Feb 13, 2025 | Actualidad Prime
La Dirección Nacional de Notariado ha informado a toda la comunidad notarial, el monto mínimo de cobertura para el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que rige para el presente periodo 2025.
Según lo dispuesto en la Circular N. 258-2024, emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial y publicada en el Boletín Judicial 240 del 20 de diciembre de 2024, se establece el monto correspondiente al salario base en la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos (₡462.200,00).
Por tanto, el monto requerido para los efectos de las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para notarias y notarios habilitados se mantiene en la suma de veinticinco millones cuatrocientos veintiún mil colones exactos (₡25.421.000,00).
Como fundamento legal de estas obligaciones se citan los artículos 9, incisos a) y d) y 13 del Código Notarial en relación con los artículos 109, 111 y 112 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial (reformados por la indicada Ley 10057)
Nos permitimos transcribir a continuación los siguientes dos numerales:
Artículo 111.- Acreditación de pagos
El notario suscriptor del seguro de responsabilidad civil profesional tendrá la carga de la prueba respecto de la demostración de haber efectuado el pago de este seguro.
Artículo 112.- Efectos del incumplimiento.
El pago del seguro de responsabilidad civil profesional debe realizarse de forma anual, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior, sin perjuicio de que voluntariamente se suscriba por un plazo mayor. Si el notario habilitado no realizare el pago de este seguro, deberá abstenerse de realizar actuaciones notariales – protocolares o extraprotocolares – a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial. Asimismo, la Dirección Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario incumpliente, el procedimiento administrativo de inhabilitación por pérdida de requisitos, para lo cual se le notificará en la dirección electrónica o fax señalado al efecto, el inicio del mismo concediendo amplia oportunidad para el ejercicio de su derecho de defensa y debido proceso.
Finalmente nos indicaron en la Dirección Nacional de Notariado que los notarios pueden verificar el estado de su póliza de seguro en la herramienta de consulta que tienen en la página web institucional: https://consulta.dnn.go.cr:8443/
Luego de digitar el número de carné en el margen izquierdo de la pantalla, se hace «clic» sobre el número de identificación del notario para que aparezca la imagen en la que podrán comprobar en un recuadro verde que la póliza se encuentra VIGENTE.
Ene 6, 2025 | Actualidad Prime
Nos permitimos transcribir aviso que aparece publicado en la página web de la Dirección Nacional de Notariado (DNN)
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En aras de mejorar la calidad en la atención de los servicios institucionales, se ha dispuesto eliminar la solicitud cita previa para realizar cualquier gestión que corresponda a la plataforma de servicios de la DNN. Esta medida es efectiva a partir de la publicación de este comunicado.
Para una mejor atención a los usuarios que asisten presencialmente a las instalaciones de la institución, se informa que la atención presencial se brinda sin requerimiento de cita previa. Quienes tienen una cita señalada a la fecha del presente comunicado, se les estará informando por el mismo medio por el cual la solicitaron que pueden apersonarse a las oficinas de la DNN antes de o en la hora y fecha señalada, así como también con posterioridad a esta sin necesidad de hacer una nueva cita.
De acuerdo con lo anterior, se advierte que se aceptará un MÁXIMO DE 5 GESTIONES POR PERSONA; posterior a dicha cantidad, debe volver a entrar en cola.
También es importante recordarles que los usuarios serán atendidos por orden de llegada; sin embargo, se respetará el siguiente orden de atención preferencial:
- La atención de personas con discapacidad (según lo dispuesto por Ley N.° 7600) en lo concerniente a sus trámites personales;
- La atención de personas adultas mayores (según lo dispuesto por Ley N.° 7935) en lo concerniente a sus trámites personales;
- La atención de notarios públicos (según lo dispuesto por Ley N.° 6575) cuando estos asistan personalmente y en lo concerniente a sus gestiones propias o a documentos autorizados por ellos mismos;
- Demás usuarios que requieran de trámites y servicios institucionales.
Es importante aclarar que, cuando ingresen dos o más personas usuarias de un mismo orden de atención preferencial, estas a su vez serán atendidas por orden de llegada. Hasta que hayan pasado en su totalidad, se seguirá con el siguiente estrato en el orden prioritario y así sucesivamente.
Corresponde a la oficina de información al ciudadano (ubicada en el área de recepción de la DNN) entregar la ficha para la atención de usuarios del servicio de plataforma. Dicha ficha contiene la hora y fecha de emisión y será el respaldo a efectos de garantizar que se atienda al usuario de acuerdo con los términos antes indicados. No obstante, se advierte que el cambio se está implementando de forma progresiva, por lo que aún está en proceso de desarrollo la asignación de fichas preferenciales en el sistema de filas, por lo que el personal de la plataforma estará adecuando el servicio según se vayan implementando las mejoras.
De acuerdo con lo dispuesto por Ley N.° 9158, toda inconformidad relacionada con la atención de usuarios deberá de ser canalizada a través de la Contraloría de Servicios institucional, oficina que deberá brindar la atención requerida en forma personal y cuando no sea posible, vía remota mediante el formulario web oficial (https://www.dnn.go.cr/transparencia/contraloria-servicios/contacto), por medio de teléfono (2527-7344), fax (2528-5751) o correo electrónico ([email protected]).
Oct 11, 2024 | Actualidad Prime, Sin categorizar
El Consejo Superior Notarial redujo solamente a tres días el plazo que tienen los notarios para informar sobre los siguientes cambios a la Dirección Nacional de Notariado (DNN). Lo anterior mediante reforma al artículo 35 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial :
a) Traslado del lugar de la notaría o cambios en los medios de contacto reportados
b) Destrucción, inutilización o deterioro del tomo de protocolo, o extravío o sustracción de su lugar de custodia
c) Sustracción de la firma digital del notario
d) Sustracción del papel de seguridad utilizable
e) Cambio en los sellos o firma
El notario dará cuenta de lo anterior por escrito a la Dirección Nacional de Notariado. Los reportes los hará mediante el formulario y canales dispuestos para ello, con los requisitos establecidos para cada caso.
Puede encontrar en la página web de la DNN los enlaces a los distintos formularios que deben ser completados para realizar el reporte de cada una de estas situaciones.
De no cumplirse con este requisito, el notario será sancionado por la Dirección Nacional de Notariado de acuerdo con el artículo 140 del Código Notarial.
Conviene que los notarios tomen nota de esta reforma la cual se encuentra vigente a partir del pasado 24 de setiembre.
Fuente: Página web de la DNN