SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 53/2024, así como los Votos Particular y Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, Particular de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y Concurrente de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 53/2024
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS
COLABORÓ: JOSÉ DE JESÚS ZAHUANTITLA BUJANOS
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El Poder Ejecutivo Federal impugna persas disposiciones de distintas leyes de ingresos de municipios del Estado de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro en persos temas.
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
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II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
Se tienen por impugnadas persas disposiciones de persas leyes de ingresos de municipios del Estado de San Luis Potosí.
7
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
9
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
9
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Las partes no hicieron valer algún motivo de improcedencia o sobreseimiento. Tampoco se advierte, de oficio, que se actualice alguno
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VI.
ESTUDIO DE FONDO
VI.1. Cobros por servicios de búsqueda de la información no relacionado con el derecho de acceso a la información
La cuota prevista resulta desproporcional ya que la búsqueda de documentos requiere de menores recursos que la expedición de copias simples, pues es suficiente con que el funcionario encargado realice dicha búsqueda sin generar costos adicionales para el Estado.
Se declara la invalidez del artículo.
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VI.2. Multa por no usar cubrebocas
La norma es constitucional, puesto que respeta el derecho a la seguridad jurídica, pues describe una conducta con un grado suficiente de precisión. Sin embargo, una porción del precepto resulta desproporcional.
Se reconoce la validez y se declara la invalidez.
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VI.3. Multa a encargados de la guarda o custodia por el tránsito de personas con discapacidad
Las normas son violatorias del derecho de igualdad y no discriminación.
Se declara la invalidez de los artículos impugnados.
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VI.4. Conductas sancionables en el ámbito administrativo, cuya regulación presuntamente es indeterminada
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VI.4.1. Multa por efectuar bailes en domicilios particulares en forma reiterada
La norma es violatoria del principio de seguridad jurídica, pues su redacción es ambigua y delega un amplio margen de discrecionalidad tanto a las autoridades municipales, como a los particulares que consideren que la conducta sancionada les generó molestias
Se declara la invalidez del artículo.
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VI.4.2. Proferir insultos, ofensas y agresiones verbales, así como dirigir palabras obscenas, gestos y señas indecorosas a la autoridad municipal, o bien a cualquier persona en lugares públicos
Las normas generan inseguridad jurídica, ya que la forma en la que se encuentran redactados los supuestos normativos resulta en un amplio margen de apreciación para que la autoridad determine, de manera discrecional, qué tipo de ofensa, injuria o falta de respeto, encuadraría en los supuestos para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción.
Se declara la invalidez de los artículos.
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VI.4.3. Causar molestia o escandalizar en la vía pública
Las normas generan inseguridad jurídica, ya que describe una conducta con un alto grado de vaguedad, en torno a lo que . . .
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