Nov 4, 2025 | Actualidad Prime
Nos han estado preguntado sobre la fecha a partir de la cual se exigirá el pago del marchamo 2026 como requisito de inscripción ante el Registro de Muebles de los documentos relativos a vehículos automotores.
En noviembre del 2023, el Registro de Muebles emitió la Directriz DRBM-DIR-004-2023 para establecer que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir el marchamo correspondiente a ese período. Con esta Directriz se eliminó el problema que cada año surgía al iniciar diciembre pues el Registro de Muebles empezaba a exigir la cancelación del tributo del año siguiente. Exigencia que no parecía muy justificada existiendo plazo hasta el último día de ese mes para cumplir con el pago , sin multas, ni intereses.
Así se justificó en la Directriz indicada la disposición de pasar para enero la exigencia del marchamo cada año:
V.—Que la mencionada Ley 10390, consigna como periodo fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, no obstante, en el artículo 8 del Reglamento a este impuesto, se había establecido el periodo fiscal desde el 1° de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente. Sobre el particular, en cuanto a la variación en dicho periodo, es menester indicar que si bien no hay una derogación expresa, a todas luces existe una discordancia entre el reglamento al impuesto a la propiedad y la actual ley, lo que conlleva a una derogatoria tácita en los términos que la doctrina plantea, máxime atendiendo a la jerarquía de la norma actual con la norma reglamentaria, en donde la ley es superior al reglamento. (…) En conclusión, para efectos jurídicos y registrales, prevalecerá el nuevo plazo establecido por ley como periodo fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Por consiguiente: En atención a los fundamentos jurídicos expuestos, la verificación del pago al impuesto a la propiedad contenido en el derecho de circulación para vehículos automotores y que debe ser comprobado mediante documento idóneo para aeronaves y embarcaciones de pesca deportiva y recreo, incluyendo está última actividad las motos acuáticas, para el periodo correspondiente al año 2024 será exigible en los documentos presentados a partir del 01 de enero de 2024.
- VALOR FISCAL A UTILIZAR PARA LA TASACIÓN DE TRASPASO DE VEHÍCULOS
Muy importante también tener presente el valor fiscal que debe utilizarse como referencia al momento de tasar los traspasos de vehículos en estos últimos meses del año e inicios del siguiente.
En la plataforma del INS los valores se actualizan a partir del presente mes de noviembre para permitirle a los propietarios iniciar con el pago de sus marchamos.
Por consiguiente, durante noviembre y diciembre de cada año debe tenerse mucho cuidado de determinar correctamente el valor fiscal a utilizar como parámetro para estimar los costos de los traspasos. Por ejemplo, en lo que resta del presente año 2025, deben utilizarse los valores fiscales vigentes este 2025. Será a partir de enero, que deban tomarse en cuenta los valores fiscales del 2026.
Hacer esta diferenciación es necesario pues sabemos de colegas que en estos días utilizaron en sus tasaciones, los nuevos valores reflejados en los marchamos del 2026 , los cuales en su gran mayoría son inferiores a los del presente 2025, provocando que les devolvieran sus escrituras con el defecto de que deben completar los timbres y los impuestos de transferencia para ajustarlos a los valores fiscales de este año.
Jul 21, 2025 | Actualidad Prime
Con vigencia a partir del pasado 9 de julio, aparece en la página web del Registro Nacional una nueva versión de la Guía de Calificación del Registro de Muebles.
Entre los cambios introducidos nos permitimos mencionar los siguientes:
- Pago del impuesto de transferencia. Se corrige que el plazo máximo para cumplir con el pago del impuesto de transferencia de un bien mueble es de 30 días hábiles, y no días naturales como se indicaba.
- Desinscripción simple: Se contempla la posibilidad de que la desinscripción de vehículo pueda solicitarse por pérdida financiera, debiendo cumplirse para ellos con los requisitos generales de las solicitudes de desinscripción.
- Aceptación de anotaciones en traspasos: En la totalidad de contratos de traslado de dominio es permitida la aceptación expresa o tácita de gravámenes, colisiones e infracciones y anotaciones provisionales de demandas, conforme lo dispuesto por el artículo 468 CC. Anteriormente se mencionaban únicamente las compraventas.
- Nombre en embarcaciones: Se establece que si la embarcación soporta contrato prendario, para solicitar el cambio en el nombre deberá aportarse autorización expresa del acreedor pignoraticio.
- Cambio de peso bruto en automotores: Como únicas excepciones a la solicitud el cambio del peso reportado de un automotor es cuando por inexactitud registral al momento de la inscripción, se estableció un peso diferente al autorizado por el fabricante. También procede el cambio del peso bruto cuando sea para disminuir el registrado únicamente. Estos cambios únicamente podrán realizarse cuando conste resolución de la aduana respectiva, debidamente trasmitida.
- Requisitos generales para los cambios y correcciones de características: En caso de que los vehículos soporten gravamen prendario, debe aportarse autorización del acreedor. Como excepción a esta obligación se establece las solicitudes de cambio de color.
Fuente: Página web del Registro Nacional
Oct 14, 2024 | Actualidad Prime
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia se introdujeron cambios sustanciales a normas varias de nuestro ordenamiento jurídico. De igual manera se derogaron otro tanto. Una de esas normas es la contenida en el siguiente numeral, 315. Trata sobre la exención de gastos en la inscripción de resoluciones provenientes de Juzgados de Familia ante el Registro Nacional.
Artículo 315.- Exención de pago de tributos en traspasos. La inscripción de cualquier resolución que decida cuestiones patrimoniales entre cónyuges, o entre estos e hijas o hijos, estará exenta de pago de derechos de traspasos.
Sabemos que a la fecha, para la inscripción de algunas resoluciones provenientes de Juzgados de Familia, sí se han tenido que pagar timbres e impuestos de traspaso. El Registro Inmobiliario ha considerado que cuando dichos traspasos son entre los exesposos se encuentran exentos. Sin embargo, si son a favor de los hijos, debe pagarse como cualquier traspaso. Tratándose de vehículos, el criterio registral ha sido siempre que sin importar si el acto es o no entre excónyuges, corresponde pagar impuesto de transferencia. Tratándose de inscripciones a favor de los hijos de la pareja, tampoco se ha aplicado nunca exención alguna.
Estaremos a la espera de conocer si tanto el Registro Inmobiliario como el Registro de Muebles producirán algún tipo de circular o directriz sobre el tema. No hemos tenido conocimiento de colegas que hayan podido realizar sus inscripciones sin pago de timbres, ni impuestos de traspaso. Pensaríamos que por entrar en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia, las disposiciones de este numeral 315 deberían resultar aplicables también en forma inmediata. Mejor entonces ir con cautela sobre este particular. Una alternativa sería presentar los trámites con el mínimo de timbres (2,000 de Derechos de Registro) a la espera de determinar si estos Registros ya están aplicando las exenciones del art. 315 antes indicado.