Gestión
de despachos

El software de gestión más completo.

Controle y organice su despacho desde cualquier lugar y dispositivo, de manera fácil y segura.

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La solución de LegalTech que necesita su despacho

Digitalize todos los aspectos de su despacho

  • Gestión de documentos y expedientes
  • Sincronización de calendarios y agendas
  • Facturación integrada
  • Base de Datos de Tirant Prime integrable
  • Incorpora Sof-IA, el Asistente Jurídico de IA
  • Correo electrónico integrado en el Gestor
  • Comandos por voz y audiolectura documental
  • Almacenamiento seguro en Tirant Box
  • Conexión con LexNet
  • Sistema de firmas digitales (Validated ID)
  • Copias de seguridad automáticas
  • Posibilidad de exportar listados de todos los elementos

Gestión Inteligente

El programa permite generar cualquier estructura de despacho, gestionar accesos para cada usuario, grupos de trabajo y organizar la documentación por carpetas y subcarpetas.

Además, podrás gestionar permisos por roles, control de horas trabajadas y control de cobros. Todo de manera numérica y gráfica para una gestión más ágil.

Integración
avanzada

Todo lo que necesita en su despacho en un solo lugar.

Se integra con el asistente de IA jurídica, Sof-IA, con la base de datos, con calendarios y agendas externas. Con su gestor de correo electrónico y con Lexnet.

Además, incorpora un programa de contabilidad y un editor de texto en línea para una gestión rápida y eficaz. Y dispone de su propio espacio seguro en la nube.

Seguridad y cifrado
de la información

Se realizan copias de seguridad programadas. Los usuarios controlan toda la documentación compartida y pueden asignar permisos por usuarios.

Garantizamos una máxima seguridad con la posibilidad de exportar todo tipo de listados configurados por el usuario.

Totalmente
conectado

El gestor de despachos de Tirant garantiza una interconexión única a todas sus necesidades:

 

  • Trabajo en equipo: Permite que varios abogados trabajen en un mismo expediente.
  • Comparte: Permite compartir expedientes, clientes, facturas y documentos con usuarios dentro y fuera del despacho.
  • Comunica: Permite enviar correos electrónicos a contactos, usuarios y clientes con un seguimiento continuo.
  • Avisa: Permite generar avisos a otros usuarios.
  • Recibe: Puedes recibir correos directos al expediente.

    Trabaje en remoto desde cualquier lugar

    Gracias a su sistema multidispositivo podrá controlar y gestionar su despacho desde cualquier lugar con conexión a internet, para garantizarle el control total en cualquier momento, desde cualquier lugar y desde cualquier tipo de dispositivo.

    Boletín de novedades jurídicas

    Consulta número: V3317-23. La Sociedad consultante (en adelante, la Sociedad A) tiene por actividad empresarial la gestión de la actividad deportiva, especialmente de jugadores de golf, así como la promoción y organización de torneos. Actualmente, está participada en un 99,80% por una persona física residente a efectos fiscales en Suiza (en adelante, PF1) y en un 0,20% por otra persona física residente fiscal en España (en adelante, PF2).La Sociedad A participa en un 100% en la Sociedad B, cuyo objeto social consiste en la gestión de su propia cartera de títulos. Hasta el ejercicio 2016 la Sociedad B era una sociedad domiciliada en Madeira, que tributaba en España según el régimen de Transparencia Fiscal Internacional, imputando las correspondientes rentas a su socio español (la Sociedad A). A partir del ejercicio 2017, y tras el traslado a España tanto de la sede de dirección efectiva de la entidad, como del domicilio mercantil de la misma, la Sociedad B es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades español.Por otra parte, la Sociedad C es una sociedad española cuya actividad consiste en la realización de actividades deportivas (concretamente, se dedica a la explotación de un campo de golf) y está participada por PF1 en un 99,9513%. Asimismo, PF2 ostenta un 0,047% de la entidad y otra persona física residente fiscal en España (en adelante, PF3) el 0,0017% restante.La Sociedad C ostenta una participación del 69,28% en la Sociedad D, española.La Sociedad A presenta fondos propios negativos y cuenta con bases imponibles negativas, tras la presentación del Impuesto sobre Sociedades de 2020. Dentro de su activo consta un crédito con la Sociedad C. Por otro lado, el pasivo está formado fundamentalmente por una deuda con la Sociedad B (sociedad dependiente). Esta última tiene, por su parte, un crédito con la Sociedad C de 2021. Por último, la Sociedad C cuenta con bases imponibles negativas.Ninguna de las tres sociedades referidas (Sociedades A, B y C, en adelante, el Grupo) forma parte de un grupo de consolidación fiscal.El Grupo se está planteando reorganizar la participación en las sociedades españolas, a efectos de racionalizar su estructura societaria y conseguir una mayor eficiencia. Para ello, pretende llevar a cabo una operación de fusión, en virtud de la cual la Sociedad C (sociedad absorbente) absorbería a las Sociedad A y B (sociedades absorbidas).Dicha operación conllevaría la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad C, la cual adquiriría por sucesión universal el patrimonio de las Sociedades A y B.Al mismo tiempo, la sociedad absorbente (la Sociedad C) llevaría a cabo una ampliación de capital y entregaría a los socios de las entidades transmitentes (PF1 y PF2), participaciones en la Sociedad C a cambio de sus participaciones en la Sociedad A.Los motivos económicos que se persiguen con la realización de la operación de fusión planteada son:i) La simplificación de la estructura societaria que permita lograr una mayor eficiencia mediante la reducción de costes de administración y gestión.ii) La eliminación de deudas y créditos recíprocos entre las sociedades del grupo.iii) Evitar la causa de disolución de la Sociedad A, la cual presenta fondos propios negativos.Cuestión Planteada: 1. Si la operación de fusión por medio de la cual la Sociedad C absorbería a las Sociedades A y B cumple todos los requisitos previstos legalmente para acogerse a la figura de la fusión prevista en el artículo 76.1.a) del Capítulo VII del Título VII de la LIS.2. Si los motivos por los que se llevaría a cabo la operación de reestructuración descrita pueden considerarse como motivos económicos válidos a efectos de lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LIS:3. Si, como consecuencia de la fusión planteada, la Sociedad C podrá subrogarse en el derecho de la Sociedad A a aplicar las bases imponibles negativas pendientes de compensación.Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (TOL9.867.691)

    CONTESTACIÓNEl Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,...

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    El TSJM entiende que la STJUE de 22-2-202 no impone en ningún caso como medida que se acuerde la fijeza ya que se dice simplemente que «la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida». – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 317/2024 – Num. Proc.: 797/2021 – Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN (TOL9.977.461)

    Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/...

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    El Supremo fija doctrina: el régimen sancionador establecido en la D.A. 11ª de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, introducida por la Norma Foral 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de una sanción consistente en una multa pecuniaria fija por incumplimiento de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sobre libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional. Incidencia de la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, Asunto C-788/19. Estimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 522/2024 – Num. Proc.: 7789/2021 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL9.965.900)

    T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...

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