La IA generativa jurídica definitiva.

Conversa con todo el conocimiento jurídico de Tirant lo Blanch.

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La IA generativa jurídica entrenada con todo el conocimiento de Tirant lo Blanch

Conversa ha sido entrenada con todo el conocimiento de la editorial jurídica de mayor prestigio de habla hispana según el CSIC. Por ello sus respuestas son precisas y jurídicamente perfectas, siendo capaz de aportar toda la documentación y referencias en las que basa sus respuestas, garantizando la máxima rigurosidad, fiabilidad y precisión.

Actualización
constante

Conversa se actualiza a la velocidad de Tirant: de manera constante. El compromiso con la excelencia de Tirant hace que, desde siempre, cada día Tirant actualice toda la información legislativa, jurisprudencia, así como la doctrina administrativa. Esto se incorpora en tiempo real a la lógica de nuestra IA Conversacional.

Fácil e
intuitivo

Conversa es la IA jurídica diseñada para acompañarte mientras trabajas. Con un diseño sencillo y fácil de utilizar, Conversa está pensado para que tanto aquellos usuarios que hace décadas utilizan los universos tecnológicos de Tirant, como los nuevos usuarios, puedan aprovechar al máximo el rendimiento y la eficiencia de Conversa desde el primer momento.

El mejor
entrenamiento

Desde el primer momento supimos que nuestra IA Conversacional debía de cumplir tres máximas: confiabilidad, calidad y precisión.
Para ello, lo primero, ha sido extraer todo el conocimiento que del uso de la IA que han hecho nuestros usuarios desde hace más de una década; ya que contamos con IA analítica e IA generativa dentro de nuestras soluciones Tirant Analytics y Sof-IA.
Además hemos estudiado cientos de miles de consultas que nuestros expertos han respondido ante las dudas y cuestiones planteadas por nuestros clientes desde hace más de 20 años.
Y, por último, sabíamos que además de la información normativa y jurisprudencial, teníamos que ofrecer algo único que elevase el nivel de calidad de las respuestas. Y este ingrediente lo aporta nuestra doctrina, ya que estamos reconocidos por el CSIC como la editorial jurídica de más prestigio del país.

Conversa por especialidades

Conversa es la única IA jurídica conversacional diseñada para todos los profesionales del mundo jurídico.
Tanto si eres abogado, juez, asesor, procurador, notario, administrador de fincas u otro profesional del derecho, Conversa es para ti con respuestas específicas en función de tu especialidad.
Esta funcional es indispensable para todos los expertos que buscan respuestas precisas y concretas con garantías, indispensable para mejorar su productividad en el día a día.

Protección y confidencialidad

La seguridad de la información es una prioridad absoluta para Conversa. Garantizamos la máxima protección y confidencialidad de todos los datos proporcionados por los usuarios, cumpliendo con todas las normativas de protección de datos vigentes.
Utilizamos tecnologías avanzadas de encriptación y protocolos de seguridad para asegurar que la información sensible esté protegida contra accesos no autorizados. Los usuarios pueden estar seguros de que lo que hacen con la IA es completamente privado y seguro, y que nadie más puede acceder a su información.

Referencias y documentación

Conversa proporciona toda la documentación y referencias necesarias para respaldar sus respuestas. Esto incluye enlaces a leyes, documentos, sentencias judiciales, artículos académicos y otras fuentes relevantes.
Los usuarios pueden verificar la exactitud de la información y profundizar en los temas legales con total confianza. Esta transparencia y exhaustividad ayudan a disipar dudas y recelos, asegurando que las respuestas de la IA estén siempre fundamentadas y verificables.

Otras IAs jurídicas
tirant PRIME Conversa
El fondo jurídico más prestigioso
NO
Máxima fiabilidad y precisión
NO
Conversación libre
NO
Acceso al historial de conversaciones
NO
Personalización por especialidades
NO
Seguridad frente a alucinaciones
NO

Boletín de novedades jurídicas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera...

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Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección...

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