Determine correctamente el valor fiscal de los autos traspasados

En noviembre del 2023, el Registro de Muebles emitió la Directriz DRBM-DIR-004-2023 para establecer que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir el marchamo correspondiente a ese período en los trámites registrales. Con esta Directriz se eliminó el problema que cada año surgía al iniciar diciembre pues el Registro de Muebles empezaba a exigir la cancelación del tributo del año siguiente. Exigencia que no parecía muy justificada existiendo plazo hasta el último día de ese mes para cumplir con el pago , sin multas, ni intereses.   Esta situación generaba también mucha confusión sobre el valor fiscal que debía utilizarse como parámetro para la tasación de los gastos de traspaso.

Por consiguiente, es importante que a a partir de este 1 de enero, considere con cuidado el valor fiscal del que debe partir para la correcta tasación de los timbres e impuestos de transferencia de vehículos.   Recuerde que el dato debe revisarse directamente en los marchamos del presente 2025, pues los valores que aparecen reflejados en la base de datos del Registro de Vehículos, podrían no encontrarse aún actualizados.

Además del marchamo, puede consultar dicho valor fiscal en la plataforma del Ministerio de Hacienda AUTO GESTIÓN ingresando a través del siguiente link: https://serviciosnet.hacienda.go.cr/autogestion/     Luego de digitar el número de placa, debe completar el CAPTCHA que por seguridad la aplicación exige, y una vez validado ese CAPTCHA, deberá hacer clic en el botón BUSCAR a fin de obtener el resultado.

DNN elimina cita previa para atención presencial en sus oficinas

Nos permitimos transcribir aviso que aparece publicado en la página web de la Dirección Nacional de Notariado (DNN)

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En aras de mejorar la calidad en la atención de los servicios institucionales, se ha dispuesto eliminar la solicitud cita previa para realizar cualquier gestión que corresponda a la plataforma de servicios de la DNN. Esta medida es efectiva a partir de la publicación de este comunicado.

Para una mejor atención a los usuarios que asisten presencialmente a las instalaciones de la institución, se informa que la atención presencial se brinda sin requerimiento de cita previa. Quienes tienen una cita señalada a la fecha del presente comunicado, se les estará informando por el mismo medio por el cual la solicitaron que pueden apersonarse a las oficinas de la DNN antes de o en la hora y fecha señalada, así como también con posterioridad a esta sin necesidad de hacer una nueva cita.

De acuerdo con lo anterior, se advierte que se aceptará un MÁXIMO DE 5 GESTIONES POR PERSONA; posterior a dicha cantidad, debe volver a entrar en cola.

También es importante recordarles que los usuarios serán atendidos por orden de llegada; sin embargo, se respetará el siguiente orden de atención preferencial:

  1. La atención de personas con discapacidad (según lo dispuesto por Ley N.° 7600) en lo concerniente a sus trámites personales;
  2. La atención de personas adultas mayores (según lo dispuesto por Ley N.° 7935) en lo concerniente a sus trámites personales;
  3. La atención de notarios públicos (según lo dispuesto por Ley N.° 6575) cuando estos asistan personalmente y en lo concerniente a sus gestiones propias o a documentos autorizados por ellos mismos;
  4. Demás usuarios que requieran de trámites y servicios institucionales.

Es importante aclarar que, cuando ingresen dos o más personas usuarias de un mismo orden de atención preferencial, estas a su vez serán atendidas por orden de llegada. Hasta que hayan pasado en su totalidad, se seguirá con el siguiente estrato en el orden prioritario y así sucesivamente.

Corresponde a la oficina de información al ciudadano (ubicada en el área de recepción de la DNN) entregar la ficha para la atención de usuarios del servicio de plataforma. Dicha ficha contiene la hora y fecha de emisión y será el respaldo a efectos de garantizar que se atienda al usuario de acuerdo con los términos antes indicados. No obstante, se advierte que el cambio se está implementando de forma progresiva, por lo que aún está en proceso de desarrollo la asignación de fichas preferenciales en el sistema de filas, por lo que el personal de la plataforma estará adecuando el servicio según se vayan implementando las mejoras.

De acuerdo con lo dispuesto por Ley N.° 9158, toda inconformidad relacionada con la atención de usuarios deberá de ser canalizada a través de la Contraloría de Servicios institucional, oficina que deberá brindar la atención requerida en forma personal y cuando no sea posible, vía remota mediante el formulario web oficial (https://www.dnn.go.cr/transparencia/contraloria-servicios/contacto), por medio de teléfono (2527-7344), fax (2528-5751) o correo electrónico ([email protected]).

Ya se encuentra al cobro el impuesto a las personas jurídicas

A partir del primero de enero, las sociedades mercantiles están obligadas a cancelar el impuesto a las personas jurídicas, conforme a lo establecido en la Ley 9428. Tendrán todo el mes para realizar este pago sin incurrir en multas ni intereses. El pago puede efectuarse en cualquiera de las entidades recaudadoras que tienen convenio de conectividad con el Ministerio de Hacienda.

Es importante señalar que no ha habido variación en el parámetro utilizado anualmente para la determinación de este tributo, específicamente el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según lo estipulado en la Ley 7337. Por lo tanto, los montos a pagar a partir del próximo 1 de enero serán los mismos que se han aplicado en los últimos cuatro años.

Montos a pagar según el tipo de sociedad

  • Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta: Pagan un 15% del salario base, equivalente a ¢69,330.
  • Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada: Aquellas que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, así como las que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000, pagarán el 25% del salario base, que corresponde a ¢115,550.
  • Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios: Aquellas con ingresos inferiores a ¢129,416,000 pagarán el 30% del salario base, lo que equivale a ¢138,660.
  • Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios: Estas sociedades deberán pagar el 50% del salario base, es decir, ¢231,100.
  • Sociedades nuevas que se inscriban durante el año: Deberán pagar proporcionalmente a los días restantes entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2025 (31 de diciembre), tomando como base el importe de ¢69,330.

Salario base que servirá durante el 2025 para la fijación de penas

El Consejo Superior del Poder Judicial definió el salario base que sirve dentro de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos. Por quinto año consecutivo se mantiene la suma de ¢462,200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones).   Por consiguiente, son ya cinco años consecutivos los que rige ese mismo monto:  2021, 2022, 2023, 2024 y 2025

Importante tomar en cuenta que este salario base que según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993 debería corresponder al del Oficinista 1, en realidad corresponde desde hace algunos años al del Auxiliar Administrativo  en razón de un estudio de reestructuración integral de Clases Anchas dentro del Poder Judicial mediante el cual el puesto del Oficinista 1 pasó a denominarse de esa manera.

Así reza el texto del art. 2 mencionado:

Artículo 2.- La denominación “salario base”, contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del Oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.”
Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aún cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.
La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.”

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Algunas de las normas que utilizan el indicado salario base como referencia para la determinación de penas, multas e impuestos son las siguientes:

DEL CÓDIGO PENAL

Hurto Agravado // Robo simple // Estafa //Omisión de auxilio //Incumplimiento del deber alimentario //

LEY DE ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO Ley No. 4564 de 29 de abril de 1970

La constitución, los nombramientos, las prórrogas del plazo social, los poderes y las modificaciones del pacto social de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil, incluso los aumentos de capital, pagarán por cada inscripción de documento relativo a una misma persona jurídica, una suma única equivalente a la décima parte del salario base definido en la Ley No.- 7337, de 5 de mayo de 1993.

LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, Ley No. 9428 de 22 de marzo de 2017

Artículo 3.- Tarifa. Anualmente, se pagará una tarifa como se indica: a) Las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional no inscritos en el Registro Único Tributario en la Dirección General de Tributación, pagarán un importe equivalente al quince por ciento (15%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.”

LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Ley No. 7509 deL 9 de mayo de 1995

Inmuebles no afectos al impuesto. (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.

CODIGO DE TRABAJO

Faltas punibles, las acciones u omisiones en que incurran los empleadores, los trabajadores, o sus respectivas organizaciones, que transgredan las normas previstas en los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las normas previstas en este Código y en las Leyes de seguridad social. (Arts. 608 y 614 C.T.)

Registro emite directriz sobre correos electrónicos de las sociedades

El Registro de Personas Jurídicas  ha emitido el pasado viernes la Directriz DPJ-024-PU-CIR para puntualizar que en el Transitorio I de la  Ley 10597 ha concedido un plazo de seis meses para que el Registro realice “las modificaciones pertinentes para la implementación, que permita a las sociedades mercantiles vigentes registrar la cuenta de correo electrónico”  

Por consiguiente, se establece en esta Directriz que durante dicho plazo semestral, no existirá la obligación para las sociedades de brindar una cuenta de correo electrónico. Tampoco la obligación para el Registro de publicitarla.  Lo que es más, se consignarán como defectuosas las constituciones de sociedad que brinden dicha información como parte de la cláusula de su domicilio social. De la misma manera, aquellas sociedades que no tengan representantes legales en el país, deberán nombrar necesariamente un agente residente, so pena de que se les consigne  el defecto respectivo.

Agradecemos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas la pronta aclaración que nos brindó esta mañana sobre estas disposiciones.  Copiamos al respecto la respuesta brindada:

“De tal manera que, las sociedades constituidas en el ínterin de los seis meses del  Transitorio, que aporten correo electrónico y -en los casos que sea requerido- no indiquen agente residente, son situaciones que deben ser advertidas por el registrador, por dos razones de certeza:

  1. Para que las sociedades no se queden sin agente residente -cuando sea requerido- y por otro lado,
  2. No crean que se ha cumplido anticipadamente con el aportar el correo electrónico, y que una vez habilitada la publicidad formal, crean a su vez, que no tienen que cumplir con el requisito.”

 

Tramos del impuesto a las casas de lujo para el 2025

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 44834-H, publicado hoy en La Gaceta, el Ministerio de Hacienda ha establecido los tramos de la escala que, conforme a la Ley 8683, conocida como Ley de Impuesto a las Casas de Lujo, regirán para el 2025.  Asimismo, se ha definido el límite en el valor a partir del cual se entenderá que existe esta obligación.

Según el Índice de Precios al Consumidor calculado por el INEC, la variación del índice de precios desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024 fue de un -0.10%. Este resultado se debe a que el factor correspondiente a diciembre de 2023 fue de 109,469, mientras que el de noviembre de 2024 fue de 109,358.

Al aplicar este índice a la tabla vigente, se determina que el primer tramo se mantiene en el mismo valor que rigió durante el presente año 2024, es decir, ¢364.000.000,00. En el segundo tramo, se observa una disminución de ¢731.000.000,00 a ¢730.000.000,00, y en el tercer tramo, la reducción es de ¢1.096.000.000,00 a ¢1.095.000.000,00, continuando con esta tendencia en los tramos subsiguientes. De igual manera, respecto al monto exento, al aplicar el índice mencionado, se mantienen los mismos ¢145.000.000,00 del presente año 2024.

NUEVOS TRAMOS

Con base en lo anterior, nos permitimos resumir en la siguiente tabla los nuevos tramos que deberán tomarse en cuenta a partir de este 1 de enero de 2025:

ESCALÓN TARIFA A APLICAR
Hasta ¢364.000.000,00 0,25%
Sobre el exceso de ¢364.000.000,00 y hasta  ¢730.000.000,00 0,30%
Sobre el exceso de ¢730.000.000,00 y hasta ¢1,095.000.000,00 0,35%
Sobre el exceso de ¢1,095.000.000,00 y hasta ¢1.462.000.000,00 0,40%
Sobre el exceso de ¢1.462.000.000,00 y hasta ¢1.824.000.000,00 0,45%
Sobre el exceso de ¢1.824.000.000,00 y hasta ¢2.191.000.000,00 0,50%
Sobre el exceso de ¢2.191.000.000,00 0,55%

Ventanilla Digital: nuevo horario de funcionamiento

La Dirección General del Registro Nacional acordó ampliar el horario para la tramitación de documentos en la plataforma Ventanilla Digital.  Lo anterior mediante la Directriz DGL-011-2024  en la que se dispuso que el nuevo horario sería de lunes a viernes de 6 am a 5 pm en jornada continua.

” … en beneficio del servicio público y en atención a las necesidades plasmadas de forma reiterada por los notarios públicos y notarios consulares se torna urgente y necesario ampliar el horario de recepción de documentos de primer y segundo ingreso de la plataforma de Ventanilla Digital según la capacidad humana instalada y los recursos técnicos disponibles, cumpliendo con los postulados de eficacia y eficiencia, conforme lo establecen los artículos 4, 8, 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública indicada.”  (Considerando III)

Importante recordar que al igual que el Registro Nacional, por motivo de cierre de fin de año, Ventanilla Digital estará disponible hasta el viernes 20 de diciembre reiniciando su operación el 6 de enero de 2025.

La tramitación electrónica de documentos en el Registro Nacional es obligatoria desde el pasado 7 de octubre.  Entre las razones que justificaron la medida, se mencionó el hecho de que a esa fecha,  el 71.64% de los documentos se tramitaban en dicho medio digital.  Se indicó en aquel momento que próximamente se ampliaría el plazo de recepción de documentos lo que permitiría un ahorro de aproximadamente 200 millones de colones en la partida de materiales y suministros del Registro Nacional.

Utilización de lenguaje sencillo en la jurisdicción de familia, niñez y adolescencia

Aparece hoy en el Boletín Judicial, el Aviso 09-2024 del  Consejo Superior del Poder Judicial, mediante el cual se le comunica a todos los despachos que  resuelven asuntos de la jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, Pensiones alimentarias y de Violencia Doméstica, la importancia de que utilicen un lenguaje claro, sencillo, y de fácil entendimiento en el marco del “Manual de Redacción de Textos Jurídicos».   Este documento ofrece pautas y recomendaciones de redacción para el personal judicial, las cuales están orientadas para lograr una comunicación clara y comprensible con la ciudadanía.    (Puede descargar el contenido de este Manuel copiando la siguiente dirección en su explorador de Internet:  https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/informacion-general/documentos-interes?download=53564:manual-de-redaccion-de-textos-juridicos )

«Cuando la ciudadanía no entiende aquellos documentos que de alguna manera le afectan, se genera una comunicación fallida y, por ende, el ejercicio también fallido de administrar justicia de manera efectiva y sin discriminación.   La iniciativa de lenguaje claro en la cual se enmarca la creación de este Manual busca reconciliar la justicia ejercida por nuestros tribunales con la comunidad y las personas usuarias, ofreciendo información sencilla y clara que permita el ejercicio de los derechos y las obligaciones sin complicaciones y sin comprometer los tecnicismos propios del lenguaje jurídico.»  (Dr. Román Solís Zelaya)

El Manual se divide en siete capítulos con la siguiente distribución:

Capítulo I:  La comunicación en el ámbito judicial, resaltando la importancia de considerar las características de la persona destinataria al momento de redactar un texto jurídico.  Rol del lenguaje comprensible dentro del derecho al acceso a la justicia.

Capítulo II: Se desarrollan conceptos de lenguaje claro, lectura fácil, lenguaje inclusivo y su relevancia en la administración de justicia.

Capítulo III:  La redacción como un proceso que consta de tres etapas principales (planificación, textualización y revisión). Importancia de los géneros textuales y del conocimiento de sus características para la producción y comprensión textual.

Capítulo IV:  El léxico en los textos jurídicos.  Diferencia entre términos especializados y los que tienen acepciones especializadas locuciones, como por ejemplo: palabras compuestas, propias del lenguaje jurídico, así como los latinismos.

Capítulo V:  La oración y su sintaxis.  Extensión de las oraciones,  uso de estructuras pasivas e impersonales; características que disminuyen la inteligibilidad de los textos jurídicos. Por esto, en este capítulo, presentamos recomendaciones de cómo identificar esas características y cómo modificarlas con el fin de redactar los textos más comprensibles para la ciudadanía.

Capítulo VI:  Uso equivocado de conectores, la repetición y la redundancia, el uso de “mismo” y el gerundio.

Capítulo VII: Puntuación y ortografía.

Finalmente se ofrece una guía sobre revisión de los textos y una bibliografía recomendada. La guía presenta un punteo de aspectos que se deben considerar en la revisión de un texto, antes de darlo por cerrado y firmarlo. Por su parte, la bibliografía recomendada es para quienes deseen profundizar en los temas tratados en los diferentes capítulos.

 

 

Progenitores deben proteger sus hijos de las relaciones impropias

Se publicó ayer en La Gaceta la Ley 10603 con el objeto de reforzar la protección de las personas menores de edad de las relaciones impropias.  Para ello se reformó el artículo 143 y se adicionó un nuevo inciso d) al artículo 159 del Código de Familia.

«Debido a la normalización de esta problemática a nivel nacional, este proyecto busca explicitar como un deber la protección para las personas menores de edad frente a esta forma de violencia.  De tal manera, se especifica el deber de los padres y madres de proteger a las niñas y los niños a su cargo de esta forma de violencia. Si bien la responsabilidad parental ya habla del cuidado y la protección, se considera necesario establecer la protección frente a las relaciones impropias como un deber, por medio de la reforma del artículo 143 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.º 5476, del 21 de diciembre de 1973.  Lo anterior, por la naturaleza violenta que tiene este fenómeno y las consecuencias que conlleva en contra del interés superior de la niña y el niño. Adicionalmente, se determina que la negligencia por la omisión de denunciar este tipo de relaciones será una causa de pérdida y suspensión de los atributos de responsabilidad parental, de igual manera sumando esta causal por medio de la reforma del artículo 159 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.º 5476, del 21 de diciembre de 1973.     »   (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 24193)

Por consiguiente, a partir de ahora deben leerse así las normas indicadas: (Destacamos en negrita los párrafos modificados)

Artículo 143.- Autoridad parental y representación. Derechos y deberes 
Los atributos de la responsabilidad parental confieren los derechos e imponen los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos y las hijas, así como protegerlos frente a cualquier tipo de violencia, incluyendo las relaciones impropias.   Esto no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.
Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado, por un tiempo prudencial. Igual disposición se aplicará a los menores de edad con terminación o que no estén sujetos de alguna persona  de los atributos de la responsabilidad parental, en cuyo caso la solicitud podrá hacerla el Patronato Nacional de la Infancia. (PANI).   El internamiento se prolongará hasta que el tribunal decida lo contrario, previa realización de los estudios periciales que se requieran para esos efectos; esos estudios deberán ser rendidos en un plazo contado a partir del internamiento.
Artículo 159.- Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental
a) Cuando el uso indebido y habitual de drogas u otras sustancias estupefacientes torne imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos para con la persona menor de edad.
b) Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno e incumplimiento de los deberes familiares.
c) Por violencia doméstica o intrafamiliar contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
d) Por la omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados sus hijos e hijas.

Fuente:  Alcance 201 a La Gaceta 233 del 11 de diciembre, 2024

Presentación de escritos en oficinas fuera de edificios de tribunales

Mediante la Circular 251-2024, el Consejo Superior del Poder Judicial dispuso reiterar la Circular 73-2018 del 20 de junio 2018, denominada “Presentación de escritos en despachos judiciales que se encuentran fuera de los edificios de tribunales de justicia”.  Lo anterior a solicitud de la Comisión de Violencia Doméstica para establecer que:

  • En los Circuitos Judiciales, los escritos deben presentarse necesariamente en las Oficinas de Recepción de Documentos (ORD).
  • Cuando los despachos judiciales, destinatarios de los escritos, se ubiquen fuera de estos Circuitos, no podrá negarse la recepción de los documentos a las personas usuarias si estas así lo solicitan.  Especialmente cuando existan razones de distancia con respecto a la Oficinas de Recepción de Documentos o bien condiciones de accesibilidad y vulnerabilidad.

Fuente: Boletín Judicial No. 234 del 12 de diciembre de 2024