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Notarios solo tienen tres días para avisar a la DNN sobre cambios

Mediante la reforma integral al artículo 35 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial se reduce el plazo que tienen los notarios para informar a la  Dirección Nacional de Notariado sobre su traslado de sede y otros.

Publicado: 11 de octubre de 2024

El Consejo Superior Notarial redujo solamente a tres días el plazo que tienen los notarios para informar sobre los siguientes cambios a la Dirección Nacional de Notariado (DNN).   Lo anterior mediante reforma al artículo 35 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial :

a) Traslado del lugar de la notaría o cambios en los medios de contacto reportados

b) Destrucción, inutilización o deterioro del tomo de protocolo, o extravío o sustracción de su lugar de custodia

c) Sustracción de la firma digital del notario

d) Sustracción del papel de seguridad utilizable

e) Cambio en los sellos o firma

El notario dará cuenta de lo anterior por escrito a la Dirección Nacional de Notariado. Los reportes los hará mediante el formulario y canales dispuestos para ello, con los requisitos establecidos para cada caso.

Puede encontrar en la página web de la DNN los enlaces a los distintos formularios que deben ser completados para realizar el reporte de cada una de estas situaciones.

De no cumplirse con este requisito, el notario será sancionado por la Dirección Nacional de Notariado de acuerdo con el artículo 140 del Código Notarial.

Conviene que los notarios tomen nota de esta reforma la cual se encuentra vigente a partir del pasado 24 de setiembre.

Fuente:  Página web de la DNN

 

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