Nov 29, 2024 | Actualidad Prime
Mediante Directriz 045-PLAN-MTSS, el Consejo de Gobierno estableció las fechas en las se producirá el receso de por fiestas de fin de año para las instituciones del Gobierno Central y órganos adscritos a los Ministerios, así como a instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas del estado.
Así reza el artículo 1 de la Directriz:
«Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos los días 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre del 2019, así como los días 2 y 3 de enero del 2020».
Las instituciones laborarán por consiguiente como último día de este 2024, el 20 de diciembre regresando a laborar el 6 de enero de 2025.
En el caso del Ministerio de Educación Pública, Procuraduría General de la República, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias y del Registro Nacional, definirán las vacaciones en sus respectivas instituciones.
Por otra parte, los jerarcas institucionales tendrán la facultad para tomar las medidas correspondientes que garanticen la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios e informar dichas medidas a los usuarios.
Esta concesión de vacaciones se da sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6725, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, a fin de que los servidores públicos del cantón Central disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año.
Con esta medida el Gobierno busca un ahorro significativo en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros.
Fuente: La Gaceta/ Directriz 045-PLAN-MTSS
Nov 28, 2024 | Actualidad Prime
Con vigencia a partir del 3 de febrero de 2025, se publicó en La Gaceta, el Reglamento a la Ley 10243 sobre reposición de cédulas de identidad y el costo que conllevará a partir de esa fecha. Hasta ahora se trataba de un servicio gratuito.
Se indica en el artículo 5 que el cobro de reposición se producirá a partir de la segunda reposición o reimpresión de cédula de identidad en un mismo año calendario.
Cómputo del año calendario. Para fines del cobro por reposición de la cédula de identidad, el año calendario empezará a computarse a partir de la fecha en que se efectúe la primera solicitud de reposición.
Costo del servicio. Estará compuesto por el costo de producción de la cédula de identidad definido anualmente por el Tribunal Supremo de Elecciones más la comisión de la entidad autorizada para cobrar el trámite y, si es el caso, se suma lo correspondiente por el envío del documento de identidad a un consulado costarricense fuera del país.
Gestión de cobro y excepciones. La Dirección General del Registro Civil emitirá los lineamientos en los que se definirá el procedimiento que deberán seguir las personas ciudadanas para el pago de la reposición de cédula de identidad de conformidad con la Ley y este reglamento o para la aplicación de excepciones.
Excepciones de cobro
a) Personas con discapacidad: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas con discapacidad que presenten, al momento de realizar el trámite, el carné vigente o la certificación emitida al efecto por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
b) Personas adultas mayores: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas adultas mayores. De conformidad con lo que establece el artículo 2 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, se considera como tal a toda aquella persona de sesenta y cinco años o más y a toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.
c) Población indígena: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas indígenas así reconocidas en virtud de disposiciones emitidas al efecto.
d) Personas privadas de libertad: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas privadas de libertad recluidas en Centros de Atención Institucional del país o en el Centro de Atención de Personas con Padecimientos Mentales en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL).
Fuente: La Gaceta / Reglamento No. 9-2024 Tribunal Supremo de Elecciones
Nov 26, 2024 | Actualidad Prime
Sociedades incumplidoras con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales han empezado a recibir correos electrónicos en los que se les apercibe para que presenten las declaraciones pendientes en el plazo máximo de tres días.
El texto del aviso es el siguiente:
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Estimado señor:
El artículo 5 de la Ley N°9416 denominada “Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal”, del 14 de diciembre de 2016; establece que todas las personas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica, el registro de los accionistas y de los beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Asimismo, según lo estipulado en el artículo 26 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, le corresponde a la Dirección General de Tributación tramitar el debido procedimiento sancionador dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a los obligados que incumplan con el deber de suministrar la información correspondiente de personas y otras estructuras jurídicas.
En referencia a lo indicado en el artículo 84 bis supra citado, en su segundo párrafo se establece que, de previo a dar inicio al proceso sancionador, la Administración Tributaria deberá apercibir al obligado para que suministre la información correspondiente al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, para lo cual le concederá un plazo de tres días hábiles, prorrogable por un plazo igual, a solicitud debidamente motivada de la parte, previa aprobación de la Administración Tributaria.
En cumplimiento a lo indicado anteriormente, se le concede un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación del presente documento para que suministre la información correspondiente al período 2024 ante el Banco Central de Costa Rica, mediante la plataforma de Central Directo, mediante el siguiente enlace: https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/CentralDirecto/Inicio/RegistroDeAccionistas
Para cualquier información puede comunicarse al teléfono 2547-4450 o al correo electrónico [email protected].
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Importante por lo tanto que las sociedades que a la fecha no han cumplido con esta obligación estén atentas a su correo electrónico para determinar el momento exacto en que reciban este apercibimiento pues de no cumplir en el plazo máximo otorgado, podrían hacerse acreedora de una multa equivalente al 2% de sus ingresos brutos, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
Fuente: Página del Ministerio de Hacienda
Nov 21, 2024 | Actualidad Prime
Mediante Decreto 44733-S-C de los Ministerios de Salud y de Cultura y Juventud aparece en La Gaceta, el esperado Reglamento a la Ley de Voluntades Anticipadas. El pasado 4 de octubre, la Sala Constitucional había declarado con lugar un recurso de amparo otorgándole al Poder Ejecutivo un plazo máximo de dos meses para la emisión definitiva de estas regulaciones. (Voto número 28871-2024.)
Contenido (Artículo 4)
De acuerdo con el numeral 4, la declaración de voluntades anticipadas puede incluir lo siguiente:
a) Disposiciones relacionadas con las posibles intervenciones médicas que el profesional tratante pudiera eventualmente plantear para el tratamiento de una enfermedad o de una lesión que la persona declarante ya padece, o para las que eventualmente podría padecer en un futuro, e incluir previsiones relativas a dichas intervenciones, acordes con la buena práctica clínica. Estipulando claramente las intervenciones que desea recibir y las que no desea recibir, siempre acordes con la lex artis de la práctica de la medicina.
b) Designación de una persona representante sanitaria y hasta dos suplentes, todos ellos deben ser mayores de edad, con plena capacidad jurídica y aceptar su designación. Esta designación la debe realizar la persona declarante en el orden que estime conveniente, indicando la persona representante sanitaria titular y el orden de las suplencias. En cualquier momento la persona representante sanitaria puede renunciar o retirar su consentimiento al mandato que había aceptado con anterioridad, debiendo dejar estipulado claramente por escrito su renuncia. Dicho escrito debe ser presentado ante la Dirección General del Archivo Nacional para ser incorporado en el Registro Nacional de Voluntades Anticipadas.
Restricciones (Artículo 5)
No pueden aplicarse las voluntades anticipadas en las siguientes situaciones:
a) Cuando la persona declarante tenga capacidad para expresar, por cualquier medio, su voluntad de dejar sin efecto la declaración de voluntades anticipadas. En estos casos debe prevalecer la manifestación de la persona sobre las disposiciones contenidas en la declaración de voluntades anticipadas.
b) Cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico, a las mejores prácticas médicas o las que no se correspondan con el supuesto de hecho que la persona declarante haya previsto en el momento de manifestarlas. En estos casos el profesional tratante debe dejar constancia en el expediente clínico de la persona declarante de la imposibilidad de ejecutar la voluntad anticipada y su justificación.
c) Cuando la voluntad anticipada conlleve la omisión de un procedimiento médico que suponga un riesgo para la salud pública, según lo disponga la Ley N05395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” o en las normativas o disposiciones dadas por el Ministerio de Salud, o en situaciones excepcionales o de emergencia previstas en el ordenamiento jurídico.
d) En la atención de una emergencia médica, que conlleve a la aplicación del procedimiento clínico, de forma inmediata, y sin la posibilidad real de verificar la voluntad anticipada de la persona o solicitar de su persona representante el respectivo consentimiento informado.
Formalización (Capítulo III)
a) Datos a consignar: nombre completo del declarante, número de documento de identidad, hora, fecha y lugar del otorgamiento y firma. En caso de que la persona no pueda firmar, deberá estampar su huella dactilar. En estos casos se dejará constancia de la razón para ello.
b) Tomadores de voluntades anticipadas. a) Ante notaría pública y dos testigos. b) Ante al menos dos profesionales en medicina, enfermería o psicología clínica y dos testigos. c) Ante una persona representante Dirección General de Archivo Nacional asignada al Registro Nacional de Voluntades Anticipadas y dos testigos.
c) Incorporación al Registro Nacional de Voluntades Anticipadas. Posterior a la formalización de un documento de voluntad anticipada, la persona declarante debe solicitar ante la Dirección General de Archivo Nacional, la incorporación en el Registro Nacional de Voluntades Anticipadas.
El Archivo Nacional emitirá por medio de resoluciones administrativas, las regulaciones requeridas para la creación, actualización y funcionamiento de dicho Registro. En dichas resoluciones se deberán establecer los formularios, requisitos de inscripción, modificación, sustitución y revocatoria de esos documentos.
Nov 19, 2024 | Actualidad Prime
Se establece en el Reglamento del Registro de Registro de Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo No. 44648-JP, que las Asociaciones Civiles deben gestionar la legalización de sus libros en el mismo acto de su constitución.
Así lo encontramos dispuesto en el último párrafo del siguiente numeral:
Artículo 20. Todas las asociaciones deberán llevar debidamente legalizados los siguientes libros:
- a) Actas de Asamblea General.
- b) Actas del Órgano Directivo.
- c) Registro de asociados.
- d) Diario.
- e) Mayor.
- f) Inventarios y Balances.
Dichos libros serán legalizados por el Registro de Personas Jurídicas. Solamente los acuerdos constantes en los libros de actas referidos, con fecha posterior a la legalización, podrán inscribirse en el Registro, a excepción del acta constitutiva y el estatuto de la asociación. Los acuerdos asentados en los libros respectivos deben estar en orden cronológico y cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos de la asociación.
La solicitud de legalización de los libros de las Asociaciones que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, se dará con la presentación al Registro del documento de constitución de dichas Asociaciones con el pago de la tasa que corresponda a la legalización, indicándose el nombre de cada uno de los libros y el número de tomo a legalizar.
De esta manera se facilita este trámite que anteriormente tenía que gestionarse una vez constituida la respectiva Asociación. De esta forma se evita también la posibilidad de que este tipo de personas jurídicas entren en causal de extinción por no haber legalizado a tiempo sus libros, lo cual ocurría después de un año del vencimiento de los nombramientos de la Junta Directiva.