Abr 22, 2025 | Actualidad Prime
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
Decreto: DECRETO por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización.
- Publicación: Diario Oficial de la Federación, 15 de abril de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
- Ámbito de la Reforma: Implementación de políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización en los trámites y servicios que se llevan a cabo ante autoridades de gobierno.

Resumen Ejecutivo
La reforma impulsada por el Ejecutivo Federal, con el apoyo de unánime de los distintos grupos parlamentarios ha resultado en la introducción en el texto constitucional de la obligación de integrar políticas públicas y normas en materia de simplificación administrativa y digitalización en los trámites y servicios que presta el gobierno. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.
- Simplificación administrativa: Se introduce el mandato constitucional para que las autoridades implementen políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios.
- Facultad legislativa en materia de simplificación administrativa: La reforma constitucional otorga al Congreso de la Unión la facultad expresa de expedir una ley nacional en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
La exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional impulsada por el Ejecutivo Federal parte de la idea de que el marco normativo e institucional de nuestro país ha sido, por décadas, un obstáculo para el desarrollo económico; por tanto, el bienestar de la ciudadanía. El exceso de trámites y la opacidad de los procedimientos gubernamentales dificultan el acceso a servicios públicos, convirtiéndose en un obstáculo para el desarrollo de diversas actividades económicas.
Es en este contexto que la Presidente de la República propone establecer un marco constitucional más robusto en materia de simplificación administrativa y digitalización, con el propósito de modernizar la gestión pública. La iniciativa pretende mejorar la eficiencia gubernamental, reduciendo costos operativos, mientras se fomenta la cultura de la transparencia y accesibilidad a las instituciones públicas.
Siguiendo la exposición de motivos, resalta que México atraviesa un momento clave en su desarrollo. Las tecnologías emergentes representan una oportunidad de transformación para la Administración Pública, estas no sólo permiten hacer más ágiles y eficientes los trámites, sino que también promueven la inclusión digital, lo que (para el ejecutivo) es un componente esencial para garantizar la equidad, igualdad de oportunidades y ejercicio pleno de los derechos fundamentales.
La exposición de motivos incorpora una visión comparada, mencionando casos de éxito en la implementación de políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización gubernamental en países como Estonia, India, Singapur y Chile, donde la digitalización de la administración pública ha beneficiado la eficiencia, participación y transparencia de la ciudadanía en los trámites y servicios ofrecidos por el Estado. El Ejecutivo concluye que la modernización tecnológica del gobierno será un aliado estratégico para el desarrollo, bienestar y justicia social, mientras busca unificar y sistematizar los esfuerzos de digitalización gubernamental en los tres niveles de gobierno, con una perspectiva transversal que abarque lo económico, lo social y lo político.
Proceso Legislativo
El decreto de reforma en materia de simplificación administrativa y digitalización inició su proceso legislativo en febrero de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en abril de este mismo año; es decir, un proceso que duró aproximadamente dos meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:
19 de febrero de 2025
|
Turno de la iniciativa para dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos del Senado de la República.
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11 de marzo de 2025
|
Aprobación del dictamen de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y Digitalización por parte de las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos del Senado de la República.
|
12 de marzo de 2025
|
Aprobación del Proyecto de Decreto en el Pleno del Senado de la República. Turnado a la Cámara de Diputados.
|
13 de marzo de 2025
|
Recibida la minuta en el Senado de la República la Mesa Directiva turna la misma a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
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19 de marzo de 2025
|
Aprobación del Dictamen a la minuta del Proyecto de Decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y Digitalización por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados
|
19 de marzo de 2025
|
Aprobación de la minuta por el Pleno de la Cámara de Diputados y turno a los Congresos Locales, para su aprobación.
|
Debate y Votación
En la Cámara Baja, todos los grupos parlamentarios votaron a favor de la reforma constitucional, con excepción de los 48 diputados ausentes en la sesión, los restantes 452 apoyaron la iniciativa del Ejecutivo Federal, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
228
|
67
|
58
|
43
|
35
|
20
|
1
|
452
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
25
|
4
|
4
|
6
|
2
|
7
|
0
|
48
|
TOTAL
|
253
|
71
|
62
|
49
|
37
|
27
|
1
|
500
|
En la Cámara de Senadores, como cámara de origen de la reforma constitucional, todos los grupos parlamentarios apoyaron la iniciativa; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
60
|
17
|
10
|
5
|
13
|
3
|
1
|
109
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
60
|
17
|
10
|
5
|
13
|
3
|
1
|
109
|
Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 16 de abril de 2025.
Normatividad Reformada
La reforma en materia de simplificación administrativa y digitalización modifica los siguientes artículos:
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 25
|
Reforma
|
Obligación de implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios.
|
Art. 73
|
Reforma
|
Facultad del Congreso para publicar la ley nacional en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios.
|
Contenido de la Reforma
La reforma ha afectado dos artículos de nuestra carta magna; por lo que es importante desglosar las distintas modificaciones, con lo que estaremos en posición de entender qué ha cambiado, tanto lo que se ha reformado, adicionado y derogado.
Artículo 25. Desarrollo Nacional y Rectoría Económica del Estado
[…]
A fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Artículo 73. Facultades del Congreso de la Unión
[…]
XXIX-Y. Para expedir la ley nacional que establezca los principios y obligaciones a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas;
[…]
Análisis e Implicaciones Prácticas
La reforma constitucional en materia de simplificación administrativa y digitalización genera el mandato vinculante para todas las autoridades de simplificar trámites y servicios mediante la introducción de herramientas digitales.
Para nosotros, lo más relevante del Decreto lo encontramos en los transitorios que; por una parte, ordenan al Congreso de la Unión expedir la ley nacional que establezca los principios y obligaciones a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en un plazo de 90 días. Por otro lado, establece como criterios mínimos a normar mediante dicho instrumento, los siguientes:
- Un modelo nacional de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios;
- Establecer la autoridad nacional en materia de simplificación administrativa y simplificación de trámites y servicios; y,
- Herramientas de simplificación regulatoria y digitalización de trámites y servicios.
Conclusiones
La reforma constitucional representa tanto una señal como un paso hacia la transformación digital de la esfera pública en nuestro país. Como podemos ver, su éxito dependerá de la legislación secundaria y asignación presupuestal que se le asigne en todos los órdenes de gobierno. Si su implementación es efectiva, la administración pública podrá reducir la carga de trabajo, mejorar su eficiencia y promover un entorno de mayor transparencia y acceso a la información pública.
Queda volver al Diario Oficial de la Federación en los siguientes tres meses para conocer los pormenores de la legislación secundaria a nivel federal y con el paso del tiempo cómo se adecúan el marco normativo y operativo al proceso de digitalización y simplificación administrativa.
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Normas
Artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica de la Administración Pública.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Jurisprudencia
Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). COPIAS DE EXPEDIENTES JUDICIALES CERTIFICADAS DIGITALMENTE. SU ENTREGA PUEDE REALIZARSE MEDIANTE LA TRANSMISIÓN DE UN ARCHIVO DIGITAL POR CORREO ELECTRÓNICO. Jurisprudencia. Registro [2027432]. Resolución de 4 de octubre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima época. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo II, página 1382.
Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). DEMANDAS DE AMPARO PRESENTADAS A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. SATISFACEN EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA SI CUENTAN CON EL CERTIFICADO DIGITAL RESPECTIVO. Jurisprudencia. Registro [2029641]. Resolución de 27 de septiembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo II, página 1492.
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013. SU ARTÍCULO 3.3 ES COMPATIBLE CON EL DERECHO A LA IGUALDAD. Jurisprudencia. Registro [2014497]. Resolución de 31 de mayo de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 43, Junio de 2017, Tomo II, página 697.
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). FIRMA ELECTRÓNICA. ES VÁLIDA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO QUE LA CONTIENE, PRESENTADA MEDIANTE EL EMPLEO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, AUN CUANDO NO EXISTA CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Jurisprudencia. Registro [2016520]. Resolución de 14 de febrero de 2018. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 53, Abril de 2018, Tomo I, página 623
Gacetas
Cámara de Diputados. (2025, 19 de marzo). Dictamen de la comisión de puntos constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización. Gaceta Parlamentaria.
Gobierno de México. (2025, 15 de abril). DECRETO por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización. Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República. (2025, 11 de marzo). Dictamen de las Comisiones unidas de puntos constitucionales; de hacienda y crédito público; y de estudios legislativos, primera, con opinión de la Comisión de derechos digitales a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización. Gaceta del Senado.
Formularios
Aviso de autorización para el uso de imagen en medios digitales | TMX2.642.783
Aviso de privacidad integral | TMX1.885.049
Carta responsiva para la obtención de la Firma Electrónica Avanzada | TMX1.877.157
Programa de compliance | TMX2.629.102
Solicitud de acceso a expediente electrónico | TMX1.654.399
Bibliografía
Bazúa Witte, A. (2024). Algunos aspectos y fundamentos legales de la digitalización certificada con valor legal de documentos en soporte físico. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411837385
Leyva Muñoz, O. et al. (2025). Las tecnologías de la información y el gobierno abierto. Los retos de la gobernanza digital en México. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411838573
Magaña Rufino, J. (2024). Derecho de las nuevas tecnologías. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411696449
Matus Calleros, E. (2024). El futuro de la regulación en la era digital. Temas selectos. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2755896
Matute González, C. (2023). La mejora regulatoria en el Estado Mexicano. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411305587
Abr 8, 2025 | Actualidad Prime
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
Decreto: Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a los jóvenes.
- Publicación: Diario Oficial de la Federación, 01 de abril de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
- Ámbito de la Reforma: El núcleo de la reforma se encuentra en la introducción de un segundo párrafo al régimen laboral, por medio del cual, el Estado se obliga a otorgar un apoyo económico a aquellos jóvenes que no trabajan ni estudian.
Resumen Ejecutivo
La reforma impulsada por la Presidencia de la República, con el apoyo de la unanimidad de las cámaras ha resultado en la reforma constitucional en materia de apoyo a los jóvenes. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.
- Apoyo económico a jóvenes desempleados: El Estado otorgará apoyos mensuales a jóvenes entre los 18 y 29 años desempleados y que no estén estudiando.
- Incentivos a la capacitación: El apoyo económico se brinda hasta por un periodo de 12 meses para incentivar la capacitación e inserción laboral de los sujetos de la norma.
- Reordenación del artículo 123: El artículo incorpora un segundo párrafo, desplazando el orden del resto del artículo, con lo cual, las referencias a un artículo central de la Constitución se verán modificadas.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
El artículo 123 de la Constitución no preveía incentivos para aquellas personas jóvenes que no trabajan ni estudian, aunque parece contraintuitivo hacer aportaciones a personas que no estudian ni trabajan, estando en edad productiva y sin impedimentos físicos o psicológicos, el Presidente de la República esgrimió los siguientes argumentos, resumidos la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados:
“– La población joven comprende a las personas entre 18 y 29 años. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al cuarto trimestre de 2018, este grupo etario está conformado por 24.2 millones de personas y representa 19.3% de la población total de México.
– A pesar de la relevancia que tiene la población joven en el país, este sector poblacional fue olvidado y marginado en los periodos de gobierno previos.
– En el sexenio 2006-2012, de acuerdo con datos proporcionados por la Organización para la Coordinación y el Desarrollo Económico (OCDE), México fue el tercer país a escala mundial con más jóvenes desempleados y sin educación.
– La respuesta gubernamental de aquel entonces para tender a dicho sector fue culparlos, estigmatizarlos, discriminarlos, denigrarlos y llamarlos «ninis» bajo el falso argumento de que son jóvenes que no quieren estudiar ni trabajar.
– La falta de interés evidente por parte de las administraciones pretéritas hacia la población joven, se reflejó también en la escasez de oportunidades para su desarrollo, lo que condujo a la ruptura del tejido social, exacerbando el desempleo y la crisis de violencia e inseguridad.
– Como resultado, las y los jóvenes mexicanos se vieron obligados a enfrentar un camino hacia la adultez marcado por las desigualdades sociales persistentes y significativas.
– En México, el mercado laboral por sí mismo ha carecido de un mecanismo para la inclusión laboral de jóvenes, por lo que la intervención del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro (PJCF), emprendido por la actual Administración, ha sido clave para integrarlos en actividades laborales que les permiten acceder a una mejor calidad de vida, alejarlos del desempleo, la pobreza y del camino de conductas antisociales.
– En este sexenio se han invertido más de 115 mil millones de pesos en beneficio de casi 3 millones de jóvenes que no trabajaban ni estudiaban, mientras que, durante los treinta años previos a 2019, iniciado con el entonces presidente Carlos Salinas, únicamente se destinaron menos de 7 mil millones de pesos a este sector.
– Tan sólo entre el 1 de septiembre de 2022 al 30 de junio de 2023, se atendieron a 114 mil 243 jóvenes; de los cuales, 8 mil 700 se colocaron en un empleo al término de su capacitación.
– A través del PJCF, el Gobierno de México otorga a las y los jóvenes un apoyo económico mensual hasta por doce meses, para que se capaciten durante ese mismo periodo en empresas, instituciones públicas y organizaciones sociales, lo que les permite desarrollar habilidades y facilita su inserción en el mercado laboral.
– Reconocer la entrega de estos apoyos como un derecho de las y los jóvenes en la Constitución segura la continuidad de la política social a lo largo del tempo, independientemente de los cambios de Gobierno o políticas gubernamentales.
– De aprobarse esta reforma al marco constitucional, el apoyo económico dirigido a las y los jóvenes se convertirá en una obligación legal ineludible para el Estado, lo que dará continuidad y facilitará su implementación efectiva y garantizará un acceso equitativo para todos los jóvenes elegibles.” (Cámara de Diputados, 2025, p. 10)
Proceso Legislativo
El decreto de reforma en materia de apoyo a los jóvenes inició su proceso legislativo en febrero de 2024, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en abril de 2025; es decir, un proceso que duró poco más de un año. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:
08 de febrero de 2024
|
Turno de la iniciativa para dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales.
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20 de febrero de 2024
|
Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura, en la Cámara de Diputados.
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21 de febrero a 18 de abril de 2024
|
Celebración de los Diálogos Nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal.
|
14 de marzo de 2024
|
Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
25 de julio de 2024
|
Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 05 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y las demás relacionadas o conexas, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
01 de agosto de 2024
|
Aprobación del dictamen de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales.
|
25 de septiembre de 2024
|
Aprobación de Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.
|
26 de septiembre de 2024
|
Recibida la minuta en el Senado de la República la Mesa Directiva turna la misma a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
|
19 de febrero de 2025
|
El Grupo Parlamentario MC remite solicitud de excitativa relativa al proyecto de Decreto en mención con el objetivo de que las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos emitan Dictamen sobre la minuta. La Mesa Directiva del Senado emite la excitativa solicitada.
|
5 de marzo de 2025
|
Aprobación del Dictamen a la minuta por parte las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva del Senado de la República.
|
11 de marzo de 2025
|
Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado y turno a los Congresos Locales, para su aprobación.
|
Debate y Votación
Con la aprobación unánime de ambas cámaras, se aprobó la Reforma presentada por el Presidente de la República en el sexenio pasado ante la Cámara Baja, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
237
|
69
|
58
|
47
|
36
|
25
|
1
|
473
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
16
|
2
|
4
|
2
|
1
|
2
|
0
|
27
|
TOTAL
|
253
|
71
|
62
|
49
|
37
|
27
|
1
|
500
|
Como anticipábamos, la Cámara Alta, con una integración similar votó en el mismo sentido que los Diputados; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
62
|
16
|
12
|
5
|
13
|
3
|
1
|
112
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
62
|
16
|
12
|
5
|
13
|
3
|
1
|
112
|
Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 2 de abril de 2025.
Normatividad Reformada
La reforma en materia de apoyo a jóvenes modifica los siguientes artículos:
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 123
|
Adiciona
|
Apoyo económico mensual a jóvenes de entre 18 y 29 años para que se capaciten para el trabajo.
|
Contenido de la Reforma
La reforma ha afectado un artículo de nuestra carta magna; por lo que es importante desglosar las distintas modificaciones, con lo que estaremos en posición de entender qué ha cambiado, tanto lo que se ha reformado, adicionado y derogado.
Artículo 123. Derechos y obligaciones en materia laboral y de previsión social
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
[…]
Análisis e Implicaciones Prácticas
La introducción al texto constitucional del apoyo económico a jóvenes es un mecanismo de política pública que pretende fomentar la capacitación entre el grupo poblacional al que está dirigido; sin embargo, no pareciera que la Constitución es el lugar idóneo para la introducción de políticas públicas o medidas de apoyo a grupos vulnerables; por lo que se requerirá de la adecuación de normas secundarias y reglamentarias para la operación de los apoyos descritos en la norma.
Por un lado, la norma facilita el conocimiento de programas de capacitación laboral y reafirma el compromiso de la actual administración con la entrega de ayudas directas; sin embargo, en un contexto de recesión y limitaciones presupuestarias mayores podrías suponer un peligro para la continuidad de los llamados programas sociales a cargo del gobierno de la república.
Conclusiones
El Decreto en materia de apoyo a los jóvenes supone la introducción de una política pública a nivel constitucional, en un intento por mostrar que la actual administración está trabajando para mejorar la empleabilidad juvenil. La reforma se proyecta como instrumento para incentivar la capacitación laboral; no obstante, la Constitución no es el marco idóneo para establecer este tipo de políticas y su efectividad dependerá de la adecuada expedición de la normativa secundaria y asignación presupuestal que definan el alcance y modalidades del apoyo otorgado.
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Normas
Artículos 3, 4, 123 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Federal del Trabajo.
Ley General de Educación.
Jurisprudencia
Plenos Regionales – Pleno regional en materia administrativa de la región centro-norte, con residencia en la Ciudad De México. (2024). DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR GRATUITA. LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRINCIPIO DE GRATUIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ESTÁ CONDICIONADA A LA EJECUCIÓN DE LAS REGLAS QUE EL PODER REFORMADOR ESTABLECIÓ EN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE MAYO DE 2019. Jurisprudencia. Registro [2028157]. Resolución de 9 de noviembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo III, página 2624.
Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). EDUCACIÓN. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL INDISPENSABLE PARA LA FORMACIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA, ASÍ COMO PARA LA REALIZACIÓN DE OTROS VALORES CONSTITUCIONALES. Jurisprudencia. Registro [2015303]. Resolución de 4 de octubre de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I, página 187.
Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). ALIMENTOS. EL DERECHO A PERCIBIRLOS NO CESA POR EL SOLO HECHO DE QUE LA PERSONA ACREEDORA HAYA CONCLUIDO SUS ESTUDIOS EN UNA INSTITUCIÓN DE BACHILLERATO TÉCNICO, SI CONTINÚA SU EDUCACIÓN A NIVEL SUPERIOR. Jurisprudencia. Registro [2029641]. Resolución de 13 de noviembre de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 44, Diciembre de 2024, Tomo I, Volumen 1, página 179.
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2013). FOMENTO AL PRIMER EMPLEO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO VII DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE ESTABLECEN EL ESTÍMULO FISCAL RELATIVO, NO CONTRAVIENEN LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis Aislada. Registro [2003045]. Resolución de marzo de 2013. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 2, página 1735
Gacetas
Cámara de Diputados. (2024, 25 de septiembre). Dictamen de la comisión de puntos constitucionales, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes. Gaceta Parlamentaria.
Gobierno de México. (2025, 1 de abril). DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes. Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República. (2025, 5 de marzo). Dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales y de estudios legislativos, a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes. Gaceta del Senado.
Formularios
Autorización provisional para ejercer como pasante, Educación, Cédula profesional | TMX2.446.662
Beca CONADE económica deportiva, Educación, Becas y apoyos | TMX2.524.268
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en contra del aumento desproporcionado de cuotas universitarias | TMX2.764.657
Solicitud de empleo | TMX1.588.720
Solicitud de inscripción a cursos escolarizados de capacitación para el trabajo industrial | Educación | Capacitación, cursos y diplomados | TMX2.446.660
Bibliografía
Cruz Martínez, M. (2018). Los Derechos Humanos de los jóvenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491699880
Díaz Mirón Salcedo, J. (2023). El Derecho mexicano del trabajo y su humanización. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2632160
Gamboa de Trejo, A. (2021). Políticas para jóvenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413971544
Jiménez Olmos, M. (2023). La Juventud es Presente. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788419588777
Montoya Zavala, E., & Herrera García, M. (2022). Juventudes Mexicanas. Partición, Intervención y Perspectiva de los Jóvenes en Distintos Entornos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788419071743
Abr 8, 2025 | Actualidad Prime
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral
- Publicación: Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 2025. Entrada en vigor, en lo general, al día siguiente de su publicación. Algunas reformas serán aplicables a partir de los procesos electorales a celebrarse en 2030.
- Ámbito de la Reforma: El núcleo normativo de la reforma se centra en el fortalecimiento del sistema electoral, prohibiendo expresamente el nepotismo electoral y reafirmando la prohibición de la reelección para diversos cargos de elección popular.
Resumen Ejecutivo
La reforma impulsada por la Presidente de la República, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, incluyendo los del oficialismo y la oposición ha resultado en la reforma constitucional en materia de no reelección y nepotismo electoral. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.
- no Reelección consecutiva: Se elimina la posibilidad de optar a la reelección inmediata de los titulares en el Congreso de la Unión y legislaturas locales, favoreciendo la alternancia en el poder.
- Prohibición del nepotismo electoral: Se incorpora al texto constitucional la prohibición de que personas con vínculos de parentesco, matrimonio o concubinato con los titulares de los cargos públicos a los que aspiran para participar en los procesos electorales para sucederlos.
- Aplicación transitoria de la reforma: El periodo de adecuación de la norma establece que se aplicará en el proceso electoral de 2030, dejando el de 2027 abierto a que familiares y parejas participen en el proceso, en el que también podrán reelegirse los actuales legisladores.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
La Presidencia de la República, en su iniciativa turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, el pasado 10 de febrero de 2025 estableció que los objetivos de esta son:
“– Evitar que una persona se mantenga consecutivamente en el ejercicio de su cargo, lo que perjudica el pluralismo político y la alternancia en el poder.
– Evitar la concentración de poder y la realización de actos de corrupción, al quitar la posibilidad de que una persona pueda ocupar un cargo público por tiempo prolongado.
– Permitir la renovación y dinamismo que nuestra sociedad necesita, mediante ideas nuevas, enfoques frescos y perspectivas diversas, fundamentales para enfrentar los desafíos contemporáneos, es decir, se busca dar paso a las nuevas generaciones en la toma de decisiones.
– Permitir el surgimiento y formación de nuevos lideres que contribuyan con su energía y creatividad al desarrollo de nuestro país.
– Evitar que en los cargos de elección popular haya prácticas de nepotismo y con ello contribuir a la lucha contra la corrupción, la impunidad, el tráfico de influencias y los abusos que existen en la toma de decisiones que repercuten directa e indirectamente en la sociedad.
– Evitar que el acceso a cargos de elección popular sea por una cuestión de parentesco o un vínculo familiar y no por méritos o capacidades profesionales.
– Adecuar las disposiciones que se modifican con un lenguaje incluyente o neutro.
– Sustituir el concepto de «incapacidades» por el de «impedimentos» como parte de la idoneidad para ser diputada o diputado, senadora o senadora y presidenta o presidente, cuyo concepto se establecía desde 1933.” (Gobierno de México, 2025, p. 13)
Proceso Legislativo
El decreto de reforma en materia de no reelección y nepotismo electoral inició su proceso legislativo en febrero de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en abril de 2025; es decir, un proceso que duró poco menos de dos meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:
10 de febrero de 2025
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Turno de la Iniciativa por parte de la Presidencia de la Mesa directiva para dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República.
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18 de febrero de 2025
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Aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone la reforma y adición de los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral, en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
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25 de febrero de 2025
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Aprobación del Proyecto de Decreto en el Pleno del Senado de la República. Turnado a la Cámara de Diputados.
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26 de febrero de 2025
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Recibida la minuta se turnó la misma a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral en la Cámara de Diputados.
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04 de marzo de 2025
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Aprobación del Dictamen de la minuta con Proyecto de Decreto que propone la reforma y adición de los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral, por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral en la Cámara de Diputados, turnada a la Mesa Directiva.
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04 de marzo de 2025
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Aprobación de la minuta por el Pleno de la Cámara de Diputados. Turnado a los Congresos Locales para su aprobación.
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Debate y Votación
Salvo por los 23 Diputados ausentes, la iniciativa de reforma fue aprobada por la totalidad de los grupos políticos; es decir, contó con el voto favorable de 477 diputados de todos los grupos parlamentarios que integran la cámara baja, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
241
|
66
|
60
|
47
|
36
|
26
|
1
|
477
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
12
|
5
|
2
|
2
|
1
|
1
|
0
|
23
|
TOTAL
|
253
|
71
|
62
|
49
|
37
|
27
|
1
|
500
|
En el Senado de la República, cámara de origen de la iniciativa presentada por la Presidente de la República la votación tuvo la misma tendencia mostrada en la cámara baja, contando con el apoyo unánime de los miembros presentes; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
66
|
21
|
14
|
6
|
14
|
5
|
1
|
127
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
66
|
21
|
14
|
6
|
14
|
5
|
1
|
127
|
Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 2 de abril de 2025.
Es muy importante mencionar que los artículos Segundo y Tercero Transitorios establecen prohibiciones de nepotismo electoral y reelección serán aplicables a partir de los procesos electorales, tanto locales como federales, a celebrarse en 2030, abriendo la puerta a que estas prácticas continúen durante el proceso electoral intermedio.
Normatividad Reformada
La reforma en materia de no reelección y nepotismo electoral modifica los siguientes artículos:
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 55
|
Reforma
Adiciona
|
Introduce la prohibición en la reelección inmediata de Diputados.
|
Art. 59
|
Reforma
Adiciona
|
Introduce la prohibición en la reelección inmediata de cualquier miembro titular del Congreso de la Unión, ya sean Diputados o Senadores.
|
Art. 82
|
Reforma
Adiciona
|
Introduce la prohibición de acceso a la Presidencia de la República teniendo vínculos familiares, matrimoniales o de concubinato con quien ejerce tal cargo.
|
Art. 115
|
Reforma
|
Prohíbe la reelección y el nepotismo en todos los cargos de elección a nivel municipal.
|
Art. 116
|
Reforma
Adiciona
|
Prohíbe la reelección y el nepotismo a nivel estatal, para cualquier cargo de elección popular, incluyendo al Ejecutivo Estatal y Diputados de los congresos locales.
|
Art. 122
|
Reforma
|
Prohíbe la reelección y el nepotismo en la Ciudad de México, tanto a nivel de Jefatura de Gobierno, como en la Asamblea y las Alcaldías de la Ciudad de México.
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Contenido de la Reforma
La reforma ha afectado seis artículos de nuestra carta magna; por lo que es importante desglosar las distintas modificaciones, con lo que estaremos en posición de entender qué ha cambiado, tanto lo que se ha reformado, adicionado y derogado.
Artículo 55. Requisitos para ser Diputado
[…]
- No ser persona ministra de algún culto religioso;
- No estar comprendido en alguno de los impedimentos que señala el artículo 59 de esta Constitución, y
- No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.
Artículo 59. Reelección de Diputados y Senadores
Las personas senadoras y diputadas al Congreso de la Unión no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.
Artículo 82. Requisitos para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
[…]
- No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la República, o del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;
- No estar comprendido en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 83 de esta Constitución, y
- No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal.
Artículo 115. Bases de la Administración Pública Municipal
[…]
- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.
Las Constituciones de los Estados deberán establecer la prohibición de la reelección consecutiva para el mismo cargo de presidentes y presidentas municipales, regidores y regidoras, y personas síndicas de los ayuntamientos. Las personas servidoras públicas antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.
[…]
Artículo 116. División de Poderes en los Estados de la Federación
[…]
- […]
- La persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la gubernatura.
[…]
- […]
Las Constituciones estatales deberán establecer la prohibición de la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los Estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes. En ningún caso, podrá participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.
[…]
Artículo 122. Régimen de Gobierno de la Ciudad de México
- […]
- El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años. En ningún caso, podrá participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la diputación.
[…]
En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que las personas diputadas a la Legislatura no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
-
- La persona titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electa por votación universal, libre, secreta y directa, no podrá durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. Tampoco podrá participar en la elección de este cargo, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Poder Ejecutivo.
- […]
- La Constitución Política de la Ciudad de México deberá establecer la prohibición de la reelección consecutiva para el mismo cargo de personas Alcaldes y Concejales. Las personas funcionarias antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.
[…]
- Las personas Alcaldes y Concejales deberán reunir los requisitos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso, podrán participar en la elección de estos cargos la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.
[…]
Análisis e Implicaciones Prácticas
El Decreto de reforma en materia de no reelección y nepotismo tendrá diversas consecuencias en el Sistema Jurídico mexicano; por un lado, establece criterios contrarios a la reelección que dependen de lo que se entienda por reelección consecutiva, pues es posible en las altas esferas de gobierno cambiar de órgano legislador para mantenerse dentro del Congreso, sin necesidad de pasar un periodo alejado de las curules, ya sea en la Cámara Alta o la Baja. En lo que hace a la prohibición del nepotismo electoral, la definición de los grados de parentesco que son el fondo de la prohibición es fundamentales para limitar a línea de sucesión entre familiares, matrimonios o concubinos. La implementación de esta norma requerirá que el legislador establezca mecanismos claros que permitan a la autoridad verificar los lazos familiares y sancionar su incumplimiento.
Ahora bien, dada la relevancia de la normativa aún es posible que se presenten nuevas enmiendas al texto constitucional, en el entendido de que comenzará a aplicarse dentro de un lustro, con un proceso electoral intermedio, en el que podría requerirse que estas modificaciones constitucionales pierdan sus efectos aún antes de haber comenzado. La normativa secundaria y las Constituciones Estatales deberán adecuarse al texto constitucional, con lo que los retos van más allá del texto constitucional que debe esperar a que la realidad se adecúe a lo que el legislador ha intentado prohibir.
Conclusiones
El Decreto de reforma constitucional en materia de no reelección y nepotismo electoral, que modifica seis artículos de nuestra constitución representa un nuevo giro electoral en que dejamos atrás los supuestos en que ciertos cargos de elección popular podían reelegirse como método de rendición de cuentas que tenían a mano los ciudadanos, método que no terminó por asentarse del todo. Volvemos al modelo en que la reelección inmediata no es posible, pero es posible saltar de cámara en cámara o de poder de la unión, manteniéndose en puestos de elección popular. La introducción de la prohibición constitucional expresa del nepotismo electoral busca promover una mayor equidad, transparencia y rendición de cuentas en el acceso a los cargos de elección popular, que, sin embargo, no se ocupa de los casos de nepotismo en cargos de adscripción directa, que son muy comunes en todos los niveles de gobierno.
Esta reforma, como nuevo capítulo en la regulación electoral en México tiene el potencial de influir en el quehacer de la vida pública de nuestro país. Es una lástima que debamos esperar cinco años para verla cristalizada, con la interposición de un periodo electoral intermedio y la posibilidad de que la reforma sea revocada en este tiempo, los abogados especializados en la materia deberán estar atentos a la evolución de la legislación secundaria y las adecuaciones que hagan los estados y la Ciudad de México para homologar su legislación local a los supuestos establecidos por la Reforma en materia de no reelección y nepotismo electoral.
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Normas
Artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Convención Americana de Derechos Humanos.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Jurisprudencia
Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2012). DERECHO A SER VOTADO. REQUISITOS PARA EL ACCESO A CARGOS PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR PREVISTOS POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Jurisprudencia. Registro [2001102]. Resolución de 7 de junio de 2012. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro X, Julio de 2012, Tomo 1, página 241.
Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2011). GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, DEBE ANALIZARSE SISTEMÁTICAMENTE CON EL DIVERSO 35, FRACCIÓN II, DEL MISMO ORDENAMIENTO FUNDAMENTAL, EN TANTO ESTE ÚLTIMO ESTABLECE EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A SER VOTADOS PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. Jurisprudencia. Registro [162824]. Resolución de 13 de enero de 2011. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. Tomo XXXIII, Febrero de 2011, página 1630.
Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2013). CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN LOS ESTADOS. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS LOCALES LEGISLAR SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER QUIENES PRETENDAN ACCEDER A AQUÉLLOS. Jurisprudencia. Registro [2002717]. Resolución de 14 de febrero de 2013. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1, página 196.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2019). DERECHO A SER VOTADO. ALCANCE DE LA POSIBILIDAD DE ELECCIÓN CONSECUTIVA O REELECCIÓN. Jurisprudencia 13/2019 de 7 de agosto de 2019. Sexta Época. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Año 12, Número 24, 2019, páginas 21 y 22.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2021). DERECHO A SER VOTADO. LAS DIPUTACIONES EXTERNAS, QUE ASPIRAN A LA ELECCIÓN CONSECUTIVA, DEBEN DESVINCULARSE DEL PARTIDO POLÍTICO QUE ORIGINALMENTE LAS POSTULÓ SI PRETENDEN REELEGIRSE POR UN PARTIDO DISTINTO. Jurisprudencia 7/2021 de 30 de junio de 2021. Sexta Época. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Año 14, Número 26, 2021, páginas 33 y 34.
Gacetas
Cámara de Diputados. (2025, 4 de marzo). Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral, a la minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y «nepotismo electoral». Gaceta Parlamentaria.
Gobierno de México. (2025, 1 de abril). DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral. Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República. (2025, 18 de febrero). Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, a la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y “nepotismo electoral”. Gaceta del Senado.
Formularios
Demanda de juicio de revisión constitucional electoral contra elecciones de gubernatura, diputaciones locales, municipales o alcaldías | TMX2.758.462
Dictamen de cómputo de la elección de Presidencia de la República, de la declaratoria de validez de la elección y de presidente electo | TMX2.732.014
Escrito Inicial de Recurso de Reconsideración contra Asignación de Diputaciones o Senadurías de Representación Proporcional | TMX2.715.348
Sentencia sobre elección presidencial | TMX2.731.988
Sentencia de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía | TMX2.750.417
Bibliografía
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Azuara Arai, C.et al. (2020). Elecciones, justicia y democracia en México. Fortalezas y debilidades del sistema electoral, 1990-2020. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9786077085317
Morán Torres, E., & Chaires Ramírez, E. (2024). Elecciones y Democracia. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411978798
Ramos Castro, C. et al. (2024). Lo que deben conocer quienes aspiren a un cargo de elección popular federal o local en el 2024. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411833097
Abr 8, 2025 | Actualidad Prime
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
Decreto: DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional.
- Publicación: Diario Oficial de la Federación, 01 de abril de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
- Ámbito de la Reforma: El núcleo normativo de la reforma reside en el fortalecimiento de la soberanía nacional y en la optimización del régimen de prisión preventiva para casos que atenten contra la seguridad, la integridad y la independencia nacional.
Resumen Ejecutivo
La reforma impulsada por el Ejecutivo Federal, con el apoyo de los partidos políticos del oficialismo ha resultado en la modificación de los artículos 19 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.
- Rechazo a la intervención extranjera: El texto constitucional rechaza de manera expresa cualquier intervención o intromisión extranjera, incluyendo para labores de investigación y persecución, salvo que estas últimas cuenten con la autorización del gobierno mexicano.
- Terrorismo: Se introduce el delito de terrorismo al catálogo de delitos por los que se puede aplicar prisión preventiva oficiosa.
- fabricación, distribución, enajenación o traslado de armas: Se introducen los delitos relacionados con la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación ilícita de armas en territorio nacional al catálogo de delitos por los que se puede aplicar prisión preventiva oficiosa.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
La Iniciativa, presentada ante el Senado de la República por la Presidente Claudia Sheinbaum Pardo, en su exposición de motivos señala lo siguiente:
“Las luchas históricas del pueblo de México en aras de la defensa de la libertad, la dignidad, la independencia y la soberanía nacionales han sido la piedra de toque de los principios rectores de la política exterior de nuestro país.
Para acreditar fehacientemente la validez de esta aseveración categórica basta traer al presente el ejemplo extraordinario de Don Benito Pablo Juárez García, a quien el poeta Carlos Pellicer llamó «Presidente Vitalicio de México», cuya indiscutible trascendencia histórica quedó plasmada en dos frases emblemáticas del Benemérito de las Américas:
«Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz».
«Nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho».
Las sabias y perdurables lecciones políticas y profundamente nacionalistas del Presidente Juárez igualmente quedaron inscritas para la posteridad en la carta que dirigió el 26 de enero de 1865 a nuestro Embajador ante el Gobierno de la Casa Blanca, don Matías Romero, en cuyo centro narrativo se destaca lo siguiente:
«Que el enemigo nos venza y nos robe, si tal es nuestro destino; pero nosotros no debemos legalizar ese atentado, entregándole voluntariamente lo que nos exige por la fuerza. Si la Francia, los Estados Unidos o cualquiera otra nación se apodera de algún punto de nuestro territorio y por nuestra debilidad no podemos arrojarlo de él, dejemos siquiera vivo nuestro derecho para que las generaciones que nos sucedan lo recobren. Malo sería dejarnos desarmar por una fuerza superior, pero sería pésimo desarmar a nuestros hijos privándolos de un buen derecho, que más valientes, más patriotas y sufridos que nosotros lo harían valer y sabrían reivindicarlo algún día.»
En esa misma tesitura, plena de patriotismo y congruencia histórica, el 1 de septiembre de 1918, el Presidente Venustiano Carranza dirigió un mensaje a la Nación en el que quedó reflejada la postura de México ante la comunidad de naciones, lo que dio origen a la llamada «Doctrina Carranza», en la que quedaron consagrados los siguientes principios vertebrales:
a) Todas las naciones son iguales ante el Derecho. En consecuencia, deben respetar mutua y escrupulosamente sus instituciones, sus leyes y su soberanía, sometiéndose estrictamente y sin excepciones al principio universal de no intervención.
b) La diplomacia debe velar por los intereses generales de la civilización y por el establecimiento de la confraternidad universal; no debe servir para la protección de intereses particulares, ni para poner al servicio de éstos la fuerza y la majestad de las naciones. Tampoco debe servir para ejercer presión sobre los gobiernos débiles, a fin de obtener modificaciones a las leyes que no convengan a los súbditos de países poderosos.
La Doctrina Carranza se consolidó con la llamada Doctrina Estrada, postulada en el 1930 por el entonces Secretario de Relaciones Exteriores Genaro Estrada, según la cual México no se pronuncia por otorgar el reconocimiento a gobierno alguno de países extranjeros.
Mas tarde, el 12 de septiembre de 1931 el Estado Mexicano pasó a formar parte de la Sociedad de Naciones, foro privilegiado emergido a raí z de la primera guerra mundial, en e l que nuestro país visibilizó su posición irreductible en favor del Derecho Internacional, la no intervención, la autodeterminación de los pueblos y la solución pacífica de las controversias.
Lo mismo sucedió cuando la Nación Mexicana se adhirió al esquema multilateral de la naciente Organización de las Naciones Unidas en octubre de 1945 e hizo suyos los valiosos principios reflejados en la Carta de San Francisco, especialmente los principios antes referidos de la no intervención y la autodeterminación de los pueblos, mismos que previamente se habían proyectado en forma magistral en el articulado de la Convención de Montevideo de 1933 sobre los Derechos y Deberes de los Estados, instrumento del Derecho Internacional Convencional del que México es Alta Parte Contratante.
El trayecto histórico en cita alcanzó su máximo esplendor cuando en el año 1988, el Poder Constituyente Permanente reformó la fracción X del artículo 89 Constitucional, a fin de elevar al rango jurídico supremo los principios rectores de la política exterior, a los cuales deberá ceñirse la persona Titular del Ejecutivo Federal, a saber:
a) Autodeterminación de los pueblos.
b) No intervención.
c) Solución pacífica de las controversias.
d) Proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
e) Igualdad jurídica de los Estados.
f) Cooperación internacional para el desarrollo.
g) Lucha por la paz y la seguridad internacionales.
Posteriormente, en e l contexto de la histórica reforma del 10 de junio de 2011, se agregó al listado de principios rectores de la política exterior el respeto, la protección y promoción de los Derechos Humanos.
Esos son los indeclinables principios que han guiado y seguirán guiando nuestra vinculación con la comunidad internacional, a las cuales también es preciso añadir el principio angular previsto en el artículo 39 de la Carta Magna, el cual prescribe puntualmente que la soberanía nación al reside esencial y originariamente en el pueblo y que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
Los tiempos que corren están caracterizados por el signo de la complejidad. Ello hace necesario enaltecer, ratificar y fortalecer nuestros principios históricos, los cuales constituyen un poderoso capital existencial y político y una inagotable fuente de reserva estratégica para enfrentar los desafíos del presente.
En este contexto, resulta oportuno y conveniente proponer la adición de dos párrafos al artículo 40 de la Constitución para que quede establecido de manera categórica que el pueblo de México no aceptará, bajo ninguna circunstancia , ningún tipo intervención, intromisión o cualquier acto desde el extranjero que sea lesivo de la independencia, la integridad y la soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o violación del territorio nacional , sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.
Asimismo, para establecer con claridad que México rechaza cualquier intervención para la investigación y persecución del delito sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables. Nuestro país privilegia la cooperación y la coordinación para el combate de actividades delictivas que ponen en riesgo la seguridad de la Nación y de las personas.
Como complemento, se propone reformar el artículo 19 constitucional para incluir el delito de terrorismo, así como para establecer que cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, así como cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de la Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.” (Presidencia de la República, 2025, p. 1)
Proceso Legislativo
El decreto de reforma en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional inició su proceso legislativo en febrero de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en abril de 2025; es decir, un proceso que duró mes y medio. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:
21 de febrero de 2025
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Turno de la Iniciativa por parte de la Presidencia de la Mesa directiva para dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República.
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25 de febrero de 2025
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Aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone la reforma al segundo párrafo del artículo 19 y se adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional, en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República.
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26 de febrero de 2025
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Aprobación del Proyecto de Decreto por el que se propone la reforma al segundo párrafo del artículo 19 y se adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional, en el Pleno del Senado de la República. Turnado a la Cámara de Diputados.
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04 de marzo de 2025
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Recibida la minuta se turnó la misma a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.
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11 de marzo de 2025
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Aprobación de la minuta analizada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, turnada a la Mesa Directiva.
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11 de marzo de 2025
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Aprobación de la minuta por el Pleno de la Cámara de Diputados. Turnado a los Congresos Locales para su aprobación.
|
Debate y Votación
En la Cámara baja, la iniciativa enviada por el Senado contó con la aprobación de los grupos parlamentarios del oficialismo, con el voto unánime en contra de los grupos parlamentarios del PAN, PRI y MC, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
227
|
0
|
54
|
45
|
0
|
0
|
1
|
327
|
En contra
|
0
|
61
|
0
|
0
|
33
|
22
|
0
|
116
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
26
|
10
|
8
|
4
|
4
|
5
|
0
|
57
|
TOTAL
|
253
|
71
|
62
|
49
|
37
|
27
|
1
|
500
|
En la Cámara de Senadores, cámara de origen de la iniciativa, votaron a favor todos los grupos parlamentarios; salvo el del Partido de la Revolución Institucional; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
66
|
18
|
13
|
5
|
0
|
4
|
1
|
107
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
14
|
0
|
0
|
14
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
66
|
18
|
13
|
5
|
14
|
4
|
1
|
121
|
Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 01 de abril de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 02 de abril de 2025.
Normatividad Reformada
La reforma en materia de Fortalecimiento de la Soberanía Nacional modifica los siguientes artículos:
NORMA
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TIPOLOGÍA
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MATERIA
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Art. 19
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Reforma
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Introduce los delitos de terrorismo y los relacionados con la comercialización ilegal de armas a los tipos penales a los que se puede aplicar la prisión preventiva oficiosa
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Art. 40
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Adiciona
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Establece el rechazo a cualquier forma de intervención o injerencia extranjera.
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Contenido de la Reforma
La reforma ha afectado dos artículos de nuestra carta magna; por lo que es importante desglosar las distintas modificaciones, con lo que estaremos en posición de entender qué ha cambiado, tanto lo que se ha reformado, adicionado y derogado.
Artículo 19. Régimen de Prisión Preventiva
[…]
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío,producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada depersonas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delito de terrorismo y de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
[…]
Artículo 40. Forma de gobierno
[…]
El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.
Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables.
Análisis e Implicaciones Prácticas
El Decreto de Reforma introduce tres modificaciones al sistema jurídico mexicano, en las que no todas son igualmente relevantes, pero parten del mismo error metodológico que es considerar que el texto constitucional debe erigirse en la norma que regule toda la actividad de la nación; sin considerar que la legislación secundaria es la norma idónea para estos menesteres, por otro lado, se busca redundar en supuestos ya contenidos en el texto constitucional, con la intención de subrayar su relevancia. Así, la protección de la soberanía y el rechazo a la intervención de agentes externos se hace manifiesta, sin una necesidad tácita de hacerlo, abriendo así la puerta a que estas injerencias se realicen con la colaboración del gobierno mexicano. Esto es más un mensaje performativo que un cambio de paradigma en el modelo constitucional.
Lo mismo sucede con la ampliación de los tipos penales por los que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa, el nuevo texto constitucional incluye delitos particularmente graves como el terrorismo y la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al país de manera ilícita de armas, sin precisar el tipo de armas y estableciendo penas lo más severas posibles en el caso de que estos delitos sean cometidos por extranjeros, sin que este supuesto sea lo suficientemente técnico, como exigiría una pena del tipo de la que se aplica.
Conclusiones
El Decreto en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional, refuerza el régimen de prisión preventiva en dos delitos que tienen especial relevancia en el contexto nacional e internacional, pareciera que esta parte de la reforma responde a la presión de las autoridades de los Estados Unidos de América que han incluido a los cárteles de la droga que operan en nuestro país como organizaciones terroristas. Así, la iniciativa parece hacer frente a este llamamiento, mientras responde considerando la introducción de armamento al mismo nivel de gravedad, en lo que a la prisión preventiva oficiosa corresponde. Finalmente, el título del decreto y la modificación al artículo 40 de nuestra constitución sirve para reforzar la soberanía nacional, de manera declaratoria, al tenor de los eventos internacionales que se han sucedido en los últimos meses. Las adecuaciones normativas a la legislación secundaria están ordenadas para un plazo que no puede superar los ciento ochenta días naturales, veremos cómo se adecúan los códigos penales locales si este esfuerzo redunda en la disminución de la criminalidad y defensa de nuestra soberanía.
Recursos en Tirant online México
Normas
Artículos 19, 20, 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Código Penal Federal.
Convención Americana de Derechos Humanos.
Jurisprudencia
Plenos Regionales. Pleno regional en materias penal y de trabajo de la región centro-norte, con residencia en la Ciudad de México. (2024). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAME UNA ORDEN DE APREHENSIÓN POR UN DELITO QUE NO AMERITE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, EL ALCANCE DE LOS EFECTOS DE SU CONCESIÓN IMPIDE QUE DURANTE SU VIGENCIA EL QUEJOSO SEA PRIVADO DE LA LIBERTAD, AUNQUE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL SE LE IMPONGA LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. Jurisprudencia. Registro [2028566]. Resolución del 5 de abril de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 36, Abril de 2024, Tomo IV, página 4062.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU IMPOSICIÓN PARA EL DELITO DE VIOLACIÓN NO SE EXTIENDE A LA TENTATIVA DE VIOLACIÓN. Jurisprudencia. Registro [2024090]. Resolución de 12 de enero de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 9, Enero de 2022, Tomo II, página 863.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). TRÁFICO DE PERSONAS INDOCUMENTADAS. EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE MIGRACIÓN, QUE PREVÉ DICHO DELITO, NO VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD, QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL. Jurisprudencia. Registro [2025913]. Resolución de 28 de enero de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 22, Febrero de 2023, Tomo II, página 2203.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. PROCEDE REVISAR SU DURACIÓN EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN IX, CONSTITUCIONAL Y, EN SU CASO, DETERMINAR SI CESA O SE PROLONGA SU APLICACIÓN. Jurisprudencia. Registro [2024608]. Resolución de 27 de abril de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 13, Mayo de 2022, Tomo III, página 2839.
Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2003). INMUNIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL. NO ES PRERROGATIVA ILIMITADA. Jurisprudencia. Registro [182824]. Resolución de 31 de octubre de 2003. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Tomo XVIII, Noviembre de 2003, página 149.
Gacetas
Cámara de Diputados. (2025, 11 de marzo). Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Ciudadana del proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. Gaceta Parlamentaria.
Gobierno de México. (2025, 1 de abril). DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República. (2025, 25 de febrero). Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos del proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. Gaceta del Senado.
Formularios
Amparo indirecto contra orden de aprehensión y prisión preventiva oficiosa por homicidio | TMX2.795.356
Amparo indirecto contra prisión preventiva | TMX2.753.474
Incidente de revisión de medida cautelar de prisión preventiva | TMX2.396.462
Bibliografía
Aldrete Vargas, A., & Aldrete Solares, A. (2022). La inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2593199
López López, C. I. (2023). Problemas fundamentales de los delitos de terrorismo. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411972574
Montiel Mogollón, M. A., & Peña Guzmán, J. D. (2022). La noción de grave delito común en el Derecho Internacional de los refugiados y su aplicación en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413970691
Nader Kuri, J. (2022). La prisión preventiva en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411139427
Mar 28, 2025 | Actualidad Prime
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
Decreto: Decreto por el que expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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Diario Oficial de la Federación, 20 de marzo de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y,
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, del 05 de julio de 2010;
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 04 de mayo de 2015;
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 09 de mayo de 2016;
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, del 26 de enero de 2017; y,
Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2025, del 21 de enero de 2025.
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El núcleo normativo de la reforma se centra en la adecuación del marco jurídico en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de los mecanismos de rendición de cuentas y coordinación en la Administración Pública.
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Resumen Ejecutivo
La reforma impulsada por el Ejecutivo Federal, con el apoyo de los grupos parlamentarios de MORENA, Partido Verde y PT ha resultado en la armonización de la legislación secundaria en materia de transparencia y protección de datos personales con el modelo de simplificación orgánica introducido en las recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.
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Transparencia y Acceso a la Información Pública: Las autoridades garantes substituyen a los organismos garantes; el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública substituye al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con lo que se adquiere la atribución de emitir la política nacional en la materia.
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Protección de Datos Personales: Las autoridades garantes substituyen a los organismos garantes y otorga la tutela y protección de los datos personales a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien adquiere las atribuciones antes conferidas al INAI.
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Administración Pública Federal: Confiere a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno competencias en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
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Fundamento constitucional: Artículos 6, 16, 41, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Situación previa: El marco normativo se encontraba desfazado con respecto a las reformas constitucionales en materia de Simplificación Orgánica del 20 de diciembre de 2024.
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Ímpetus de la reforma: La reforma constitucional en materia de Simplificación Orgánica publicada el 20 de diciembre de 2024, ordena la adecuación de la ley secundaria en un plazo de 90 días.
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Objetivos centrales: Uso de lenguaje incluyente, homologación de la normativa secundaria en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, de tal manera que los organismos autónomos desaparecidos transfieran facultades a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública; así como, los organismos garantes.
Proceso Legislativo
El Decreto que expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal inició su proceso legislativo en febrero de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en marzo de ese mismo año; es decir, un proceso que duró 28 días. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:
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Iniciativa: Presentada por la Presidente de la República, el 20 de febrero de 2025 ante el Senado de la República.
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Discusión en el Senado: Aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos junto con la opinión de la Comisión de Anticorrupción y Transparencia el 27 de febrero de 2025, turnado a la mesa directiva.
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Aprobación en el Senado: Aprobado por el Pleno del Senado de la República el 4 de marzo de 2025, turnado a la Cámara de Diputados.
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Discusión en la Cámara de Diputados: Aprobación de la Minuta con Proyecto de Decreto por parte de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2025.
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Aprobación en la Cámara de Diputados: Aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2025.
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Publicación y Vigencia: Publicado el 20 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, entró en vigor al día siguiente.
Normatividad Reformada
La reforma en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales afecta cuatro leyes:
Transparencia y Acceso a la Información Pública
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Se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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Se derogan la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 04 de mayo de 2015; y, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 09 de mayo de 2016.
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
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Se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
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Se derogan la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, del 26 de enero de 2017; y, el Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2025, del 21 de enero de 2025.
Protección de Datos en Posesión de los Particulares
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Se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
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Se deroga la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, del 05 de julio de 2010.
Administración Pública Federal
Contenido de la Reforma
Dejando de lado las normas derogadas, la reforma ha afectado cuatro normas de nuestro ordenamiento jurídico; por lo que es importante desglosar el impacto que ha tenido en cada una de ellas. A continuación, las que considero son las más significativas.
Principales modificaciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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Naturaleza jurídica de las autoridades competentes: Las autoridades garantes competentes serán las responsables de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública.
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Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública: Sistema que substituye el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
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Consejo Nacional: Se modifica su integración, para ser presidido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con la participación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; el Archivo General de la Nación; el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; y, el Instituto Nacional Electoral.
Principales modificaciones a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
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Naturaleza jurídica de las autoridades competentes: Las autoridades garantes substituyen a los organismos garantes en la implementación de acciones en materia de protección de datos personales.
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Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales: Se elimina el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
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Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: Esta secretaría absorbe las funciones que tenía el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
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Impugnación de las resoluciones de las autoridades garantes: Las resoluciones emitidas por las autoridades garantes será substanciado por la vía del amparo.
Principales modificaciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
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Adecuación del ordenamiento jurídico: Homologación de los mecanismos para el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en protección de particulares, en concordancia con la reforma constitucional y el resto de las normas incluidas en el decreto.
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Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: La Secretaría será la encargada de la protección de los datos personales en poder de particulares.
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Impugnación de las resoluciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: Las resoluciones emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno pueden ser impugnadas por la vía del amparo.
Principales modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
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Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: Se otorga a la secretaría la facultad de conocer de los procedimientos relativos a la protección, verificación e imposición de sanciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Análisis e Implicaciones Prácticas
El decreto que publica las leyes secundarias en materia de transparencia y acceso a la información pública y la protección de datos personales, tanto en posesión de particulares como de sujetos obligados ahonda en los supuestos normativos generales establecidos en la Constitución. Esto permite conocer con mayor exactitud quienes serán los órganos facultados para ejercer funciones de garantía y protección de los derechos constitucionales en la materia. Las entidades públicas obligadas deberán ajustar sus procesos internos y recursos humanos y financieros para hacer frente a las facultades atribuidas. Con la nueva distribución competencial se centraliza en el estado la protección de datos y transparencia, con lo que es previsible que aumenten los amparos en contra de las resoluciones emitidas por la Secretaría o las autoridades garantes, con lo que la jurisprudencia dará un salto importante en la protección de estos derechos.
Conclusiones
Si bien la nueva legislación representa un esfuerzo por actualizar el marco normativo en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, esto presenta desafíos en su implementación y la posterior interpretación que hagan los tribunales que conozcan de los amparos en la materia. Serán muy relevantes las modificaciones a nivel orgánico y presupuestal que se vean reflejadas en los próximos meses, para conocer si el compromiso del estado mexicano va más allá del mandato constitucional y es capaz de substituir un órgano históricamente fundamental para la democracia de nuestro país como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Por otro lado, la centralización en la distribución de las funciones de acceso, vigilancia y protección de los datos personales, información pública y transparencia podría significar que bajo la excusa de la simplificación administrativa se generen disrupciones en el sistema de acceso a la información y consecuentemente la transparencia en el gobierno mexicano presente un retroceso contrario al espíritu del decreto.
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Normas
Artículos 6, 16, 41, 108, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y,
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, del 05 de julio de 2010;
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 04 de mayo de 2015;
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 09 de mayo de 2016;
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, del 26 de enero de 2017; y,
Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2025, del 21 de enero de 2025.
Jurisprudencia
Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO, EL SERVIDOR PÚBLICO QUE POSEA ALGÚN DOCUMENTO OFRECIDO Y ADMITIDO COMO TAL NO PUEDE REHUSARSE A UN REQUERIMIENTO JUDICIAL, SOBRE LA BASE DE QUE DEBE ESTARSE A LO RESUELTO EN UN PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. Jurisprudencia. Registro [2017129]. Resolución del 8 de junio de 2018. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 55, Junio de 2018, Tomo I, página 12.
Plenos regionales – Pleno Regional en materia penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. (2024) DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. SU ENTREGA A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA REQUIERE AUTORIZACIÓN EXCLUSIVA POR PARTE DE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL, DADO QUE CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN AL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, DÉCIMO SEGUNDO PÁRRAFO, CONSTITUCIONAL. Jurisprudencia. Registro [2028011]. Resolución del 19 de enero de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 33, Enero de 2024, Tomo IV, página 3989.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA VOTACIÓN POR CÉDULAS SECRETAS, CUYO OBJETO VERSA SOBRE EL ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, VIOLA LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA DIRECCIÓN DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS DEL ESTADO. Jurisprudencia. Registro [2023810]. Resolución del 19 de noviembre de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo II, página 1102.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. OBLIGACIONES MÍNIMAS QUE EL ESTADO DEBE SATISFACER PARA GARANTIZAR SU NÚCLEO ESENCIAL EN UN PROCESO DE TOMA DE DECISIONES. Jurisprudencia. Registro [2028013]. Resolución del 19 de enero de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 33, Enero de 2024, Tomo II, página 1670.
Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023) PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LA OBLIGACIÓN FORMAL A CARGO DE LAS PERSONAS MORALES DE PRESENTAR AVISOS SOBRE LAS INCORPORACIONES O MODIFICACIONES DE SOCIOS, ACCIONISTAS, ASOCIADOS Y PERSONAS CON CARGOS SEMEJANTES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE AQUEL DERECHO. Jurisprudencia. Registro [2026586]. Resolución del 2 de junio de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 26, Junio de 2023, Tomo V, página 4316.
Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES. EL ARTÍCULO 358, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER EL DEBER DE SU DIRECTIVA DE RENDIR CUENTA COMPLETA Y DETALLADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019). Jurisprudencia. Registro [2022917]. Resolución del 26 de marzo de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 84, Marzo de 2021, Tomo II, página 1651.
Gacetas
Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (2025). Diario Oficial de la Federación, 20 de marzo de 2025.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, Con Opinión de la Comisión de Anticorrupción y Transparencia, a la iniciativa con Proyecto De Decreto por el que se expide la Ley General De Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal De Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (2025). Gaceta del Senado, LXVI Legislatura, núm. 147831, 27 de febrero de 2025.
Dictámenes para declaratoria de publicidad De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma la fracción XV del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (2025). Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, LXVI Legislatura, núm. 6744-IV, 20 de marzo de 2025.
Formularios
Certificación de protección de datos personales | TMX1.376.154
Convenio de confidencialidad para la Protección Información Sensible y de Datos Personales | TMX2.776.616
Demanda de amparo por privacidad y protección de datos personales | TMX2.601.324
Escrito de recurso contra negativa de información pública | TMX1.790.339
Escrito inicial de denuncia por mal uso de datos personales | TMX2.627.282
Solicitud de Información Pública | TMX1.815.126
Solicitud de rectificación de datos personales | TMX931.214
Bibliografía
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Coord. González Sanmiguel, N. (2022). Responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2210416
Garza Castillo, J. (2024). Capítulo XII. La inclusión de los mecanismos de solución de controversias en el derecho de acceso a la información pública. En Steele Garza, J. & Sánchez García, A. La administración de justicia a través de los mecanismos de solución de controversias. Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2755970
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Uscanga Barradas, A. (2022). Visiones contemporáneas del Derecho a la información, transparencia y protección de datos personales. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411137119