El TS absuelve a dos sociedades familiares por delitos fiscales, al aplicar el non bis in idem.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la condena simultánea de una persona física y la sociedad que administra vulnera el principio non bis in idem, cuando existe identidad entre el socio y el administrador. La sentencia, de 26 de noviembre de 2024, aplica este criterio a las sociedades unipersonales y familiares, absolviendo a la sociedad, pese a la condena de sus administradores por delitos fiscales e insolvencia punible.
Hechos relevantes del caso
La Agencia Estatal de Administración Tributaria investigó a dos sociedades por no declarar ni abonar el IVA y el Impuesto de Sociedades en 2009 y 2010. Ambas empresas operaban como sociedades familiares, administradas por los acusados, quienes eran propietarios únicos o mayoritarios. Durante la investigación, se constató la venta de activos para ocultar patrimonio ante posibles responsabilidades fiscales.
La Audiencia Provincial de La Coruña condenó a los administradores por delitos fiscales y de insolvencia punible, pero absolvió a las sociedades aplicando la doctrina del non bis in idem. La Abogacía del Estado recurrió en casación ante el TS solicitando la condena también de las personas jurídicas.
Fundamentos jurídicos del fallo
1. Delito fiscal y responsabilidad penal de personas jurídicas
El TS consideró que los delitos fiscales de 2010 se consumaron tras la entrada en vigor de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de diciembre. No obstante, aplicó la doctrina del non bis in idem y eximió a las sociedades de responsabilidad penal.
2. Principio non bis in idem (art. 31 bis CP y doctrina jurisprudencial)
La responsabilidad penal de las personas jurídicas exige una separación real entre la entidad y la persona física. En sociedades unipersonales o familiares, donde el administrador es también el único o principal socio, sancionar a ambos constituye una doble penalidad prohibida, conforme a la STS 747/2022, STS 746/2018 y STS 298/2024.
El criterio para excluir la responsabilidad penal de la persona jurídica se aplica cuando:
- Existe identidad total entre el administrador y el socio.
- Falta una estructura organizativa compleja que permita distinguir entre el delito personal y el corporativo.
3. Vigencia de la ley penal en el tiempo (art. 2 CP)
- IVA de 2010: La responsabilidad penal de las personas jurídicas no resulta aplicable a los tres primeros trimestres del año, ya que la LO 5/2010 entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. El fraude del cuarto trimestre, inferior a 120.000 euros, no supera el umbral penal del art. 305 CP.
- Impuesto de Sociedades de 2010: El delito se consumó en 2011, cuando ya estaba vigente la LO 5/2010. Sin embargo, aplicar la responsabilidad penal a las sociedades vulneraría el non bis in idem, dado que los administradores ya fueron condenados.
Fallo del Tribunal Supremo y doctrina fijada
El TS desestimó el recurso de la Abogacía del Estado y estimó parcialmente el de los acusados. Mantuvo la condena de los administradores, pero confirmó la absolución de las sociedades. La doctrina fijada establece que, en sociedades unipersonales o familiares donde existe total identidad entre el socio y el administrador, condenar simultáneamente a ambos vulnera el principio non bis in idem. Solo procede la condena de la persona jurídica si existe una mínima alteridad entre esta y la persona física.