Nueva actualización de la Guía de Calificación de Muebles

Con vigencia a partir del pasado 9 de julio,  aparece en la página web del Registro Nacional una nueva versión de la Guía de Calificación del Registro de Muebles.

Entre los cambios introducidos nos permitimos mencionar los siguientes:

  1. Pago del impuesto de transferencia.  Se corrige que el plazo máximo para cumplir con el pago del impuesto de transferencia de un bien mueble es de 30 días hábiles, y no días naturales como se indicaba.
  2. Desinscripción simple:  Se contempla la posibilidad de que la desinscripción de vehículo pueda solicitarse por pérdida financiera, debiendo cumplirse para ellos con los requisitos generales de las solicitudes de desinscripción.
  3. Aceptación de anotaciones en traspasos:   En la totalidad de contratos de traslado de dominio es permitida la aceptación expresa o tácita de gravámenes, colisiones e infracciones y anotaciones provisionales de demandas, conforme lo dispuesto por el artículo 468 CC.    Anteriormente se mencionaban únicamente las compraventas.
  4. Nombre en embarcaciones: Se establece que si la embarcación soporta contrato prendario, para solicitar el cambio en el nombre deberá aportarse autorización expresa del acreedor pignoraticio.
  5. Cambio de peso bruto en automotores:  Como únicas excepciones a la solicitud el cambio del peso reportado de un automotor es cuando por inexactitud registral al momento de la inscripción, se estableció un peso diferente al autorizado por el fabricante. También procede el cambio del peso bruto cuando sea para disminuir el registrado únicamente.  Estos cambios únicamente podrán realizarse cuando conste resolución de la aduana respectiva, debidamente trasmitida.
  6. Requisitos generales para los cambios y correcciones de características: En caso de que los vehículos soporten gravamen prendario, debe aportarse autorización del acreedor. Como excepción a esta obligación se establece las solicitudes de cambio de color.

Fuente:  Página web del Registro Nacional

 

Exención de gastos en inscripción de resoluciones de familia

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia se introdujeron cambios sustanciales a normas varias de nuestro ordenamiento jurídico.   De igual manera se derogaron otro tanto.  Una de esas normas es la contenida en el siguiente numeral, 315. Trata sobre la exención de gastos en la inscripción de resoluciones provenientes de Juzgados de Familia ante el Registro Nacional.

Artículo 315.- Exención de pago de tributos en traspasos.  La inscripción de cualquier resolución que decida cuestiones patrimoniales entre cónyuges, o entre estos e hijas o hijos, estará exenta de pago de derechos de traspasos.

Sabemos que a la fecha, para la inscripción de  algunas resoluciones provenientes de Juzgados de Familia, sí se han tenido que pagar timbres e impuestos de traspaso.   El Registro Inmobiliario ha considerado que cuando dichos traspasos son entre los  exesposos se encuentran exentos.  Sin embargo, si son a favor de los hijos, debe pagarse como cualquier traspaso.    Tratándose de vehículos, el criterio registral ha sido siempre que sin importar si el acto es o no entre excónyuges,  corresponde pagar  impuesto de transferencia.  Tratándose de inscripciones a favor de los hijos de la pareja, tampoco se ha aplicado nunca exención alguna.

Estaremos a la espera de conocer si tanto el Registro Inmobiliario como el Registro de Muebles producirán algún tipo de circular o directriz sobre el tema.  No hemos tenido conocimiento de colegas que hayan podido realizar sus inscripciones sin pago de timbres, ni impuestos de traspaso.    Pensaríamos que por entrar en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia,  las disposiciones de este numeral 315 deberían resultar aplicables también en forma inmediata.   Mejor entonces ir con cautela sobre este particular.   Una alternativa sería presentar los trámites con el mínimo de timbres  (2,000 de Derechos de Registro) a la espera de determinar si estos Registros ya están aplicando las exenciones del art. 315 antes indicado.