Decreto por el que se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. (TOLMEX2,919,423)

Jul 24, 2025

DECRETO por el que se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Artículo Único.- Se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, para quedar como sigue:

LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno; sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas responsabilidades de las personas servidoras públicas, al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales; actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; salvo en lo relativo a las obligaciones en materia de simplificación, digitalización y registro de Trámites y Servicios en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, que serán de observancia obligatoria para todas.

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

I.            Habilitar el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;

II.            Habilitar el Modelo Nacional para la Digitalización;

III.           Habilitar el Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas;

IV.          Habilitar el Modelo Nacional de Atención Ciudadana;

V.           Habilitar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;

VI.          Establecer Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales;

VII.          Habilitar el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;

VIII.         Establecer las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias, y

IX.          Establecer las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I.            Agenda Regulatoria: herramienta de planeación anual que tiene por objeto registrar las propuestas regulatorias que los Sujetos Obligados pretenden expedir;

II.            Agenda de Simplificación y Digitalización: herramienta de planeación semestral que tiene por objeto fijar las metas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a cargo de los Sujetos Obligados;

III.           Análisis de impacto regulatorio: herramienta que tiene por objeto que las Regulaciones que se emitan generen el mayor beneficio posible para la sociedad, con el menor costo burocrático posible, y que sean la mejor alternativa para resolver un problema público;

IV.          Autoridades de Simplificación y Digitalización: la Autoridad Nacional y las Autoridades Estatales y Municipales;

V.           Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización: la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;

VI.          Autoridad Estatal de Simplificación y Digitalización: a la Autoridad responsable de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en la entidad federativa que corresponda;

VII.          Autoridad Municipal de Simplificación y Digitalización: la Autoridad responsable de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en el Municipio o demarcación territorial que corresponda;

VIII.         Autoridades Locales: las Autoridades Estatales y Municipales;

IX.          Buenas prácticas regulatorias: a las reglas, procedimientos y herramientas para garantizar que las Regulaciones sean claras, sencillas, lógicas, coherentes y generen el menor costo . . .

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