Dic 13, 2024 | Actualidad Prime
Se publicó ayer en La Gaceta la Ley 10603 con el objeto de reforzar la protección de las personas menores de edad de las relaciones impropias. Para ello se reformó el artículo 143 y se adicionó un nuevo inciso d) al artículo 159 del Código de Familia.
«Debido a la normalización de esta problemática a nivel nacional, este proyecto busca explicitar como un deber la protección para las personas menores de edad frente a esta forma de violencia. De tal manera, se especifica el deber de los padres y madres de proteger a las niñas y los niños a su cargo de esta forma de violencia. Si bien la responsabilidad parental ya habla del cuidado y la protección, se considera necesario establecer la protección frente a las relaciones impropias como un deber, por medio de la reforma del artículo 143 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.º 5476, del 21 de diciembre de 1973. Lo anterior, por la naturaleza violenta que tiene este fenómeno y las consecuencias que conlleva en contra del interés superior de la niña y el niño. Adicionalmente, se determina que la negligencia por la omisión de denunciar este tipo de relaciones será una causa de pérdida y suspensión de los atributos de responsabilidad parental, de igual manera sumando esta causal por medio de la reforma del artículo 159 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.º 5476, del 21 de diciembre de 1973. » (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 24193)
Por consiguiente, a partir de ahora deben leerse así las normas indicadas: (Destacamos en negrita los párrafos modificados)
Artículo 143.- Autoridad parental y representación. Derechos y deberes
Los atributos de la responsabilidad parental confieren los derechos e imponen los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos y las hijas, así como protegerlos frente a cualquier tipo de violencia, incluyendo las relaciones impropias. Esto no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.
Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado, por un tiempo prudencial. Igual disposición se aplicará a los menores de edad con terminación o que no estén sujetos de alguna persona de los atributos de la responsabilidad parental, en cuyo caso la solicitud podrá hacerla el Patronato Nacional de la Infancia. (PANI). El internamiento se prolongará hasta que el tribunal decida lo contrario, previa realización de los estudios periciales que se requieran para esos efectos; esos estudios deberán ser rendidos en un plazo contado a partir del internamiento.
Artículo 159.- Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental
a) Cuando el uso indebido y habitual de drogas u otras sustancias estupefacientes torne imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos para con la persona menor de edad.
b) Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno e incumplimiento de los deberes familiares.
c) Por violencia doméstica o intrafamiliar contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
d) Por la omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados sus hijos e hijas.
Fuente: Alcance 201 a La Gaceta 233 del 11 de diciembre, 2024
Dic 12, 2024 | Actualidad Prime
Mediante la Circular 251-2024, el Consejo Superior del Poder Judicial dispuso reiterar la Circular 73-2018 del 20 de junio 2018, denominada “Presentación de escritos en despachos judiciales que se encuentran fuera de los edificios de tribunales de justicia”. Lo anterior a solicitud de la Comisión de Violencia Doméstica para establecer que:
- En los Circuitos Judiciales, los escritos deben presentarse necesariamente en las Oficinas de Recepción de Documentos (ORD).
- Cuando los despachos judiciales, destinatarios de los escritos, se ubiquen fuera de estos Circuitos, no podrá negarse la recepción de los documentos a las personas usuarias si estas así lo solicitan. Especialmente cuando existan razones de distancia con respecto a la Oficinas de Recepción de Documentos o bien condiciones de accesibilidad y vulnerabilidad.
Fuente: Boletín Judicial No. 234 del 12 de diciembre de 2024
Dic 12, 2024 | Actualidad Prime
Con vigencia a partir de próximo 1 de enero, se publicó en La Gaceta No. 232, el Decreto Ejecutivo No. 44756-MTSS . Este decreto contiene los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado durante el 2025. Los montos mínimos dependen del nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan.
Esta vez el porcentaje general de aumento decretado esta vez fue de un 2.37% . Además se aplicarán los siguientes incrementos adicionales a los salarios mínimos de las categorías:
- Trabajo Doméstico (por mes) un 2,33962% y
- Trabajador en Ocupación Especializada Genérico (por mes) un 0,5562880%
Mínimo minimorum
Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1° de este Decreto, el patrono deberá pagar un salario por jornada no menor al salario mínimo de un Trabajador en Ocupación No Calificada, del inciso a) del artículo 1°.
Los montos mínimos fijados son referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo. Cuando el salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto, que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.
Perfiles ocupacionales
Para la correcta ubicación de las ocupaciones en las categorías salariales de este Decreto se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, aprobados por el Consejo Nacional de Salarios en diciembre 2000
Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto.
Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo, por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado, laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos establecidos en este Decreto.
Para ver las tablas con el desglose de salarios por ocupación ingrese al texto del Decreto en comentario aquí.
Dic 6, 2024 | Actualidad Prime
Resumimos a continuación, el horario de cierre de fin de año para algunas instituciones del país.
Nombre de la institución |
Último día de trabajo |
Reinicio de labores (2025) |
Archivo Nacional |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Registro Civil |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Registro Nacional (salvo algunas oficinas)(*) |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Poder Judicial (salvo algunas oficinas)(**) |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Plataforma CrearEmpresa/Ventanilla Digital |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Index – presentación de índices electrónicos |
Se mantiene operativo |
|
En la sede central del Registro Nacional y en la de Liberia, se ofrecerán los siguientes servicios:
-
- Salida del país de vehículos
-
- Reposición de título de propiedad física de mueble
Horario: 23, 24, 26 y 27, 30 y 31 de diciembre, así como 2 y 3 de enero de 2025, en un horario de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.
Respecto a las oficinas del Poder Judicial que permanecerán abiertas durante el período de vacaciones colectivas, la Secretaría de la Corte informa que se mantendrá lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 28-2022, celebrada el 31 de marzo de 2022, artículo LXVI. La única excepción sería en caso de que la Fiscalía General disponga lo contrario y esta decisión sea acogida por el ente superior antes de llevar a cabo el cierre colectivo programado. Para descargar dicho acuerdo, haga clic aquí.
El sistema Index para la presentación de índices electrónicos seguirá operativo las 24 horas, los 7 días de la semana.
Fuente: Boletín Judicial / Actas del Consejo Superior del Poder Judicial
Dic 5, 2024 | Actualidad Prime
Se publicó ayer en La Gaceta, la Ley 10586 denominada Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase 1). Mediante esta norma se eliminan varios tributos, entre ellos, el impuesto al destace e importación de ganado vacuno, el timbre para la Asociación Ciudad de las Niñas y el timbre de rehabilitación. Pero el que definitivamente impacta el pago de tasaciones de actos inscribibles en el Registro Nacional así como actos y contratos en general, es el timbre fiscal.
Sabemos que de este timbre existían dos concepto por el que tenía que ser cancelado en los distintos actos y contratos, inscribibles o no en el Registro Nacional, Registro Civil, etc El pago de timbre fiscal por concepto de reintegro de papel, regulado del artículo 239 al 248 del Código Fiscal, y el impuesto de timbre fiscal regulado en los artículos 272, 273 y 274 también del Código Fiscal.
En relación con los actos otorgados en escritura pública, la eliminación de este tributo puede no tener un impacto tan fuerte si tomamos en consideración que el máximo a pagar era la suma de 625 colones en los testimonios de instrumentos públicos con cuantías superiores a 1,500,000 Donde sí se sentirá la diferencia es en relación al impuesto de timbre fiscal, el cual correspondía a una tarifa de 5 colones por cada 1000 a ser pagado en los siguientes casos: (art. 272 C.F.)
- Testimonios y certificaciones de instrumento, o documentos públicos no sujetos a inscripción en el Registro Nacional.
- Documento privado de contrato, y en los que determina el artículo 273;
- En todo poder o fianza apud acta;
- En los escritos judiciales de transacción o arreglo, cesión o venta. En partición o adjudicación de bienes no inscribibles
Actualización de nuestros sistemas de Cálculo de Timbres
Ya hemos iniciado la actualización de nuestras opciones de cálculo contenidas en los sistemas MOVILEX, Cálculos Prime y Cálculos PC. Confiamos tener una versión actualizada muy pronto. De momento será necesario que los usuarios eliminen manualmente el importe que pueda aparecer al cobro en los distintos desgloses de este timbre fiscal.
En el sistema de Tasaciones del Banco de Costa Rica aparece todavía esta mañana el timbre fiscal en los distintos enteros bancarios. Ya hemos remitido la consulta a los encargados para conocer si el Registro Nacional les instruyó sobre esta eliminación que deben hacer de este tributo en todas las opciones de actos registrales. La norma empezó a regir ayer mismo con su publicación en el Diario Oficial.
Dic 4, 2024 | Actualidad Prime
Mediante Circular No. 245-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial publicada en el Boletín Judicial, se actualizan las multas que por concepto de infracciones de tránsito regirán a partir del próximo 1 de enero.
Se da cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley de Tránsito vigente:
Artículo 148.- Actualización anual del monto de las multas
Para actualizar el monto de las multas establecidas en la presente ley se utilizará como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) interanual calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al 30 de junio de cada año. La variación anual en ningún caso será superior al catorce por ciento (14%). Este monto regirá para todas las multas del año calendario siguiente.
El Consejo Superior del Poder Judicial emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las multas que regirá para el año calendario siguiente.
Nos permitimos destacar a continuación las multas de algunas infracciones que regirán a partir del próximo año:
- Conducir utilizando el teléfono celular: ¢ 122,867.94
- Irrespeto a la luz roja del semáforo o señal de alto en intersecciones: ¢ 245,735.68
- Conductor que permita que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad: ¢ 245,735.68
- Conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal: ¢ 363 639,15
- Uso indebido de espacios preferenciales para discapacitados: ¢ 122 867,84
- Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, tanto conductor como acompañantes: ¢ 122 867,84
- Conducir sin el marchamo al día: ¢ 60 813,37
Nos encontramos actualizando nuestra base de datos de multas de tránsito para que pueda consultarla con los nuevos valores.
Fuente: Boletín Judicial/página Imprenta Nacional
Dic 3, 2024 | Actualidad Prime
Con el fin de garantizar el principio de acceso a la justicia consagrado en la Constitución Política, se publica hoy en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 44735 – MTSS denominado: Protocolo para la realización de audiencias virtuales de conciliación laboral en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Así reza su primer artículo:
«Artículo 1 º.- Objetivo. Garantizar a las personas usuarias el acceso al servicio de conciliación laboral virtual, asegurando todos los principios que rigen los procesos de resolución alterna de conflictos en materia laboral que se realicen por medios tecnológicos en las Unidades de Resolución Alternas de Conflictos (URAC) de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en adelante MTSS, con el fin de fomentar una mayor participación tanto de personas trabajadoras como empleadores en dichas conciliaciones, potenciando la reducción en el uso de papel y la mejora de su eficiencia y eficacia operativa, así como disminuir costos y tiempo de traslado tanto de las personas usuarias del servicio como de las personas funcionarias de la institución. Esta modalidad no reemplaza las conciliaciones presenciales, sino que son un servicio en caso de que el usuario así lo solicite.
Se define como audiencia de conciliación virtual : «el proceso de solución de conflictos autocompositivo y no adversaria!, en el cual dos o más personas físicas o jurídicas acuden ante un tercero, para que éste les ayude a resolver por sí mismas el conflicto, donde se utiliza de manera total o parcial las herramientas de tecnología para comunicarse; y en donde ambas partes y la persona funcionaria del MTSS se encuentran reunidas de manera virtual.»
Las audiencias de conciliación virtual podrán solicitarse de cualquiera de las siguientes dos formas:
1. Virtual: a través de la página web del MTSS www.rntss.go.cr en el apartado «Sistema Electrónico de citas».
2. Presencial: solicitando el servicio desde cualquier sede de las Unidades de Resolución Alterna de Conflictos (URAC) del MTSS.
Requisitos indispensables
- Contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles (computadora de escritorio o equipo portátil, tableta o
cualquier otro dispositivo, todos con a
- Internet con una conexión óptima, con cámara web, micrófono y los controladores (drivers) de la firma digital debidamente instalados.
- Acceso a la plataforma tecnológica que se utilizará para este efecto, así como un correo electrónico personal.
- Las personas usuarias que participen en la audiencia de manera virtual deberán contar necesariamente con la firma digital certificada vigente, así como su respectivo lector de firma
Otros requerimientos
Se solicitará a las personas usuarias lo siguiente:
- Un lugar con buena iluminación, aislado de ruidos, distractores y donde se asegure la confidencialidad durante el desarrollo de la audiencia de conciliación.
- Al inicio de la audiencia, las partes usuarias deberán mantener apagado su micrófono para evitar ruidos del ambiente.
- Cuando una persona usuaria requiera la palabra durante la audiencia, deberá en primer lugar levantar la mano en el sistema con la herramienta de Google Meet diseñada para el efecto y esperar a ser autorizado por la persona funcionaria y de esa manera habilitar de nuevo su micrófono.
- Se prohíbe el uso de filtros.
- Si durante la audiencia de conciliación, alguna de las personas usuarias sufre en la zona donde se encuentre, de un corte de electricidad, internet, o algún inconveniente por caso fortuito o fuerza mayor, debe de comunicarlo de manera telefónica a la persona funcionaria de la URAC que conoce de la audiencia e informar si puede conectarse vía teléfono celular u otro dispositivo, mientras se soluciona el inconveniente que haya sufrido. Igualmente, la persona funcionaria de la URAC podrá, dependiendo de la situación, suspender la audiencia por un tiempo prudencial
de 15 minutos, quedando a criterio de la persona funcionaria de la URAC si reanuda o reprograma la audiencia.
Fuente: ALC#193 a LG#225 29-NOV-24
Nov 29, 2024 | Actualidad Prime
Mediante Directriz 045-PLAN-MTSS, el Consejo de Gobierno estableció las fechas en las se producirá el receso de por fiestas de fin de año para las instituciones del Gobierno Central y órganos adscritos a los Ministerios, así como a instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas del estado.
Así reza el artículo 1 de la Directriz:
«Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos los días 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre del 2019, así como los días 2 y 3 de enero del 2020».
Las instituciones laborarán por consiguiente como último día de este 2024, el 20 de diciembre regresando a laborar el 6 de enero de 2025.
En el caso del Ministerio de Educación Pública, Procuraduría General de la República, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias y del Registro Nacional, definirán las vacaciones en sus respectivas instituciones.
Por otra parte, los jerarcas institucionales tendrán la facultad para tomar las medidas correspondientes que garanticen la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios e informar dichas medidas a los usuarios.
Esta concesión de vacaciones se da sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6725, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, a fin de que los servidores públicos del cantón Central disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año.
Con esta medida el Gobierno busca un ahorro significativo en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros.
Fuente: La Gaceta/ Directriz 045-PLAN-MTSS
Nov 28, 2024 | Actualidad Prime
Con vigencia a partir del 3 de febrero de 2025, se publicó en La Gaceta, el Reglamento a la Ley 10243 sobre reposición de cédulas de identidad y el costo que conllevará a partir de esa fecha. Hasta ahora se trataba de un servicio gratuito.
Se indica en el artículo 5 que el cobro de reposición se producirá a partir de la segunda reposición o reimpresión de cédula de identidad en un mismo año calendario.
Cómputo del año calendario. Para fines del cobro por reposición de la cédula de identidad, el año calendario empezará a computarse a partir de la fecha en que se efectúe la primera solicitud de reposición.
Costo del servicio. Estará compuesto por el costo de producción de la cédula de identidad definido anualmente por el Tribunal Supremo de Elecciones más la comisión de la entidad autorizada para cobrar el trámite y, si es el caso, se suma lo correspondiente por el envío del documento de identidad a un consulado costarricense fuera del país.
Gestión de cobro y excepciones. La Dirección General del Registro Civil emitirá los lineamientos en los que se definirá el procedimiento que deberán seguir las personas ciudadanas para el pago de la reposición de cédula de identidad de conformidad con la Ley y este reglamento o para la aplicación de excepciones.
Excepciones de cobro
a) Personas con discapacidad: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas con discapacidad que presenten, al momento de realizar el trámite, el carné vigente o la certificación emitida al efecto por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
b) Personas adultas mayores: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas adultas mayores. De conformidad con lo que establece el artículo 2 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, se considera como tal a toda aquella persona de sesenta y cinco años o más y a toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.
c) Población indígena: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas indígenas así reconocidas en virtud de disposiciones emitidas al efecto.
d) Personas privadas de libertad: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas privadas de libertad recluidas en Centros de Atención Institucional del país o en el Centro de Atención de Personas con Padecimientos Mentales en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL).
Fuente: La Gaceta / Reglamento No. 9-2024 Tribunal Supremo de Elecciones
Nov 26, 2024 | Actualidad Prime
Sociedades incumplidoras con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales han empezado a recibir correos electrónicos en los que se les apercibe para que presenten las declaraciones pendientes en el plazo máximo de tres días.
El texto del aviso es el siguiente:
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Estimado señor:
El artículo 5 de la Ley N°9416 denominada “Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal”, del 14 de diciembre de 2016; establece que todas las personas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica, el registro de los accionistas y de los beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Asimismo, según lo estipulado en el artículo 26 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, le corresponde a la Dirección General de Tributación tramitar el debido procedimiento sancionador dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a los obligados que incumplan con el deber de suministrar la información correspondiente de personas y otras estructuras jurídicas.
En referencia a lo indicado en el artículo 84 bis supra citado, en su segundo párrafo se establece que, de previo a dar inicio al proceso sancionador, la Administración Tributaria deberá apercibir al obligado para que suministre la información correspondiente al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, para lo cual le concederá un plazo de tres días hábiles, prorrogable por un plazo igual, a solicitud debidamente motivada de la parte, previa aprobación de la Administración Tributaria.
En cumplimiento a lo indicado anteriormente, se le concede un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación del presente documento para que suministre la información correspondiente al período 2024 ante el Banco Central de Costa Rica, mediante la plataforma de Central Directo, mediante el siguiente enlace: https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/CentralDirecto/Inicio/RegistroDeAccionistas
Para cualquier información puede comunicarse al teléfono 2547-4450 o al correo electrónico [email protected].
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Importante por lo tanto que las sociedades que a la fecha no han cumplido con esta obligación estén atentas a su correo electrónico para determinar el momento exacto en que reciban este apercibimiento pues de no cumplir en el plazo máximo otorgado, podrían hacerse acreedora de una multa equivalente al 2% de sus ingresos brutos, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
Fuente: Página del Ministerio de Hacienda