REGLAMENTO Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción IX de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción IX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
Capítulo I
De la Competencia y Organización del Instituto
ARTÍCULO 1.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo dispuesto por el apartado B, del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como encargado de medición de pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social.
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la forma y términos en que el Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General de Desarrollo Social, así como otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la Junta de Gobierno le confieren.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades.- las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, pulgación y conservación de la Información de Interés Nacional;
II. Consejo.- al Consejo Consultivo Nacional;
III. Información Estadística.- al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de las Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial;
IV. Información Geográfica.- al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional;
V. Información.- Información estadística y geográfica de Interés Nacional;
VI. Información de Interés Nacional.- a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de la Ley;
VII. Informantes del Sistema.- a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de la Ley;
VIII. Instituto o INEGI.- al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
IX. Interoperabilidad de datos.- se refiere a la capacidad de sistemas y servicios para crear, intercambiar y consumir datos reconociendo su contexto y significado;
X. Junta de Gobierno.- a la Junta de Gobierno del Instituto;
XI. Ley.- Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XII. LGDS.- Ley General de Desarrollo Social;
XIII. Presidencia del Instituto o Presidencia.- persona titular de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XIV. Red Geodésica Nacional.- la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional;
XV. Red Nacional de Información.- al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad;
XVI. Sistema Nacional de Informaci . . .
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