Tramos del impuesto a las casas de lujo para el 2025

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 44834-H, publicado hoy en La Gaceta, el Ministerio de Hacienda ha establecido los tramos de la escala que, conforme a la Ley 8683, conocida como Ley de Impuesto a las Casas de Lujo, regirán para el 2025.  Asimismo, se ha definido el límite en el valor a partir del cual se entenderá que existe esta obligación.

Según el Índice de Precios al Consumidor calculado por el INEC, la variación del índice de precios desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024 fue de un -0.10%. Este resultado se debe a que el factor correspondiente a diciembre de 2023 fue de 109,469, mientras que el de noviembre de 2024 fue de 109,358.

Al aplicar este índice a la tabla vigente, se determina que el primer tramo se mantiene en el mismo valor que rigió durante el presente año 2024, es decir, ¢364.000.000,00. En el segundo tramo, se observa una disminución de ¢731.000.000,00 a ¢730.000.000,00, y en el tercer tramo, la reducción es de ¢1.096.000.000,00 a ¢1.095.000.000,00, continuando con esta tendencia en los tramos subsiguientes. De igual manera, respecto al monto exento, al aplicar el índice mencionado, se mantienen los mismos ¢145.000.000,00 del presente año 2024.

NUEVOS TRAMOS

Con base en lo anterior, nos permitimos resumir en la siguiente tabla los nuevos tramos que deberán tomarse en cuenta a partir de este 1 de enero de 2025:

ESCALÓN TARIFA A APLICAR
Hasta ¢364.000.000,00 0,25%
Sobre el exceso de ¢364.000.000,00 y hasta  ¢730.000.000,00 0,30%
Sobre el exceso de ¢730.000.000,00 y hasta ¢1,095.000.000,00 0,35%
Sobre el exceso de ¢1,095.000.000,00 y hasta ¢1.462.000.000,00 0,40%
Sobre el exceso de ¢1.462.000.000,00 y hasta ¢1.824.000.000,00 0,45%
Sobre el exceso de ¢1.824.000.000,00 y hasta ¢2.191.000.000,00 0,50%
Sobre el exceso de ¢2.191.000.000,00 0,55%

Ventanilla Digital: nuevo horario de funcionamiento

La Dirección General del Registro Nacional acordó ampliar el horario para la tramitación de documentos en la plataforma Ventanilla Digital.  Lo anterior mediante la Directriz DGL-011-2024  en la que se dispuso que el nuevo horario sería de lunes a viernes de 6 am a 5 pm en jornada continua.

” … en beneficio del servicio público y en atención a las necesidades plasmadas de forma reiterada por los notarios públicos y notarios consulares se torna urgente y necesario ampliar el horario de recepción de documentos de primer y segundo ingreso de la plataforma de Ventanilla Digital según la capacidad humana instalada y los recursos técnicos disponibles, cumpliendo con los postulados de eficacia y eficiencia, conforme lo establecen los artículos 4, 8, 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública indicada.”  (Considerando III)

Importante recordar que al igual que el Registro Nacional, por motivo de cierre de fin de año, Ventanilla Digital estará disponible hasta el viernes 20 de diciembre reiniciando su operación el 6 de enero de 2025.

La tramitación electrónica de documentos en el Registro Nacional es obligatoria desde el pasado 7 de octubre.  Entre las razones que justificaron la medida, se mencionó el hecho de que a esa fecha,  el 71.64% de los documentos se tramitaban en dicho medio digital.  Se indicó en aquel momento que próximamente se ampliaría el plazo de recepción de documentos lo que permitiría un ahorro de aproximadamente 200 millones de colones en la partida de materiales y suministros del Registro Nacional.

Utilización de lenguaje sencillo en la jurisdicción de familia, niñez y adolescencia

Aparece hoy en el Boletín Judicial, el Aviso 09-2024 del  Consejo Superior del Poder Judicial, mediante el cual se le comunica a todos los despachos que  resuelven asuntos de la jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, Pensiones alimentarias y de Violencia Doméstica, la importancia de que utilicen un lenguaje claro, sencillo, y de fácil entendimiento en el marco del “Manual de Redacción de Textos Jurídicos».   Este documento ofrece pautas y recomendaciones de redacción para el personal judicial, las cuales están orientadas para lograr una comunicación clara y comprensible con la ciudadanía.    (Puede descargar el contenido de este Manuel copiando la siguiente dirección en su explorador de Internet:  https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/informacion-general/documentos-interes?download=53564:manual-de-redaccion-de-textos-juridicos )

«Cuando la ciudadanía no entiende aquellos documentos que de alguna manera le afectan, se genera una comunicación fallida y, por ende, el ejercicio también fallido de administrar justicia de manera efectiva y sin discriminación.   La iniciativa de lenguaje claro en la cual se enmarca la creación de este Manual busca reconciliar la justicia ejercida por nuestros tribunales con la comunidad y las personas usuarias, ofreciendo información sencilla y clara que permita el ejercicio de los derechos y las obligaciones sin complicaciones y sin comprometer los tecnicismos propios del lenguaje jurídico.»  (Dr. Román Solís Zelaya)

El Manual se divide en siete capítulos con la siguiente distribución:

Capítulo I:  La comunicación en el ámbito judicial, resaltando la importancia de considerar las características de la persona destinataria al momento de redactar un texto jurídico.  Rol del lenguaje comprensible dentro del derecho al acceso a la justicia.

Capítulo II: Se desarrollan conceptos de lenguaje claro, lectura fácil, lenguaje inclusivo y su relevancia en la administración de justicia.

Capítulo III:  La redacción como un proceso que consta de tres etapas principales (planificación, textualización y revisión). Importancia de los géneros textuales y del conocimiento de sus características para la producción y comprensión textual.

Capítulo IV:  El léxico en los textos jurídicos.  Diferencia entre términos especializados y los que tienen acepciones especializadas locuciones, como por ejemplo: palabras compuestas, propias del lenguaje jurídico, así como los latinismos.

Capítulo V:  La oración y su sintaxis.  Extensión de las oraciones,  uso de estructuras pasivas e impersonales; características que disminuyen la inteligibilidad de los textos jurídicos. Por esto, en este capítulo, presentamos recomendaciones de cómo identificar esas características y cómo modificarlas con el fin de redactar los textos más comprensibles para la ciudadanía.

Capítulo VI:  Uso equivocado de conectores, la repetición y la redundancia, el uso de “mismo” y el gerundio.

Capítulo VII: Puntuación y ortografía.

Finalmente se ofrece una guía sobre revisión de los textos y una bibliografía recomendada. La guía presenta un punteo de aspectos que se deben considerar en la revisión de un texto, antes de darlo por cerrado y firmarlo. Por su parte, la bibliografía recomendada es para quienes deseen profundizar en los temas tratados en los diferentes capítulos.

 

 

Progenitores deben proteger sus hijos de las relaciones impropias

Se publicó ayer en La Gaceta la Ley 10603 con el objeto de reforzar la protección de las personas menores de edad de las relaciones impropias.  Para ello se reformó el artículo 143 y se adicionó un nuevo inciso d) al artículo 159 del Código de Familia.

«Debido a la normalización de esta problemática a nivel nacional, este proyecto busca explicitar como un deber la protección para las personas menores de edad frente a esta forma de violencia.  De tal manera, se especifica el deber de los padres y madres de proteger a las niñas y los niños a su cargo de esta forma de violencia. Si bien la responsabilidad parental ya habla del cuidado y la protección, se considera necesario establecer la protección frente a las relaciones impropias como un deber, por medio de la reforma del artículo 143 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.º 5476, del 21 de diciembre de 1973.  Lo anterior, por la naturaleza violenta que tiene este fenómeno y las consecuencias que conlleva en contra del interés superior de la niña y el niño. Adicionalmente, se determina que la negligencia por la omisión de denunciar este tipo de relaciones será una causa de pérdida y suspensión de los atributos de responsabilidad parental, de igual manera sumando esta causal por medio de la reforma del artículo 159 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.º 5476, del 21 de diciembre de 1973.     »   (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 24193)

Por consiguiente, a partir de ahora deben leerse así las normas indicadas: (Destacamos en negrita los párrafos modificados)

Artículo 143.- Autoridad parental y representación. Derechos y deberes 
Los atributos de la responsabilidad parental confieren los derechos e imponen los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos y las hijas, así como protegerlos frente a cualquier tipo de violencia, incluyendo las relaciones impropias.   Esto no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.
Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado, por un tiempo prudencial. Igual disposición se aplicará a los menores de edad con terminación o que no estén sujetos de alguna persona  de los atributos de la responsabilidad parental, en cuyo caso la solicitud podrá hacerla el Patronato Nacional de la Infancia. (PANI).   El internamiento se prolongará hasta que el tribunal decida lo contrario, previa realización de los estudios periciales que se requieran para esos efectos; esos estudios deberán ser rendidos en un plazo contado a partir del internamiento.
Artículo 159.- Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental
a) Cuando el uso indebido y habitual de drogas u otras sustancias estupefacientes torne imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos para con la persona menor de edad.
b) Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno e incumplimiento de los deberes familiares.
c) Por violencia doméstica o intrafamiliar contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
d) Por la omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados sus hijos e hijas.

Fuente:  Alcance 201 a La Gaceta 233 del 11 de diciembre, 2024

Presentación de escritos en oficinas fuera de edificios de tribunales

Mediante la Circular 251-2024, el Consejo Superior del Poder Judicial dispuso reiterar la Circular 73-2018 del 20 de junio 2018, denominada “Presentación de escritos en despachos judiciales que se encuentran fuera de los edificios de tribunales de justicia”.  Lo anterior a solicitud de la Comisión de Violencia Doméstica para establecer que:

  • En los Circuitos Judiciales, los escritos deben presentarse necesariamente en las Oficinas de Recepción de Documentos (ORD).
  • Cuando los despachos judiciales, destinatarios de los escritos, se ubiquen fuera de estos Circuitos, no podrá negarse la recepción de los documentos a las personas usuarias si estas así lo solicitan.  Especialmente cuando existan razones de distancia con respecto a la Oficinas de Recepción de Documentos o bien condiciones de accesibilidad y vulnerabilidad.

Fuente: Boletín Judicial No. 234 del 12 de diciembre de 2024

 

 

Salarios mínimos que regirán en el 2025

Con vigencia a partir de próximo 1 de enero, se publicó en La Gaceta No. 232, el Decreto Ejecutivo No. 44756-MTSS .  Este decreto contiene los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado durante el 2025. Los montos mínimos dependen del nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan.

Esta vez el porcentaje general de aumento decretado esta vez fue de un 2.37% .  Además se aplicarán los siguientes incrementos adicionales a los salarios mínimos de las categorías:

  • Trabajo Doméstico (por mes) un 2,33962%  y
  • Trabajador en Ocupación Especializada Genérico (por mes) un 0,5562880%
Mínimo minimorum

Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1° de este Decreto, el patrono deberá pagar un salario por jornada no menor al salario mínimo de un Trabajador en Ocupación No Calificada, del inciso a) del artículo 1°.

Los montos mínimos fijados son referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo.  Cuando el salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna.  Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto, que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Perfiles ocupacionales

Para la correcta ubicación de las ocupaciones en las categorías salariales de este Decreto se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, aprobados por el Consejo Nacional de Salarios en diciembre 2000

Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto.

Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo, por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado, laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos establecidos en este Decreto.

Para ver las tablas con el desglose de salarios por ocupación ingrese al texto del Decreto en comentario aquí.