Oct 24, 2025 | Área de clientes, Sin categorizar
- Si ya tienes Conversa, tu espacio de trabajo con IA jurídica ha cambiado. Ahora encontrarás todas las capacidades de Sof-IA y Conversa en un solo lugar, con una interfaz más rápida, intuitiva y potente.
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- Si aún no usas Conversa, descubre todo el poder de la IA de Tirant, ahora en un único espacio de trabajo.
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Un nuevo entorno, todo el poder de la IA jurídica
Este nuevo espacio unifica y mejora todas las capacidades de Tirant PRIME Conversa y Sof-IA, para que trabajes de forma más fluida y eficiente.
Ahora puedes, desde una sola interfaz:
- Crear o editar documentos con Redactor Pro.
- Insertar cláusulas y aplicar correcciones automáticas.
- Resumir textos, generar esquemas e informes jurídicos.
- Analizar argumentos y verificar la procedibilidad de un caso.
- Crear diagramas y obtener razonamientos jurídicos completos.
El sistema entiende automáticamente el contexto del documento en el que trabajas, de modo que puedes hacerle preguntas a Conversa o pedirle análisis sin tener que aportar información adicional.

Una experiencia más rápida, clara y profesional
El nuevo diseño ofrece una interfaz completamente renovada, con navegación más limpia, mayor velocidad y sin límites de extensión en los textos.
Todo el ecosistema de Sof-IA está integrado y optimizado, para que las funciones más potentes de la IA de Tirant estén al alcance de un clic.

Exclusivo para usuarios de la IA completa de Tirant
Esta actualización ya está disponible en el universo legaltech de Tirant y se activa automáticamente para los usuarios que cuentan con la IA completa.
Si aún no la tienes, descubre ya todo el poder de la IA jurídica de Tirant, ahora en un solo espacio de trabajo.

Preguntas frecuentes (FAQs)
- ¿Este cambio significa que desaparece Sof-IA para los usuarios de Tirant?
En absoluto. Sof-IA seguirá estando operativa desde todas las plataformas LegalTech de Tirant. Para los usuarios de Tirant PRIME Conversa, Sof-IA ahora forma parte de una única interfaz de IA, que combina todas sus funciones con nuevas herramientas avanzadas.
- ¿Qué diferencia hay entre Tirant PRIME Conversa y Sof-IA?
Sof-IA ofrece análisis detallado de documentos y funcionalidades de soporte jurídico. Conversa, la IA conversacional, permite interactuar directamente, hacer preguntas, generar resúmenes, informes y razonamientos avanzados. El nuevo entorno combina lo mejor de ambas en un mismo espacio de trabajo.
- ¿Tengo que aprender a usar una interfaz completamente nueva?
No. La interfaz está diseñada para ser intuitiva y fácil de usar, y mantiene la lógica de navegación de las herramientas actuales. Además, los usuarios seguirán accediendo a todas las funciones habituales, ahora más accesibles y con botones específicos para cada acción.
- ¿Puedo usar todas las funciones de IA sobre cualquier documento?
Sí. Desde la nueva interfaz puedes crear, editar y analizar documentos sin necesidad de cambiar de herramienta. Conversa reconoce automáticamente el contexto del documento y permite interactuar sin aportar información adicional.
- ¿Esta actualización afecta a todos los usuarios de Tirant PRIME?
El nuevo espacio de IA está disponible solo para los usuarios que cuentan con la suscripción completa a Tirant PRIME Conversa. Los clientes sin esta suscripción pueden seguir usando Sof-IA desde las plataformas LegalTech de Tirant como siempre.
- ¿Hay límite en la extensión de los documentos que puedo trabajar con la IA?
No. El nuevo entorno no tiene limitaciones de extensión, permitiendo trabajar con documentos largos o complejos sin restricciones.
- ¿Cómo puedo probar o acceder al nuevo entorno si aún no tengo Tirant PRIME Conversa?
Puedes agendar una demo para conocer cómo esta herramienta puede mejorar tu flujo de trabajo jurídico.
Sep 29, 2025 | Sin categorizar
Número sentencia: 538/2025. Número recurso: 245/2025. TOL10.695.873
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que denegó el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial a un ingeniero técnico industrial. El pronunciamiento destaca que, aunque opera la presunción de laboralidad en los accidentes de trabajo, esta no implica el reconocimiento automático de un grado de incapacidad. Especialmente cuando no se acredita una merma funcional suficiente.
Accidente laboral y solicitud de incapacidad
Lesiones tras un accidente en acto de servicio
El trabajador, adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, sufrió un accidente laboral en mayo de 2022 que le provocó lesiones en el miembro superior derecho. Entre ellas, una limitación de movilidad del codo y antebrazo, así como una neuropatía cubital moderada.
El INSS, tras la correspondiente evaluación médica por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), resolvió reconocer únicamente lesiones permanentes no invalidantes (LPNI). Disconforme con esta calificación, el trabajador presentó reclamación previa solicitando la declaración de incapacidad permanente parcial, que fue desestimada en vía administrativa y judicial.
El trabajador invoca la presunción de laboralidad
¿Implica esta presunción el reconocimiento automático de una incapacidad?
En su recurso, el trabajador apeló a la presunción de laboralidad establecida en el ordenamiento jurídico. Esto implica que toda lesión sufrida durante el desempeño del trabajo se presume laboral, salvo prueba en contrario.
No obstante, el Tribunal aclara que dicha presunción no supone el reconocimiento automático de una incapacidad laboral. Debe analizarse si concurren los requisitos específicos para cada grado. En el caso de la incapacidad permanente parcial, el artículo 194.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) exige que la lesión ocasione una disminución en el rendimiento laboral igual o superior al 33 %.
Limitaciones funcionales no determinantes
La Sala niega que exista una merma relevante en el rendimiento
El TSJ concluye que las secuelas que presenta el trabajador —como la restricción de determinados movimientos o la prohibición de levantar pesos— no afectan de manera sustancial a sus funciones profesionales. La Sala considera que pueden ser compensadas mediante adaptaciones ergonómicas en el entorno de trabajo. Sin que ello implique una pérdida del rendimiento que alcance el umbral legal exigido.
Asimismo, rechaza la revisión de los hechos probados solicitada en el recurso. Se entiende que la valoración de la prueba médica fue racional y ajustada a derecho, sin que se advierta error patente.
Jurisprudencia sobre la presunción de laboralidad
Un principio que no basta por sí solo
La resolución insiste en que la presunción de laboralidad opera como punto de partida. Pero debe complementarse con una evaluación individualizada de las secuelas y su impacto real en el ejercicio de la profesión habitual.
El Tribunal recuerda que la jurisprudencia exige que la incapacidad permanente parcial se base en criterios objetivos y cuantificables, como una reducción efectiva del rendimiento, aumento de penosidad o exposición a riesgos. Elementos que no concurren en el presente caso.
Se confirma la resolución del INSS
En consecuencia, el TSJ de Extremadura desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la sentencia de instancia. La presunción de laboralidad no se traduce en este caso en el reconocimiento de una incapacidad. No se acredita una merma funcional suficiente que justifique la incapacidad permanente parcial.
Jul 31, 2025 | Sin categorizar
Creación del Fondo FEPYME para mejorar el acceso a financiación de las pymes
El 30 de julio de 2025 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J. El nuevo instrumento financiero, gestionado por la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA), tiene por objetivo mejorar el acceso a la financiación de las pymes mediante préstamos participativos, no considerados ayudas de Estado.
El FEPYME, de naturaleza pública y carente de personalidad jurídica, se integra en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 13, inversión 12, conforme a la Adenda aprobada en enero de 2025 por la Unión Europea. Está dotado con 303 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con posibilidad de ampliación vía Presupuestos Generales del Estado.
Condiciones financieras y características de los préstamos
El Fondo ofrecerá préstamos participativos por importes que oscilan entre 25.000 y 1.500.000 euros, con un plazo de amortización de hasta siete años y un periodo de carencia de hasta cinco. El interés se estructura en dos tramos: uno referenciado al Euríbor y otro dependiente de la rentabilidad de la empresa prestataria. Estos préstamos no requieren garantías adicionales, y su otorgamiento estará sujeto a criterios de viabilidad técnica y económica del proyecto.
El régimen jurídico aplicable se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley General Presupuestaria y la normativa europea relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre otras. El cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) será obligatorio, tal como exige el artículo 9 del real decreto.
Requisitos para acceder al Fondo
Podrán beneficiarse del FEPYME las pymes y entidades del sector público con personalidad jurídica propia y domicilio social en España. Es condición necesaria que las empresas tengan un modelo de negocio innovador, lo que será evaluado conforme a parámetros como diferenciación del producto, uso de tecnología propia o explotación de patentes.
Quedan excluidas del ámbito del Fondo las empresas del sector inmobiliario, financiero (salvo plataformas tecnológicas), actividades con combustibles fósiles y otras no compatibles con el principio DNSH, según lo especificado en el artículo 6.
Mecanismo de gestión y supervisión
ENISA será la entidad encargada de la gestión integral del Fondo, incluyendo la evaluación y aprobación de las solicitudes, así como el seguimiento y auditoría. Las decisiones de financiación inferiores a 300.000 euros se tomarán por el Consejero Delegado; las superiores, por el Consejo de Administración de ENISA, en ambos casos a propuesta del Comité de Inversión.
Se establece una Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, de carácter colegiado, encargada de supervisar la ejecución del Fondo y aprobar la guía operativa, documento que desarrollará los procedimientos internos, límites de inversión y criterios técnicos de seguimiento. Este instrumento servirá como anexo al convenio entre el Ministerio de Industria y Turismo y ENISA, que activará jurídicamente el FEPYME.
Marco temporal y objetivos estratégicos
La firma del convenio de ejecución permitirá el cumplimiento de los hitos L47 a L50 de la Decisión de Ejecución del Consejo. Todas las operaciones con financiación europea deberán estar formalizadas antes del 30 de junio de 2026. El Fondo contribuirá con al menos 20 millones de euros al proceso de digitalización de pymes.
Fuente. BOE.
Jun 13, 2025 | Sin categorizar
Cuentakilómetros manipulado: el coche tenía casi 80.000 km más
La Audiencia Provincial de La Rioja ha dictado sentencia contra un hombre que manipuló el cuentakilómetros de un vehículo antes de venderlo. El acusado aceptó su responsabilidad y fue condenado por estafa y falsedad documental, aunque evitará la cárcel tras pagar una multa de 960 euros.
El caso se remonta a principios de 2017, cuando el condenado vendió un Volkswagen Golf TDI por 6.000 euros. Lo que el comprador no sabía era que el cuentakilómetros del vehículo había sido manipulado para marcar 123.984 kilómetros, cuando en realidad el automóvil había recorrido 200.534 kilómetros. Esta alteración fue clave para engañar al comprador y cerrar la venta.
La discrepancia entre el estado real del vehículo y lo que reflejaba el tablero encendió las alarmas del comprador. Al notar que el coche presentaba un desgaste superior al esperado, empezó a sospechar. Poco después, descubrió la verdad y presentó la denuncia que terminó en los tribunales.
Un contrato falso para eludir responsabilidades
Lejos de intentar resolver la situación, el acusado agravó el problema. Para evitar posibles consecuencias legales, redactó un contrato privado de compraventa en el que se eximía de cualquier responsabilidad relacionada con el estado del coche. Pero lo más grave fue que imitó la firma del comprador, falsificando así un documento privado.
Este comportamiento llevó al tribunal a considerar no solo el delito de estafa, sino también uno de falsedad documental, sumando ambos cargos a la sentencia final.
Condena reducida por la colaboración y los retrasos del proceso
La Audiencia valoró dos atenuantes en este caso: por un lado, que el acusado reparó el daño causado; por otro, las dilaciones indebidas durante el procedimiento judicial. Ambos factores ayudaron a reducir la pena a solo dos meses de prisión, sustituibles por una multa de 960 euros. Además, otro individuo que había sido implicado en la causa fue absuelto.
La sentencia, dictada en conformidad con el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya es firme.
Fuente: CGPJ.
Abr 17, 2025 | Sin categorizar
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación interpuesto en el marco de una reclamación contractual relacionada con un contrato de mantenimiento y gestión de parques solares. Dicho contrato fue suscrito en 2009 entre dos empresas, una de las cuales fue declarada en concurso de acreedores en 2014. La resolución Tribunal introduce importantes matices sobre el alcance de la prohibición de compensación prevista en el artículo 58 de la Ley Concursal.
Reclamación por servicios prestados tras el concurso
El origen del conflicto radicaba en una reclamación presentada por la empresa concursada por servicios prestados durante el año 2017. Frente a esta reclamación, la parte demandada alegó que debía deducirse el importe de ciertos costes asumidos, derivados de incumplimientos contractuales de la parte demandante.
La Audiencia Provincial, en apelación, rechazó tales deducciones. El Tribunal entendió que se trataba de una prohibición de compensación impuesta por el artículo 58 de la Ley Concursal. Según este precepto, no se permite la compensación de créditos tras la declaración de concurso, salvo que los requisitos para ello ya existieran con anterioridad.
El Supremo aclara los límites de la prohibición de compensación
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado parcialmente dicha sentencia, realizando dos precisiones esenciales:
- Ámbito temporal de la prohibición de compensación. El Alto Tribunal recuerda que la prohibición de compensación establecida en el artículo 58 de la Ley Concursal afecta únicamente a créditos concursales, es decir, aquellos nacidos antes de la declaración de concurso. En consecuencia, no resulta aplicable a créditos contra la masa, como los derivados de servicios prestados en 2017.
- Liquidación de obligaciones recíprocas. El Supremo también subraya que no puede hablarse propiamente de una prohibición de compensación cuando se trata de deudas y créditos derivados de una misma relación contractual. En estos casos, lo que se produce es una liquidación de obligaciones recíprocas, inherente a la ejecución del contrato.
Deducciones admitidas y competencia judicial
Con base en lo anterior, el Supremo admite la deducción de determinadas cantidades vinculadas al contrato —como gastos de garantía, suministro eléctrico o reparaciones— siempre que no hayan sido ya abonadas. Así, se ordena recalcular el crédito reconocido a favor de la empresa concursada, ajustándolo a estas deducciones válidas.
Finalmente, el Tribunal también aclara que la competencia para resolver este tipo de controversias no se transfiere automáticamente al juez del concurso por el simple hecho de haberse suspendido una cláusula arbitral. Por tanto, la intervención del juez del concurso no es obligatoria en todos los supuestos de conflicto contractual vinculados a la empresa concursada.
Mar 28, 2025 | Sin categorizar
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que los garajes y trasteros que figuren como anejos inseparables de la vivienda habitual no deben computarse como parte del patrimonio para denegar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Así lo ha declarado al desestimar el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) frente a una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Resolución del INSS: devolución del IMV por exceso patrimonial
El caso se inició a raíz de una resolución administrativa del INSS dictada en 2022, por la que se exigía a una beneficiaria del IMV la devolución de 3.289,51 euros correspondientes al periodo comprendido entre mayo y noviembre de 2021. El motivo alegado fue que la mujer superaba el umbral patrimonial permitido al considerar como elementos independientes de su vivienda un garaje y un trastero.
Primera sentencia favorable a la beneficiaria
Ante esta resolución, la mujer interpuso una demanda judicial. El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao le dio la razón, argumentando que tanto el trastero como el garaje estaban inscritos como anejos inseparables de la vivienda habitual, por lo que debían excluirse del cálculo patrimonial para la concesión del IMV. En consecuencia, revocó la decisión del INSS y declaró que no procedía la devolución de la prestación.
Anejos inseparables: interpretación restrictiva del concepto de vivienda habitual
Disconforme con el fallo, el INSS recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJPV. Se alegó que la normativa del IMV no define expresamente el concepto de «vivienda habitual». Y, por tanto, debía entenderse en sentido estricto como la finca urbana principal. Según el Instituto, los anejos —aunque vinculados físicamente a la vivienda— debían valorarse por separado como activos no societarios.
El Tribunal vasco rechaza esta interpretación, señalando que la Ley de Propiedad Horizontal avala el carácter integrador de la vivienda y sus anejos. En este sentido, sostiene que la norma que regula el IMV excluye expresamente del cómputo patrimonial la vivienda habitual, «sin mayor concreción». Lo que implica que deben incluirse en ella el garaje y el trastero cuando son anejos inseparables.
Sentido común, contexto social y finalidad del IMV
La sentencia recuerda que no corresponde al intérprete introducir distinciones que el legislador no ha hecho. «Ha de tomarse el significado propio de las palabras empleadas por el legislador a la hora de hablar de vivienda habitual, en el sentido por todos cognoscible y de una manera acorde con los antecedentes legislativos y la realidad social del tiempo actual», razona la Sala.
Además, subraya que la finalidad del IMV —establecida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 19/2021— es combatir situaciones de vulnerabilidad. Por ello, excluir del cómputo patrimonial la vivienda habitual en su conjunto —incluyendo anejos inseparables— no vulnera ni el espíritu ni la letra de la ley.
Los anejos inseparables a la vivienda habitual no computan
El TSJPV desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia dictada en primera instancia. Aunque la resolución no es firme, sienta un criterio relevante al considerar que los anejos inseparables de la vivienda no deben computarse de forma independiente para el cálculo del patrimonio neto en solicitudes del ingreso mínimo vital.