Dic 19, 2024 | Actualidad Prime
El Registro de Personas Jurídicas ha emitido el pasado viernes la Directriz DPJ-024-PU-CIR para puntualizar que en el Transitorio I de la Ley 10597 ha concedido un plazo de seis meses para que el Registro realice “las modificaciones pertinentes para la implementación, que permita a las sociedades mercantiles vigentes registrar la cuenta de correo electrónico”
Por consiguiente, se establece en esta Directriz que durante dicho plazo semestral, no existirá la obligación para las sociedades de brindar una cuenta de correo electrónico. Tampoco la obligación para el Registro de publicitarla. Lo que es más, se consignarán como defectuosas las constituciones de sociedad que brinden dicha información como parte de la cláusula de su domicilio social. De la misma manera, aquellas sociedades que no tengan representantes legales en el país, deberán nombrar necesariamente un agente residente, so pena de que se les consigne el defecto respectivo.
Agradecemos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas la pronta aclaración que nos brindó esta mañana sobre estas disposiciones. Copiamos al respecto la respuesta brindada:
“De tal manera que, las sociedades constituidas en el ínterin de los seis meses del Transitorio, que aporten correo electrónico y -en los casos que sea requerido- no indiquen agente residente, son situaciones que deben ser advertidas por el registrador, por dos razones de certeza:
- Para que las sociedades no se queden sin agente residente -cuando sea requerido- y por otro lado,
- No crean que se ha cumplido anticipadamente con el aportar el correo electrónico, y que una vez habilitada la publicidad formal, crean a su vez, que no tienen que cumplir con el requisito.”
Dic 18, 2024 | Actualidad Prime
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 44834-H, publicado hoy en La Gaceta, el Ministerio de Hacienda ha establecido los tramos de la escala que, conforme a la Ley 8683, conocida como Ley de Impuesto a las Casas de Lujo, regirán para el 2025. Asimismo, se ha definido el límite en el valor a partir del cual se entenderá que existe esta obligación.
Según el Índice de Precios al Consumidor calculado por el INEC, la variación del índice de precios desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024 fue de un -0.10%. Este resultado se debe a que el factor correspondiente a diciembre de 2023 fue de 109,469, mientras que el de noviembre de 2024 fue de 109,358.
Al aplicar este índice a la tabla vigente, se determina que el primer tramo se mantiene en el mismo valor que rigió durante el presente año 2024, es decir, ¢364.000.000,00. En el segundo tramo, se observa una disminución de ¢731.000.000,00 a ¢730.000.000,00, y en el tercer tramo, la reducción es de ¢1.096.000.000,00 a ¢1.095.000.000,00, continuando con esta tendencia en los tramos subsiguientes. De igual manera, respecto al monto exento, al aplicar el índice mencionado, se mantienen los mismos ¢145.000.000,00 del presente año 2024.
NUEVOS TRAMOS
Con base en lo anterior, nos permitimos resumir en la siguiente tabla los nuevos tramos que deberán tomarse en cuenta a partir de este 1 de enero de 2025:
ESCALÓN |
TARIFA A APLICAR |
|
|
Hasta ¢364.000.000,00 |
0,25% |
Sobre el exceso de ¢364.000.000,00 y hasta ¢730.000.000,00 |
0,30% |
Sobre el exceso de ¢730.000.000,00 y hasta ¢1,095.000.000,00 |
0,35% |
Sobre el exceso de ¢1,095.000.000,00 y hasta ¢1.462.000.000,00 |
0,40% |
Sobre el exceso de ¢1.462.000.000,00 y hasta ¢1.824.000.000,00 |
0,45% |
Sobre el exceso de ¢1.824.000.000,00 y hasta ¢2.191.000.000,00 |
0,50% |
Sobre el exceso de ¢2.191.000.000,00 |
0,55% |
Dic 17, 2024 | Actualidad Prime
La Dirección General del Registro Nacional acordó ampliar el horario para la tramitación de documentos en la plataforma Ventanilla Digital. Lo anterior mediante la Directriz DGL-011-2024 en la que se dispuso que el nuevo horario sería de lunes a viernes de 6 am a 5 pm en jornada continua.
” … en beneficio del servicio público y en atención a las necesidades plasmadas de forma reiterada por los notarios públicos y notarios consulares se torna urgente y necesario ampliar el horario de recepción de documentos de primer y segundo ingreso de la plataforma de Ventanilla Digital según la capacidad humana instalada y los recursos técnicos disponibles, cumpliendo con los postulados de eficacia y eficiencia, conforme lo establecen los artículos 4, 8, 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública indicada.” (Considerando III)
Importante recordar que al igual que el Registro Nacional, por motivo de cierre de fin de año, Ventanilla Digital estará disponible hasta el viernes 20 de diciembre reiniciando su operación el 6 de enero de 2025.
La tramitación electrónica de documentos en el Registro Nacional es obligatoria desde el pasado 7 de octubre. Entre las razones que justificaron la medida, se mencionó el hecho de que a esa fecha, el 71.64% de los documentos se tramitaban en dicho medio digital. Se indicó en aquel momento que próximamente se ampliaría el plazo de recepción de documentos lo que permitiría un ahorro de aproximadamente 200 millones de colones en la partida de materiales y suministros del Registro Nacional.
Dic 16, 2024 | Actualidad Prime
Aparece hoy en el Boletín Judicial, el Aviso 09-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial, mediante el cual se le comunica a todos los despachos que resuelven asuntos de la jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, Pensiones alimentarias y de Violencia Doméstica, la importancia de que utilicen un lenguaje claro, sencillo, y de fácil entendimiento en el marco del “Manual de Redacción de Textos Jurídicos». Este documento ofrece pautas y recomendaciones de redacción para el personal judicial, las cuales están orientadas para lograr una comunicación clara y comprensible con la ciudadanía. (Puede descargar el contenido de este Manuel copiando la siguiente dirección en su explorador de Internet: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/informacion-general/documentos-interes?download=53564:manual-de-redaccion-de-textos-juridicos )
«Cuando la ciudadanía no entiende aquellos documentos que de alguna manera le afectan, se genera una comunicación fallida y, por ende, el ejercicio también fallido de administrar justicia de manera efectiva y sin discriminación. La iniciativa de lenguaje claro en la cual se enmarca la creación de este Manual busca reconciliar la justicia ejercida por nuestros tribunales con la comunidad y las personas usuarias, ofreciendo información sencilla y clara que permita el ejercicio de los derechos y las obligaciones sin complicaciones y sin comprometer los tecnicismos propios del lenguaje jurídico.» (Dr. Román Solís Zelaya)
El Manual se divide en siete capítulos con la siguiente distribución:
Capítulo I: La comunicación en el ámbito judicial, resaltando la importancia de considerar las características de la persona destinataria al momento de redactar un texto jurídico. Rol del lenguaje comprensible dentro del derecho al acceso a la justicia.
Capítulo II: Se desarrollan conceptos de lenguaje claro, lectura fácil, lenguaje inclusivo y su relevancia en la administración de justicia.
Capítulo III: La redacción como un proceso que consta de tres etapas principales (planificación, textualización y revisión). Importancia de los géneros textuales y del conocimiento de sus características para la producción y comprensión textual.
Capítulo IV: El léxico en los textos jurídicos. Diferencia entre términos especializados y los que tienen acepciones especializadas locuciones, como por ejemplo: palabras compuestas, propias del lenguaje jurídico, así como los latinismos.
Capítulo V: La oración y su sintaxis. Extensión de las oraciones, uso de estructuras pasivas e impersonales; características que disminuyen la inteligibilidad de los textos jurídicos. Por esto, en este capítulo, presentamos recomendaciones de cómo identificar esas características y cómo modificarlas con el fin de redactar los textos más comprensibles para la ciudadanía.
Capítulo VI: Uso equivocado de conectores, la repetición y la redundancia, el uso de “mismo” y el gerundio.
Capítulo VII: Puntuación y ortografía.
Finalmente se ofrece una guía sobre revisión de los textos y una bibliografía recomendada. La guía presenta un punteo de aspectos que se deben considerar en la revisión de un texto, antes de darlo por cerrado y firmarlo. Por su parte, la bibliografía recomendada es para quienes deseen profundizar en los temas tratados en los diferentes capítulos.
Dic 13, 2024 | Actualidad Prime
Se publicó ayer en La Gaceta la Ley 10603 con el objeto de reforzar la protección de las personas menores de edad de las relaciones impropias. Para ello se reformó el artículo 143 y se adicionó un nuevo inciso d) al artículo 159 del Código de Familia.
«Debido a la normalización de esta problemática a nivel nacional, este proyecto busca explicitar como un deber la protección para las personas menores de edad frente a esta forma de violencia. De tal manera, se especifica el deber de los padres y madres de proteger a las niñas y los niños a su cargo de esta forma de violencia. Si bien la responsabilidad parental ya habla del cuidado y la protección, se considera necesario establecer la protección frente a las relaciones impropias como un deber, por medio de la reforma del artículo 143 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.º 5476, del 21 de diciembre de 1973. Lo anterior, por la naturaleza violenta que tiene este fenómeno y las consecuencias que conlleva en contra del interés superior de la niña y el niño. Adicionalmente, se determina que la negligencia por la omisión de denunciar este tipo de relaciones será una causa de pérdida y suspensión de los atributos de responsabilidad parental, de igual manera sumando esta causal por medio de la reforma del artículo 159 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.º 5476, del 21 de diciembre de 1973. » (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 24193)
Por consiguiente, a partir de ahora deben leerse así las normas indicadas: (Destacamos en negrita los párrafos modificados)
Artículo 143.- Autoridad parental y representación. Derechos y deberes
Los atributos de la responsabilidad parental confieren los derechos e imponen los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos y las hijas, así como protegerlos frente a cualquier tipo de violencia, incluyendo las relaciones impropias. Esto no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.
Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado, por un tiempo prudencial. Igual disposición se aplicará a los menores de edad con terminación o que no estén sujetos de alguna persona de los atributos de la responsabilidad parental, en cuyo caso la solicitud podrá hacerla el Patronato Nacional de la Infancia. (PANI). El internamiento se prolongará hasta que el tribunal decida lo contrario, previa realización de los estudios periciales que se requieran para esos efectos; esos estudios deberán ser rendidos en un plazo contado a partir del internamiento.
Artículo 159.- Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental
a) Cuando el uso indebido y habitual de drogas u otras sustancias estupefacientes torne imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos para con la persona menor de edad.
b) Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno e incumplimiento de los deberes familiares.
c) Por violencia doméstica o intrafamiliar contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
d) Por la omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados sus hijos e hijas.
Fuente: Alcance 201 a La Gaceta 233 del 11 de diciembre, 2024
Dic 12, 2024 | Actualidad Prime
Mediante la Circular 251-2024, el Consejo Superior del Poder Judicial dispuso reiterar la Circular 73-2018 del 20 de junio 2018, denominada “Presentación de escritos en despachos judiciales que se encuentran fuera de los edificios de tribunales de justicia”. Lo anterior a solicitud de la Comisión de Violencia Doméstica para establecer que:
- En los Circuitos Judiciales, los escritos deben presentarse necesariamente en las Oficinas de Recepción de Documentos (ORD).
- Cuando los despachos judiciales, destinatarios de los escritos, se ubiquen fuera de estos Circuitos, no podrá negarse la recepción de los documentos a las personas usuarias si estas así lo solicitan. Especialmente cuando existan razones de distancia con respecto a la Oficinas de Recepción de Documentos o bien condiciones de accesibilidad y vulnerabilidad.
Fuente: Boletín Judicial No. 234 del 12 de diciembre de 2024
Dic 12, 2024 | Actualidad Prime
Con vigencia a partir de próximo 1 de enero, se publicó en La Gaceta No. 232, el Decreto Ejecutivo No. 44756-MTSS . Este decreto contiene los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado durante el 2025. Los montos mínimos dependen del nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan.
Esta vez el porcentaje general de aumento decretado esta vez fue de un 2.37% . Además se aplicarán los siguientes incrementos adicionales a los salarios mínimos de las categorías:
- Trabajo Doméstico (por mes) un 2,33962% y
- Trabajador en Ocupación Especializada Genérico (por mes) un 0,5562880%
Mínimo minimorum
Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1° de este Decreto, el patrono deberá pagar un salario por jornada no menor al salario mínimo de un Trabajador en Ocupación No Calificada, del inciso a) del artículo 1°.
Los montos mínimos fijados son referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo. Cuando el salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto, que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.
Perfiles ocupacionales
Para la correcta ubicación de las ocupaciones en las categorías salariales de este Decreto se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, aprobados por el Consejo Nacional de Salarios en diciembre 2000
Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto.
Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo, por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado, laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos establecidos en este Decreto.
Para ver las tablas con el desglose de salarios por ocupación ingrese al texto del Decreto en comentario aquí.
Dic 6, 2024 | Actualidad Prime
Resumimos a continuación, el horario de cierre de fin de año para algunas instituciones del país.
Nombre de la institución |
Último día de trabajo |
Reinicio de labores (2025) |
Archivo Nacional |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Registro Civil |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Registro Nacional (salvo algunas oficinas)(*) |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Poder Judicial (salvo algunas oficinas)(**) |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Plataforma CrearEmpresa/Ventanilla Digital |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Index – presentación de índices electrónicos |
Se mantiene operativo |
|
En la sede central del Registro Nacional y en la de Liberia, se ofrecerán los siguientes servicios:
-
- Salida del país de vehículos
-
- Reposición de título de propiedad física de mueble
Horario: 23, 24, 26 y 27, 30 y 31 de diciembre, así como 2 y 3 de enero de 2025, en un horario de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.
Respecto a las oficinas del Poder Judicial que permanecerán abiertas durante el período de vacaciones colectivas, la Secretaría de la Corte informa que se mantendrá lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 28-2022, celebrada el 31 de marzo de 2022, artículo LXVI. La única excepción sería en caso de que la Fiscalía General disponga lo contrario y esta decisión sea acogida por el ente superior antes de llevar a cabo el cierre colectivo programado. Para descargar dicho acuerdo, haga clic aquí.
El sistema Index para la presentación de índices electrónicos seguirá operativo las 24 horas, los 7 días de la semana.
Fuente: Boletín Judicial / Actas del Consejo Superior del Poder Judicial
Dic 5, 2024 | Actualidad Prime
Se publicó ayer en La Gaceta, la Ley 10586 denominada Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase 1). Mediante esta norma se eliminan varios tributos, entre ellos, el impuesto al destace e importación de ganado vacuno, el timbre para la Asociación Ciudad de las Niñas y el timbre de rehabilitación. Pero el que definitivamente impacta el pago de tasaciones de actos inscribibles en el Registro Nacional así como actos y contratos en general, es el timbre fiscal.
Sabemos que de este timbre existían dos concepto por el que tenía que ser cancelado en los distintos actos y contratos, inscribibles o no en el Registro Nacional, Registro Civil, etc El pago de timbre fiscal por concepto de reintegro de papel, regulado del artículo 239 al 248 del Código Fiscal, y el impuesto de timbre fiscal regulado en los artículos 272, 273 y 274 también del Código Fiscal.
En relación con los actos otorgados en escritura pública, la eliminación de este tributo puede no tener un impacto tan fuerte si tomamos en consideración que el máximo a pagar era la suma de 625 colones en los testimonios de instrumentos públicos con cuantías superiores a 1,500,000 Donde sí se sentirá la diferencia es en relación al impuesto de timbre fiscal, el cual correspondía a una tarifa de 5 colones por cada 1000 a ser pagado en los siguientes casos: (art. 272 C.F.)
- Testimonios y certificaciones de instrumento, o documentos públicos no sujetos a inscripción en el Registro Nacional.
- Documento privado de contrato, y en los que determina el artículo 273;
- En todo poder o fianza apud acta;
- En los escritos judiciales de transacción o arreglo, cesión o venta. En partición o adjudicación de bienes no inscribibles
Actualización de nuestros sistemas de Cálculo de Timbres
Ya hemos iniciado la actualización de nuestras opciones de cálculo contenidas en los sistemas MOVILEX, Cálculos Prime y Cálculos PC. Confiamos tener una versión actualizada muy pronto. De momento será necesario que los usuarios eliminen manualmente el importe que pueda aparecer al cobro en los distintos desgloses de este timbre fiscal.
En el sistema de Tasaciones del Banco de Costa Rica aparece todavía esta mañana el timbre fiscal en los distintos enteros bancarios. Ya hemos remitido la consulta a los encargados para conocer si el Registro Nacional les instruyó sobre esta eliminación que deben hacer de este tributo en todas las opciones de actos registrales. La norma empezó a regir ayer mismo con su publicación en el Diario Oficial.
Dic 4, 2024 | Actualidad Prime
Mediante Circular No. 245-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial publicada en el Boletín Judicial, se actualizan las multas que por concepto de infracciones de tránsito regirán a partir del próximo 1 de enero.
Se da cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley de Tránsito vigente:
Artículo 148.- Actualización anual del monto de las multas
Para actualizar el monto de las multas establecidas en la presente ley se utilizará como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) interanual calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al 30 de junio de cada año. La variación anual en ningún caso será superior al catorce por ciento (14%). Este monto regirá para todas las multas del año calendario siguiente.
El Consejo Superior del Poder Judicial emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las multas que regirá para el año calendario siguiente.
Nos permitimos destacar a continuación las multas de algunas infracciones que regirán a partir del próximo año:
- Conducir utilizando el teléfono celular: ¢ 122,867.94
- Irrespeto a la luz roja del semáforo o señal de alto en intersecciones: ¢ 245,735.68
- Conductor que permita que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad: ¢ 245,735.68
- Conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal: ¢ 363 639,15
- Uso indebido de espacios preferenciales para discapacitados: ¢ 122 867,84
- Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, tanto conductor como acompañantes: ¢ 122 867,84
- Conducir sin el marchamo al día: ¢ 60 813,37
Nos encontramos actualizando nuestra base de datos de multas de tránsito para que pueda consultarla con los nuevos valores.
Fuente: Boletín Judicial/página Imprenta Nacional