Nov 26, 2024 | Actualidad Prime
Sociedades incumplidoras con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales han empezado a recibir correos electrónicos en los que se les apercibe para que presenten las declaraciones pendientes en el plazo máximo de tres días.
El texto del aviso es el siguiente:
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Estimado señor:
El artículo 5 de la Ley N°9416 denominada “Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal”, del 14 de diciembre de 2016; establece que todas las personas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica, el registro de los accionistas y de los beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Asimismo, según lo estipulado en el artículo 26 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, le corresponde a la Dirección General de Tributación tramitar el debido procedimiento sancionador dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a los obligados que incumplan con el deber de suministrar la información correspondiente de personas y otras estructuras jurídicas.
En referencia a lo indicado en el artículo 84 bis supra citado, en su segundo párrafo se establece que, de previo a dar inicio al proceso sancionador, la Administración Tributaria deberá apercibir al obligado para que suministre la información correspondiente al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, para lo cual le concederá un plazo de tres días hábiles, prorrogable por un plazo igual, a solicitud debidamente motivada de la parte, previa aprobación de la Administración Tributaria.
En cumplimiento a lo indicado anteriormente, se le concede un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación del presente documento para que suministre la información correspondiente al período 2024 ante el Banco Central de Costa Rica, mediante la plataforma de Central Directo, mediante el siguiente enlace: https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/CentralDirecto/Inicio/RegistroDeAccionistas
Para cualquier información puede comunicarse al teléfono 2547-4450 o al correo electrónico [email protected].
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Importante por lo tanto que las sociedades que a la fecha no han cumplido con esta obligación estén atentas a su correo electrónico para determinar el momento exacto en que reciban este apercibimiento pues de no cumplir en el plazo máximo otorgado, podrían hacerse acreedora de una multa equivalente al 2% de sus ingresos brutos, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
Fuente: Página del Ministerio de Hacienda
Nov 21, 2024 | Actualidad Prime
Mediante Decreto 44733-S-C de los Ministerios de Salud y de Cultura y Juventud aparece en La Gaceta, el esperado Reglamento a la Ley de Voluntades Anticipadas. El pasado 4 de octubre, la Sala Constitucional había declarado con lugar un recurso de amparo otorgándole al Poder Ejecutivo un plazo máximo de dos meses para la emisión definitiva de estas regulaciones. (Voto número 28871-2024.)
Contenido (Artículo 4)
De acuerdo con el numeral 4, la declaración de voluntades anticipadas puede incluir lo siguiente:
a) Disposiciones relacionadas con las posibles intervenciones médicas que el profesional tratante pudiera eventualmente plantear para el tratamiento de una enfermedad o de una lesión que la persona declarante ya padece, o para las que eventualmente podría padecer en un futuro, e incluir previsiones relativas a dichas intervenciones, acordes con la buena práctica clínica. Estipulando claramente las intervenciones que desea recibir y las que no desea recibir, siempre acordes con la lex artis de la práctica de la medicina.
b) Designación de una persona representante sanitaria y hasta dos suplentes, todos ellos deben ser mayores de edad, con plena capacidad jurídica y aceptar su designación. Esta designación la debe realizar la persona declarante en el orden que estime conveniente, indicando la persona representante sanitaria titular y el orden de las suplencias. En cualquier momento la persona representante sanitaria puede renunciar o retirar su consentimiento al mandato que había aceptado con anterioridad, debiendo dejar estipulado claramente por escrito su renuncia. Dicho escrito debe ser presentado ante la Dirección General del Archivo Nacional para ser incorporado en el Registro Nacional de Voluntades Anticipadas.
Restricciones (Artículo 5)
No pueden aplicarse las voluntades anticipadas en las siguientes situaciones:
a) Cuando la persona declarante tenga capacidad para expresar, por cualquier medio, su voluntad de dejar sin efecto la declaración de voluntades anticipadas. En estos casos debe prevalecer la manifestación de la persona sobre las disposiciones contenidas en la declaración de voluntades anticipadas.
b) Cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico, a las mejores prácticas médicas o las que no se correspondan con el supuesto de hecho que la persona declarante haya previsto en el momento de manifestarlas. En estos casos el profesional tratante debe dejar constancia en el expediente clínico de la persona declarante de la imposibilidad de ejecutar la voluntad anticipada y su justificación.
c) Cuando la voluntad anticipada conlleve la omisión de un procedimiento médico que suponga un riesgo para la salud pública, según lo disponga la Ley N05395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” o en las normativas o disposiciones dadas por el Ministerio de Salud, o en situaciones excepcionales o de emergencia previstas en el ordenamiento jurídico.
d) En la atención de una emergencia médica, que conlleve a la aplicación del procedimiento clínico, de forma inmediata, y sin la posibilidad real de verificar la voluntad anticipada de la persona o solicitar de su persona representante el respectivo consentimiento informado.
Formalización (Capítulo III)
a) Datos a consignar: nombre completo del declarante, número de documento de identidad, hora, fecha y lugar del otorgamiento y firma. En caso de que la persona no pueda firmar, deberá estampar su huella dactilar. En estos casos se dejará constancia de la razón para ello.
b) Tomadores de voluntades anticipadas. a) Ante notaría pública y dos testigos. b) Ante al menos dos profesionales en medicina, enfermería o psicología clínica y dos testigos. c) Ante una persona representante Dirección General de Archivo Nacional asignada al Registro Nacional de Voluntades Anticipadas y dos testigos.
c) Incorporación al Registro Nacional de Voluntades Anticipadas. Posterior a la formalización de un documento de voluntad anticipada, la persona declarante debe solicitar ante la Dirección General de Archivo Nacional, la incorporación en el Registro Nacional de Voluntades Anticipadas.
El Archivo Nacional emitirá por medio de resoluciones administrativas, las regulaciones requeridas para la creación, actualización y funcionamiento de dicho Registro. En dichas resoluciones se deberán establecer los formularios, requisitos de inscripción, modificación, sustitución y revocatoria de esos documentos.
Nov 19, 2024 | Actualidad Prime
Se establece en el Reglamento del Registro de Registro de Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo No. 44648-JP, que las Asociaciones Civiles deben gestionar la legalización de sus libros en el mismo acto de su constitución.
Así lo encontramos dispuesto en el último párrafo del siguiente numeral:
Artículo 20. Todas las asociaciones deberán llevar debidamente legalizados los siguientes libros:
- a) Actas de Asamblea General.
- b) Actas del Órgano Directivo.
- c) Registro de asociados.
- d) Diario.
- e) Mayor.
- f) Inventarios y Balances.
Dichos libros serán legalizados por el Registro de Personas Jurídicas. Solamente los acuerdos constantes en los libros de actas referidos, con fecha posterior a la legalización, podrán inscribirse en el Registro, a excepción del acta constitutiva y el estatuto de la asociación. Los acuerdos asentados en los libros respectivos deben estar en orden cronológico y cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos de la asociación.
La solicitud de legalización de los libros de las Asociaciones que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, se dará con la presentación al Registro del documento de constitución de dichas Asociaciones con el pago de la tasa que corresponda a la legalización, indicándose el nombre de cada uno de los libros y el número de tomo a legalizar.
De esta manera se facilita este trámite que anteriormente tenía que gestionarse una vez constituida la respectiva Asociación. De esta forma se evita también la posibilidad de que este tipo de personas jurídicas entren en causal de extinción por no haber legalizado a tiempo sus libros, lo cual ocurría después de un año del vencimiento de los nombramientos de la Junta Directiva.
Nov 15, 2024 | Actualidad Prime
Mediante la Ley 10566 publicada este 13 de noviembre en La Gaceta se modifica el artículo 40 del Código Procesa Penal. La reforma tiene por objeto establecer la obligación de los tribunales penales de pronunciarse necesariamente sobre el fondo de las acciones civiles resarcitorias válidamente ejercidas, aún y cuando se haya dictado sentencia absolutoria o de sobreseimiento definitivo en la fase de juicio.
En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 23.888 se justificó de la siguiente manera la reforma de este numeral 40:
«El presente proyecto de ley nace en razón de la necesidad de garantizar a las víctimas del delito, el acceso efectivo a la justicia consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política, jurídicamente conocido como principio de tutela judicial efectiva, en lo que corresponde al efectivo resarcimiento económico originado por una conducta delictiva, resarcimiento que la víctima busca mediante el ejercicio de la acción civil resarcitoria, ya sea delegada en el Ministerio Público por medio de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, o bien, representada privadamente por una persona abogada.
En la actualidad, si en un proceso penal en el cual se ordenó el auto de apertura a juicio se dicta una sentencia de sobreseimiento definitivo en el tribunal penal de previo al juicio oral y público, queda a discreción de los jueces y juezas realizar o no el contradictorio para resolver el reclamo civil planteado en conjunto con la acción penal. Esto hace que un derecho constitucional de la víctima, tan importante como es el acceso a la justicia civil dentro del proceso penal, resulte un acto discrecional del tribunal, que será resuelto por pura casuística, quedando así abandonado un derecho fundamental a la suerte de lo que deseen hacer los jueces y juezas con las pretensiones civiles.» (Tomado en lo conducente del Proyecto de Ley 23.888)
De esta forma se elimina la situación de injusticia en las que se dejaba a las víctimas de delitos penales quienes al dictarse sobreseimiento o absolutoria en la materia penal, se veían obligadas a recomenzar todo el camino andado, perdiendo el tiempo invertido en esperar la resolución del proceso penal.
Así debe leerse en lo sucesivo el art. 40 del Código Procesal Penal:
Artículo 40- Carácter accesorio. En el procedimiento penal, la acción civil resarcitoria solo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal. Sobreseído provisionalmente el imputado o suspendido el procedimiento, de conformidad con las previsiones de ley, el ejercicio de la acción civil se suspenderá hasta que la persecución penal continúe y quedará a salvo el derecho de interponer la demanda ante los tribunales competentes.
El Tribunal Penal deberá pronunciarse sobre el fondo de la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, aún y cuando se haya dictado sentencia absolutoria o de sobreseimiento definitivo en la fase de juicio.
Nov 14, 2024 | Actualidad Prime
Mediante la Ley 10545 publicada en el diario oficial La Gaceta se reforman tres normas para establecer el derecho que tienen los padres adoptivos de gozar de licencias remuneradas de trabajo así como los trabajadores respecto de familiares con alguna enfermedad terminal o menores de edad gravemente enfermos. Se amplía además el derecho de gozar de licencia remunerada por maternidad a las mujeres trabajadoras en condición laboral interina. Expresamente se establece en el Transitorio I que todos los casos no resueltos al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se resolverán al amparo de la nueva normativa.
Se reforma el primer párrafo y el inciso a) del artículo 95 que en lo sucesivo se leerá así:
Artículo 95- La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior. El goce de la licencia y subsecuentes no se verá afectado por la condición laboral interina de las mujeres trabajadoras.
Se otorgará licencia especial en los siguientes supuestos:
a) En la adopción individual se otorgará licencia especial por tres meses, de forma remunerada, al adoptante y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes. En estos casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Familia y regulación conexa, la licencia se iniciará el día Pág N° inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada con fines de adopción la persona menor de edad o en su defecto a partir de la firmeza de la sentencia que aprueba la adopción y se ordene su entrega efectiva. Para gozar de la licencia, la persona o las personas adoptantes deberán presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme, que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva. La suspensión de la medida de entrega efectiva de la persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de adopción deberá ser comunicada por parte del Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del plazo de tres días posteriores a su firmeza. Lo anterior con el fin de que se ponga fin a la licencia de paternidad y maternidad otorgada
Se reforma el inciso a) del artículo 13:
Artículo 13- Licencia extraordinaria […] a) Que el familiar enfermo tenga una relación de dependencia con la persona asegurada activa que solicita su cuido. En el caso de las personas menores de edad, puede tratarse de los progenitores que ejercen la patria potestad, el tutor, el curador, el representante legal o, en ausencia de estos, el familiar más cercano del enfermo. En el caso de procesos de adopción, se requerirá que la persona que solicite el beneficio en nombre de una persona menor de edad la haya recibido con el propósito de la adopción. Para poder acceder a la licencia, el adoptante deberá presentar una certificación de la resolución o sentencia en firme que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
Así debe leerse en lo sucesivo el artículo 41:
Artículo 41- Permiso de paternidad y maternidad. Los padres que tengan un hijo biológico o a través de un proceso de adopción podrán gozar de un permiso de paternidad y maternidad, con goce de salario por un mes calendario, posterior al día del nacimiento o, en los procesos de adopción se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada con fines de adopción la persona menor de edad o, en su defecto, a partir de la firmeza de la sentencia que aprueba la adopción y se ordene su entrega efectiva. Para gozar de la licencia, la persona o personas adoptantes deberán presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con f ines de adopción o adopción definitiva. La suspensión de la medida de entrega efectiva de la persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de adopción deberá ser comunicada por parte del Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del plazo de tres días posteriores a su f irmeza. Lo anterior con el fin de que se ponga fin a la licencia de paternidad y e maternidad otorgada
Nov 12, 2024 | Actualidad Prime
En La Gaceta No. 205 del pasado 1 de noviembre de 2024, aparece la reforma de a los artículos 10, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43 del Reglamento del Seguro de Salud.
Nos permitimos resumir a continuación algunos de los cambios más importantes.
- Se adicionan nuevas licencias con goce de salario (Licencia especial, de Fase Terminal, de Menor Gravemente Enfermo y Licencia Extraordinaria).
- Se reforman aspectos relacionados con el momento de pago de los subsidios, licencias o ayudas económicas, así como los pasos para realizar el trámite de forma presencial o por medio de un tercero.
- Modificación a la forma de cálculo de los subsidios por enfermedad
- Ayudas económicas tomarán como base de cálculo los últimos doce salarios reportados sin incluir incapacidades, ni licencias.
- Nuevo procedimiento para la investigación en caso de duda de salarios devengados por un trabajador
- Partos múltiples extenderán las licencias de maternidad por un mes por cada niño nacido.
- Licencia de paternidad en casos de adopción de menores.
- Fórmulas para el cálculo de las licencias de paternidad y maternidad.
En cuanto a las nuevas licencias se establecen las siguientes definiciones:
Especial: Es un periodo establecido por ley, que se otorga al trabajador para el adecuado ejercicio de su paternidad y maternidad con ocasión de las siguientes situaciones; nacimiento del menor, adopción legal y fallecimiento de la madre.
Fase Terminal: Aquella que se otorga al asegurado activo asalariado para el cuido de una persona en fase terminal.
Menor Gravemente Enfermo: Aquella que se otorga al asegurado activo asalariado para el cuido de un menor de edad, en condición de gravedad
Extraordinaria: Aquella que se otorga al asegurado activo asalariado para el cuido de una persona hasta los 25 años de edad y dependiente del solicitante, ante una condición de salud especial o excepcional
Nov 8, 2024 | Actualidad Prime
En setiembre de 2022, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), presentó una acción contra el Decreto Ejecutivo N°43709-MOPT-MEIC que pretendía reformar el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones y el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica. Se proponía sustituir las “tarifas mínimas” y “honorarios fijos” por tarifas y honorarios de “referencia y uso discrecional”. De esta forma, dejaba sin efecto la obligatoriedad de las tablas de aranceles y tarifas para el pago de honorarios por los servicios profesionales que brindan los ingenieros y arquitectos de Costa Rica.
Mediante voto 2024-027918 del pasado 25 de setiembre se declaró con lugar la acción estableciéndose la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N°43709-MOPT-MEIC. Concluyeron los señores magistrados que:
«… el principio de reserva de ley determina que solo mediante una norma con rango de ley es posible restringir los derechos fundamentales y, el establecimiento de tarifas u honorarios profesionales -ya sean mínimas o de referencia- es materia de reserva de ley porque está relacionada con el interés público que existe para que la prestación de los servicios profesionales sea de calidad, se ajuste a los requerimientos establecidos y se ejerza en beneficio de los derechos fundamentales de los usuarios (art. 46 de la Constitución Política). En consecuencia, si el principio de reserva de ley le veda competencia al Poder Ejecutivo para regular esta materia y, más aún, le prohíbe regular la materia de forma contraria a la voluntad de la Asamblea Legislativa, el decreto que se impugna es contrario al Derecho de la Constitución y así se declara.»
En un sentido similar la Sala Constitución declaró con lugar la acción formulada por la Lic. Ana Lía Umaña Salazar contra el Decreto Ejecutivo No. 43704-JP-MEIC- Dicho decreto pretendió igualmente eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas establecidas en el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado. Puede leer al respecto la nota que publicamos en nuestro blog Punto Jurídico denominada: Conozca el voto que anuló decreto que pretendía eliminar tarifas mínimas
Nov 6, 2024 | Actualidad Prime
Varios estimados colegas nos han estado preguntado sobre la fecha a partir de la cual se exigirá el comprobante de pago del marchamo 2025 como requisito de inscripción registral de los documentos que tengan que ver con vehículos automotores. Aparentemente a algunos les han cancelado en estos días la presentación de sus documentos por no contar ya con dicho impuesto cancelado.
La Directriz DRBM-DIR-004-2023 de noviembre del 2023, estableció que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir dicho requisito.
Transcribimos en lo conducente:
V.—Que la mencionada ley 10390, consigna como periodo fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, no obstante, en el artículo 8 del reglamento a este impuesto, se había establecido el periodo fiscal desde el 1° de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente. Sobre el particular, en cuanto a la variación en dicho periodo, es menester indicar que si bien no hay una derogación expresa, a todas luces existe una discordancia entre el reglamento al impuesto a la propiedad y la actual ley, lo que conlleva a una derogatoria tácita en los términos que la doctrina plantea, máxime atendiendo a la jerarquía de la norma actual con la norma reglamentaria, en donde la ley es superior al reglamento. (…) En conclusión, para efectos jurídicos y registrales, prevalecerá el nuevo plazo establecido por ley como periodo fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Por consiguiente: En atención a los fundamentos jurídicos expuestos, la verificación del pago al impuesto a la propiedad contenido en el derecho de circulación para vehículos automotores y que debe ser comprobado mediante documento idóneo para aeronaves y embarcaciones de pesca deportiva y recreo, incluyendo está última actividad las motos acuáticas, para el periodo correspondiente al año 2024 será exigible en los documentos presentados a partir del 01 de enero de 2024.
Con la emisión de la indicada Directriz nos parece que queda claro que los traspasos que se otorguen en lo que resta del presente 2024 deberán seguir utilizando como parámetro el valor fiscal reflejado en los marchamos de este 2024 por ser dicho valor el vigente durante todo este año. Será a partir del 1 de enero de 2025, que deban utilizarse como base, los nuevos valores fiscales establecidos para el 2025.
Nov 6, 2024 | Actualidad Prime
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Nov 5, 2024 | Actualidad Prime
Se presenta el Proyecto No. 23.528, que contempla la modificación de los artículos 2 y 10, así como la incorporación de un nuevo artículo 11 a la Ley para Regular el Teletrabajo, No. 9738. Este proyecto tiene como objetivo detallar de manera explícita las condiciones bajo las cuales se puede realizar teletrabajo en el extranjero, con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica y el respeto a los derechos laborales.
El alcance de esta reforma abarcaría a todo el sector privado y a toda la Administración Pública, incluyendo municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas, entre otros.
Definición de Teletrabajo
El teletrabajo se define como una modalidad de trabajo a distancia que utiliza las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs). Se considera teletrabajo cualquier forma de labor que no requiera la presencia física del empleado en el centro de trabajo, es decir, en la oficina o planta de la empresa. La mediación tecnológica es una de las características fundamentales del teletrabajo, ya que su ejecución requiere el uso de herramientas telemáticas, como computadoras, teléfonos u otros dispositivos de TICs. (Fuente: Exposición de Motivos del Proyecto de Ley en cuestión).
Voluntariedad del Teletrabajo
El teletrabajo será de carácter voluntario tanto para el trabajador como para el empleador. Las condiciones específicas se regirán por el acuerdo entre las partes, las disposiciones del Código de Trabajo, los instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos y laborales, así como por la legislación laboral vigente. Este acuerdo puede establecerse desde el inicio de la relación laboral o en un momento posterior; sin embargo, solo la parte que lo acuerde posteriormente podrá solicitar su revocación, sin que esto implique perjuicio o ruptura de la relación laboral.
Riesgos Laborales en el Teletrabajo
En cuanto a los riesgos laborales, tanto en el teletrabajo nacional como en el extranjero, se aplicarán las pólizas establecidas para el trabajo presencial y se regirán por lo dispuesto en el Código de Trabajo. Se consideran riesgos laborales en la modalidad de teletrabajo:
- -Los accidentes y enfermedades que sufran los teletrabajadores como consecuencia directa del teletrabajo que realicen de manera subordinada y remunerada.
- – La agravación o reagravación de dichas condiciones como resultado inmediato e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Se excluyen como riesgos laborales:
– Los siniestros ocurridos conforme al artículo 199 del Código de Trabajo y aquellos riesgos que no afecten a los teletrabajadores como consecuencia de su labor.
Cuando los trabajadores desempeñen sus funciones en el extranjero, los empleadores estarán obligados a suscribir la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos laborales.