Módulo 28
ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
1. Cuestiones generales
- La escisión es otro mecanismo o instrumento jurídico con el que cuentan las sociedades mercantiles para llevar a cabo una reingeniería o reestructuración de su empresa, sea por conveniencia particular o para ajustarse a requerimientos legales.
- La nota identificadora de la escisión es que en su origen solo involucra a una sociedad, aunque después sean dos o más las sociedades impactadas, de las cuales por lo menos una debe ser de nueva creación (aunque la LGSM establece que las involucradas se constituyan como nuevas sociedades), y otra u otras pueden ser preexistentes (denominadas beneficiarias).
- El núcleo de la figura de la escisión lo es el acervo patrimonial de la sociedad mercantil promotora del proceso, el cual en su totalidad o de manera parcial es dividido entre dos o más partes que se transmiten a otras sociedades.
- Las motivaciones para recurrir a la escisión no necesariamente son económicas, vgr. puede ser una fórmula para resolver diferencias irreconciliables que producen parálisis de la asamblea de socios o un mecanismo de desconcentración ante un crecimiento de la empresa que busca la especialización de sus actividades productivas. También puede ser una alternativa en la cuestión fiscal o para cumplir la normativa en materia de antimonopolios.
- Se suele señalar a la escisión como la contraparte de la fusión, en cuanto ésta implica a dos o más sociedades que se pueden extinguir para crear una nueva, mientras aquélla implica a una sociedad que se puede extinguir y dividirse entre dos o más sociedades. Lo cierto es que esos dos esquemas pueden presentar variables o modalidades que las colocan en una situación diferente a esos dos extremos.
- No hay definición legal de la escisión sólo una caracterización del proceso y sus consecuencias jurídicas (art. 228 Bis LGSM).
- No hay limitación legal a los tipos societarios que pueden recurrir a la escisión, aunque la redacción de algunas de las reglas previstas en la LGSM parece una inclinación hacia la S.A. y la SRL.
- La regulación de la escisión se encuentra en un solo precepto (art. 228 Bis LGSM), aunque en su contenido se precisan reglas sobre procedencia, resolución y de procedimiento.
- En caso de que la escisión surja una nueva sociedad mercantil, se siguen las reglas de constitución del tipo de sociedad que acuerde la sociedad escindente, sea constitución simultánea o sucesiva.
- La escisión representa una de las denominadas modificaciones estructurales de una sociedad mercantil, por implicar un cambio de fondo en el esquema inicial de la sociedad cuando fue constituida.
- En caso de escisión de una sociedad controladora se siguen las reglas de la LAF, en particular el contar con autorización de SHyCP (art. 18).
- El parecido de las reglas, fines y efectos de la fusión y la escisión permiten recurrir a la interpretación analógica entre sí de los preceptos reguladores de ambas figuras.
2. Principios y efectos jurídicos que rigen el proceso de escisión de sociedades mercantiles
- En el proceso de escisión se distinguen los siguientes principios jurídicos de observancia obligatoria:
3. Tipos de escisión de sociedades mercantiles
- De las reglas previstas en la LGSM se puede hacer la siguiente clasificación de la escisión:
3.1. Escisión total
- Se presenta cuando la sociedad promotora de la escisión (escindente) transmite la totalidad de su patrimonio a dos o más sociedades (escindidas), que son constituidas (por lo menos una) como resultado de la escisión
- La sociedad escindente se extingue y deja de tener vida jurídica al dividirse en dos o más sociedades (una de ellas debe ser nueva creación, aunque puede involucrar a una o más preexistentes)
- Los socios de la sociedad escindente se incorporan con la misma condición de socio a las sociedades escindidas de nueva creación
- Los socios de la sociedad escindente sufren modificaciones en el porcentaje de participación que tenían en la sociedad al momento de formar parte de las nuevas sociedades (escindidas)
3.2. Escisión parcial
- Se presenta cuando la sociedad promotora de la escisión (escindente) transmite parte de su patrimonio a dos o m . . .
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