Jul 23, 2025 | Actualidad Prime
Como ya es conocido, el viernes pasado a las 11:45 p.m. , el Ministerio de Hacienda tenía planteado deshabilitar prácticamente todos los sistemas informáticos de la Dirección General de Tributación (DGT) para dar inicio al proceso de migración de la información a la nueva plataforma Tribu-CR.
Sin embargo, una medida cautelar provisionalísima interpuesta por la diputada independiente, Johanna Obando y acogida por el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda impidió que este «apagón informático» pudiera llevarse a cabo.
El lanzamiento de esta nueva plataforma se encuentra programado para el próximo 4 de agosto. Todavía no se ha comunicado si se pospondrá dicha fecha dada esta circunstancia de la medida provisionalísima.
De la página web del Ministerio de Hacienda nos permitimos trascribir lo siguiente:
«El Jerarca informó que esta resolución obliga al Ministerio a tomarse el tiempo necesario para valorar las afectaciones de la medida, lo que implica suspender la desactivación de los sistemas y herramientas previstos para las 23:45 horas de este viernes 18 de julio.
Adicionalmente, se debe considerar que cualquier ajuste implicará un mayor costo por reprocesos que conllevarían estos atrasos.
“Valoraremos si la medida cautelar interpuesta por la Diputada Obando, requerirá una modificación en el cronograma para la salida de TRIBU-CR, pero seguiremos adelante con su implementación y la de los demás sistemas y componentes de Hacienda Digital.
Adquirimos un compromiso con Costa Rica y lo vamos a cumplir, aunque algunos no lo quieran, porque implementar este gran proyecto país, significa dotar al Ministerio de Hacienda de las herramientas necesarias para facilitar el cumplimiento y mejorar los controles a los evasores y la administración del gasto público”, enfatizó el Jerarca.
De momento la única información que se comenta de manera extraoficial es que la DGT está llevando a cabo la migración de información de manera compartimentalizada.
Se mantienen por lo tanto en funcionamiento todos los sistemas tradicionales, debiendo los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias.
Estaremos atentos para informarles cualquier novedad sobre este importante tema.
Fuente: página web Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr/docs/CP46-2025.pdf
Jul 21, 2025 | Actualidad Prime
Con vigencia a partir del pasado 9 de julio, aparece en la página web del Registro Nacional una nueva versión de la Guía de Calificación del Registro de Muebles.
Entre los cambios introducidos nos permitimos mencionar los siguientes:
- Pago del impuesto de transferencia. Se corrige que el plazo máximo para cumplir con el pago del impuesto de transferencia de un bien mueble es de 30 días hábiles, y no días naturales como se indicaba.
- Desinscripción simple: Se contempla la posibilidad de que la desinscripción de vehículo pueda solicitarse por pérdida financiera, debiendo cumplirse para ellos con los requisitos generales de las solicitudes de desinscripción.
- Aceptación de anotaciones en traspasos: En la totalidad de contratos de traslado de dominio es permitida la aceptación expresa o tácita de gravámenes, colisiones e infracciones y anotaciones provisionales de demandas, conforme lo dispuesto por el artículo 468 CC. Anteriormente se mencionaban únicamente las compraventas.
- Nombre en embarcaciones: Se establece que si la embarcación soporta contrato prendario, para solicitar el cambio en el nombre deberá aportarse autorización expresa del acreedor pignoraticio.
- Cambio de peso bruto en automotores: Como únicas excepciones a la solicitud el cambio del peso reportado de un automotor es cuando por inexactitud registral al momento de la inscripción, se estableció un peso diferente al autorizado por el fabricante. También procede el cambio del peso bruto cuando sea para disminuir el registrado únicamente. Estos cambios únicamente podrán realizarse cuando conste resolución de la aduana respectiva, debidamente trasmitida.
- Requisitos generales para los cambios y correcciones de características: En caso de que los vehículos soporten gravamen prendario, debe aportarse autorización del acreedor. Como excepción a esta obligación se establece las solicitudes de cambio de color.
Fuente: Página web del Registro Nacional
Jul 18, 2025 | Actualidad Prime
Mediante la Directriz DUG-MTSS-DMT-1-2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicada en el Alcance No. 88 a La Gaceta, se llena el vacío legal existente en el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo, Directriz No. 1677 del 03 de enero de 2001, en cuanto establecía que una vez que las personas inspectoras detectaren infracciones, tenían que realizar una visita de revisión para comprobar la persistencia o la corrección de dichas infracciones. Dicho cuerpo normativo era omiso en cuanto a la regulación en los casos en que no fuera posible realizar la visita de revisión, aún y cuando se hubieren detectado infracciones en la visita inicial. Esta situación generaba inseguridad jurídica y un recargo innecesario a las personas inspectoras que debían reiterar los intentos de visita de revisión. Aunado a ello, tampoco se regulaban situaciones en las que no existiera posibilidad de corregir las infracciones, por ser faltas de mera constatación que generaren un daño doloso a la integridad física, sexual o la dignidad humana, las cuales deben ser acusadas judicialmente, de inmediato, por su nivel de gravedad.
Para corregir dichos vacíos, el Ministerio de Trabajo emite la Directriz en comentario, denominada: Sobre la agilidad y eficiencia en el ciclo inspectivo que se compone de 6 numerales.
En el numeral 6 leemos lo siguiente:
Todo lo anterior aplica para la totalidad de las gestiones, procedimientos especiales y denuncias que se reciban en la DNI y lo anterior no exime de la observancia y aplicación de los procedimientos ya establecidos en el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo. Asimismo, se deroga cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente directriz, la cual, en cuanto a los aspectos regulados en ésta, prevalece con respecto a la Directriz No. 1677 del 03 de enero del 2001 y sus reformas.
Fuente: Alcance 88 a La Gaceta 131 del 16 de julio de 2025.
Jul 17, 2025 | Actualidad Prime
Ha salido publicada en La Gaceta, la Ley 10736 que adiciona un nuevo párrafo al art. 330 del Código Penal para aumentar la pena privativa de cárcel a aquéllos que recepten mercaderías robadas por un valor superior a los cinco salarios base, lo que en este momento equivale a 2,311,000
En la Exposición de Motivos del proyecto que dio origen a esta norma se menciona que:
«.. se ha evidenciado, en el caso concreto del robo de contenedores, como las bandas se profesionalizan aún más, alterando la tecnología de seguridad de las unidades de transportes, conociendo los horarios de circulación de los transportistas y las zonas donde más se dificulta a las autoridades su vigilancia; todo esto a pesar de los esfuerzos de las fuerzas policiales y del Poder Judicial, que básicamente solo está atacando una parte del delito y no el origen de la acción criminal. La acción que realmente debe atacarse con severidad es de quien ordena el robo de la mercancía, siendo en la mayoría de los casos quien recepta la mercadería.
Al ser este un delito con una sanción muy baja, seis meses a cinco años o veinte a sesenta días multa, muchas veces no llega ni afectar el récord criminal de quien comete la acción. Además de que los receptadores de los contenedores robados por las bandas criminales son delincuentes reincidentes, que conocen de previo que carga requieren y saben los lugares en los que deben guardar la carga robada, para desviar la atención de las autoridades, pasando de esta forma impunes y sin una investigación en su contra (…)
Se espera que con la aprobación de este proyecto de ley, agravándose la sanción correspondiente, se disuada a los criminales que se dedican a la receptación de las mercancías o lo que también se conoce como “el robo de contenedores”.
Por consiguiente a partir de hoy deberá leerse así el texto reformado del art. 330 del Código Penal:
Artículo 330- Receptación
Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años, y con veinte a sesenta días multa, al que adquiera, reciba y oculte dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en el que no participó, o intervenga en su adquisición, recepción u ocultación.
Será reprimido con prisión de tres a cinco años, cuando las conductas descritas en el párrafo anterior recaigan sobre las cosas referidas en el inciso 6) del artículo 209.
Será reprimido con prisión de cuatro a seis años, cuando la conducta descrita en el primer párrafo recaiga sobre cosas o bienes cuyo valor sea mayor a los cinco salarios base.
Se aplicará la respectiva medida de seguridad, cuando el autor haga de la receptación una práctica que implique profesionalidad.
Fuente: Alcance No. 87 a La Gaceta 130 del 15 de julio de 2025.
Jul 15, 2025 | Actualidad Prime
Se ha publicado en el Boletín Judicial, la Circular 123-2025 mediante la cual se prorroga por un año más, la competencia territorial de los Juzgados Laborales de San José a fin de que sigan practicando los embargos en lugar de remitirlos al Juzgado de Ejecución de la Materia de Trabajo según se encuentra previsto en el artículo 572 del Código de Trabajo.
Así se lee la Circular en comentario:
Circular 123-2025
Asunto: Prórroga por el plazo de un año para que los embargos practicados por los Juzgado Laborales (artículo 572 de la reforma
procesal laboral) con competencia territorial en San José, sean remitidos a los Juzgados Laborales de San José y no al Juzgado de
Ejecución de la Materia de Trabajo.
A TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 51-2025 celebrada el 17 de junio de 2025, artículo XLIV, a solicitud
de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, dispuso comunicar la prórroga por el plazo de un año, a partir del 21 de junio de 2025,
para que las comisiones de la práctica material del embargo (artículo 572 de la reforma procesal laboral) con competencia territorial
de San José, sean remitidas a los Juzgados laborales de San José y no al Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo, tal y
como fuera aprobada en sesión No. 41-23 celebrada el 16 de mayo de 2023, artículo LX, y publicada en la circular 114-2023.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 30 de junio de 2025.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
Corte Suprema de Justicia.
Jul 10, 2025 | Actualidad Prime
Aparece hoy en La Gaceta, la reforma al artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud. Este nuevo texto fue aprobado por la Junta Directiva de la CCSS en sesión celebrada el pasado 29 de mayo.
Nuevas excepciones
Se adicionan las siguientes excepciones a la prohibición que tienen los trabajadores incapacitados o con licencia para desempeñar actividades remuneradas o no remuneradas, públicas o privadas, tanto en su horario ordinario, como fuera de él, lo mismo que actividades académicas, físicas o recreativas que interfieran con la recomendación médica, así como viajes dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que ponga en peligro la recuperación de su salud.
- Actividades básicas de la vida diaria como la suplementación de alimentos (cuando la persona incapacitada vive sola y no cuenta con apoyo familiar o de terceros para dicho fin).
- Asistencia a recibir servicios de salud (consulta médica o de otros profesionales de la salud, exámenes de laboratorio o gabinete, retiro de medicamentos, aplicación de vacunas u otros tratamientos indicados por el médico tratante).
- Asistencia a audiencias judiciales, y/o audiencias o investigaciones en procesos laborales, en el tanto el criterio del médico tratante (respaldado en la condición médica que genera la incapacidad), lo permita.
- Asistencia a valoración por parte de Salud Ocupacional del patrono, con miras al establecimiento de readecuaciones o reubicaciones laborales, en el tanto el criterio del médico tratante (respaldado en la condición que genera la incapacidad), lo permita.
Adicionalmente se establece que en el caso de los trabajadores con licencia para el cuido de pacientes terminales, si bien existe una prohibición genérica a realizar actividades remuneradas, públicas o privadas, actividades académicas y viajes dentro y fuera del país no relacionadas al cuido de la persona enferma, considerando la vulnerabilidad física y mental de los cuidadores, corresponderá a los servicios de salud mental de las Áreas de Adscripción que emiten la licencia, definir con el cuidador y registrar en el expediente de éste, las actividades recreativas y los periodos de estas por realizar, en el tanto no se incumpla la finalidad de la licencia.
Fuente: La Gaceta No. 127 del 10 de julio de 2025.