Dic 12, 2024 | Actualidad Prime
Con vigencia a partir de próximo 1 de enero, se publicó en La Gaceta No. 232, el Decreto Ejecutivo No. 44756-MTSS . Este decreto contiene los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado durante el 2025. Los montos mínimos dependen del nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan.
Esta vez el porcentaje general de aumento decretado esta vez fue de un 2.37% . Además se aplicarán los siguientes incrementos adicionales a los salarios mínimos de las categorías:
- Trabajo Doméstico (por mes) un 2,33962% y
- Trabajador en Ocupación Especializada Genérico (por mes) un 0,5562880%
Mínimo minimorum
Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1° de este Decreto, el patrono deberá pagar un salario por jornada no menor al salario mínimo de un Trabajador en Ocupación No Calificada, del inciso a) del artículo 1°.
Los montos mínimos fijados son referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo. Cuando el salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto, que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.
Perfiles ocupacionales
Para la correcta ubicación de las ocupaciones en las categorías salariales de este Decreto se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, aprobados por el Consejo Nacional de Salarios en diciembre 2000
Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto.
Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo, por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado, laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos establecidos en este Decreto.
Para ver las tablas con el desglose de salarios por ocupación ingrese al texto del Decreto en comentario aquí.
Dic 3, 2024 | Actualidad Prime
Con el fin de garantizar el principio de acceso a la justicia consagrado en la Constitución Política, se publica hoy en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 44735 – MTSS denominado: Protocolo para la realización de audiencias virtuales de conciliación laboral en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Así reza su primer artículo:
«Artículo 1 º.- Objetivo. Garantizar a las personas usuarias el acceso al servicio de conciliación laboral virtual, asegurando todos los principios que rigen los procesos de resolución alterna de conflictos en materia laboral que se realicen por medios tecnológicos en las Unidades de Resolución Alternas de Conflictos (URAC) de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en adelante MTSS, con el fin de fomentar una mayor participación tanto de personas trabajadoras como empleadores en dichas conciliaciones, potenciando la reducción en el uso de papel y la mejora de su eficiencia y eficacia operativa, así como disminuir costos y tiempo de traslado tanto de las personas usuarias del servicio como de las personas funcionarias de la institución. Esta modalidad no reemplaza las conciliaciones presenciales, sino que son un servicio en caso de que el usuario así lo solicite.
Se define como audiencia de conciliación virtual : «el proceso de solución de conflictos autocompositivo y no adversaria!, en el cual dos o más personas físicas o jurídicas acuden ante un tercero, para que éste les ayude a resolver por sí mismas el conflicto, donde se utiliza de manera total o parcial las herramientas de tecnología para comunicarse; y en donde ambas partes y la persona funcionaria del MTSS se encuentran reunidas de manera virtual.»
Las audiencias de conciliación virtual podrán solicitarse de cualquiera de las siguientes dos formas:
1. Virtual: a través de la página web del MTSS www.rntss.go.cr en el apartado «Sistema Electrónico de citas».
2. Presencial: solicitando el servicio desde cualquier sede de las Unidades de Resolución Alterna de Conflictos (URAC) del MTSS.
Requisitos indispensables
- Contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles (computadora de escritorio o equipo portátil, tableta o
cualquier otro dispositivo, todos con a
- Internet con una conexión óptima, con cámara web, micrófono y los controladores (drivers) de la firma digital debidamente instalados.
- Acceso a la plataforma tecnológica que se utilizará para este efecto, así como un correo electrónico personal.
- Las personas usuarias que participen en la audiencia de manera virtual deberán contar necesariamente con la firma digital certificada vigente, así como su respectivo lector de firma
Otros requerimientos
Se solicitará a las personas usuarias lo siguiente:
- Un lugar con buena iluminación, aislado de ruidos, distractores y donde se asegure la confidencialidad durante el desarrollo de la audiencia de conciliación.
- Al inicio de la audiencia, las partes usuarias deberán mantener apagado su micrófono para evitar ruidos del ambiente.
- Cuando una persona usuaria requiera la palabra durante la audiencia, deberá en primer lugar levantar la mano en el sistema con la herramienta de Google Meet diseñada para el efecto y esperar a ser autorizado por la persona funcionaria y de esa manera habilitar de nuevo su micrófono.
- Se prohíbe el uso de filtros.
- Si durante la audiencia de conciliación, alguna de las personas usuarias sufre en la zona donde se encuentre, de un corte de electricidad, internet, o algún inconveniente por caso fortuito o fuerza mayor, debe de comunicarlo de manera telefónica a la persona funcionaria de la URAC que conoce de la audiencia e informar si puede conectarse vía teléfono celular u otro dispositivo, mientras se soluciona el inconveniente que haya sufrido. Igualmente, la persona funcionaria de la URAC podrá, dependiendo de la situación, suspender la audiencia por un tiempo prudencial
de 15 minutos, quedando a criterio de la persona funcionaria de la URAC si reanuda o reprograma la audiencia.
Fuente: ALC#193 a LG#225 29-NOV-24