Reglamento Interior de Trabajo (TOLMEX2,920,156)

Jul 31, 2025

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

TMX 2.920.156

Normativa: Artículos 76 al 81, 87, 134, 135 y 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Supuesto: El presente Reglamento Interior de Trabajo tiene por objeto establecer las disposiciones normativas que regulan las condiciones generales de trabajo, los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras y del patrón, así como las medidas disciplinarias, mecanismos de protección y lineamientos específicos para el desarrollo armónico de las relaciones laborales dentro del centro de trabajo. El reglamento incorpora capítulos sobre jornadas, descansos, seguridad e higiene, uso de herramientas, equidad de género, salud mental, teletrabajo, prevención del acoso, utilización de espacios comunes, y otras materias que garantizan un entorno laboral digno, respetuoso y conforme a la Ley Federal del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias vigentes al año 2025.

 

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ____________________

 

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento Interior de Trabajo tiene por objeto establecer las normas que regulan las condiciones de trabajo, disciplina, derechos y obligaciones de las personas trabajadoras y del patrón dentro del centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo vigente.

Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en el establecimiento, cualquiera que sea la actividad que desempeñen, así como para el patrón o sus representantes.

CAPÍTULO II JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO

Artículo 3.- La jornada de trabajo será la que se estipule en el contrato individual o colectivo, respetando los máximos legales: ocho horas para la jornada diurna, siete para la nocturna y siete horas y media para la mixta, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 4.- Durante la jornada continua se concederá un descanso de media hora, por lo menos, computándose como tiempo efectivo de trabajo si la persona trabajadora no puede salir del lugar donde presta sus servicios.

CAPÍTULO III VACACIONES

Artículo 5.- Las personas trabajadoras que hayan cumplido un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas conforme al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, que será de al menos 12 días laborables, aumentando progresivamente según su antigüedad.

Artículo 6.- Del total de días de vacaciones, al menos 12 deberán disfrutarse de forma continua. El resto podrá distribuirse de acuerdo con las necesidades de la persona trabajadora.

Artículo 7.- Las vacaciones deberán otorgarse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Anualmente se entregará una constancia escrita con la antigüedad del trabajador, el período de vacaciones correspondiente y la fecha para su disfrute.

Artículo 8.- Durante el período vacacional, la persona trabajadora tendrá derecho a una prima vacacional no menor al 25% sobre el salario correspondiente.

Artículo 9.- Las vacaciones no podrán compensarse con remuneración económica, salvo que la relación laboral termine antes de cumplir el año de servicios.

CAPÍTULO IV DÍAS DE DESCANSO

Artículo 10.- Por cada seis días de trabajo, las personas trabajadoras disfrutarán de un día de descanso con goce de salario íntegro. En lo posible, dicho día será el domingo.

Artículo 11.- Las personas trabajadoras que presten servicios en domingo tendrán derecho a una prima dominical del 25% sobre el salario de los días ordinarios.

Artículo 12.- Las personas trabajadoras no están obligadas a laborar en sus días de descanso, salvo acuerdo. En ese caso, deberán recibir un salario doble además del ordinario.

CAPÍTULO V INASISTENCIAS Y DESCUENTOS

Artículo 13.- Las personas trabajadoras deberán avisar de inmediato al patrón sobre cualquier causa justificada que les impida asistir a laborar. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a descuentos proporcionales en su salario.

Artículo 14 . . .

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