El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que los garajes y trasteros que figuren como anejos inseparables de la vivienda habitual no deben computarse como parte del patrimonio para denegar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Así lo ha declarado al desestimar el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) frente a una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Resolución del INSS: devolución del IMV por exceso patrimonial
El caso se inició a raíz de una resolución administrativa del INSS dictada en 2022, por la que se exigía a una beneficiaria del IMV la devolución de 3.289,51 euros correspondientes al periodo comprendido entre mayo y noviembre de 2021. El motivo alegado fue que la mujer superaba el umbral patrimonial permitido al considerar como elementos independientes de su vivienda un garaje y un trastero.
Primera sentencia favorable a la beneficiaria
Ante esta resolución, la mujer interpuso una demanda judicial. El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao le dio la razón, argumentando que tanto el trastero como el garaje estaban inscritos como anejos inseparables de la vivienda habitual, por lo que debían excluirse del cálculo patrimonial para la concesión del IMV. En consecuencia, revocó la decisión del INSS y declaró que no procedía la devolución de la prestación.
Anejos inseparables: interpretación restrictiva del concepto de vivienda habitual
Disconforme con el fallo, el INSS recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJPV. Se alegó que la normativa del IMV no define expresamente el concepto de «vivienda habitual». Y, por tanto, debía entenderse en sentido estricto como la finca urbana principal. Según el Instituto, los anejos —aunque vinculados físicamente a la vivienda— debían valorarse por separado como activos no societarios.
El Tribunal vasco rechaza esta interpretación, señalando que la Ley de Propiedad Horizontal avala el carácter integrador de la vivienda y sus anejos. En este sentido, sostiene que la norma que regula el IMV excluye expresamente del cómputo patrimonial la vivienda habitual, «sin mayor concreción». Lo que implica que deben incluirse en ella el garaje y el trastero cuando son anejos inseparables.
Sentido común, contexto social y finalidad del IMV
La sentencia recuerda que no corresponde al intérprete introducir distinciones que el legislador no ha hecho. «Ha de tomarse el significado propio de las palabras empleadas por el legislador a la hora de hablar de vivienda habitual, en el sentido por todos cognoscible y de una manera acorde con los antecedentes legislativos y la realidad social del tiempo actual», razona la Sala.
Además, subraya que la finalidad del IMV —establecida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 19/2021— es combatir situaciones de vulnerabilidad. Por ello, excluir del cómputo patrimonial la vivienda habitual en su conjunto —incluyendo anejos inseparables— no vulnera ni el espíritu ni la letra de la ley.
Los anejos inseparables a la vivienda habitual no computan
El TSJPV desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia dictada en primera instancia. Aunque la resolución no es firme, sienta un criterio relevante al considerar que los anejos inseparables de la vivienda no deben computarse de forma independiente para el cálculo del patrimonio neto en solicitudes del ingreso mínimo vital.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por una secretaria de Ayuntamiento, quien también ejercía funciones como delegada de la Junta Electoral de Zona. La recurrente fue condenada por un delito electoral tipificado en el artículo 139.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La condena se debió a la manipulación de los resultados del sorteo para la designación de los miembros de las mesas electorales. Este hecho ocurrió durante las elecciones municipales y autonómicas de Canarias, celebradas el 24 de mayo de 2015.
Hechos probados: alteración del sorteo electoral
La condenada alteró el procedimiento de selección de miembros de mesa electoral al excluir a ciudadanos con nombres y apellidos de origen extranjero, alegando que podían no dominar el español y generar problemas durante la jornada electoral. Su propuesta fue aceptada, lo que resultó en la modificación de la composición de al menos dos mesas electorales en el municipio.
En su recurso de amparo, la secretaria municipal alegó que su condena vulneraba su derecho a la legalidad penal (art. 25.1 de la Constitución Española), argumentando que no existía base razonable para considerar su conducta como un delito electoral.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ha fundamentado su decisión en la importancia de garantizar la transparencia y legalidad del proceso electoral. En su análisis, ha determinado que la condena impuesta por la jurisdicción penal:
Se ajusta a los principios de interpretación aceptados por la comunidad jurídica.
No incurre en analogía in malam partem ni en una aplicación arbitraria de la norma.
No contradice la orientación material del artículo 139.2 LOREG, que sanciona el incumplimiento de las normas establecidas para la constitución de las mesas electorales.
Garantía de la pureza del proceso electoral
El Tribunal subraya que la exclusión de ciudadanos del sorteo por su origen es injustificada, ya que la LOREG establece que cualquier persona mayor de edad, censada en la sección correspondiente y que sepa leer y escribir, puede ser seleccionada por sorteo público.
Además, recuerda que el bien jurídico protegido en este tipo de delitos es la pureza del proceso electoral y la garantía de que las administraciones implicadas actúen con neutralidad, imparcialidad e independencia.
Delito electoral | Fallo del Tribunal Constitucional
En conclusión, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo al considerar que no se ha vulnerado el derecho de la recurrente a la legalidad penal, manteniendo así la condena impuesta por la jurisdicción penal.
El TS absuelve a dos sociedades familiares por delitos fiscales, al aplicar el non bis in idem.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la condena simultánea de una persona física y la sociedad que administra vulnera el principio non bis in idem, cuando existe identidad entre el socio y el administrador. La sentencia, de 26 de noviembre de 2024, aplica este criterio a las sociedades unipersonales y familiares, absolviendo a la sociedad, pese a la condena de sus administradores por delitos fiscales e insolvencia punible.
Hechos relevantes del caso
La Agencia Estatal de Administración Tributaria investigó a dos sociedades por no declarar ni abonar el IVA y el Impuesto de Sociedades en 2009 y 2010. Ambas empresas operaban como sociedades familiares, administradas por los acusados, quienes eran propietarios únicos o mayoritarios. Durante la investigación, se constató la venta de activos para ocultar patrimonio ante posibles responsabilidades fiscales.
La Audiencia Provincial de La Coruña condenó a los administradores por delitos fiscales y de insolvencia punible, pero absolvió a las sociedades aplicando la doctrina del non bis in idem. La Abogacía del Estado recurrió en casación ante el TS solicitando la condena también de las personas jurídicas.
Fundamentos jurídicos del fallo
1. Delito fiscal y responsabilidad penal de personas jurídicas
El TS consideró que los delitos fiscales de 2010 se consumaron tras la entrada en vigor de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de diciembre. No obstante, aplicó la doctrina del non bis in idem y eximió a las sociedades de responsabilidad penal.
2. Principio non bis in idem (art. 31 bis CP y doctrina jurisprudencial)
La responsabilidad penal de las personas jurídicas exige una separación real entre la entidad y la persona física. En sociedades unipersonales o familiares, donde el administrador es también el único o principal socio, sancionar a ambos constituye una doble penalidad prohibida, conforme a la STS 747/2022, STS 746/2018 y STS 298/2024.
El criterio para excluir la responsabilidad penal de la persona jurídica se aplica cuando:
Existe identidad total entre el administrador y el socio.
Falta una estructura organizativa compleja que permita distinguir entre el delito personal y el corporativo.
3. Vigencia de la ley penal en el tiempo (art. 2 CP)
IVA de 2010: La responsabilidad penal de las personas jurídicas no resulta aplicable a los tres primeros trimestres del año, ya que la LO 5/2010 entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. El fraude del cuarto trimestre, inferior a 120.000 euros, no supera el umbral penal del art. 305 CP.
Impuesto de Sociedades de 2010: El delito se consumó en 2011, cuando ya estaba vigente la LO 5/2010. Sin embargo, aplicar la responsabilidad penal a las sociedades vulneraría el non bis in idem, dado que los administradores ya fueron condenados.
Fallo del Tribunal Supremo y doctrina fijada
El TS desestimó el recurso de la Abogacía del Estado y estimó parcialmente el de los acusados. Mantuvo la condena de los administradores, pero confirmó la absolución de las sociedades. La doctrina fijada establece que, en sociedades unipersonales o familiares donde existe total identidad entre el socio y el administrador, condenar simultáneamente a ambos vulnera el principio non bis in idem. Solo procede la condena de la persona jurídica si existe una mínima alteridad entre esta y la persona física.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado a conocer las resoluciones que identifican y publican anualmente a los operadores principales y dominantes en los sectores eléctrico, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo, conforme al Real Decreto-Ley 6/2000.
Operadores principales
Definidos como las cinco empresas con mayor cuota de mercado en cada sector, los operadores principales deben cumplir con restricciones en participaciones cruzadas superiores al 3% y deben solicitar autorización previa a la CNMC para operar sin limitaciones en múltiples operadores dentro del mismo mercado. Además, deben adherirse a normativas específicas sobre la representación de instalaciones de producción y mecanismos de asignación de energía.
Principales actores por sector
Eléctrico: Endesa, Iberdrola, Naturgy, EDP Energías de Portugal, Acciona.
Gas Natural: Naturgy, Endesa, Repsol, Iberdrola, Axpo Iberia.
Carburantes: Repsol, Cepsa, BP España, Petronieves, Gunvor Group.
Gases Licuados del Petróleo: Repsol, Cepsa, BP España, Disa, Naturgy.
Operadores dominantes
Consideradas aquellas empresas o grupos con una cuota de mercado superior al 10%, los operadores dominantes deben cumplir obligaciones adicionales relacionadas con la liquidez del mercado de gas y la participación en mecanismos de mercado eléctrico.
Principales actores por sector
Eléctrico: Grupo Endesa, Grupo Iberdrola, Grupo EDP.
Gas Natural: Grupo Naturgy, Grupo Endesa, Grupo Repsol.
Carburantes y Gases Licuados del Petróleo: Grupo Repsol y Grupo Cepsa.
Las resoluciones, identificadas como OPD/DE/001/24 y OPD/DE/002/24, fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2024 y el 2 de enero de 2025, respectivamente. Estas medidas buscan garantizar la competencia leal y prevenir prácticas monopólicas en el mercado energético español.
La CNMC, siguiendo lo estipulado en la Ley 3/2013, reafirma su compromiso de supervisar y regular el sector energético para fomentar un entorno competitivo y transparente, protegiendo así los intereses de consumidores y participantes del mercado.
Sentencia de 9/10/2024, del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo número 766/2023 contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 (TOL10.237.036)
Objeto del recurso contra la oferta de empleo público de 2023 para (LAJ)
El recurso fue presentado por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia. Impugna el RD 625/2023, que aprueba la oferta de empleo público para el ejercicio 2023. El recurso se centra exclusivamente en las plazas para el Cuerpo de LAJ en la modalidad de «Promoción interna», del Anexo II.
Argumentos del recurso contra la oferta de empleo público
Los recurrentes alegan una nulidad de pleno Derecho por contravención del artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Critican los defectos formales de la oferta de empleo público. Señalan que la Administración debe respetar la distribución obligatoria establecida en la ley. Un 30% para promoción interna y el resto para acceso libre. En el caso del Real Decreto, se asigna un 50% de plazas para cada modalidad (127 plazas), lo cual infringe la normativa. Y que este porcentaje es inmodificable y no puede ser alterado por necesidades presupuestarias. Para respetar la proporción legal, si la Administración fija 127 plazas para turno libre, la promoción interna debería limitarse a 54 plazas.
Decisión del Tribunal
El tribunal concluye que la LOPJ fija una reserva específica de 30% de oferta de empleo público para promoción interna, sin margen de reducción. Y que el reparto de vacantes entre ambas vías debe respetarse según los porcentajes establecidos.
Asimismo, el tribunal subraya que este reparto garantiza el derecho de acceso a empleo público en condiciones de igualdad y está en línea con el carácter abierto de los procesos selectivos, como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público.
Finalmente estima el recurso y anula la disposición del Anexo II del RD 625/2023 que asignaba el mismo número de plazas para promoción interna y turno libre, al considerar que vulnera el reparto legalmente previsto en la LOPJ.
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