Sentencia de 9/10/2024, del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo número 766/2023 contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 (TOL10.237.036)

Objeto del recurso contra la oferta de empleo público de 2023 para (LAJ)

El recurso fue presentado por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia. Impugna el RD 625/2023, que aprueba la oferta de empleo público para el ejercicio 2023. El recurso se centra exclusivamente en las plazas para el Cuerpo de LAJ en la modalidad de «Promoción interna», del Anexo II.

Argumentos del recurso contra la oferta de empleo público

Los recurrentes alegan una nulidad de pleno Derecho por contravención del artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Critican los defectos formales de la oferta de empleo público. Señalan que la Administración debe respetar la distribución obligatoria establecida en la ley. Un 30% para promoción interna y el resto para acceso libre. En el caso del Real Decreto, se asigna un 50% de plazas para cada modalidad (127 plazas), lo cual infringe la normativa. Y que este porcentaje es inmodificable y no puede ser alterado por necesidades presupuestarias. Para respetar la proporción legal, si la Administración fija 127 plazas para turno libre, la promoción interna debería limitarse a 54 plazas.

Decisión del Tribunal

El tribunal concluye que la LOPJ fija una reserva específica de 30% de oferta de empleo público para promoción interna, sin margen de reducción. Y que el reparto de vacantes entre ambas vías debe respetarse según los porcentajes establecidos.

Asimismo, el tribunal subraya que este reparto garantiza el derecho de acceso a empleo público en condiciones de igualdad y está en línea con el carácter abierto de los procesos selectivos, como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público.

Finalmente estima el recurso y anula la disposición del Anexo II del RD 625/2023 que asignaba el mismo número de plazas para promoción interna y turno libre, al considerar que vulnera el reparto legalmente previsto en la LOPJ.