El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que los garajes y trasteros que figuren como anejos inseparables de la vivienda habitual no deben computarse como parte del patrimonio para denegar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Así lo ha declarado al desestimar el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) frente a una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.

Resolución del INSS: devolución del IMV por exceso patrimonial

El caso se inició a raíz de una resolución administrativa del INSS dictada en 2022, por la que se exigía a una beneficiaria del IMV la devolución de 3.289,51 euros correspondientes al periodo comprendido entre mayo y noviembre de 2021. El motivo alegado fue que la mujer superaba el umbral patrimonial permitido al considerar como elementos independientes de su vivienda un garaje y un trastero.

Primera sentencia favorable a la beneficiaria

Ante esta resolución, la mujer interpuso una demanda judicial. El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao le dio la razón, argumentando que tanto el trastero como el garaje estaban inscritos como anejos inseparables de la vivienda habitual, por lo que debían excluirse del cálculo patrimonial para la concesión del IMV. En consecuencia, revocó la decisión del INSS y declaró que no procedía la devolución de la prestación.

Anejos inseparables: interpretación restrictiva del concepto de vivienda habitual

Disconforme con el fallo, el INSS recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJPV. Se alegó que la normativa del IMV no define expresamente el concepto de «vivienda habitual». Y, por tanto, debía entenderse en sentido estricto como la finca urbana principal. Según el Instituto, los anejos —aunque vinculados físicamente a la vivienda— debían valorarse por separado como activos no societarios.

El Tribunal vasco rechaza esta interpretación, señalando que la Ley de Propiedad Horizontal avala el carácter integrador de la vivienda y sus anejos. En este sentido, sostiene que la norma que regula el IMV excluye expresamente del cómputo patrimonial la vivienda habitual, «sin mayor concreción». Lo que implica que deben incluirse en ella el garaje y el trastero cuando son anejos inseparables.

Sentido común, contexto social y finalidad del IMV

La sentencia recuerda que no corresponde al intérprete introducir distinciones que el legislador no ha hecho. «Ha de tomarse el significado propio de las palabras empleadas por el legislador a la hora de hablar de vivienda habitual, en el sentido por todos cognoscible y de una manera acorde con los antecedentes legislativos y la realidad social del tiempo actual», razona la Sala.

Además, subraya que la finalidad del IMV —establecida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 19/2021— es combatir situaciones de vulnerabilidad. Por ello, excluir del cómputo patrimonial la vivienda habitual en su conjunto —incluyendo anejos inseparables— no vulnera ni el espíritu ni la letra de la ley.

Los anejos inseparables a la vivienda habitual no computan

El TSJPV desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia dictada en primera instancia. Aunque la resolución no es firme, sienta un criterio relevante al considerar que los anejos inseparables de la vivienda no deben computarse de forma independiente para el cálculo del patrimonio neto en solicitudes del ingreso mínimo vital.