeral 571, en cuanto dispone que las decisiones concretas o específicas para cuyo cumplimiento no se requiere ninguna actividad adicional de fijación de alcances, serán ejecutadas inmediatamente después de la firmeza del pronunciamiento,
de oficio o a solicitud de parte, verbal o escrita. Se aclara que cuando la solicitud de la parte sea que se giren los depósitos acreditados en la cuenta del expediente respectivo, a raíz de la prevención de pago efectuada a la parte demandada o bien en virtud de depósitos de dinero previos o provenientes de
embargos preventivos acreditados en esa cuenta, no se requiere la apertura de un legajo de ejecución. Por ende, la competencia funcional para realizar estas actuaciones la mantiene el mismo juzgado que conoció el proceso en la etapa de conocimiento.
c) Si la parte promovente plantea cualquier tipo de gestión ejecutoria que requiera actividad adicional (por ejemplo: liquidación o tasación de intereses, indexación o cualquier otra partida establecida en la sentencia firme o bien, solicita embargos de cualquier naturaleza en esa fase de ejecución o estando ya estos embargos materializados se requiere cualquier mecanismo de cumplimiento patrimonial forzoso (remate judicial); en todos estos supuestos, se hace necesaria la apertura de un legajo de ejecución, por lo que la competencia funcional para conocer de esas gestiones le corresponde al Juzgado de Ejecución en materia laboral de San José.