Publicación de edictos en el Boletín Judicial

Como ya es conocido, a partir del 3 de julio de 2023, el Poder Judicial asumió la emisión del Boletín Judicial.    Por este motivo, los edictos que tengan que ver con procesos judiciales o procesos no contenciosos que se tramitan en sede notarial,  deben gestionarse a través del Sistema Boletín Judicial (SIBO) del Poder Judicial.

Todo el trámite se realiza de manera electrónica y completamente gratuito.

Muy importante tomar en cuenta los siguientes requisitos para evitar que la gestión sea rechazada:

1.- La solicitud de publicación del edicto debe enviarse al  correo electrónico:  [email protected] con los siguientes datos:

  • Asunto: Publicación en Boletín Judicial
  • Nombre completo de la persona abogada
  • Carné profesional
  • Número de expediente (cuando corresponda).
  • Tipo de identificación de la persona que remite el documento.
  • Número de documento de identidad
  • Correo electrónico para recibir comunicaciones relativas a la solicitud.

2.- Propiamente la redacción del edicto debe cumplir con lo siguiente:

  • Textos sin marcas o resaltados, subrayado(negrita) o cursivas.
  • El documento debe contener firmar digital u holográfica (Se realiza en un pad de firmas).
  • Formato PDF editable (No escaneado).
  • Tipo de letra: Arial Narrow o Arial (cuando no se cuente con la Arial Narrow).
  • Tamaño de letra: 12 para todo el documento.
  • Alineación de texto: Justificado ambos lados (izquierda / derecha), sin sangría.
  • Ajustar los márgenes (Normal – 2,5cm y 3cm).
  • Interlineado: Sencillo. (1.0).
  • Los documentos por enviar no deben tener encabezados ni pie de páginas; incluya únicamente el texto a publicar.
  • La firma digital debe colocarse al finalizar el texto a publicar.
  • El documento deberá indicar la cantidad de veces a publicar.
Acuse de recibo

Una vez que remita correctamente la solicitud de publicación del edicto, recibirá un correo electrónico informando la publicación con la aprobación del edicto, así como el número y la fecha del Boletín Judicial en el cual será publicado.

¿Dónde puedo consultar el Boletín Judicial del Poder Judicial?

Para consultar el Boletín Judicial podrá ingresar a la página WEB del Poder Judicial, a la pestaña servicios y en esta ingresa a Boletín Judicial.

O bien ingresar directamente a la página WEB del Boletín Judicial, al sitio web: https://boletinjudicial.poder-judicial.go.cr/ o bien al Sistema Nexus.PJ (https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/).

Fuente:  Página web del Poder Judicial: https://boletinjudicial.poder-judicial.go.cr/

Penarán introducción ilegal de celulares a las cárceles

La Ley 10716 vigente a partir de este 12 de mayo, adiciona el artículo 257 quáter al Código Penal No. 4573  para que se lea así:

Artículo 257 quater- Introducción de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos destinados a la comunicación, en los establecimientos penitenciarios de la modalidad cerrada.
Se impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión a quien, sin estar autorizado legal o reglamentariamente para ello, posea, introduzca, facilite o procure, por cualquier medio, el ingreso a un establecimiento penitenciario de modalidad cerrada, de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos de comunicación, sus componentes tecnológicos, así como tarjetas sim, que posibiliten la comunicación.
La pena será aumentada en un tercio, cuando las conductas descritas previamente sean cometidas por un funcionario público, proveedores de bienes o servicios en establecimientos penitenciarios de régimen cerrado, abogados en el ejercicio de su actividad profesional o cualquier otra persona que posea una autorización especial de ingreso, actuando sin la debida habilitación o autorización conforme a la normativa vigente.

Al respecto de esta nueva norma nos permitimos transcribir lo dispuesto en la Exposición de Motivos de lo que fue el Proyecto de Ley No. 24.162:

«La introducción de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos en los centros penitenciarios se ha convertido en un problema significativo en el país, generando graves consecuencias para la Seguridad Pública y el Sistema Penitenciario en su conjunto. Se ha logrado determinar que la presencia de dispositivos electrónicos móviles en manos de las personas privadas de libertad facilita la realización de actividades delictivas desde dentro de las cárceles, amenazando la integridad de la sociedad y obstaculizando la labor de rehabilitación y reinserción.

La crisis de seguridad que atraviesa Costa Rica está relacionada con la coordinación que en muchas ocasiones realizan algunos privados de libertad, quienes continúan participando de actividades delictivas, aun encontrándose recluidos en centros penitenciarios. La comunicación no regulada desde el interior de las cárceles pone en peligro a la sociedad en general.  (…) La implementación de la Ley que resultaría del actual proyecto es esencial para abordar de manera efectiva los desafíos asociados con la introducción ilegal de teléfonos celulares y otros dispositivos de comunicación o medios electrónicos en todos los Centros Penitenciarios en la República de Costa Rica. Al fortalecer la seguridad en estas instalaciones, se protege a la sociedad, se promueve la rehabilitación de los reclusos y se garantiza que el sistema de justicia cumpla su función de manera efectiva.»

Fuente: Alcance a La Gaceta 84 12 MAY-25

 

 

Disposiciones de la LOPJ no vulneran principio de Juez Natural

Mediante resolución No. 2024-021938 de la Sala Constitucional emitida en consulta  de constitucionalidad formulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, se estableció que los artículos 46, 59, 81 y 101 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial no infringen el principio de Juez Natural,  ni los artículos 121 inciso 20 y 166 de la Constitución Política. 

El Tribunal de Apelación solicitó a la Sala Constitucional que determinase si los indicados numerales vulneraban el principio de juez legal o natural recogido por los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 35, 39, 121.20 y 166 de la Constitución Política en tanto permiten que un órgano administrativo o leyes con menor rango que las normas constitucionales y convencionales, modifiquen la competencia de los jueces naturales de un hecho, asignando el conocimiento de la causa a tribunales que, para la fecha de los hechos, no existían.

Señalaron los señores magistrados que la competencia para conocer asuntos de la jurisdicción ordinaria fue establecida por la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada Delincuencia Organizada, como lo imponen la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tanto la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, como de la Corte Interamericana. Lejos de violentar las disposiciones constitucionales citadas, lo cierto del caso es que las normas sobre cuya constitucionalidad se duda, dan cabal cumplimiento a los ordinales 121 inciso 20) y 166 de la Constitución, al regular órganos jurisdicciones y sus competencias por medio de disposiciones de rango legal, por lo que los artículos 46, 59, 81 y 101 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial no lesionan el Derecho de la Constitución, y en ese sentido se evacúa la consulta.

Fuente: Boletín Judicial No. 84 del Lunes 12 de Mayo del 2025

 

Para que las personas con discapacidad puedan ejercer el notariado

En el literal a) del artículo 4 del Código Notarial, Ley 7764, promulgado en noviembre de 1998, se establece que están impedidos para ser notarios públicos: “a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función”.

Mediante Proyecto de Ley No. 23.001 se propone modificar la redacción de este inciso a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada por la Ley N.° 8661.

En concreto, se propone que las personas con limitaciones físicas o mentales puedan ejercer el notariado mediante el apoyo de uno o varios notarios o notarias guía,  quienes conociendo el Derecho y la función notarial garanticen que permanezcan incólumes la fe pública y la seguridad jurídica.  Conforme al artículo 20 del Código Notarial,  la responsabilidad del acto notarial recaería sobre todos los notarios que participen en conjunto, salvo si las circunstancias revelaren que son imputables solo a uno o algunos de ellos.  Así reza el artículo 20:

Artículo 20.- Pluralidad de notarios públicos.   

Se propone la adición de un artículo 4 bis con la siguiente redacción:

Artículo 4 bis-         De las condiciones necesarias para ejercer el notariado con una limitación. La notaria o notario público que haya sido autorizado a ejercer como tal, por tener algún tipo de discapacidad limitante, de las descritas en el inciso a) del artículo 4, deberá demostrar que cuenta con oficina abierta al público con las condiciones mínimas necesarias para ello y en conjunto con otro notario o notaria pública, además de las que ya se regulan en la presente ley. Este notario o notaria, no necesariamente debe ser el guía. Las condiciones mínimas, que se exigen en la oficina abierta al público serán:
a.- Hardware con las condiciones mínimas de uso según el mercado, en el momento de la autorización.
b.- Software actualizado para personas no videntes y para personas sordas, con el fin de utilizarlo en todos sus documentos, actos, actuaciones y contratos.
Todos estos aspectos necesarios y técnicos, los podrá determinar la autoridad administrativa a través de un reglamento y actualizarlos cada vez que sea necesario, se les delega esta potestad reglamentaria; verificando siempre que las medidas adoptadas sean proporcionadas y razonables, y se tutele fe pública notarial y los derechos de los usuarios. La Dirección Nacional de Notariado deberá visitar y dar el visto bueno a la oficina del notario que se encuentra en esta situación, lo más pronto que sea posible. Si la visita de fiscalización no se verificaré, como se establece, el notario o notaria podrán iniciar a realizar sus funciones como tales en compañía del notario guía y sin perjuicio de que ese visto bueno de verificación, lo pueda realizar la Dirección Nacional de Notariado en el primer año del reporte de la persona notaria a la Dirección Nacional de NotariadoSi dos o mas notarios actuaren en conjunto, todos serán solidariamente responsables por las faltas u omisiones, salvo si las circunstancias revelaren que son imputables solo a uno o algunos de ellos.

Fuente:  Proyecto de Ley No. 23,001 publicado en el Alcance No. 55 a La Gaceta 80 del 6 de mayo de 2025.

 

En consulta pública reforma al Reglamento de Condonación de la CCSS

Se ha publicado en La Gaceta No. 81 de este miércoles 7 de mayo, una propuesta de reforma al Reglamento que regula la aplicación de la Ley N°10.232 denominada “Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales y al transitorio I del Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social.

En términos generales la propuesta incorpora a la normativa la mención de las facturas por servicios médicos como otro rubro posible de solicitarse la condonación.   Anteriormente se mencionaban exclusivamente a las multas, recargos e intereses.

Así lo encontramos establecido en el texto que se propone para el artículo 1 del primero de estos Reglamentos:

Artículo 1 . –   Naturaleza Jurídica del Reglamento.
Con base en lo establecido en el transitorio único de la Ley N°10.232 denominada “Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales” y sus reformas, se dicta el presente reglamento, con el fin de establecer los lineamientos necesarios para condonar multas, recargos, intereses y facturas por servicios médicos adeudados por patronos y trabajadores independientes.

En cuanto al Transitorio I del Reglamento para la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes,  se desea ampliar la posibilidad a todos los patronos y trabajadores independientes que no se hayan beneficiado de lo dispuesto en la Leyes N°10.232 y N°10.432, de suscribir por una única vez, un convenio de pago conforme lo estipulado en el artículo Nº7, siguientes y concordantes del Reglamento que regula la aplicación de la Ley N°10.232 denominada “Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales.

Para conocer el texto completo de esta importante propuesta de reforma a estas regulaciones, descárguela aquí.

Fuente:  La Gaceta No. 81 del 7 de mayo de 2025

 

 

Nueva definición de «bicicleta» en las regulaciones de Tránsito

Mediante la Ley 10651 se amplía la definición de «bicicleta»  contenida en la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial No. 9078 y en la  Ley 9660 de Movilidad y seguridad ciclística.

La normativa de tránsito conceptualizaba a las bicicletas como:  «vehículos de dos ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales» lo cual dejaba por fuera vehículos similares de tres o más ruedas, como los triciclos o las bicicletas eléctricas.

«Se hace necesaria entonces la ampliación del concepto de bicicleta para incluir vehículos similares de tres o más ruedas manejados por una o más personas. Esto permitiría una mayor inclusión y regulación de estos vehículos, así como una ampliación de la gama de opciones de transporte y actividades recreativas para los usuarios y singularmente brindaría la seguridad jurídica que requiere el impulso de un nuevo tipo de mercado. Además, esto contribuiría a la promoción del uso de medios de transporte sostenibles y a la reducción del consumo de combustible, en línea con los objetivos de desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático.»  (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 23.393)

A partir de la reforma introducida al inciso 12 del artículo 2 de la Ley de tránsito y al inciso a) del artículo 5 de la Ley de Movilidad y seguridad ciclística, la definición de bicicleta es la siguiente:

a) Bicicleta: vehículo de dos o más ruedas impulsado por tracción humana o asistida y accionado mediante pedales. En su versión electroasistida la velocidad máxima del mecanismo de asistencia al pedaleo, en superficie plana, no supera los 25 km/h e igualmente debe ser pedaleada para avanzar.

Nuevas directrices para la presentación de declaraciones de bienes a la CGR

El pasado 21 de abril entraron a regir las nuevas Directrices para la presentación de la declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República R-DC-00029-2025.-  LTM37.990.659

De conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, No. 8422, se autoriza a la Contraloría General de la República a definir los medios por los cuales las personas declarantes  deben rendir sus declaración jurada de bienes, entendiéndose por estos:  aquellos funcionarios relacionados con la materia aduanera, con los procesos de compras públicas o con las acciones de administrar, custodiar, fiscalizar, o recaudar fondos públicos o con las funciones de establecer rentas o ingresos a favor del Estado, aprobar o autorizar erogaciones de fondos públicos, todo de conformidad con los perfiles descritos en el artículo 56 de dicho Reglamento. También deben presentar declaración quienes ocupen las clases de puestos descritas en el artículo 57, siempre y cuando tengan una o varias de las funciones descritas en los perfiles.

Estas nuevas directrices buscan  optimizar el proceso de inscripción y validación de las cuentas de correo electrónico utilizadas como medio para gestionar la clave de acceso al Sistema de Declaraciones Juradas de bienes y las comunicaciones en materia de declaraciones juradas de bienes, así como para otorgar mayor seguridad jurídica a las labores de control y fiscalización que realiza este órgano contralor.

Puede descargar su contenido completo haciendo clic en el siguiente enlace: Directrices para la presentación de la declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República

Proponen ley para proteger el derecho a vacaciones de los abogados

Se ha publicado en La Gaceta,  el Proyecto de Ley No. 24.927 para garantizarle a los abogados su derecho a disfrutar de un período de vacaciones al año.

«Es claro que el trabajador que ejerce profesiones liberales, y específicamente, los abogados y las abogadas, no han recibido una efectiva o total protección por parte del Estado. El ordenamiento jurídico se ha encargado de proteger al trabajador que se rige por una relación laboral, en términos amplios, otorgándole derechos y garantías que amparan no solamente el propio ejercicio de la actividad que realizan, sino también otros derechos que como corolario de esa actividad se pueden ver afectados, tales como el derecho a la salud y a una vida digna.  (…) En este contexto que plantea el ordenamiento jurídico costarricense, la OIT y la misma Sala Constitucional, es necesario regular el derecho de vacaciones de los abogados y las abogadas, en razón de buscar mejoras para su salud y reconocimiento de su dignidad humana.»   (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 24.927)

Para evitar que el disfrute a este derecho a vacaciones sea utilizado como táctica dilatoria en los procesos judiciales, en los procedimientos administrativos, u otras obligaciones previamente agendadas, el Colegio de Abogados y Abogadas, con sustento en la normativa aprobada, dictaría un reglamento interno con los requisitos necesarios para que los profesionales soliciten con suficiente anticipación su período de vacaciones.  Se establecería como falta grave en el Código de Ética de la institución, la utilización irregular o fraudulenta de las vacaciones como táctica dilatoria.

El siguiente es el texto que se propone adicionar a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, N.º 13, del 28 de octubre de 1941, y sus reformas, que dirá:

Artículo 9 bis- Los abogados litigantes del sector privado tendrán derecho a quince días hábiles continuos de vacaciones (con independencia de los cierres colectivos). Para esto, deberán presentar la solicitud al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, quien coordinará con el Poder Judicial y demás instituciones públicas dicha solicitud de vacaciones por parte del agremiado o agremiada. Deberá aprobarse previamente un reglamento por parte del Colegio de Abogados y Abogadas para su respectiva implementación. Acordado el período de vacaciones, no podrán señalarse audiencias, ni notificarse resoluciones judiciales o administrativas, donde la persona abogada sea director o directora del proceso, por lo que no correrán los plazos, quedando el asunto suspendido temporalmente.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a través de su Junta Directiva, establecerá vía reglamentaria los requisitos y procedimientos que garanticen el uso y disfrute correcto del derecho de vacaciones y que este no se utilizará fraudulentamente como táctica dilatoria en procesos judiciales, administrativos u otras obligaciones previamente agendadas por las autoridades correspondientes. Será falta grave del abogado la falsedad o uso fraudulento del derecho de vacaciones como táctica dilatoria, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se incurra.

Fuente: Alcance 53 a La Gaceta No. 76 del 29 de abril de 2025.

Pormenorizan condiciones para teletrabajar en el extranjero

Se ha publicado en La Gaceta, la Ley 10673  que introduce reformas varias a la Ley 9738 de Regulación del Teletrabajo con el objetivo de detallar de manera muy pormenorizada las condiciones de prestación del teletrabajo en el extranjero.

Normas reformadas

Artículo 2:  Ámbito de aplicación del teletrabajo y acceso voluntario:  Queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ley tanto el sector privado como toda la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al sector público. El teletrabajo se podrá dar tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.

El teletrabajo es voluntario, tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora, y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes, observando plenamente las disposiciones de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943, los instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos y los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos laborales y demás legislación laboral. Puede ser acordado desde el principio de la relación laboral o posteriormente. Únicamente quien lo acuerde posteriormente puede solicitar la revocatoria sin que ello implique perjuicio o ruptura de la relación laboral bajo las condiciones que se establecen en esta ley, dicha solicitud deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación, siempre y cuando sea justificado y siga un procedimiento elaborado al efecto por cada centro de trabajo.

Artículo 10 – Riesgos de trabajo:  En lo que respecta a los riesgos del trabajo, para el teletrabajo, tanto nacional como en el extranjero, se aplicarán las pólizas previstas para el trabajo presencial y se regirán por lo dispuesto en la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943. Se consideran riesgos de trabajo, en la modalidad de teletrabajo, los accidentes y las enfermedades que ocurran a los teletrabajadores con ocasión o a consecuencia del teletrabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.

Se excluyen como riesgos del trabajo, en teletrabajo, los siniestros ocurridos en los términos del artículo 199 de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943, y aquellos riesgos que no ocurran a las personas teletrabajadoras con ocasión o a consecuencia del trabajo que desempeñan. Cuando la persona trabajadora realice sus funciones en el extranjero, la persona empleadora deberá suscribir la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos de trabajo.

Se adiciona además un artículo 11 referido expresamente al teletrabajo en el extranjero:

Artículo 11- Teletrabajo en el extranjero Cuando la persona empleadora, dentro de sus facultades legales, le solicite a la persona teletrabajadora realizar teletrabajo en el extranjero, siempre que haya un consentimiento de la persona teletrabajadora, debe asumir todas las obligaciones establecidas en la presente ley y debe proveer los instrumentos tecnológicos, equipo, programas correspondientes, así como los seguros de riesgo de trabajo y otros requeridos para el debido ejercicio de su teletrabajo en el extranjero. Rige a partir de su publicación. COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA-Aprobado a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Óscar Izquierdo Sandí Presidente María Daniela Rojas Salas Secretaria

Uso de redes sociales por parte de los funcionarios judiciales

Se ha publicado el día de hoy en el Boletín Judicial la Circular 58-2025 del Consejo Superior.   Se reiteran en ella las recomendaciones dadas por un Consejo de Notables sobre el uso que deben hacer los servidores judiciales de las redes sociales con el objetivo de no afectar la imagen institucional y para que no se ponga en entredicho la transparencia, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia.

Transcribimos textualmente recomendaciones brindadas:
  • En el caso de abrir perfiles en redes sociales, identificarse sin hacer referencia al puesto, ni indicar que se trabaja para el Poder Judicial, para prevenir que se considere que las publicaciones se hacen en virtud del cargo.
  • Limitar los contactos en redes sociales que puedan ser parte en procesos judiciales en los que se participe y no hacer referencia a temas de índole laboral o judicial, para evitar toda duda razonable en cuanto a la objetividad en la tramitación de los asuntos judiciales.
  • Realizar las comunicaciones de trabajo (con jefaturas, personas proveedoras o usuarias, compañeras y compañeros de oficina, entre otras) únicamente por medio de los canales oficiales.
  • Evitar crear o participar en perfiles, grupos o páginas de sitios que se utilicen para el intercambio de opiniones sobre beligerancia política o partidaria.
  • No realizar publicaciones en redes sociales (texto, fotografías u otros) que contengan información u opiniones sobre los procesos judiciales que vulneren la dignidad, los derechos, la seguridad u otros derechos propios, de otras personas servidoras usuarias.
  • Considerar toda publicación en una red social como pública, aunque se comparta con un grupo limitado de personas y valorar las consecuencias no deseadas para la imagen propia, de otras personas o institucional que puede originar dicha publicación.
  • Evitar el uso de las redes sociales en tiempo laboral, ya sea por los medios que brinda la institución o por medios de comunicación propios, salvo cuando ese uso se realice en virtud de las funciones del cargo.
  • Hacer uso de medidas de seguridad informática (contraseñas, antivirus, antimalware, antiphishing, entre otros).
  • Tomar en cuenta que cualquier actuación, imagen o manifestación de una persona servidora judicial puede ser documentada y hecha de conocimiento público por medio de las redes sociales.

Fuente:  Circular No. 58-2025 Boletín Judicial No. 76 del 29 de abril de 2025.