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INTELIGENCIA JURÍDICA EN EXPANSIÓN. 

Derechos de Registro en materia mercantil para este 2025

Se ha publicado en La Gaceta del día de hoy,  la Directriz DPJ-004-2024 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas relativa los Derechos de Registro que durante este 2025 deberán pagarse en todos los trámites relacionados con la materia mercantil.

Se parte para esta determinación de lo dispuesto por el  Consejo Superior del Poder Judicial en relación al salario base a aplicar para establecer las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y la Ley supra citada.   Para este año se estableció dicho salario en la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos (¢462.200.00).

Por consiguiente, el monto a pagar por concepto de aranceles del Registro en materia mercantil para este 2025 se establece en la suma de cuarenta y seis mil doscientos veinte colones (¢ 46,220.00).

El monto establecido en esta Directriz se aplicará tanto a los documentos presentados por primera vez al Diario del Registro en formato papel o en formato digital, este último por medio del servicio Ventanilla Digital o mediante el portal Tramite ¡YA!

Copiamos a continuación el inciso d) del artículo 2 de la Ley 4564 que sirve de fundamento legal a este tributo:

d) La constitución, los nombramientos, las prórrogas del plazo social, los poderes y las modificaciones del pacto social de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil, incluso los aumentos de capital, pagarán por cada inscripción de documento relativo a una misma persona jurídica, una suma única equivalente a la décima parte del salario base definido en la Ley No.- 7337, de 5 de mayo de 1993. Dichas inscripciones estarán exentas del pago del timbre agrario creado por la Ley No.- 5792, de 1º.- de setiembre de 1975. Los honorarios aplicables serán determinados por las partes

Fuente:  La Gaceta No. 37 del 25 de febrero de 2025.

 

Nueva Ley de la Cruz Roja Costarricense

En el Alcance No. 24 de La Gaceta, se ha publicado la Ley No. 10632  que tiene como objetivo reconocer formalmente el papel auxiliar de la Cruz Roja Costarricense como integrante del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Estas regulaciones establecen las condiciones y garantías necesarias para su actuación en situaciones de emergencia, desastres, disturbios internos, tensiones sociales y conflictos armados, así como su relación con el Estado, instituciones autónomas y semiautónomas, entes descentralizados, municipalidades, organismos internacionales y otros sujetos de derecho privado.

El artículo 4 de esta normativa declara a la Cruz Roja Costarricense como una institución de bienestar social, de interés y utilidad pública. Además, se le concede la idoneidad para gestionar fondos públicos provenientes del Estado, de sus entes descentralizados, de instituciones autónomas y semiautónomas, así como de municipalidades, en relación con el uso y manejo de dichos fondos.

Anualmente, la Cruz Roja Costarricense estará obligada a presentar un informe de gestión al Ministerio de Justicia y Paz y a la Contraloría General de la República, en el que se detalle el aprovechamiento de los beneficios otorgados a favor de la comunidad.

Autorización a los Voluntarios Cruzrojistas para Apoyar en Emergencias y Desastres

Muy interesante la autorización que se confiere a la Cruz Roja Costarricense para solicitar el apoyo de su personal voluntario en situaciones de emergencia y desastres, conforme a los artículos 1, 4, 15, 18, 29 y 32 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, bajo las siguientes consideraciones:

a) Trabajadores del sector público:  el patrono podrá otorgar un permiso con goce de salario de hasta cinco días para la preparación o respuesta a emergencias y desastres, asegurando la continuidad del servicio público. Se exceptúa a los funcionarios públicos que respondan directamente a la emergencia.

b) Trabajadores del sector privado: el patrono podrá conceder un permiso con goce de salario de hasta cinco días para la preparación o respuesta a emergencias y desastres, debiendo la persona trabajadora informar con antelación sobre la atención a la emergencia.

c) El disfrute del permiso no afectará la continuidad de la relación laboral, según corresponda.

d) Para los efectos de los incisos anteriores, la Cruz Roja Costarricense mantendrá un registro de su personal voluntario y expedirá certificaciones a solicitud de los interesados, las cuales incluirán las funciones desempeñadas, el puesto y el tiempo de participación durante la emergencia o desastre.

Competencia jurisdiccional cuando bienes dados en garantía se dedican a la producción agraria

En el Boletín Judicial No. 33 se ha publicado la Circular No 30-2025  para definir la competencia entre la Jurisdicción Agraria y la Jurisdicción Civil y de Cobro en procesos cobratorios en los que el bien dado en garantía esté destinado a la actividad de producción agraria.

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 08-2025 celebrada el 30 de enero de 2025, artículo XXXIX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil, de Cobro y Concursal, dispuso que con fundamento en el artículo 2 y el Transitorio I del Código Procesal Agrario N° 9606 del 17 de febrero del 2021,  todos los procesos cobratorios interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Código, cualquiera que sea su estado procesal, continuarán sustanciándose, en sus trámites y recursos, por las normas que regían a la fecha de su inicio.  Para tal efecto, los órganos jurisdiccionales encargados de los procesos cobratorios continuarán con el trámite de estos hasta su finalización.

Lo anterior, con absoluto respeto del principio de independencia judicial.

Monto mínimo de la póliza de responsabilidad notarial

La Dirección Nacional de Notariado ha informado a toda la comunidad notarial, el monto mínimo de cobertura para el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que rige para el presente periodo 2025.

Según lo dispuesto en la Circular N. 258-2024, emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial y publicada en el Boletín Judicial 240 del 20 de diciembre de 2024, se establece el monto correspondiente al salario base en la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos (₡462.200,00).

Por tanto, el monto requerido para los efectos de las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para notarias y notarios habilitados se mantiene en la suma de veinticinco millones cuatrocientos veintiún mil colones exactos (₡25.421.000,00).

Como fundamento legal de estas obligaciones se citan los artículos 9, incisos a) y d) y 13 del Código Notarial en relación con los artículos 109, 111 y 112 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial (reformados por la indicada Ley 10057)

Nos permitimos transcribir a continuación los siguientes dos numerales:

Artículo 111.- Acreditación de pagos
El notario suscriptor del seguro de responsabilidad civil profesional tendrá la carga de la prueba respecto de la demostración de haber efectuado el pago de este seguro.
Artículo 112.- Efectos del incumplimiento.
El pago del seguro de responsabilidad civil profesional debe realizarse de forma anual, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior, sin perjuicio de que voluntariamente se suscriba por un plazo mayor. Si el notario habilitado no realizare el pago de este seguro, deberá abstenerse de realizar actuaciones notariales – protocolares o extraprotocolares – a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial. Asimismo, la Dirección Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario incumpliente, el procedimiento administrativo de inhabilitación por pérdida de requisitos, para lo cual se le notificará en la dirección electrónica o fax señalado al efecto, el inicio del mismo concediendo amplia oportunidad para el ejercicio de su derecho de defensa y debido proceso.

Finalmente nos indicaron en la Dirección Nacional de Notariado que los notarios pueden verificar el estado de su póliza de seguro en la herramienta de consulta que tienen en la página web institucional: https://consulta.dnn.go.cr:8443/

Luego de digitar el número de carné en el margen izquierdo de la pantalla, se hace «clic» sobre el número de identificación del notario para que aparezca la imagen en la que podrán comprobar en un recuadro verde que la póliza se encuentra VIGENTE.

 

 

Reglamentan registro e inscripción de organizaciones sociales

Ha sido publicado en el Diario Oficial, el Reglamento para el Registro e Inscripción de Organizaciones Sociales ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

Es conocido que el Código de Trabajo asigna el registro de sindicatos al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  Por su parte la Ley de Asociaciones Cooperativas asigna el registro, la inscripción y autorización de personería jurídica de las organizaciones cooperativas al MTSS,  y la Ley de Asociaciones Solidaristas, establece igualmente que el Registro Público de Asociaciones Solidaristas forma parte del Registro de Organizaciones Sociales del MTSS.   Otras normas como la Ley de Centros Agrícolas Cantonales del MAG, la Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor, también establecen la obligación de inscribirse ante este mismo Departamento.

Ante la ausencia de un reglamento que estableciera los requisitos registrales para el trámite de inscripción de todas estas organizaciones,  resultaba necesaria la promulgación de las presentes regulaciones, que en su artículo 1 detalla los trámites susceptibles de ser realizados:

  • Constitución, renovación de órganos directivos, reformas al estatuto, disoluciones y demás actos susceptibles de registro de las siguientes organizaciones sociales: Sindicatos, Cooperativas, Asociaciones Solidaristas, Centros Agrícolas Cantonales, Comités Regionales de Ferias del Agricultor, Junta Nacional de Ferias.
  • Solicitud y emisión de certificaciones.
  • Legalización de libros de Sindicatos y Asociaciones Solidaristas.

Fuente: Diario Oficial La Gaceta No. 24 del 6 de febrero de 2025.

Juzgados harán recordatorios a las partes de los señalamientos

Aparece en el Boletín Judicial de este 6 de febrero, la Circular 8-2025 del Consejo Superior del Poder Judicial sobre el envío de recordatorios a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto a las partes intervinientes en los procesos judiciales.

Se  comunica a los Despachos Judiciales y oficinas de todo el país, que a solicitud de la Contraloría de Servicios y con el objeto de  disminuir el ausentismo en las audiencias señaladas, maximizando así la efectividad de estas diligencias, deben tomar las siguiente medidas para remitirles recordatorios:

1. En el momento que las partes o representantes de un proceso judicial se apersonen a su despacho, solicitarles un número telefónico al cual se le puedan realizar recordatorios de los señalamientos que se fueran a realizar en el expediente.

2. En los expedientes donde consten números de teléfono de las partes y sus representantes, realizar un recordatorio oportuno mediante llamadas telefónicas o mensajería de texto institucional, al menos tres días antes del señalamiento, esfuerzo que se dejará constando en el expediente.

Estas disposiciones tienen como propósito contribuir al aprovechamiento eficiente de los recursos públicos y evitar que las audiencias se vean afectadas por la inasistencia de las partes por olvido.

Código Procesal Agrario entra a regir este 28 de febrero

En febrero del 2019 se publicó en El Alcance No. 45 a La Gaceta, el Código Procesal Agrario con el número de Ley 9609.  Se estableció en aquel momento que entraría a regir un año después.  Sin embargo, se acordó luego posponer su entrada en vigencia para el 28 de febrero de 2021.   Luego otra Ley, la prorrogó nuevamente hasta el 28 de febrero de 2023 y finalmente, una última Ley,  la fijó para el 28 de febrero de este 2025,  fecha en la que dejará de regir la Ley de la Jurisdicción Agraria No. 6734 de 1982

Por fin, después de cinco años, entra a regir esta normativa.    Lo que resulta todavía más increíble es que cuando en febrero del 2019 se publicó en La Gaceta,  se mencionaron los esfuerzos que desde el año 1995 habían iniciado por modernizar la justicia agraria y ambiental en Costa Rica.  Se dijo en ese momento que era clara la urgencia por revisar el proceso agrario, para adaptarlo a las nuevas dimensiones de la justicia agraria latinoamericana.

Las razones para esta demora fueron desde las económicas, como la falta de presupuesto suficiente en el Poder Judicial para la creación de un equipo especializado de personas juzgadoras especialistas en conciliación y ejecución, la creación de sedes regionales del Tribunal Agrario  como el reto de implementar, la transformación de la Jurisdicción Agraria Especializada a la oralidad, con ampliación de competencias, por razón de la materia, novedosas, asumiendo incluso temas otrora competencia de la jurisdicción civil y contencioso-administrativa, así como lo ambiental.  

En otras palabras, la puesta en marcha de este nuevo Código Procesal Agrario, no solamente representa un hito en el campo agrario y ambiental sino fundamentalmente en todo el sistema de la administración de justicia, sobre el cual hoy nuestra sociedad plantea tantas exigencias de justicia.

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Mismas tarifas de honorarios de peritos, ejecutores y otros

Se publicó en el Boletín Judicial de este 29 de enero, la Circular 08-2025 del Consejo Superior del Poder Judicial  relativa a las tarifas de honorarios que regirán durante el 2025 para los peritos, ejecutores, servicios médicos forenses y especialidades médicas, actuarios matemáticos, traductores de Idiomas e intérpretes de lenguaje de señas costarricense y las tarifas de ayuda para testigos, imputados y ofendidos de escasos recursos económicos.

El Consejo Superior en sesión No. 83-2009 celebrada el 3 de setiembre de 2009, dispuso que la Dirección Ejecutiva actualizaría anualmente las Tablas de Honorarios de todos estos funcionarios judiciales, las cuales entran a regir a partir del 1 de enero de cada año.

Mediante oficio No. 4384-DE-2024 de fecha del 20 de diciembre de 2024, esta Dirección Ejecutiva remitió estudio y propuestas al Consejo Superior para mantener las tarifas del 2024, con motivo de que la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a noviembre de 2024 fue de -0,09.

Así las cosas, el Consejo Superior en sesión No. 02-2025 celebrada el 09 de febrero de 2025, artículo XI, en lo que interesa, dispuso:

(…) “Aprobar la propuesta 1.1, para que en el periodo 2025 se mantengan los mismos montos en los honorarios y tarifas del año 2024” (…)

Importante tomar en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la Circular N 86-2019 del 28 de junio del 2019, emitida por esta Dirección Ejecutiva, cuando el pago de los honorarios corresponda a las partes dentro del proceso, la Autoridad Judicial deberá indicar en la resolución, el monto que corresponde depositar contemplando los honorarios más el 13% del IVA.  Además, debe solicitarle a las partes señalar una dirección de correo electrónico, al cual el profesional que brinde el servicio debe remitir la factura electrónica.