May 19, 2025 | Actualidad Prime
Ha sido publicado en La Gaceta, el acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial sobre la posibilidad de que los notarios inhabilitados otorguen escrituras adicionales o razones notariales de corrección para concluir con la inscripción actos otorgados cuando se encontraban habilitados.
Al respecto fue la decisión unánime de los señores miembros del CSN, que no resulta procedente que notarios suspendidos o inhabilitados por cualquier causa, puedan realizar actuaciones a fin de inscribir los instrumentos que fueron otorgados estando habilitados, incluyendo dentro de ello, correcciones por nota o adicionales. Lo anterior en virtud de que el Código Notarial no establece excepción alguna que les permita estas actuaciones después de haber sido inhabilitados o suspendidos.
La normativa concibe a estos efectos, la posibilidad de acudir al otorgamiento de adicionales ante otro notario que se encuentre habilitado, para que se hagan correcciones pertinentes.
A pesar de que existen precedentes del Juzgado Notarial que les permite los a notarios inhabilitados realizar ciertos actos específicos, se interpreta que dicha autoridad lo admite dentro de su competencia jurisdiccional y a fin de cumplir con las exigencias propias del asunto bajo su conocimiento, lo cual no constituye una autorización general para actuar, sino una excepción limitada a circunstancias muy específicas.
«Bajo esa línea, la Dirección Nacional de Notariado no tiene competencia para autorizar a los notarios inhabilitados por cualquier causa a que puedan realizar actuaciones, lo cual sería violatorio del principio de legalidad, competencia y reserva de ley. c) Se ordena publicar en Diario Oficial La Gaceta el presente acuerdo para los efectos correspondientes. Acuerdo unánime declarado firme.—Consejo Superior Notarial.—Manuel Antonio Víquez Jiménez, Presidente.— 1 vez.—( IN2025949023 ).» (Tomado literalmente del acuerdo 7 de la sesión ordinaria Nº 011, celebrada por el Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado el 30 de abril de 2025)
Fuente: La Gaceta No. 89 del 19 de mayo de 2025.
May 16, 2025 | Actualidad Prime
Como ya es conocido, a partir del 3 de julio de 2023, el Poder Judicial asumió la emisión del Boletín Judicial. Por este motivo, los edictos que tengan que ver con procesos judiciales o procesos no contenciosos que se tramitan en sede notarial, deben gestionarse a través del Sistema Boletín Judicial (SIBO) del Poder Judicial.
Todo el trámite se realiza de manera electrónica y completamente gratuito.
Muy importante tomar en cuenta los siguientes requisitos para evitar que la gestión sea rechazada:
1.- La solicitud de publicación del edicto debe enviarse al correo electrónico: [email protected] con los siguientes datos:
- Asunto: Publicación en Boletín Judicial
- Nombre completo de la persona abogada
- Carné profesional
- Número de expediente (cuando corresponda).
- Tipo de identificación de la persona que remite el documento.
- Número de documento de identidad
- Correo electrónico para recibir comunicaciones relativas a la solicitud.
2.- Propiamente la redacción del edicto debe cumplir con lo siguiente:
- Textos sin marcas o resaltados, subrayado(negrita) o cursivas.
- El documento debe contener firmar digital u holográfica (Se realiza en un pad de firmas).
- Formato PDF editable (No escaneado).
- Tipo de letra: Arial Narrow o Arial (cuando no se cuente con la Arial Narrow).
- Tamaño de letra: 12 para todo el documento.
- Alineación de texto: Justificado ambos lados (izquierda / derecha), sin sangría.
- Ajustar los márgenes (Normal – 2,5cm y 3cm).
- Interlineado: Sencillo. (1.0).
- Los documentos por enviar no deben tener encabezados ni pie de páginas; incluya únicamente el texto a publicar.
- La firma digital debe colocarse al finalizar el texto a publicar.
- El documento deberá indicar la cantidad de veces a publicar.
Acuse de recibo
Una vez que remita correctamente la solicitud de publicación del edicto, recibirá un correo electrónico informando la publicación con la aprobación del edicto, así como el número y la fecha del Boletín Judicial en el cual será publicado.
¿Dónde puedo consultar el Boletín Judicial del Poder Judicial?
Para consultar el Boletín Judicial podrá ingresar a la página WEB del Poder Judicial, a la pestaña servicios y en esta ingresa a Boletín Judicial.
O bien ingresar directamente a la página WEB del Boletín Judicial, al sitio web: https://boletinjudicial.poder-judicial.go.cr/ o bien al Sistema Nexus.PJ (https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/).
Fuente: Página web del Poder Judicial: https://boletinjudicial.poder-judicial.go.cr/
May 15, 2025 | Actualidad Prime
La Ley 10716 vigente a partir de este 12 de mayo, adiciona el artículo 257 quáter al Código Penal No. 4573 para que se lea así:
Artículo 257 quater- Introducción de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos destinados a la comunicación, en los establecimientos penitenciarios de la modalidad cerrada.
Se impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión a quien, sin estar autorizado legal o reglamentariamente para ello, posea, introduzca, facilite o procure, por cualquier medio, el ingreso a un establecimiento penitenciario de modalidad cerrada, de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos de comunicación, sus componentes tecnológicos, así como tarjetas sim, que posibiliten la comunicación.
La pena será aumentada en un tercio, cuando las conductas descritas previamente sean cometidas por un funcionario público, proveedores de bienes o servicios en establecimientos penitenciarios de régimen cerrado, abogados en el ejercicio de su actividad profesional o cualquier otra persona que posea una autorización especial de ingreso, actuando sin la debida habilitación o autorización conforme a la normativa vigente.
Al respecto de esta nueva norma nos permitimos transcribir lo dispuesto en la Exposición de Motivos de lo que fue el Proyecto de Ley No. 24.162:
«La introducción de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos en los centros penitenciarios se ha convertido en un problema significativo en el país, generando graves consecuencias para la Seguridad Pública y el Sistema Penitenciario en su conjunto. Se ha logrado determinar que la presencia de dispositivos electrónicos móviles en manos de las personas privadas de libertad facilita la realización de actividades delictivas desde dentro de las cárceles, amenazando la integridad de la sociedad y obstaculizando la labor de rehabilitación y reinserción.
La crisis de seguridad que atraviesa Costa Rica está relacionada con la coordinación que en muchas ocasiones realizan algunos privados de libertad, quienes continúan participando de actividades delictivas, aun encontrándose recluidos en centros penitenciarios. La comunicación no regulada desde el interior de las cárceles pone en peligro a la sociedad en general. (…) La implementación de la Ley que resultaría del actual proyecto es esencial para abordar de manera efectiva los desafíos asociados con la introducción ilegal de teléfonos celulares y otros dispositivos de comunicación o medios electrónicos en todos los Centros Penitenciarios en la República de Costa Rica. Al fortalecer la seguridad en estas instalaciones, se protege a la sociedad, se promueve la rehabilitación de los reclusos y se garantiza que el sistema de justicia cumpla su función de manera efectiva.»
Fuente: Alcance a La Gaceta 84 12 MAY-25
May 13, 2025 | Actualidad Prime
Mediante resolución No. 2024-021938 de la Sala Constitucional emitida en consulta de constitucionalidad formulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, se estableció que los artículos 46, 59, 81 y 101 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial no infringen el principio de Juez Natural, ni los artículos 121 inciso 20 y 166 de la Constitución Política.
El Tribunal de Apelación solicitó a la Sala Constitucional que determinase si los indicados numerales vulneraban el principio de juez legal o natural recogido por los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 35, 39, 121.20 y 166 de la Constitución Política en tanto permiten que un órgano administrativo o leyes con menor rango que las normas constitucionales y convencionales, modifiquen la competencia de los jueces naturales de un hecho, asignando el conocimiento de la causa a tribunales que, para la fecha de los hechos, no existían.
Señalaron los señores magistrados que la competencia para conocer asuntos de la jurisdicción ordinaria fue establecida por la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada Delincuencia Organizada, como lo imponen la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tanto la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, como de la Corte Interamericana. Lejos de violentar las disposiciones constitucionales citadas, lo cierto del caso es que las normas sobre cuya constitucionalidad se duda, dan cabal cumplimiento a los ordinales 121 inciso 20) y 166 de la Constitución, al regular órganos jurisdicciones y sus competencias por medio de disposiciones de rango legal, por lo que los artículos 46, 59, 81 y 101 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial no lesionan el Derecho de la Constitución, y en ese sentido se evacúa la consulta.
Fuente: Boletín Judicial No. 84 del Lunes 12 de Mayo del 2025
May 9, 2025 | Actualidad Prime
En el literal a) del artículo 4 del Código Notarial, Ley 7764, promulgado en noviembre de 1998, se establece que están impedidos para ser notarios públicos: “a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función”.
Mediante Proyecto de Ley No. 23.001 se propone modificar la redacción de este inciso a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada por la Ley N.° 8661.
En concreto, se propone que las personas con limitaciones físicas o mentales puedan ejercer el notariado mediante el apoyo de uno o varios notarios o notarias guía, quienes conociendo el Derecho y la función notarial garanticen que permanezcan incólumes la fe pública y la seguridad jurídica. Conforme al artículo 20 del Código Notarial, la responsabilidad del acto notarial recaería sobre todos los notarios que participen en conjunto, salvo si las circunstancias revelaren que son imputables solo a uno o algunos de ellos. Así reza el artículo 20:
Artículo 20.- Pluralidad de notarios públicos.
Se propone la adición de un artículo 4 bis con la siguiente redacción:
Artículo 4 bis- De las condiciones necesarias para ejercer el notariado con una limitación. La notaria o notario público que haya sido autorizado a ejercer como tal, por tener algún tipo de discapacidad limitante, de las descritas en el inciso a) del artículo 4, deberá demostrar que cuenta con oficina abierta al público con las condiciones mínimas necesarias para ello y en conjunto con otro notario o notaria pública, además de las que ya se regulan en la presente ley. Este notario o notaria, no necesariamente debe ser el guía. Las condiciones mínimas, que se exigen en la oficina abierta al público serán:
a.- Hardware con las condiciones mínimas de uso según el mercado, en el momento de la autorización.
b.- Software actualizado para personas no videntes y para personas sordas, con el fin de utilizarlo en todos sus documentos, actos, actuaciones y contratos.
Todos estos aspectos necesarios y técnicos, los podrá determinar la autoridad administrativa a través de un reglamento y actualizarlos cada vez que sea necesario, se les delega esta potestad reglamentaria; verificando siempre que las medidas adoptadas sean proporcionadas y razonables, y se tutele fe pública notarial y los derechos de los usuarios. La Dirección Nacional de Notariado deberá visitar y dar el visto bueno a la oficina del notario que se encuentra en esta situación, lo más pronto que sea posible. Si la visita de fiscalización no se verificaré, como se establece, el notario o notaria podrán iniciar a realizar sus funciones como tales en compañía del notario guía y sin perjuicio de que ese visto bueno de verificación, lo pueda realizar la Dirección Nacional de Notariado en el primer año del reporte de la persona notaria a la Dirección Nacional de NotariadoSi dos o mas notarios actuaren en conjunto, todos serán solidariamente responsables por las faltas u omisiones, salvo si las circunstancias revelaren que son imputables solo a uno o algunos de ellos.
Fuente: Proyecto de Ley No. 23,001 publicado en el Alcance No. 55 a La Gaceta 80 del 6 de mayo de 2025.