Solicitudes conjuntas de disolución y liquidación de sociedad

De acuerdo con la nota que publicamos en nuestro blog Punto Jurídico el pasado 29 de noviembre, sociedades sin activos, ni pasivos, y al día en sus obligaciones tributarias pueden solicitar conjuntamente con la disolución,  que se consigne de una vez su estado de liquidadas.  Lo anterior sin necesidad de nombrar un liquidador y sin tener que recurrir a todo un proceso de liquidación.   (Ver nota)

Así se encuentra establecido en el art. 107 Reglamento del Registro de Personas Jurídicas que copiamos a continuación:

Artículo 107.– Extinción de las sociedades mercantiles.

Para la extinción de las sociedades mercantiles debe seguirse el procedimiento definido en los artículos 201 a 219 del Código de Comercio Ley Nº 3284. Podrá prescindirse del nombramiento de liquidadores cuando en sede registral se acredite por fe notarial que la sociedad no cuenta con activos ni pasivos, que cualquier interés fiscal está satisfecho, y que se realizó la publicación de ley, para efectos de interés de terceros; de no ser posible tendrá que adecuarse a los procedimientos ordinarios.

Nos han informando algunos colegas que lograron inscribir exitosamente estas solicitudes de disolución/liquidación de sociedades, que al momento de verificar el estado de la sociedad en www.rnpdigital.com se consignó erróneamente que se encontraban DISUELTAS en lugar de LIQUIDADAS.   Debieron gestionar ante el Departamento de Reconstrucción de Tomos la corrección respectiva mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]

Importante por lo tanto al recibir el testimonio inscrito, verificar que aparezca correctamente consignado en el asiento registral, como estado de la sociedad :  LIQUIDADA.

Exención del impuesto sobre bienes inmuebles a personas físicas

Como es de conocimiento general, para este año se ha establecido en ¢462,200.00 el salario base del Oficinista 1, de acuerdo con la relación de puestos del Poder Judicial.   Este monto sirve como parámetro para determinar el valor que permite a las personas físicas, que poseen únicamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario, gestionar ante las Municipalidades correspondientes la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles que deben abonar, conforme a lo estipulado en la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Así reza el artículo 4 de dicha norma:

“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.“

El concepto de “salario base” utilizado en esta Ley 7509 es el establecido en el artículo 2. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.

Mediante Circular No. 258-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial publicada en el Boletín Judicial el pasado 20 de diciembre, se definió que el salario base del Oficinista 1 de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para este 2025 se mantendrá en la suma de 462,200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones). Por consiguiente por quinto año consecutivo, las personas con un único bien valorado en ¢20.799.000,00 (veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones) o menos, no tendrán que pagar impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles durante el presente año 2025.    Asimismo, aquéllos con bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, podrán pagar el impuesto correspondiente pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.

Es importante por lo tanto que quienes se encuentran en esta situación realicen las gestiones de exoneración correspondientes ante las Municipalidades donde se ubican dichos inmuebles.

Protocolo de apoyo víctimas usuarias de Justicia Restaurativa

El incremento de la delincuencia en Costa Rica representa una problemática que ha ido en constante crecimiento desde 1988. Esta situación se refleja en el Informe del Estado de la Nación del año 2018, donde se evidencian cifras alarmantes en relación con los casos de violencia. Lamentablemente, este aumento también conlleva un incremento en el número de víctimas de delitos, contravenciones y situaciones administrativas, lo que genera un grave impacto en la sociedad.  Ante esta realidad, se hace más urgente diseñar protocolos que garanticen el acceso a la justicia tanto para las víctimas como para los infractores y las comunidades.

En este contexto, surge el concepto de Justicia Restaurativa, definido por la Organización de las Naciones Unidas como:

«… una respuesta evolutiva al delito que respeta la dignidad y la igualdad de todas las personas, favorece el entendimiento y promueve la armonía social mediante la recuperación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades. Para la Justicia Restaurativa, el delito va más allá de la constatación del quebranto a la legalidad; es un acto que causa daño a las personas y a la comunidad. El daño debe ser reparado mediante un proceso de colaboración, comunicativo y proactivo donde las partes intervinientes centrales son: la víctima, el delincuente y la comunidad.» (Tomado del Protocolo Red de Apoyo para la atención de víctimas usuarias de justicia restaurativa.)

Los procedimientos de Justicia Restaurativa no buscan la abolición o sustitución del proceso penal, sino que se proponen como un complemento que contribuya a la paz social. Se promueven como herramientas generadoras de cambios en la resolución de conflictos penales, a través de una democracia más participativa que permita a todas las personas involucradas aportar ideas y, en conjunto, decidir las soluciones más integrales, realistas, duraderas, satisfactorias, rápidas y eficaces posibles. Todo esto, con el objetivo de obtener mejores resultados en el tratamiento del delito, siempre dentro de un marco de humanización y mayor racionalización.

Protocolo de la red de apoyo para la atención de víctimas usuarias de justicia restaurativa

A través de la Circular No. 262-2024, publicada en el Boletín Judicial No. 02 del 7 de enero de 2025, se ofrece el siguiente enlace al texto completo de este nuevo Protocolo de red de apoyo para la atención de víctimas usuarias de la justicia restaurativa:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/informacion-general/documentos-interes?download=53599:protocolo-red-deapoyo

Fuente: Boletín Judicial No. 02 del 7 de enero de 2025.

Establecen límite máximo de comercialización a los medicamentos

El Decreto Ejecutivo No. 44863-MEIC, publicado hoy en La Gaceta, establece un margen máximo de comercialización bruto para todos los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud.    Entrará a regir en un mes calendario.

Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente Rector de las políticas públicas del Estado en materia de promoción a la competencia y defensa efectiva del consumidor, tomar medidas de regulación de precios, establecimiento de márgenes o cualquier otra forma de control de conformidad con el artículo 5 de Ley Nº 7472.   Las políticas que se adopten al respecto deben ir de la mano de ambos mandatos, en procura de estabilizar el mercado nacional, logrando con ello un adecuado reparto de la riqueza, tal y como lo enuncia el artículo 50 de la Constitución Política.

Este numeral 5 establece la regulación de precios como una medida de excepción y de carácter temporal, que opera cuando existen casos en los cuales el mercado no pueda resolver por sí solo una situación que resulte de interés para el Estado, sea porque altera las condiciones normales de un mercado eficiente o porque no logra desarrollar a cabalidad los postulados del Estado Social de Derecho.

Desde hace muchos años existe preocupación en el país por el alto precio de los medicamentos,  que limita su acceso por parte de la población. El incremento en la porción del gasto que dedican los hogares para tener acceso a los servicios de salud incluyendo los medicamentos, se convierte en un problema relevante para la sostenibilidad financiera de las familias, ya que tienen que sacrificar el consumo básico por la compra de medicamentos.

En estudios comparativos realizados en 47 países se logró determinar que en 46 de ellos existía algún mecanismo de regulación del precio.  Adicionalmente se logró determinar que los márgenes brutos de comercialización para Costa Rica en los niveles de mayorista y minorista son considerablemente superiores al resto de países, independientemente de su ingreso, política regulatoria y pertenencia a la OCDE, situación que resulta atípica.

Con base en estos hallazgos se acuerda establecer márgenes máximos de comercialización por grupos terapéuticos mediante la utilización de  cálculos y fórmulas que se estiman razonables y que no se considera que puedan tener un efecto negativo en el abastecimiento en el mercado, ya que sitúa el margen por encima del promedio internacional, no siendo restrictivo para la industria.  La medida, que entrará a regir dentro de un mes, se dirige tanto a mayoristas como a minoristas, estableciéndose una diferenciación en el margen por grupo terapéutico para ambos eslabones.

Esta medida de regulación de precios deberá aplicarse a todos los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud, para evitar que se concentren márgenes superiores en ciertos productos, evitar distorsiones innecesarias que hagan más compleja la contabilidad interna de los expendios de medicamentos y considerando que resulta imposible discriminar entre medicamentos que son igualmente importantes para la población en la atención y control de los padecimientos que afectan su salud.

Fuente:  Decreto ejecutivo No. 44863-MEIC

Para disminuir congestión vial: instan prorrogar teletrabajo

Mediante la Directriz 046-MIDEPLAN-MTSS-MOPT del pasado 7 de enero,  se insta a la Administración Pública Central y Descentralizada, a prorrogar los plazos concedidos hace algunos meses de la modalidad de teletrabajo, para que se mantenga como medida urgente y excepcional hasta el 31 de marzo de este año.

TELETRABAJO

Se entiende como teletrabajo, la modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la parte empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde las partes empleadora y teletrabajadora definen sus objetivos y forma en cómo se evaluarán los resultados del trabajo.   Definitivamente una de sus ventajas principales  es la disminución en los problemas de congestión y de embotellamiento de tráfico que sufren las ciudades, así como en el estrés de los trabajadores, quienes no tienen que trasladarse de sus domicilios al centro de trabajo.

Que en la actualidad, es un hecho público, evidente y notorio, y por ende, eximido y relevado de prueba por ser incontrovertible, en los términos del artículo 41.3 del Código Procesal Civil No. 9342 ; que los trabajos viales ejecutados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad, en los Sectores: Occidente, afectan los siguientes cantones de la Provincia de Alajuela: Alajuela, Atenas, Grecia, Naranjo, Palmares, Poás, San Ramón, Sarchí, Zarcero y zonas aledañas; así como los siguientes cantones de la provincia de Heredia: Barva, Belén, Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo, San Isidro, San Joaquín, San Pablo, San Rafael y zonas aledañas; y Oriente, afecta la totalidad de los cantones de la Provincia de Cartago y zonas aledañas, así como el cantón de Curridabat de la provincia de San José.

DIRECTRICES PRORROGADAS

Con base en lo indicado se acuerda prorrogar los plazos originalmente establecidos en las siguiente directrices para que se entienda que concluirán hasta el 31 de marzo del presente año 2025:

Cumplidos el plazo prorrogado, las Directrices reformadas en este acto, quedarán derogadas.

Por seis meses, Juzgados Laborales de San José conocerán embargos

En diciembre de 2022,  se acogió la propuesta de la Dirección de Planificación del Poder Judicial para la creación del Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo en San José.   Dentro de las competencias de ese Juzgado se indicó que conocería “…de forma exclusiva los legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo de las sentencias dictadas por los juzgados…”.    

Mediante Circular 114-2023 se estableció sin embargo que en el caso de los Juzgados laborales de San José, durante el plazo de seis meses, las comisiones respectivas debían ser remitidas a los juzgados laborales de San José y no al Juzgado de Ejecución de la Materia de Trabajo; ello con la finalidad de permitir la implementación eficaz de dicho Juzgado de Ejecución.

Nuevamente en el Boletín Judicial del pasado  7 de enero,  aparece la Circular No. 264-2024 estableciendo una nueva prórroga por seis meses de los embargos practicados por los Juzgado Laborales con competencia territorial en San José.   Por consiguiente,  las comisiones de la práctica material del embargo seguirán siendo remitidas a los Juzgados laborales de San José y no al Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo,  tal y como fuera aprobado por primera vez en la Circular 114-2023.

Importante la aclaración contenida en dicha Circular del año 2023 sobre la interpretación que debe hacerse de la frase: “…legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo…”  :   Transcribimos textualmente a continuación:

a) La fase de ejecución se inicia cuando se pretende ejecutar las sentencias firmes, las transacciones o los acuerdos conciliatorios y cualquier otro procedimiento ejecutorio.
b) Con fundamento en el párrafo 2° del numeral 571, en cuanto dispone que las decisiones concretas o específicas para cuyo cumplimiento no se requiere ninguna actividad adicional de fijación de alcances, serán ejecutadas inmediatamente después de la firmeza del pronunciamiento,
de oficio o a solicitud de parte, verbal o escrita. Se aclara que cuando la solicitud de la parte sea que se giren los depósitos acreditados en la cuenta del expediente respectivo, a raíz de la prevención de pago efectuada a la parte demandada o bien en virtud de depósitos de dinero previos o provenientes de
embargos preventivos acreditados en esa cuenta, no se requiere la apertura de un legajo de ejecución. Por ende, la competencia funcional para realizar estas actuaciones la mantiene el mismo juzgado que conoció el proceso en la etapa de conocimiento.
c) Si la parte promovente plantea cualquier tipo de gestión ejecutoria que requiera actividad adicional (por ejemplo: liquidación o tasación de intereses, indexación o cualquier otra partida establecida en la sentencia firme o bien, solicita embargos de cualquier naturaleza en esa fase de ejecución o estando ya estos embargos materializados se requiere cualquier mecanismo de cumplimiento patrimonial forzoso (remate judicial); en todos estos supuestos, se hace necesaria la apertura de un legajo de ejecución, por lo que la competencia funcional para conocer de esas gestiones le corresponde al Juzgado de Ejecución en materia laboral de San José.

Determine correctamente el valor fiscal de los autos traspasados

En noviembre del 2023, el Registro de Muebles emitió la Directriz DRBM-DIR-004-2023 para establecer que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir el marchamo correspondiente a ese período en los trámites registrales. Con esta Directriz se eliminó el problema que cada año surgía al iniciar diciembre pues el Registro de Muebles empezaba a exigir la cancelación del tributo del año siguiente. Exigencia que no parecía muy justificada existiendo plazo hasta el último día de ese mes para cumplir con el pago , sin multas, ni intereses.   Esta situación generaba también mucha confusión sobre el valor fiscal que debía utilizarse como parámetro para la tasación de los gastos de traspaso.

Por consiguiente, es importante que a a partir de este 1 de enero, considere con cuidado el valor fiscal del que debe partir para la correcta tasación de los timbres e impuestos de transferencia de vehículos.   Recuerde que el dato debe revisarse directamente en los marchamos del presente 2025, pues los valores que aparecen reflejados en la base de datos del Registro de Vehículos, podrían no encontrarse aún actualizados.

Además del marchamo, puede consultar dicho valor fiscal en la plataforma del Ministerio de Hacienda AUTO GESTIÓN ingresando a través del siguiente link: https://serviciosnet.hacienda.go.cr/autogestion/     Luego de digitar el número de placa, debe completar el CAPTCHA que por seguridad la aplicación exige, y una vez validado ese CAPTCHA, deberá hacer clic en el botón BUSCAR a fin de obtener el resultado.

DNN elimina cita previa para atención presencial en sus oficinas

Nos permitimos transcribir aviso que aparece publicado en la página web de la Dirección Nacional de Notariado (DNN)

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En aras de mejorar la calidad en la atención de los servicios institucionales, se ha dispuesto eliminar la solicitud cita previa para realizar cualquier gestión que corresponda a la plataforma de servicios de la DNN. Esta medida es efectiva a partir de la publicación de este comunicado.

Para una mejor atención a los usuarios que asisten presencialmente a las instalaciones de la institución, se informa que la atención presencial se brinda sin requerimiento de cita previa. Quienes tienen una cita señalada a la fecha del presente comunicado, se les estará informando por el mismo medio por el cual la solicitaron que pueden apersonarse a las oficinas de la DNN antes de o en la hora y fecha señalada, así como también con posterioridad a esta sin necesidad de hacer una nueva cita.

De acuerdo con lo anterior, se advierte que se aceptará un MÁXIMO DE 5 GESTIONES POR PERSONA; posterior a dicha cantidad, debe volver a entrar en cola.

También es importante recordarles que los usuarios serán atendidos por orden de llegada; sin embargo, se respetará el siguiente orden de atención preferencial:

  1. La atención de personas con discapacidad (según lo dispuesto por Ley N.° 7600) en lo concerniente a sus trámites personales;
  2. La atención de personas adultas mayores (según lo dispuesto por Ley N.° 7935) en lo concerniente a sus trámites personales;
  3. La atención de notarios públicos (según lo dispuesto por Ley N.° 6575) cuando estos asistan personalmente y en lo concerniente a sus gestiones propias o a documentos autorizados por ellos mismos;
  4. Demás usuarios que requieran de trámites y servicios institucionales.

Es importante aclarar que, cuando ingresen dos o más personas usuarias de un mismo orden de atención preferencial, estas a su vez serán atendidas por orden de llegada. Hasta que hayan pasado en su totalidad, se seguirá con el siguiente estrato en el orden prioritario y así sucesivamente.

Corresponde a la oficina de información al ciudadano (ubicada en el área de recepción de la DNN) entregar la ficha para la atención de usuarios del servicio de plataforma. Dicha ficha contiene la hora y fecha de emisión y será el respaldo a efectos de garantizar que se atienda al usuario de acuerdo con los términos antes indicados. No obstante, se advierte que el cambio se está implementando de forma progresiva, por lo que aún está en proceso de desarrollo la asignación de fichas preferenciales en el sistema de filas, por lo que el personal de la plataforma estará adecuando el servicio según se vayan implementando las mejoras.

De acuerdo con lo dispuesto por Ley N.° 9158, toda inconformidad relacionada con la atención de usuarios deberá de ser canalizada a través de la Contraloría de Servicios institucional, oficina que deberá brindar la atención requerida en forma personal y cuando no sea posible, vía remota mediante el formulario web oficial (https://www.dnn.go.cr/transparencia/contraloria-servicios/contacto), por medio de teléfono (2527-7344), fax (2528-5751) o correo electrónico ([email protected]).

Ya se encuentra al cobro el impuesto a las personas jurídicas

A partir del primero de enero, las sociedades mercantiles están obligadas a cancelar el impuesto a las personas jurídicas, conforme a lo establecido en la Ley 9428. Tendrán todo el mes para realizar este pago sin incurrir en multas ni intereses. El pago puede efectuarse en cualquiera de las entidades recaudadoras que tienen convenio de conectividad con el Ministerio de Hacienda.

Es importante señalar que no ha habido variación en el parámetro utilizado anualmente para la determinación de este tributo, específicamente el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según lo estipulado en la Ley 7337. Por lo tanto, los montos a pagar a partir del próximo 1 de enero serán los mismos que se han aplicado en los últimos cuatro años.

Montos a pagar según el tipo de sociedad

  • Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta: Pagan un 15% del salario base, equivalente a ¢69,330.
  • Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada: Aquellas que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, así como las que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000, pagarán el 25% del salario base, que corresponde a ¢115,550.
  • Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios: Aquellas con ingresos inferiores a ¢129,416,000 pagarán el 30% del salario base, lo que equivale a ¢138,660.
  • Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios: Estas sociedades deberán pagar el 50% del salario base, es decir, ¢231,100.
  • Sociedades nuevas que se inscriban durante el año: Deberán pagar proporcionalmente a los días restantes entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2025 (31 de diciembre), tomando como base el importe de ¢69,330.

Salario base que servirá durante el 2025 para la fijación de penas

El Consejo Superior del Poder Judicial definió el salario base que sirve dentro de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos. Por quinto año consecutivo se mantiene la suma de ¢462,200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones).   Por consiguiente, son ya cinco años consecutivos los que rige ese mismo monto:  2021, 2022, 2023, 2024 y 2025

Importante tomar en cuenta que este salario base que según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993 debería corresponder al del Oficinista 1, en realidad corresponde desde hace algunos años al del Auxiliar Administrativo  en razón de un estudio de reestructuración integral de Clases Anchas dentro del Poder Judicial mediante el cual el puesto del Oficinista 1 pasó a denominarse de esa manera.

Así reza el texto del art. 2 mencionado:

Artículo 2.- La denominación “salario base”, contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del Oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.”
Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aún cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.
La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.”

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Algunas de las normas que utilizan el indicado salario base como referencia para la determinación de penas, multas e impuestos son las siguientes:

DEL CÓDIGO PENAL

Hurto Agravado // Robo simple // Estafa //Omisión de auxilio //Incumplimiento del deber alimentario //

LEY DE ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO Ley No. 4564 de 29 de abril de 1970

La constitución, los nombramientos, las prórrogas del plazo social, los poderes y las modificaciones del pacto social de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil, incluso los aumentos de capital, pagarán por cada inscripción de documento relativo a una misma persona jurídica, una suma única equivalente a la décima parte del salario base definido en la Ley No.- 7337, de 5 de mayo de 1993.

LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, Ley No. 9428 de 22 de marzo de 2017

Artículo 3.- Tarifa. Anualmente, se pagará una tarifa como se indica: a) Las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional no inscritos en el Registro Único Tributario en la Dirección General de Tributación, pagarán un importe equivalente al quince por ciento (15%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.”

LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Ley No. 7509 deL 9 de mayo de 1995

Inmuebles no afectos al impuesto. (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.

CODIGO DE TRABAJO

Faltas punibles, las acciones u omisiones en que incurran los empleadores, los trabajadores, o sus respectivas organizaciones, que transgredan las normas previstas en los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las normas previstas en este Código y en las Leyes de seguridad social. (Arts. 608 y 614 C.T.)