LINEAMIENTOS Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación y JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 14, 16, 17, 18, 26, fracciones I y II, 27, fracciones V y XXIV, y 28, fracciones I, II y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 21, fracciones I, IV y V, 35, 37, 39, 40, 41 y 43 de la Ley de Migración; 1, 44, fracción VI de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 1, 2, 101, 102, 110, 111, 114, 115, 116, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Migración; 73, 81, fracciones II, VIII y XIV, y 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 2, 3, apartado B, fracción III, 4, 5, 6, fracción XXXII, 57, 126, 127, 128, 142, 143 y 148 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 1, 3, 6, 7, 8, 9, 29, fracciones II, X, XI, XII, XIV, XV y XXII, y 30, fracciones II, III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Migración, la política migratoria del Estado mexicano debe sustentarse, entre otros, en el principio de "Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad", que consiste en el reconocimiento de los aportes de los migrantes a las sociedades de origen y destino; de igual forma, los artículos 35 y 37 de la misma Ley, establecen que las personas extranjeras para ingresar o salir del país, deben cumplir con los requisitos exigidos por dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, entre los que se encuentra, cuando así se requiera, la presentación de visa.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 en su Eje General 1 Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana, establece en su apartado "República segura y con justicia" que México es un país de origen, tránsito, destino y retorno que forma parte del principal corredor migratorio del mundo, por lo que requiere mecanismos de coordinación internacional para asegurar una migración ordenada y con enfoque de derechos humanos; lo cual al combinarse con el Eje Transversal 2 Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional, permitirá una transformación digital para simplificar y optimizar los trámites, así como mejorar la calidad de los servicios en la materia;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Migración, corresponde a la Secretaría de Gobernación fijar los requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia; asimismo, conforme al artículo 21 de la misma Ley, corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores tramitar y resolver sobre la expedición de visas en los casos que la misma Ley prevea. En términos de lo anterior, el artículo 40 de dicho ordenamiento prevé que los criterios para la emisión de visas serán establecidos en el reglamento de la Ley y en los Lineamientos que emitan en conjunto las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores;
Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3, fracción XXXVI y 21, fracciones I, IV y V de la Ley de Migración y con el propósito de simplificar y mejorar la gestión administrativa en la prestación de servicios consulares, la Secretaría de Relaciones Exteriores implementará un aplicativo operado y administrado por dicha Dependencia para la expedición de la visa electrónica, garantizando la seguridad del documento y su portabilidad, por lo cual es necesario realizar ajustes al Trámite 3 de los Lineamientos Generales . . .
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