Jul 15, 2025 | Actualidad Prime
Se ha publicado en el Boletín Judicial, la Circular 123-2025 mediante la cual se prorroga por un año más, la competencia territorial de los Juzgados Laborales de San José a fin de que sigan practicando los embargos en lugar de remitirlos al Juzgado de Ejecución de la Materia de Trabajo según se encuentra previsto en el artículo 572 del Código de Trabajo.
Así se lee la Circular en comentario:
Circular 123-2025
Asunto: Prórroga por el plazo de un año para que los embargos practicados por los Juzgado Laborales (artículo 572 de la reforma
procesal laboral) con competencia territorial en San José, sean remitidos a los Juzgados Laborales de San José y no al Juzgado de
Ejecución de la Materia de Trabajo.
A TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 51-2025 celebrada el 17 de junio de 2025, artículo XLIV, a solicitud
de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, dispuso comunicar la prórroga por el plazo de un año, a partir del 21 de junio de 2025,
para que las comisiones de la práctica material del embargo (artículo 572 de la reforma procesal laboral) con competencia territorial
de San José, sean remitidas a los Juzgados laborales de San José y no al Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo, tal y
como fuera aprobada en sesión No. 41-23 celebrada el 16 de mayo de 2023, artículo LX, y publicada en la circular 114-2023.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 30 de junio de 2025.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
Corte Suprema de Justicia.
Jul 10, 2025 | Actualidad Prime
Aparece hoy en La Gaceta, la reforma al artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud. Este nuevo texto fue aprobado por la Junta Directiva de la CCSS en sesión celebrada el pasado 29 de mayo.
Nuevas excepciones
Se adicionan las siguientes excepciones a la prohibición que tienen los trabajadores incapacitados o con licencia para desempeñar actividades remuneradas o no remuneradas, públicas o privadas, tanto en su horario ordinario, como fuera de él, lo mismo que actividades académicas, físicas o recreativas que interfieran con la recomendación médica, así como viajes dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que ponga en peligro la recuperación de su salud.
- Actividades básicas de la vida diaria como la suplementación de alimentos (cuando la persona incapacitada vive sola y no cuenta con apoyo familiar o de terceros para dicho fin).
- Asistencia a recibir servicios de salud (consulta médica o de otros profesionales de la salud, exámenes de laboratorio o gabinete, retiro de medicamentos, aplicación de vacunas u otros tratamientos indicados por el médico tratante).
- Asistencia a audiencias judiciales, y/o audiencias o investigaciones en procesos laborales, en el tanto el criterio del médico tratante (respaldado en la condición médica que genera la incapacidad), lo permita.
- Asistencia a valoración por parte de Salud Ocupacional del patrono, con miras al establecimiento de readecuaciones o reubicaciones laborales, en el tanto el criterio del médico tratante (respaldado en la condición que genera la incapacidad), lo permita.
Adicionalmente se establece que en el caso de los trabajadores con licencia para el cuido de pacientes terminales, si bien existe una prohibición genérica a realizar actividades remuneradas, públicas o privadas, actividades académicas y viajes dentro y fuera del país no relacionadas al cuido de la persona enferma, considerando la vulnerabilidad física y mental de los cuidadores, corresponderá a los servicios de salud mental de las Áreas de Adscripción que emiten la licencia, definir con el cuidador y registrar en el expediente de éste, las actividades recreativas y los periodos de estas por realizar, en el tanto no se incumpla la finalidad de la licencia.
Fuente: La Gaceta No. 127 del 10 de julio de 2025.
Jul 8, 2025 | Actualidad Prime
Ha salido publicado en el Alcance 81 a La Gaceta de este 2 de julio, un nuevo Reglamento de condiciones para espacios de lactancia en los Centros de Trabajo, derogándose el anterior Decreto Ejecutivo No. 41080-MTSS.
Como ya es conocido el artículo 100 del Código de Trabajo, fue reformado por la “Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad” N° 10211 del 05 de mayo de 2022, estableciendo la obligación para toda persona empleadora, que tenga en su establecimiento madres en período de lactancia, acondicionar un espacio ideal, con el propósito de que las madres amamanten sin peligro a sus hijos(as) y puedan extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado en su lugar de trabajo. Dentro
de las posibilidades de la persona empleadora, dicho espacio debe garantizar privacidad e higiene, contando con el visto bueno de la Oficina de Seguridad e Higiene del Trabajo, actualmente denominada Departamento de Seguridad y Salud Laboral del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ante esta reforma del artículo 100 del Código de Trabajo, es necesario definir los requisitos y el procedimiento administrativo para que la parte empleadora solicite el visto bueno del acondicionamiento del espacio de lactancia, procurando el debido resguardo a los derechos de las madres en periodo de lactancia y de los menores lactantes.
Novedades
Como principal modificación se establece la obligatoriedad de las nuevas regulaciones con solo que exista una mujer trabajadora en el centro de trabajo. Anteriormente la obligación regía para empleadores que ocuparen como mínimo treinta mujeres.
Otra novedad es la posibilidad de que Sala de lactancia materna de que los administradores de centros de trabajo que operen bajo modalidad de centros comerciales, condominios de oficinas, mercados municipales, terminales de transporte público y similares, puedan acordar el
funcionamiento de una sala de lactancia materna de uso compartido, exclusiva para las trabajadoras en periodo de lactancia, de los diferentes centros de trabajo. Excepcionalmente, los centros de trabajo al aire libre, o que no cuenten con espacio suficiente, podrán convenir en el uso compartido de un espacio de lactancia materna (sala, cabina o zona) con un comercio, local o residencia que sea contiguo o con una proximidad no superior a los cien metros de distancia.
Se crean tres modalidades de espacio de lactancia, a saber: a) sala de lactancia materna; b) cabina de lactancia materna o; c) zona de lactancia materna. Todos los espacios de lactancia materna deben cumplir con las condiciones de higiene y seguridad para su uso, desplazamiento y
privacidad, según lo dispuesto en estas nuevas regulaciones.
Finalmente se dispone que el espacio de lactancia materna, en cualquiera de sus modalidades, debe garantizar la privacidad de la persona trabajadora en periodo de lactancia. Debe ser de uso exclusivo para dicho fin, especialmente acondicionado, digno e higiénico, para que la persona trabajadora amamante o extraiga su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación y favoreciendo la continuidad de la lactancia materna.
Fuente: Alcance No. 81 a La Gaceta 121 del 2 de julio de 2025.
Jun 27, 2025 | Actualidad Prime
Mediante Directriz No. DPI-0002-2025 del Registro de la Propiedad Intelectual publicada hoy en La Gaceta, se establece que debido al incremento exponencial de las consultas que ingresan por correo electrónico, resulta materialmente imposible para los registradores, atender al mismo tiempo las consultas presenciales.
Con la finalidad de que los funcionarios puedan dedicar tiempo a la debida atención de los usuarios que se acercan a la Institución, pero al mismo tiempo puedan concentrarse en otro horario de la jornada, en la atención de las consultas que ingresan por correo electrónico, se establece como horario de atención presencial, de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 12:00 medio día.
Importante tomar en cuenta que el Centro de Apoyo a la Tecnología e Innovación (CATI) que opera dentro del Registro de Propiedad Intelectual, en virtud de la naturaleza de sus funciones, seguirá trabajando en su horario habitual, motivo por el cual las consultas de orientación general previas a la
presentación de un trámite, y los demás servicios especializados como búsquedas del estado de la técnica y estudios de patentabilidad entre otros, no serán limitados en lo que respecta a la atención presencial.
Transcribimos a continuación en su tener literal:
POR TANTO:
En uso de las atribuciones conferidas, se dispone lo siguiente:
PRIMERO. En línea con lo dispuesto por la Dirección General del Registro Nacional en su Circular DGL-004-2025 de 21 de mayo de 2025, se establece como horario de atención de la Coordinación General y Coordinaciones del Registro de la Propiedad Intelectual, de consultas sobre trámites presentados por las personas usuarias, de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 12:00 medio día.
SEGUNDO: Se deroga la Directriz DPI-01-2021 de fecha 01 de marzo del 2021.
TERCERO: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Fuente: Alcance a La Gaceta 117 del 26 de junio de 2025.
Jun 24, 2025 | Actualidad Prime
Se ha publicado en La Gaceta, el acuerdo SP-A-284-2025 de la Superintendencia de Pensiones que modifica el procedimiento que deben seguir las entidades autorizadas para la entrega a los afiliados, de los recursos acumulados en las cuentas del Fondo de Capitalización Laboral (FCL). Se trata concretamente de la forma como realizan el pago de dichos recursos según se encuentra regulada en el artículo 10 de las Disposiciones para la Tramitación y Entrega del Fondo de Capitalización Laboral, SP-A-147-2011 de 7 de febrero del 2011
El texto original de dicho numeral establecía la posibilidad de que los fondos fueran transferidos electrónicamente a cualquier cuenta de los afiliados, tanto cuentas cliente como cuentas bancarias. Lo anterior admitía la posibilidad de que se depositaran fondos en cuentas que no necesariamente corresponden a entidades financieras reguladas, sino a empresas Proveedoras de Servicios de Pago (PSP) afiliadas al Sistema Nacional
de Pagos Electrónicos (SINPE).
Los PSP no son entidades financieras supervisadas, sin embargo, el “Reglamento del sistema de pagos” les da la posibilidad de utilizar la plataforma tecnológica provista por el SINPE.
«La situación descrita representa un reto desde el punto de vista regulatorio y de cumplimiento, pues existe una limitación para los órganos de supervisión que les impide acceder a la información relativa a las transacciones de los PSP y por ende establecer una adecuada trazabilidad de dichas operaciones. Esta circunstancia le impide a la Superintendencia de Pensiones velar por los intereses de los afiliados al Fondo de Capitalización Laboral, lo cual en última instancia es uno de sus fines primordiales.» (Tomado textualmente del acuerdo SP-A-284-202 de la Superintendencia de Pensiones)
Por consiguiente, para evitar el uso de las cuentas de los PSP para el depósito de estos recursos de los afiliados provenientes del Fondo de Capitalización Laboral se reforma el inciso a) del artículo 10 para que en lo sucesivo se lea que las transferencias únicamente podrá realizarse en cuentas de entidades debidamente supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Transcribimos el texto reformado de la norma en comentario:
10. Pago de recursos
Para realizar la entrega de los recursos a los afiliados que opten por el retiro de los recursos, las entidades autorizadas deberán poner a disposición de
aquellos, al menos los siguientes medios de pago:
a. Transferencia electrónica a una cuenta del afiliado en una entidad supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
b. Pago mediante cheque girado a nombre del afiliado.
Si alguna entidad autorizada opta por medios de pago distintos a los antes indicados, deberá remitir formal solicitud a la Superintendencia de Pensiones
para su autorización, con el propósito de que esta última determine si se trata de un medio que pueda ser objeto de supervisión.
Los recursos deberán entregarse o transferirse al afiliado en la misma moneda del fondo administrado.
No podrá realizarse discriminación alguna entre los afiliados en función del medio de pago que éstos elijan