Nov 6, 2024 | Actualidad Prime
Varios estimados colegas nos han estado preguntado sobre la fecha a partir de la cual se exigirá el comprobante de pago del marchamo 2025 como requisito de inscripción registral de los documentos que tengan que ver con vehículos automotores. Aparentemente a algunos les han cancelado en estos días la presentación de sus documentos por no contar ya con dicho impuesto cancelado.
La Directriz DRBM-DIR-004-2023 de noviembre del 2023, estableció que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir dicho requisito.
Transcribimos en lo conducente:
V.—Que la mencionada ley 10390, consigna como periodo fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, no obstante, en el artículo 8 del reglamento a este impuesto, se había establecido el periodo fiscal desde el 1° de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente. Sobre el particular, en cuanto a la variación en dicho periodo, es menester indicar que si bien no hay una derogación expresa, a todas luces existe una discordancia entre el reglamento al impuesto a la propiedad y la actual ley, lo que conlleva a una derogatoria tácita en los términos que la doctrina plantea, máxime atendiendo a la jerarquía de la norma actual con la norma reglamentaria, en donde la ley es superior al reglamento. (…) En conclusión, para efectos jurídicos y registrales, prevalecerá el nuevo plazo establecido por ley como periodo fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Por consiguiente: En atención a los fundamentos jurídicos expuestos, la verificación del pago al impuesto a la propiedad contenido en el derecho de circulación para vehículos automotores y que debe ser comprobado mediante documento idóneo para aeronaves y embarcaciones de pesca deportiva y recreo, incluyendo está última actividad las motos acuáticas, para el periodo correspondiente al año 2024 será exigible en los documentos presentados a partir del 01 de enero de 2024.
Con la emisión de la indicada Directriz nos parece que queda claro que los traspasos que se otorguen en lo que resta del presente 2024 deberán seguir utilizando como parámetro el valor fiscal reflejado en los marchamos de este 2024 por ser dicho valor el vigente durante todo este año. Será a partir del 1 de enero de 2025, que deban utilizarse como base, los nuevos valores fiscales establecidos para el 2025.
Nov 6, 2024 | Actualidad Prime
En el mundo jurídico actual, contar con el software adecuado es esencial para maximizar la productividad y precisión en el trabajo diario. Desde la gestión documental hasta la consulta rápida de normativa y jurisprudencia, los abogados necesitan herramientas confiables que se adapten a sus necesidades. Si estás buscando el mejor software para abogados, aquí te contamos por qué Tirant PRIME se ha posicionado como la opción líder en el mercado.
¿Por qué elegir un software especializado para abogados?
La práctica del derecho exige soluciones digitales que ahorren tiempo, reduzcan errores y mejoren la eficiencia en el acceso a la documentación jurídica, una información profundamente especializada. Un software de calidad ofrece:
- Acceso rápido a normativa y jurisprudencia actualizada.
- Automatización de tareas repetitivas como la búsqueda de documentos.
- Optimización del trabajo en equipo y mejora en la organización de casos.
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Con estas necesidades en mente, Tirant PRIME ofrece una propuesta integral que responde a los requerimientos actuales de los profesionales del derecho.
Tirant PRIME: tu socio tecnológico en el trabajo jurídico
Tirant PRIME no es solo una base de datos, sino una herramienta que integra soluciones digitales avanzadas para el sector jurídico, diseñadas por una editorial líder en contenido legal. Entre sus principales características se encuentran:
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- Biblioteca virtual: Tirant cuenta con el fondo bibliográfico jurídico más prestigioso en los rankings internacionales. Podrás encontrar todo tipo de lecturas prácticas, profesionales y académicas relevantes del área de las ciencias sociales y jurídicas.
- Asistente de inteligencia artificial, Sof-IA: Sof-IA es un asistente virtual que acompaña en tiempo real, adaptándose al área de consulta, ya sea penal, civil, administrativo, entre otras. Sof-IA trabaja sobre una base de datos que está constantemente actualizada, lo que asegura que la información sea confiable y precisa.
- Actualización continua: uno de los mayores beneficios de Tirant PRIME es su compromiso con la actualización permanente, integrando cualquier cambio legislativo o jurisprudencial a medida que se publica, lo cual permite a los abogados mantenerse siempre informados.
- Soluciones de productividad: Tirant PRIME cuenta con herramientas avanzadas para los cálculos laborales, de timbres y de honorarios, optimizando significativamente el tiempo de trabajo.
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Tirant PRIME, el mejor software para abogados
Ya que, para abogados, jueces y otros profesionales del sector jurídico, elegir el software correcto puede marcar la diferencia en su desempeño, Tirant PRIME ofrece una solución completa. Por esta razón, se adapta a las demandas del entorno legal actual, brindando una combinación ideal de tecnología avanzada, acceso a contenidos especializados y actualización continua.
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Preguntas frecuentes sobre Tirant PRIME
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Es más, la plataforma se actualiza constantemente para reflejar los últimos cambios en legislación y jurisprudencia, garantizando información al día.
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Así es, la IA de Tirant PRIME ha sido entrenada con una base de datos jurídica completa y constantemente actualizada. En consecuencia, esto garantiza una asistencia fiable. Además, la IA se adapta a la especialidad de cada consulta, proporcionando información confiable y específica para las necesidades de cada profesional.
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En este sentido, Tirant PRIME cuenta con altos estándares de seguridad que protegen la confidencialidad y privacidad de todos los datos ingresados. La plataforma aplica cifrado avanzado y medidas de protección para garantizar que la información sensible de los usuarios se mantenga segura.
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Nov 5, 2024 | Actualidad Prime
Se presenta el Proyecto No. 23.528, que contempla la modificación de los artículos 2 y 10, así como la incorporación de un nuevo artículo 11 a la Ley para Regular el Teletrabajo, No. 9738. Este proyecto tiene como objetivo detallar de manera explícita las condiciones bajo las cuales se puede realizar teletrabajo en el extranjero, con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica y el respeto a los derechos laborales.
El alcance de esta reforma abarcaría a todo el sector privado y a toda la Administración Pública, incluyendo municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas, entre otros.
Definición de Teletrabajo
El teletrabajo se define como una modalidad de trabajo a distancia que utiliza las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs). Se considera teletrabajo cualquier forma de labor que no requiera la presencia física del empleado en el centro de trabajo, es decir, en la oficina o planta de la empresa. La mediación tecnológica es una de las características fundamentales del teletrabajo, ya que su ejecución requiere el uso de herramientas telemáticas, como computadoras, teléfonos u otros dispositivos de TICs. (Fuente: Exposición de Motivos del Proyecto de Ley en cuestión).
Voluntariedad del Teletrabajo
El teletrabajo será de carácter voluntario tanto para el trabajador como para el empleador. Las condiciones específicas se regirán por el acuerdo entre las partes, las disposiciones del Código de Trabajo, los instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos y laborales, así como por la legislación laboral vigente. Este acuerdo puede establecerse desde el inicio de la relación laboral o en un momento posterior; sin embargo, solo la parte que lo acuerde posteriormente podrá solicitar su revocación, sin que esto implique perjuicio o ruptura de la relación laboral.
Riesgos Laborales en el Teletrabajo
En cuanto a los riesgos laborales, tanto en el teletrabajo nacional como en el extranjero, se aplicarán las pólizas establecidas para el trabajo presencial y se regirán por lo dispuesto en el Código de Trabajo. Se consideran riesgos laborales en la modalidad de teletrabajo:
- -Los accidentes y enfermedades que sufran los teletrabajadores como consecuencia directa del teletrabajo que realicen de manera subordinada y remunerada.
- – La agravación o reagravación de dichas condiciones como resultado inmediato e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Se excluyen como riesgos laborales:
– Los siniestros ocurridos conforme al artículo 199 del Código de Trabajo y aquellos riesgos que no afecten a los teletrabajadores como consecuencia de su labor.
Cuando los trabajadores desempeñen sus funciones en el extranjero, los empleadores estarán obligados a suscribir la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos laborales.
Nov 4, 2024 | Actualidad Prime
Mediante la Ley 10548 publicada en La Gaceta se establece la obligación del Estado costarricense de promover el uso de protector solar como medida de prevención del cáncer de piel.
Responsabilidades del Ministerio de Salud
- Establecer campañas de concientización para prevenir el cáncer de piel y fomentar su detección temprana. También podrán coordinar con el Ministerio de Educación Pública, a fin de realizarlas en los centros educativos del país.
- Promover la prevención y la detección temprana del cáncer de piel en las personas cuyos trabajos requieren exposición a rayos ultravioleta, a través de coordinación interinstitucional con la CCSS y otras instancias que considere conveniente.
- Promover la investigación y la divulgación de la información sobre el cáncer de piel.
- Vigilancia integral del cumplimiento de las normas y políticas relacionadas con el cáncer de piel.
Responsabilidades de la Caja Costarricense de Seguro Social
- Velar por mantener protectores solares que no contengan componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos, según lo establecido por el MINAE.
Ministerio de Trabajo y Seguridad / Consejo de Salud Ocupacional
- Realizar estrategias de concientización del cáncer de piel, como un riesgo laboral a través de la promoción del uso de los protectores solares adecuados por parte de las personas trabajadoras en su jornada laboral.
Tarifa reducida del impuesto al valor agregado
Se adiciona un nuevo subinciso e) al numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, para establecer que las ventas, así como las importaciones o internaciones de productos de protección solar registrados ante el Ministerio de Salud, que no contengan
componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos, tendrán una tarifa reducida del 1% de impuesto al valor agregado.
Oct 31, 2024 | Actualidad Prime
Los usuarios podrán cambiar la matrícula cuantas veces lo deseen para vehículos ya inscritos, ya sea que tengan matrícula numérica o alfanumérica, en el formato vigente correspondiente a su categoría.
El pasado 25 de setiembre se publicó en el diario oficial La Gaceta No. 178, alcance No. 164, el nuevo Reglamento del Registro de Bienes Muebles. Este reglamento introduce varias disposiciones sobre la asignación y cambio de matrículas de vehículos.
Cambios principales:
1. Ahora es posible solicitar el cambio de matrícula alfanumérica por otra alfanumérica tantas veces como se desee, para automóviles particulares.
2. Las nuevas matrículas podrán incluir vocales, además de consonantes, con la excepción de la letra “Ñ”, que no puede ser utilizada por limitaciones técnicas en el troquelado de las placas metálicas.
3. Es importante destacar que estos cambios solo aplican para automóviles particulares.
4. Como en el proceso actual, todos los trámites deberán realizarse ante un notario público. 5. El servicio para elegir y cambiar matrículas bajo estas nuevas disposiciones estará disponible a partir del lunes 28 de octubre a partir de las 12:00 mediodía.
Oct 29, 2024 | Actualidad Prime
Mediante Circular No. 217-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial se reitera la Circular 135-2021 sobre «Reglas prácticas que deben ser observadas por los juzgados que tramitan la materia de Tránsito.» La Circular está dirigida a todas las autoridades del país que tramitan materia de tránsito, así como a todas las dependencias del Ministerio Público.
El Consejo Superior tomó este acuerdo con base en la recomendación dada por la Comisión Interinstitucional de Tránsito para que en todos los procesos de tránsito, cuando en los partes de los oficiales se indique la existencia de lesiones, ni los Juzgados ni el Ministerio Público rechacen ad portas el parte oficial de tránsito. Lo anterior debido a la obligación que existe de recabar el dictamen médico respectivo que determinará si las lesiones sufridas ameritan incapacidad y el número de días. Con este dictamen médico podrá determinarse si el Juzgado de Tránsito sigue siendo competente para atender el proceso o si debe elevarse a conocimiento de la jurisdicción penal.
Circular 135-2021
Nos permitimos transcribir a continuación la Circular 135-2001 antes indicada:
1. En los casos en los que se dictamine al ofendido incapacidad superior a diez días para el desempeño de sus labores habituales, los Juzgados
de Tránsito deben poner en conocimiento de las partes los resultados de la pericia, para lo que corresponda (artículo 34 de la Ley Orgánica
del Organismo de Investigación Judicial).
2. Posteriormente, si el período de incapacidad excede de los días [sic], de oficio el Juzgado de Tránsito debe declararse incompetente y remitir la sumaria a conocimiento del Ministerio Público. En esa misma resolución informará a la víctima de domicilio conocido acerca de la facultad de hacer valer sus derechos en un proceso penal, si es de su interés.
3. Cuando el Ministerio Público conozca de una causa de las referidas, y el ofendido no comparezca en un período prudencial contado a partir de la fecha de la recepción del expediente en la Fiscalía, debe gestionar su desestimación.
Oct 25, 2024 | Actualidad Prime
La abogada Erika Solís Segura, experta en Derecho de Familia, nos puso al tanto de un tema relacionado con el apremio corporal en los procesos de pensiones alimentarias que ha causado mucho interés entre los abogados. Se trata del voto número 2024-001331 del nuevo Juzgado Especializado de Familia en Apelaciones de Pensiones Alimentarias.
En su decisión del 18 de octubre, este Juzgado establece que el apremio corporal se puede utilizar como medida coercitiva para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pensiones alimentarias. Pero que sin embargo, dicha medida debe estar suficientemente justificada y analizada.
El apelante expresó que no estaba de acuerdo con la información que se usó para imponer el apremio corporal, ya que él había estado haciendo los pagos de la pensión, incluso adelantados. Este monto había sido acordado con la madre de sus hijos y aprobado en una sentencia, a pesar de su salud.
El Juzgado aceptó la apelación y anuló el apremio corporal.
Es dentro de todo este contexto que se debe anular el apremio dictado para que se vuelva a sustanciar, si es que persiste la deuda.
Se le hace ver al deudor alimentario que puede portar consigo esta resolución por si es detenido por las autoridades de la Fuerza Pública y además, se ordena comunicarlo al Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro. POR TANTO: Por razones expuestas y normativa citada, se anula el apremio corporal adoptado en resolución de las 14:16 del 2 de octubre de 2024.
Doña Erika Solís escribió un completo análisis de este voto. Puede leerlo haciendo clic aquí.
Oct 23, 2024 | Actualidad Prime
Mediante el voto 28871-2024 al recurso de amparo formulado contra los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Paz, y Salud se concede al Poder Ejecutivo un plazo máximo de dos meses para que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para lograr la emisión definitiva del Reglamento a la Ley de Voluntades Anticipadas.
Las voluntades anticipadas constituyen la manifestación expresa, consciente y anticipada que realiza una persona en relación a las intervenciones de salud, enfermedad y muerte, sobre las cuales pudiera no tener oportunidad de señalar su consentimiento al momento de su realización.
» De lo expuesto queda claro que la falta de una reglamentación comprensiva obedece a que el Poder Ejecutivo siguió una conducta distinta a la mandada por el legislador, y prefirió reglamentar parcialmente o proponer nueva legislación con el fin de satisfacer parecidos propósitos a los de la Ley No. 6955 de repetida cita. Y, por ahí, la disyuntiva es si hay un cumplimiento distinto al previsto, pero cumplimiento al fin, o si por el contrario el incumplimiento se mantiene a pesar de los decretos e iniciativas de ley que se indican como excusa para no haber actuado conforme al mandato concreto del legislador. En opinión de esta Sala, el Poder Ejecutivo ha sido omiso y esa omisión entraña una violación a sus deberes constitucionalmente señalados.» (Tomado del voto 28871-2024 en comentario)
La Ley No. 10.231 de Voluntades Anticipadas fue publicada el 31 de mayo de 2022 en La Gaceta. En ella, se estableció un plazo de seis meses para que el Poder Ejecutivo emitiera el reglamento, el cual venció el 31 de noviembre de ese mismo año 2022. A pesar de las actuaciones realizadas por los ministerios, instituciones y comisiones de trabajo respectivas, las cuales fueron debidamente enumeradas en la relación de hechos probados, a la fecha en que fueron rendidos los últimos informes por parte de las autoridades recurridas, aún no se había publicado el reglamento respectivo. Para ese momento ya habían transcurrido un año y diez meses desde que venció el plazo debidamente estipulado en la misma ley, lo cual sin duda alguna excede ampliamente el plazo de seis meses otorgado al efecto.
Sobre el tema encontramos un interesante dictamen de la Procuraduría General de la República del pasado 26 de febrero del año en curso mediante el cual se establece que si bien la Ley 10231 prevé que las declaraciones de voluntades anticipadas puedan otorgarse ante notarios públicos, también otros profesionales de salud en las especialidades de medicina, enfermería o psicología clínica, y los funcionarios del registro nacional de voluntades anticipadas, pueden hacerlo. Por consiguiente se concluye que estas declaraciones no son actos que, para efectos de su validez, deban otorgarse en el protocolo de un Notario Público.
Fuente: Sala Constitucional /Poder Judicial
Oct 22, 2024 | Actualidad Prime
Se aprobó ayer en segundo debate del Plenario Legislativo, el Proyecto de Ley No. 23.929, que crea una licencia remunerada para garantizarle a los trabajadores del sector privado su derecho al duelo.
«El fallecimiento de un ser querido, especialmente cuando se trata de un familiar cercano, implica un proceso complejo y angustioso de duelo. Es lo usual, que la familia más cercana a la persona fallecida debe encargarse de los procesos legales, médicos, registrales y logísticos del funeral, esto implica un desgaste físico y mental que no siempre permite vivir lo que se conoce como el duelo; que es el tiempo que requiere la persona para aceptar el fallecimiento del ser querido, es un espacio indeterminable de tiempo necesario para reincorporarse a la rutina cotidiana.» (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 23.929)
En el caso de los trabajadores del sector público, su derecho al duelo se encuentra establecido en el inciso a) del artículo 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civi, que faculta a las jefaturas a conceder licencia con goce de salario hasta por una semana, por el fallecimiento de sus padres, hermanos, hijos o cónyuge.
Si bien en la redacción original del proyecto de ley en comentario se proponía igualmente una semana de licencia remunerada para los trabajadores del sector privado, en la redacción definitiva del texto aprobado anoche por los señores diputados, se estipularon los siguientes plazos:
- Parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad: tres días hábiles de licencia remunerada.
- Parientes en segundo grado y tercer grado de consanguinidad y afinidad: un día hábil de licencia remunerada
Se señala además que cuando fallezca un conviviente en unión de hecho, los trabajadores deberán presentarle a sus empleadores, una declaración jurada haciendo constar que su unión fue de manera pública, notoria, estable y única por dos años o más con aptitud legal para contraer matrimonio.
En casos de fallecimiento de hijos en proceso de adopción, deberá presentarse una certificación de la resolución administrativa o judicial o bien de la sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
Reforma al Código de Trabajo
Este nuevo derecho al duelo para los trabajadores del sector privado quedará plasmado mediante la adición de un inciso l) al artículo 69 del Código de Trabajo que se leerá así:
I) Otorgar a las personas trabajadoras la respectiva licencia remunerada en caso de fallecimiento de familiares. La licencia deberá otorgarse de conformidad con lo siguiente:
i) En el caso de fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de tres días hábiles de licencia remunerada. En el caso de convivientes en unión de hecho, la persona trabajadora deberá aportar, a la persona empleadora, una declaración jurada que indique que el conviviente en unión de hecho, o alguno de sus parientes en primer grado de consanguinidad, ha fallecido, y que han convivido de manera pública, notoria, estable y única por dos años o más con aptitud legal para contraer matrimonio. En el caso de adopción, la persona trabajadora deberá presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
ii) En el caso de fallecimiento de parientes en segundo grado y tercer grado de consanguinidad y afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un día hábil de licencia remunerada.
Fuente: Página web de la Asamblea Legislativa /Consulta Proyectos de Ley
Oct 21, 2024 | Actualidad Prime, Área de clientes
La inteligencia artificial para abogados está cambiando la forma en que los profesionales del derecho trabajan. Sof-IA de Tirant lo Blanch es una herramienta innovadora que facilita la labor jurídica. Además, está diseñada para ofrecer asistencia rápida y precisa. Así, los abogados pueden ahorrar tiempo y obtener resultados confiables.
¿Qué es Sof-IA?
Sof-IA es una inteligencia artificial creada por Tirant lo Blanch. Su objetivo principal es ayudar a los abogados con búsquedas normativas y jurídicas. Además, ofrece información clara y siempre actualizada basada en su extenso conocimiento del derecho.
A diferencia de otras herramientas de IA, Sof-IA está pensada específicamente para abogados. Por lo tanto, proporciona respuestas precisas a preguntas legales con una base de datos especializada en legislación y jurisprudencia. Esto la convierte en una excelente solución para despachos de cualquier tamaño.
¿Cómo la IA para abogados mejora el día a día en el derecho?
La IA para abogados está transformando el día a día de los profesionales del derecho, haciendo su trabajo más ágil y eficiente. Gracias a herramientas como Sof-IA, los abogados pueden automatizar tareas repetitivas y que consumen mucho tiempo, como la búsqueda de jurisprudencia, normativa o doctrina. Esto permite a los abogados centrarse en lo que realmente importa: el análisis de casos y la toma de decisiones estratégicas.
Además, la IA para abogados como Sof-IA no solo ahorra tiempo, sino que también aumenta la precisión. Al acceder a bases de datos actualizadas y ofrecer resultados fundamentados, reduce el margen de error en la investigación jurídica. Así, los abogados pueden estar más seguros de que la información que utilizan es confiable y está al día.
Otro aspecto clave es que la IA permite una mejor organización de la información. En lugar de navegar por múltiples fuentes, Sof-IA reúne todo en un solo lugar, facilitando el acceso rápido a la legislación o jurisprudencia relevante. Esto mejora significativamente la productividad en el despacho.
Funcionalidades de Sof-IA
Sof-IA tiene varias características que la hacen imprescindible para los abogados:
- Búsqueda avanzada: Realiza búsquedas rápidas y precisas de leyes, jurisprudencia y doctrina.
- Generación de textos: Corrige, amplía y redacta documentos jurídicos con gran precisión.
- Creación de mapas conceptuales: Facilita el estudio al extraer puntos clave y generar resúmenes visuales.
- Actualización constante: Sof-IA se adapta rápidamente a los cambios en la legislación y jurisprudencia, manteniendo todo al día.
¿Cómo ayuda Sof-IA a los abogados?
Sof-IA ofrece una solución rápida para buscar información legal. Reduce significativamente el tiempo dedicado a la investigación y mejora la precisión en los resultados. Además, su capacidad para entender preguntas en lenguaje natural facilita aún más el trabajo de los abogados.
Beneficios de usar Sof-IA
- Ahorro de tiempo: Las búsquedas son rápidas y fáciles. Así, los abogados pueden centrarse en el análisis y la estrategia.
- Mayor precisión: Sof-IA proporciona información siempre actualizada y exacta, lo que disminuye los errores en la investigación.
- Adaptabilidad: Además, la herramienta se adapta a despachos de cualquier tamaño y área del derecho.
- Fácil de usar: Su interfaz intuitiva permite comenzar sin necesidad de formación técnica avanzada.
Conclusión
La IA para abogados ya es una realidad. Sof-IA es una herramienta esencial que mejora la productividad de los abogados. Además, con Sof-IA, los resultados son más rápidos y precisos. Si buscas optimizar tu trabajo diario, prueba Sof-IA y descubre cómo puede hacer más eficiente tu práctica jurídica.
