Legalización de libros de Asociaciones al momento de su constitución
Se establece en el Reglamento del Registro de Registro de Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo No. 44648-JP, que las Asociaciones Civiles deben gestionar la legalización de sus libros en el mismo acto de su constitución.
Así lo encontramos dispuesto en el último párrafo del siguiente numeral:
Artículo 20. Todas las asociaciones deberán llevar debidamente legalizados los siguientes libros:
- a) Actas de Asamblea General.
- b) Actas del Órgano Directivo.
- c) Registro de asociados.
- d) Diario.
- e) Mayor.
- f) Inventarios y Balances.
Dichos libros serán legalizados por el Registro de Personas Jurídicas. Solamente los acuerdos constantes en los libros de actas referidos, con fecha posterior a la legalización, podrán inscribirse en el Registro, a excepción del acta constitutiva y el estatuto de la asociación. Los acuerdos asentados en los libros respectivos deben estar en orden cronológico y cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos de la asociación.
La solicitud de legalización de los libros de las Asociaciones que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, se dará con la presentación al Registro del documento de constitución de dichas Asociaciones con el pago de la tasa que corresponda a la legalización, indicándose el nombre de cada uno de los libros y el número de tomo a legalizar.
De esta manera se facilita este trámite que anteriormente tenía que gestionarse una vez constituida la respectiva Asociación. De esta forma se evita también la posibilidad de que este tipo de personas jurídicas entren en causal de extinción por no haber legalizado a tiempo sus libros, lo cual ocurría después de un año del vencimiento de los nombramientos de la Junta Directiva.