Mar 11, 2025 | Actualidad Prime
De acuerdo con lo que se establece en el párrafo segundo del Transitorio II de la Ley del Trabajador Independiente No. 10363 publicada el 8 de mayo de 2023, vence el próximo 8 de mayo, el plazo de dos años concedido a los trabajadores independientes que no se encuentran inscritos, para que puedan formalizar su situación y beneficiarse de la prescripción de cuatro años. De no hacerlo antes de esa fecha, se exponen a que al momento de afiliarse a la CCSS, el proceso de cobro retroactivo de las obligaciones pendientes sea hasta por diez años en lugar de cuatro años.
Transitorio II.-
En todo caso, una vez que entre en vigor la presente ley, para los trabajadores independientes inscritos, se aplicará el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 2 de la presente ley, en lo que respecta a las contribuciones del trabajador independiente a la seguridad social nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, independientemente de que existan o no procedimientos determinativos, sancionatorios o de cobro.
Para los trabajadores independientes no inscritos, se aplicará por un plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, el plazo de prescripción de cuatro años, tanto para deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, como las nacidas durante ese plazo de veinticuatro meses. Transcurridos estos veinticuatro meses, sin que los trabajadores independientes no inscritos acudan a inscribirse ante la CCSS, aplicará el plazo de diez años establecido en el artículo 2.
Para los efectos del párrafo anterior, la expresión «independientemente de si se iniciaron o no procedimientos determinativos o de cobro», significa que, de haberse realizado procedimientos determinativos o de cobro, o se inicien con posterioridad a la vigencia de esta ley sobre periodos anteriores a esta, solo se podrán determinar contribuciones o cobrarlas si, al momento de notificar el primer acto de inspección o de cobro, no hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Cualquier otro acto posterior que se haya dado, sobre periodos respecto de los que ya para el primer acto había transcurrido el plazo de prescripción, carecerá de efecto interruptor bajo el principio de que no se puede interrumpir la obligación ya prescrita.
La Caja Costarricense de Seguro Social deberá difundir ampliamente, a través de campañas publicitarias de alcance nacional, los beneficios de la presente ley como una política de promoción y fomento de la inscripción de trabajadores independientes en la institución.
Mar 4, 2025 | Actualidad Prime
Se ha publicado en La Gaceta del pasado 27 de febrero, la Ley No. 10634 contra la Violencia Vicaria. En el artículo primero de la norma se define este tipo de violencia como:
«..la que se ejerza sobre la mujer, a través de la acción u omisión que genera la afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, dependiente económico, animal de compañía o bienes muebles o inmuebles de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental con la mujer, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objetivo sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer.»
Se reforman la Ley No. 7586 contra la Violencia Doméstica y la Ley 8589, Penalización de la Violencia Contra las Mujeres para adicionar este concepto de la violencia vicaria.
CÓDIGO DE FAMILIA
En relación al Código de Familia, Ley No. 5476 se adicionan los siguientes incisos a los artículos 158 bis y al 159:
Artículo 158 bis- Pérdida de los atributos de la responsabilidad parental.
Son causas de pérdida de los atributos de la responsabilidad parental:
h) Mediante resolución judicial en firme que determine un caso de violencia vicaria; no obstante, la persona juzgadora determinará la pertinencia en función del caso concreto, la afectación a la persona menor de edad y la observancia de su interés superior.
Artículo 159- Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental.
Son causas de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental:
d) Por violencia vicaria contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad, afinidad o adopción; no obstante, la persona juzgadora determinará la pertinencia en función del caso concreto, la afectación a la persona menor de edad y la observancia de su interés superior, en cuyo caso podrá desaplicar esta causal.
Feb 25, 2025 | Actualidad Prime
Se ha publicado en La Gaceta del día de hoy, la Directriz DPJ-004-2024 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas relativa los Derechos de Registro que durante este 2025 deberán pagarse en todos los trámites relacionados con la materia mercantil.
Se parte para esta determinación de lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en relación al salario base a aplicar para establecer las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y la Ley supra citada. Para este año se estableció dicho salario en la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos (¢462.200.00).
Por consiguiente, el monto a pagar por concepto de aranceles del Registro en materia mercantil para este 2025 se establece en la suma de cuarenta y seis mil doscientos veinte colones (¢ 46,220.00).
El monto establecido en esta Directriz se aplicará tanto a los documentos presentados por primera vez al Diario del Registro en formato papel o en formato digital, este último por medio del servicio Ventanilla Digital o mediante el portal Tramite ¡YA!
Copiamos a continuación el inciso d) del artículo 2 de la Ley 4564 que sirve de fundamento legal a este tributo:
d) La constitución, los nombramientos, las prórrogas del plazo social, los poderes y las modificaciones del pacto social de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil, incluso los aumentos de capital, pagarán por cada inscripción de documento relativo a una misma persona jurídica, una suma única equivalente a la décima parte del salario base definido en la Ley No.- 7337, de 5 de mayo de 1993. Dichas inscripciones estarán exentas del pago del timbre agrario creado por la Ley No.- 5792, de 1º.- de setiembre de 1975. Los honorarios aplicables serán determinados por las partes
Fuente: La Gaceta No. 37 del 25 de febrero de 2025.
Feb 21, 2025 | Actualidad Prime
En el Alcance No. 24 de La Gaceta, se ha publicado la Ley No. 10632 que tiene como objetivo reconocer formalmente el papel auxiliar de la Cruz Roja Costarricense como integrante del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Estas regulaciones establecen las condiciones y garantías necesarias para su actuación en situaciones de emergencia, desastres, disturbios internos, tensiones sociales y conflictos armados, así como su relación con el Estado, instituciones autónomas y semiautónomas, entes descentralizados, municipalidades, organismos internacionales y otros sujetos de derecho privado.
El artículo 4 de esta normativa declara a la Cruz Roja Costarricense como una institución de bienestar social, de interés y utilidad pública. Además, se le concede la idoneidad para gestionar fondos públicos provenientes del Estado, de sus entes descentralizados, de instituciones autónomas y semiautónomas, así como de municipalidades, en relación con el uso y manejo de dichos fondos.
Anualmente, la Cruz Roja Costarricense estará obligada a presentar un informe de gestión al Ministerio de Justicia y Paz y a la Contraloría General de la República, en el que se detalle el aprovechamiento de los beneficios otorgados a favor de la comunidad.
Autorización a los Voluntarios Cruzrojistas para Apoyar en Emergencias y Desastres
Muy interesante la autorización que se confiere a la Cruz Roja Costarricense para solicitar el apoyo de su personal voluntario en situaciones de emergencia y desastres, conforme a los artículos 1, 4, 15, 18, 29 y 32 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, bajo las siguientes consideraciones:
a) Trabajadores del sector público: el patrono podrá otorgar un permiso con goce de salario de hasta cinco días para la preparación o respuesta a emergencias y desastres, asegurando la continuidad del servicio público. Se exceptúa a los funcionarios públicos que respondan directamente a la emergencia.
b) Trabajadores del sector privado: el patrono podrá conceder un permiso con goce de salario de hasta cinco días para la preparación o respuesta a emergencias y desastres, debiendo la persona trabajadora informar con antelación sobre la atención a la emergencia.
c) El disfrute del permiso no afectará la continuidad de la relación laboral, según corresponda.
d) Para los efectos de los incisos anteriores, la Cruz Roja Costarricense mantendrá un registro de su personal voluntario y expedirá certificaciones a solicitud de los interesados, las cuales incluirán las funciones desempeñadas, el puesto y el tiempo de participación durante la emergencia o desastre.
Feb 19, 2025 | Actualidad Prime
En el Boletín Judicial No. 33 se ha publicado la Circular No 30-2025 para definir la competencia entre la Jurisdicción Agraria y la Jurisdicción Civil y de Cobro en procesos cobratorios en los que el bien dado en garantía esté destinado a la actividad de producción agraria.
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 08-2025 celebrada el 30 de enero de 2025, artículo XXXIX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil, de Cobro y Concursal, dispuso que con fundamento en el artículo 2 y el Transitorio I del Código Procesal Agrario N° 9606 del 17 de febrero del 2021, todos los procesos cobratorios interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Código, cualquiera que sea su estado procesal, continuarán sustanciándose, en sus trámites y recursos, por las normas que regían a la fecha de su inicio. Para tal efecto, los órganos jurisdiccionales encargados de los procesos cobratorios continuarán con el trámite de estos hasta su finalización.
Lo anterior, con absoluto respeto del principio de independencia judicial.