La reforma, aprobada en el Senado de la República el pasado 13 de septiembre de 2024 introduce cambios estructurales y funcionales a las normas que rigen los tribunales, jueces, magistrados; entre otros encargados de la administración de justicia en México.
Las modificaciones abarcan temas de gran relevancia, tales como la reducción del número de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificaciones al procedimiento de elección y renovación de jueces y magistrados, la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial; así como, la redefinición del rol del Instituto Nacional Electoral en los nuevos procesos que incorporarán administradores de justicia mediante sistemas de elección directa.
Palabras clave: Derecho Constitucional |Poder Judicial Federal | Reforma Judicial
El decreto por el que se han reformado, adicionado y derogado diversas normas constitucionales, referidas en general como Reforma Judicial constituyen un cambio de paradigma en el ejercicio de la actividad jurisdiccional en México. Ha llamado la atención el giro que ha dado el legislador al trasladar la elección de funcionarios de alto nivel en el sistema de administración de justicia, a nivel federal y local de una designación basada en méritos y conocimiento a una designación basada en criterios democráticos de elección directa de miembros de uno de los tres poderes en que se divide el ejercicio del poder en un régimen liberal democrático de derecho.
La elección directa, aunado a la temporalidad limitada de diversos cargos podría generar incentivos perversos para la obtención de los cargos por los que se compite; sin embargo, se ha creado un Tribunal de Disciplina Judicial Federal y los correspondientes locales, que permitirán al Consejo de la Judicatura Federal y locales atender los temas administrativos de la administración de justicia de nuestro país.
Adiciones, Reformas y Derogaciones
Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:
NORMA
TIPOLOGÍA
MATERIA
Art. 17
q
Plazo máximo de resolución y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.
Art. 20
ü
Nulidad de pruebas obtenidas ilegalmente, salvaguarda de jugadores en casos de delincuencia organizada y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.
Art. 76
q
Facultad del senado de decidir sobre licencias o renuncias de miembros del Poder Judicial de la Federación.
Art. 89
û
Elimina la obligación del presidente de proveer la exacta observancia de la Constitución, en la esfera administrativa.
Art. 94
q
Reducción de ministros de la SCJN (de 11 a 9).
Renovación rotativa de la presidencia de la SCJN cada 2 años.
Ampliación de facultades de Plenos Regionales y Tribunales Colegiados.
Paridad de género como principio integrador de órganos jurisdiccionales.
Modificación en distribución competencial, a través del órgano de administración judicial.
Art. 95
q û
Eliminación de edad mínima.
Reducción de experiencia profesional (de 10 a 5 años).
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